Presidenta de Costa Rica, Laura ChinchillaLa presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, firmó el 8 de mayo un decreto de moratoria diferente al que le habían preparado expertos de la Oficina Paz con la Naturaleza, que sugería mejor fundamentación legal y técnica. Este original contenía un texto más claro.

 

 

Fuente: Nuestro País

San José – 28/06/2010. Resulta que la Oficina Paz con la Naturaleza había elaborado un proyecto de decreto ejecutivo sobre moratoria minera, con una clara fundamentación técnica y legal, y considerando documentos de entidades internacionales que advierten del riesgo de esa actividad.

Diario digital elpais.cr obtuvo copia del documento que fue envidado desde la Iniciativa Paz con la Naturaleza, el 27 de abril anterior, a la Oficina de la Presidenta electa y recibida por el vicepresidente Alfio Piva, para que fuera usado de base y lo firmara el 8 de mayo la nueva Presidenta.

De acuerdo con los textos, del Decreto firmado y del proyecto presentado a la Oficina de Chinchilla, existe una distancia abismal, lo que confirma una serie de dudas entre los ambientalistas sobre las intenciones de la presidenta en lo que se refiere a minería a cielo abierto. (VER: Académicos dudan de supuesta moratoria a minería de oro en Costa Rica (http://www.elpais.cr/imprimir.php?id=24240)

En Crucitas de San Carlos, a tres kilómetros del río San Juan, la transnacional canadiense Infinito Gold pretende construir una mina de oro a cielo abierto, para lo que contó con el respaldo absoluto del anterior Gobierno, encabezado por los hermanos Oscar y Rodrigo Arias Sánchez.

Para ello, el gobierno Arias Sánchez decretó que el proyecto minero es de interés público y conveniencia nacional, norma que es impugnada por ambientalistas y el movimiento social ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Los siguientes son los dos textos para que el lector los compare:

Borrador preparado por expertos de la Oficina de Paz con la Naturaleza:

1. – Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y su plataforma continental y su Zona Económica Exclusiva, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.

2. – Que el interés nacional mantiene un carácter superior a los intereses particulares.

3. – Que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del sector de Geología y Minas y entre sus tareas tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

4. Que es una obligación del Estado promover los estudios e investigaciones sobre el ambiente para garantizar el equilibrio entre las actividades y sus posibles consecuencias sobre el medioambiente, orientado a la protección de la salud humana, la sostenibilidad ambiental y la del recurso hídrico, el equilibrio natural, económico y social.

5. – Que la minería metálica representa una actividad que produce un alto impacto ambiental a diversos factores del medio en países tropicales como Costa Rica, como son los bosques, la biodiversidad, el aire, el agua superficial y subterránea, el suelo y el subsuelo, así como el paisaje y los recursos culturales, sin que se cuente con una efectiva y eficiente valoración del costo beneficio ambiental y social.

6. – Que el Estado ha determinado la necesidad de realizar una revisión integral del sector minería iniciando por la categoría de minería metálica, para identificar si existe equilibrio entre los beneficios sociales, económicos y ambientales en la exploración y explotación de sus recursos a fin de garantizar ese aprovechamiento racional y sosteniblemente apegado al derecho humano a un ambiente sano encomendado a este por las leyes de la República.

7. Que existen diversas resoluciones de entidades internacionales pidiendo una moratoria de minería metálica en zonas tropicales, tales como la de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la cual exigió “a los gobiernos de los países de la región mesoamericana cancelar las actuales exploraciones y explotaciones mineras de metales a cielo abierto con probadas afectaciones negativas al ambiente, y tomen las medidas preventivas necesarias para que en el futuro otorgamiento de permisos de exploración y explotación minera se excluyan las de minería de metales a cielo abierto, y que se realicen y apliquen de forma rigurosa las evaluaciones ambientales estratégicas y otros instrumentos de gestión ambiental pertinentes, en particular en el corredor biológico mesoamericano” (resolución adoptada durante el Congreso Mundial de la UICN en Barcelona, en octubre del 2008, CGR4.MOT141: Exploraciones y explotaciones mineras de metales a cielo abierto en Mesoamérica).

8. Considerando que este mismo texto indica que “hay decisiones de invertir en la explotación de minerales metálicos en el Corredor Biológico Mesoamericano que afectará miles de hectáreas de bosques primarios, cuencas hidrográficas claves del área, zonas costero marinas ricas en biodiversidad y por ende la salud humana y la seguridad alimentaria de las poblaciones”.

9. Que hay necesidad de proteger los acuíferos nacionales y transfronterizos de todo riesgo de contaminación irreversible de las aguas que contienen, tal como lo exige el anteproyecto de Convención sobre el derecho aplicable a los acuíferos transfronterizos, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas desde el año 2000 y aprobado en la resolución 63/124 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre “El derecho de los acuíferos transfronterizos” (aprobada el 15 de enero del 2009).

