La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido para que se realice una Audiencia Pública en el marco de la demandas por la constitucionalidad de la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería y obliga a que todo proyecto tenga ratificación legislativa.
Fuente: Diario Vox
La decisión fue ajustada en el Tribunal: cuatro jueces votaron en contra y los otros tres a favor de que se realice la audiencia. El Procurador Rodolfo González había pedido que se realizara la audiencia. Pero el plenario de la Corte rechazó ese pedido. La intención de la Audiencia era someter a consideración pública una de las causas judiciales más importantes que se llevan adelante en la provincia.
“Nos encontramos ante el cuestionamiento a una norma elaborada en el seno del Poder Legislativo, que fue objeto de debate dentro del mismo y respecto de la cual el Tribunal se limitará -en su oportunidad-, a expedirse en el marco de la acción intentada y dentro de sus específicas incumbencias, sin hallarse habilitado a ingresar en materia propia de otros poderes del Estado, ni a suplir las eventuales deficiencias que pudieran haber acaecido en orden a la participación, control y/o diálogo con la sociedad en forma previa a la emisión de la norma jurídica cuestionada en su sede. No modifica la conclusión a la que arribamos, el fundamento normativo consignado por el Procurador al efectuar la propuesta en examen (arts. 19 y 20 de la Ley N° 25.675 e inc. d de la Ley N° 5.961), dado que no es dable desprender del mismo la obligatoriedad pretendida, no pudiendo entenderse que la función de esta Corte, en los confines ya especificados, pueda encontrarse alcanzada por tales preceptos con la proyección pretendida”, dijeron los jueces.
Quienes decidieron no hacer la audiencia fueron Alejandro Pérez Hualde, Julio Gómez, Herman Salvini y Pedro Llorente. Mario Adaro, Omar Palermo y Jorge Nanclares se inclinaron por realizar la audiencia pública. “El Tribunal está llamado a ejercer una específica función jurisdiccional, tendiente a dilucidar la avenencia de la norma impugnada con el orden constitucional. Se trata pues, de una cuestión de estricto contenido normativo constitucional, en cuyo ámbito no se advierte la necesidad, utilidad y/o pertinencia -en el estadio procesal en que se encuentra la causa y en función de los elementos ya incorporados a la misma-, de la realización de la audiencia pública propuesta”, determinaron los jueces Pérez Hualde, Llorente, Gómez y Salvini.
La ley 7722 fue sancionada en 2007 y regula la actividad minera en la provincia. Entre otras cosas restringe el uso de sustancias tóxicas en la minería y, además, obliga a que cualquier proyecto minero tenga ratificación legislativa. Ese mismo año se presentaron 11 demandas para que la Corte declare inconstitucional a esa ley. Los demandantes son empresas mineras y organizaciones profesionales relacionadas con esa actividad. Desde entonces las causas sumaron fojas, pruebas y detalles; pero se demora su resolución. El Tribunal resolvió que el tema lo resuelva el plenario de la Corte (los siete jueces) y que se acumulen las causas.
Cada parte ya presentó los alegatos y el Procurador pidió la Audiencia como instancia previa a resolver. Con el rechazo, ahora son los jueces quienes deberán decidir sin aportes nuevos.
La Corte aprobó la realización de audiencias públicas a través de la Acordada 25325, donde se dispone “que en aquellas causas que posean trascendencia institucional o que excedan, en cuanto a la decisión jurisdiccional el interés individual de las partes intervinientes en el proceso, se convoque a Audiencias de carácter público”. Hasta ahora se realizó en una sola causa.
Lo que dijeron los jueces
Los jueces que argumentaron a favor de la realización de la Audiencia recordaron la importancia del tema. “El tema reviste gran importancia a nivel institucional, político, económico y ambiental, y no sólo en el ámbito provincial sino extendiendo sus efectos a nivel regional, nacional e internacional. Es decir, no sólo respecto al tema minero específico, sino que involucra otras discusiones y abordajes como recursos naturales, el ambiente, sustentabilidad, desarrollo económico, entre muchos otros; es decir, involucra un conflicto de bienes, intereses y valores colectivos”, aseguraron Palermo, Adaro y Nanclares.
“Si esta Suprema Corte de Justicia permite el debate ciudadano, instrumentado a través de una audiencia pública, estimamos que las opiniones, fundamentos, informes que allí se viertan, quedarán inscriptos en el patrimonio democrático de la provincia, el que podrá ser referenciado en futuras instancias, sean de índole política, administrativa, legislativa, normativa y/ o judicial. Consideramos de suma importancia la convocatoria a audiencia pública en los presentes autos, pregonando por un procedimiento consultivo y democrático, en un tema de gran envergadura social, con una inmensa pluralidad de posiciones e intereses y de extrema complejidad, que afecta directamente la vida de los ciudadanos-habitantes de la Provincia”, dijeron los jueces.
La causa tomada como base es la que inició la empresa Minera del Oeste (MIDO).
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