Las comunidades afectadas y/o organizaciones sociales, pedimos respetuosamente a la Contraloría General del Estado, la supervisión estricta sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0035. El mismo, declara “una situación de emergencia de carácter Departamental debido a la inminente afección a la salud humana y seguridad alimentaria ocasionada por la presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni.

 

 

09/06/10.
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
SOBRE EL DECRETO SUPREMO Nº 0335 QUE DECLARA EMERGENCIA AMBIENTAL A LA SUBCUENCA HUANUNI, CON APLICACIÓN A LOS MUNICIPIOS DE HUANUNI, MACHACAMARCA, EL CHORO Y POOPÓ.

Reunidos en la localidad de Machacamarca y Poopó, las comunidades afectadas por la contaminación ambiental de las subcuencas de Huanuni (Dalence, Machacamarca, El Choro y Poopó) aglutinadas a la Coordinadora en Defensa de la Cuenca Baja del Río Desaguadero y los Lagos Uru-Uru y Poopó CORIDUP, la Central Regional de Sora Sora con sus doce comunidades, la Central de Cooperativas Pesqueras del Lago Uru-Uru y Poopó y la Central Kochi Piacala, nos dirigimos a nuestros gobernantes a nivel departamental y nacional, a los ministerios encargados y/o involucrados en el cumplimiento del Decreto, a los medios de comunicación y a los hermanos y hermanas de nuestros pueblos que luchan y resisten en defensa de nuestra Pachamama.

Las comunidades afectadas de la Subcuenca Huanuni (Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó) articuladas en la CORIDUP, desde el año 2007 hemos demandado y gestionado la declaratoria de zona de emergencia ambiental, a causa de la contaminación ambiental por las actividades mineras en la región. El Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.

En consideración de los Informes Sectoriales y la Inspección de Campo efectuada (27 de abril de 2009), el Viceministerio de Defensa Civil, concluye que el daño causado a la subcuenca Huanuni es de carácter acumulativo, el mismo que se ha convertido en una grave afectación a la población y la actividad agropecuaria. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, emitió la Resolución No 04/09, de 12 de agosto de 2009, recomendando la Declaratoria de Emergencia, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria por la prolongada presencia de la contaminación y la salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-cuenca Huanuni.

Gracias a la gestión y a la movilización de las comunidades, en fecha 21 de octubre del 2009 el Gabinete presidido por el Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, aprobó el Decreto Supremo Nº 0335 que declara situación de emergencia ambiental a la subcuenca Huanuni, con aplicación a los municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó.

Bajo estos antecedentes las comunidades y/o organizaciones afectadas por la contaminación ambiental, emitimos el siguiente pronunciamiento.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 0335 cuenta con cinco artículos. El artículo 1, señala que el decreto tiene por objeto “Declarar una situación de emergencia de carácter Departamental debido a la inminente afección a la salud humana y seguridad alimentaria ocasionada por la presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni.

Que el artículo 2, parágrafo segundo, declara que “En función a la evaluación técnica de la magnitud de la afectación en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a los municipios cuya situación de peligro lo amerite, mediante la emisión de una Resolución Bi-Ministerial del Ministro de Defensa y el Ministro Cabeza de Sector del área competente”.

Que el artículo 3, está referido a las responsabilidades. El parágrafo primero señala “El ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, desarrollará las acciones pertinentes para la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus atribuciones y competencias.

Que el parágrafo segundo del artículo 3, señala que “Que la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la COMIBOL, promoverán planes, programas y proyectos destinados al estudio técnico e implementación de políticas de prevención, mitigación, rehabilitación y recuperación de los impactos negativos al medio ambiente y a la población.

Que el tercer parágrafo del artículo 3, indica “Que los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras y de Planificación del Desarrollo, así como otras entidades y/o instancias, en el marco de sus atribuciones y competencias, coordinarán y coadyuvarán en la implementación del presente Decreto Supremo.

Que articulo 4, se refiere a los recursos para atender la declaratoria. El parágrafo primero señala “Que se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a gestionar y negociar financiamiento externo de cooperación económica y financiera internacional, así como asignar los recursos económicos, según corresponda, conducentes a la implementación de las actividades de atención de la emergencia declarada, a favor de la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados.

Que el segundo parágrafo del artículo 4, indica “Que la Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales de los Municipios afectados, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar las acciones que demande la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus competencias.

Que el artículo 5 se refiere a la responsabilidad en el uso de los recursos. Lo que primero establece la obligatoriedad de las entidades públicas consideradas en el decreto de ser responsables de asignar recursos conforme a sus atribuciones y competencias. El último parágrafo del artículo 5 encarga la ejecución y cumplimiento del decreto supremo a los ministerios de Defensa, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia, de Salud y Deportes, de Medio Ambiente y Aguas y de Desarrollo Rural y Tierras.

Que desde la aprobación del mencionado Decreto a la fecha han pasado 7 meses, y las comunidades no ven resultados claros y concretos sobre los planes, programas y proyectos (a corto, mediano y largo plazo) destinados a políticas de prevención, mitigación, rehabilitación y apoyo al sector agropecuario.

Que la Contraloría General del Estado, en fecha 5 de mayo del presente año, ha emitido un informe sobre las acciones enmarcadas en el Decreto, la misma hace una serie de observaciones y recomendaciones que deben ser cumplidas por los ministerios encargados del cumplimiento del decreto supremo.

Ante esta situación las comunidades afectadas y/o organizaciones sociales, autoridades originarias, dirigentes de organizaciones y representantes de los ayllus y comunidades afectadas, reunidos:

 

RESOLVEMOS:

PRIMERO: Exigimos el fiel cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0335 de acuerdo a los cinco artículos, donde está descrito claramente el objeto del decreto, las funciones, las responsabilidades, los recursos y las responsabilidades del uso de recursos. Por lo que exigimos a los ministerios encargados la inmediata implementación del mencionado Decreto con proyectos, programas y planes (a corto, mediano y largo plazo) que respondan a las necesidades y demandas de las comunidades y cuenten con financiamiento para su ejecución.

SEGUNDO: Exigimos y pedimos a los ministerios encargados del cumplimiento del Decreto, designen como responsables en la ejecución de la mencionada normativa a viceministros y/o en su caso a directores generales (autoridades con poder de decisión), para la conformación del comité de seguimiento (Directorio, Comisión Técnica y Asamblea General).

TERCERO: Pedimos públicamente a los ministerios encargados y/o involucrados en la ejecución del Decreto, socializar la implementación de dicho Decreto, para el día miércoles 23 de junio del presente año en la localidad de Machacamarca, a objeto de analizar y evaluar los avances realizados durante estos siete meses, enfatizando en los proyectos que se implementaran en las comunidades afectadas. De no acudir a esta petición las comunidades afectadas nos reservamos el derecho de tomar las acciones de hecho.

CUARTO: Solicitamos y pedimos audiencia al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Minería y Metalurgia, APEMIN II, COMIBOL y la Prefectura de Oruro, a objeto de conocer y contar con información sobre los alcances y los proyectos que se están planificando en el marco de los 14, 210.000 Euros, de cooperación de la Unión Europea.

QUINTO: Exigimos a las autoridades departamentales y nacionales pertinentes, en el marco del Decreto Supremo Nº 0335 artículo 2 parágrafo segundo, la inclusión de la subcuenca Cañadon Antequera dentro la mencionada normativa,

SEXTO: Solicitamos respetuosamente audiencia pública al Exmo. Presidente del Estado Plurinacional Hermano Juan Evo Morales Ayma, a objeto de informarle y poner a su conocimiento la falta de cumplimiento de parte de los ministerios en la implementación del Decreto Supremo Nº 0335.

SÉPTIMO: Las comunidades afectadas y/o organizaciones sociales, pedimos respetuosamente a la Contraloría General del Estado, la supervisión estricta sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0035.

OCTAVO: A partir de la fecha las comunidades afectadas por la contaminación ambiental, nos declaramos en estado de emergencia y reuniones permanentes para evaluar las respuestas sobre nuestras peticiones y planificar acciones de hecho, si nuestra demanda no es atendida favorablemente.

ES DADO A LOS VEINTE Y NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ AÑOS, EN LA LOCALIDAD DE MACHACAMARCA Y POOPÓ.