10. Que la Ley Forestal establece que existirán estudios de balance de los costos ambientales y sociales para otorgar las declaratorias de conveniencia nacional e interés público utilizadas para afectar bosques en terrenos privados, pero a la fecha, no existe legal, ni reglamentariamente, una metodología mediante la cual se detallen los estudios específicos que permitan llegar a conclusiones válidas de que los costos sociales están sobre los socioambientales y viceversa.

11. – Que con las atribuciones expuestas se justifica el inicio de la valoración del costo ambiental por actividades que se realizan en el país tomando como punto de partida el sector minería y en particular lo concerniente a la minería metálica.

12. Que la actividad minera metálica contraviene los principios de Paz con la Naturaleza y el objetivo planteado de convertir a Costa Rica en un país Carbono Neutral para el año 2021 como parte de la estrategia de acciones contra el cambio climático.

13. – Que el Código de Minería establece claramente, que la actividad minera se divide en dos fases, la de exploración y la de explotación. Para ambas fases la legislación vigente en el país establece trámites independientes y separados de permiso de exploración y de concesión de explotación, sujetos los dos a la realización de un estudio de impacto ambiental completo y coherente de todo el proyecto y que garantice la participación pública a tramitar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

14. Que el hecho de que esté vigente un permiso de exploración minero metálico, que incluya una viabilidad ambiental obtenida por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, no representa un derecho adquirido para obtener la concesión de explotación minera del recurso metálico solicitado.

Por tanto,

Decretan la siguiente:

MORATORIA A LA MINERIA METALICA

Artículo 1º. – Declaratoria: Se declara la moratoria nacional para la actividad de minería metálica en todo el territorio nacional, tanto continental como marino.

Artículo 2º. – Definición: Para los fines del presente decreto se entenderá como Minería Metálica, la actividad relacionada con la exploración y explotación por metodología de extracción a cielo abierto, subterráneo o por depósitos de placer de sustancias naturales, de las cuales se puede extraer, un elemento metálico, que pueden ser básicos (cobre, plomo, zinc, estaño), ferroso (hierro, aluminio, manganeso, molibdeno, cobalto, tungsteno, titanio, cromo), preciosos (oro, plata, platino) o radioactivo (plutonio, uranio, radio, torio) y cualquier otro que forme parte de estos grupos.

Artículo 3º. – Vigencia: la moratoria que establece el presente decreto se mantendrá vigente hasta tanto el país modernice el Código de Minería (Ley 6797 y sus reformas) y se establezca una regulación integral y ambientalmente sostenible y determinante sobre la minería metálica en la nación.

Artículo 4º. – Derogatoria: mediante el presente decreto se deroga el Decreto Ejecutivo No. 34492- MINAE publicado en La Gaceta No. 107 del 4 de junio del 2008.

Artículo 5º- Aplicación: Este decreto ejecutivo rige a partir de su publicación.

Transitorio I. – Todos aquellos procedimientos administrativos relacionados con la exploración y explotación de recursos minerales metálicos en los cuales no se haya adoptado la resolución final, sea que se tramiten ante la Dirección de Geología y Minas o bien ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo, quedarán suspendidos hasta tanto no se deje sin efecto este decreto ejecutivo.

Transitorio II. – Aquellos administrados que hayan obtenido una concesión minera metálica y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 10 días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Transitorio III.- Ningún permiso o concesión para minería metálica será renovado, después de haberse extinguido o anulado estos por cualquier motivo, de conformidad con la legislación que los regula.

Dado en la Presidencia de la República. – San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
TEÓFILO DE LA TORRE
MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Segundo Documento:

DECRETO FIRMADO EL 8 de MAYO DEL 2010

DECRETO EJECUTIVO N° -MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, Código de Minería; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, y

Considerando:

1- Que mediante decreto ejecutivo 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, se declaró una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional.

2- Que además de la explotación a cielo abierto, se desarrollan otros procesos de extracción de oro que llevan a cabo los mismos procesos de beneficio de los materiales extraídos mediante el uso de cianuro o mercurio.

3- Que se hace necesario ampliar la moratoria decretada a toda la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional.

4- Que mediante decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008, se decretó una Salvaguarda Ambiental para la Minería, entendida esta como el “Conjunto de lineamientos básicos que debe cumplir el desarrollo de la actividad minera en Costa Rica, tanto metálica como no metálica, para garantizar el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.”

5- Que al regular la salvaguarda indicada en el Considerando anterior, el desarrollo de la actividad de minería de metales en general, su vigencia resulta contradictoria con la moratoria de la minería de oro declarada mediante el decreto ejecutivo 35982-MINAET.

6- Que el decreto ejecutivo 35982-MINAET, no se pronunció sobre la salvaguarda regulada en el decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008.

Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Decreto Ejecutivo N° 35982-MINAET, Moratoria en Minería”

Artículo 1º-Se reforma el artículo 1º del decreto ejecutivo número 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 1º- Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio.”

Artículo 2º- Se deroga el decreto ejecutivo número 34492 del 18 de marzo de 2008, únicamente en lo que se refiera a la actividad de minería metálica de oro.

Artículo 3º- Rige a partir de su publicación.

Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA
TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO