La Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley que prohíbe el uso de sustancias contaminantes y la entidad empresarial mostró su descontento.
Días atrás, la Suprema Corte de Justicia se pronunció a favor de la constitucionalidad de la Ley 7.722 que prohíbe el uso de sustancias contaminantes como el cianuro, mercurio y el ácido sulfúrico en la actividad minera. Frente a este panorama, la Cámara de Empresarios Mineros Mendocinos (CAMEN) mostró su descontento mediante un duro comunicado.
De todas maneras, las firmas interesadas en realizar este tipo de actividad en Mendoza les queda un recurso más para lograr su cometido: apelar el fallo a la Corte Suprema de la Nación.
“Teníamos cifradas esperanzas en las vías institucionales y en la independencia de la Corte, pero hoy comprobamos que son lábiles a recibir presiones y que sus fallos puedan ser fundados en acontecimientos, noticias, encíclicas o cualquier opinión que sin formar parte de la causa terminan constituyéndose en prueba decisiva y terminante aún cuando no hayan sido introducidas o invocadas por las partes en juicio”, reza un fragmento del comunicado enviado por la entidad a los medios de comunicación.
La ley fue sancionada en 2007 en la Legislatura, luego de que fuera aprobado en ambas cámaras, ante la presión de grupos ambientalistas que rechazaban un proyecto de explotación de cobre y oro que prohíbe la utilización de sustancias químicas como cianuro y mercurio, además de otros componentes similares en la actividad minera.
Una decena de empresas mineras argumentaron -entre otros aspectos- “discriminación” con respecto a otras industrias que utilizan las sustancias que la ley prohíbe a la minería. Pero tras una larga espera se pronunció el máximo tribunal.
Un antecedente lo constituye la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica), una de las firmas que formó parte de la cruzada contra la 7.722. Cuando el Supremo Tribunal de Justicia de Córdoba falló a favor de una norma provincial similar a la de Mendoza en cuanto a sus restricciones, interpuso un recurso ante la Nación.
“Convencidos de la notoria inconstitucionalidad de la ley por su carácter discriminatorio y prohibitorio hacia una industria lícita seguiremos en la lucha para obtener una justa respuesta que esté desprovista de prejuicios mediáticos y presiones sociales que no deberían condicionar tan importante labor como lo es la de impartir justicia. Es imperioso recordar que la dama de la justicia lleva sus ojos vendados y que la venda representa justamente la objetividad, en que la justicia es o debería ser impuesta objetivamente, sin miedo ni favoritismos, independientemente de la identidad, el dinero, el poder o debilidad; la justicia debería ser ciega e imparcial. En este caso el ícono de la Justicia ha corrido su venda y ha observado lo políticamente correcto aún a costa de haberse apartado de la legalidad y la razonabilidad peticionada”, expresaron desde la CAMEN.
La causa se unificó con la caratula “Minera Del Oeste SRL y ots. c/ Gobierno de la Provincia p/acción de inconstitucionalidad”, y ocho años después, con infinidad de informes y muchas protestas de organizaciones ambientalistas en el medio, la Corte había anticipado que se pronunciaría antes del fin de 2015.
Sin dudas, el episodio desatado con la minera Barrick Gold en San Juan, por el derrame de solución cianurada en las aguas del río Jáchal, aceleró la sentencia e incluso modificó posturas.
Para el vicepresidente de la Cámara, Fabián Gregorio la medida atenta contra los intereses del rubro. “Esta ley en los últimos años lo que ha buscado es impedir el estímulo a los proyectos en la provincia. Acá hay empresas que siendo mendocinas, nos tendremos que trasladar a otras provincias como es el caso de San Juan o Catamarca, por nombrar algunas”, dijo el directivo.
“Lo que queremos es promover la actividad de la minería sustentable, controlada, responsable en la provincia que sufre tanto de la necesidad de mano de obra. Seguramente en los próximos días vamos a tener algún accionar, no vamos a actuar en forma independiente y vamos a ver cómo hacemos para colaborar, buscar formas de promover la razón por la cual estamos aquí”, subrayó.
“Nosotros hemos estado siempre apoyando el desarrollo de la minería en todos los proyectos. Creemos que este fallo realmente lo que hace es anular las perspectivas que puede haber de inversión para la industria minera en Mendoza. De manera que me parece que realmente la decisión de la Suprema Corte no es buena para la provincia en estos momentos donde tanto necesitamos de las inversiones para el desarrollo”, explicó.
Gregorio dijo que sí bien son absolutamente respetuosos de todas las decisiones de la Corte, van a usar todas vías legales necesarias. “Utilizaremos todos los argumentos judiciales que nos corresponden por derecho. Si la Corte Suprema responde en contra de nuestros intereses iremos a la Corte nacional. No vamos a dejar de usar toda la argumentación que tenemos”, aseveró.
La norma, en su artículo primero estipula que: “A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.