Veo veo veo ¿qué ves? Desde el día que nació, pujada por el pueblo, parida en las rutas, que los promineros tratan de voltearla. Y no han podido, y no pueden: ante la ley 7722, que custodia nuestro bien colectivo más preciado, el agua, los que se creen dueños de la gallina de los huevos de oro, no pueden romperla. Han intentado de todo: derogarla, vetarla, declararla inconstitucional, modificarla en medio del mundial de fútbol: fracasaron. Todas las presiones, todos los lobbies han sido en vano: ni en el gobierno del prominero Jaque, ni en el del abogado de la Barrick Paco Pérez. No pudieron en el de Cobos, no podrán tampoco en el de Cornejo. Pero, los tipos son una verdadera pesadilla kafkiana, no entienden, insisten, tozudos.
Por Eugenia Segura publicado en Mendoza On Line
Veo al efímero candidato del partido de Rodríguez Saa -comprenderán aquí la risa- “Es posible”, acusado por su propia hija de homofóbico, violento, golpeador y psicópata, Carlos Ferrer, gimotear por TV que los de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros son una especie en vías de extinción. Sí, largó esa queja, patético, con una cara de osito panda que no le sale. Aparentemente, fuera de su hábitat de corrupción para que les hagan leyes a medida, donde los intereses económicos de un sector no tengan primacía sobre los bienes colectivos y nuestro derecho constitucional a un ambiente sano, estos especímenes se extinguirían.
Veo también que el reclamo por declarar inconstitucional a la ley que protege el agua de que le echen toneladas de sustancias tóxicas, se vuelve más absurdo a medida que pasa el tiempo: ahora que el papa Francisco puso en la agenda mundial el cuidado de nuestra casa común, ahora que los diques de San Juan están secos, y los espejitos de colores se destiñen y reflejan una cruda realidad: los productores de San Juan exigen que si no hay agua para la agricultura, no la hay para la minería, y, dato importante: la Unión Comercial e Industrial de Mendoza defiende la ley.
Y veo que, así como la constitucionalísima 7722 nos protegió del Proyecto San Jorge, de Cerro Amarillo, de Hierro Indio (y de 50 proyectos megamineros más que sería largo enumerar), somos cada vez más los que estamos dispuestos a defender la ley, el agua, la montaña y la vida misma, como lo demostraron las últimas puebladas que dieron vuelta la historia hace un añito nomás, cuando casi casi los legisladores aprobaban el mamarracho de Hierro Indio: no señores, no los vamos a dejar contaminar ni un poquito.
Letra grande, letra chica
A esta altura, muchos lectores se preguntarán a qué apunta el reclamo de inconstitucionalidad que diez empresas quieren pero no pueden- hacer pesar por sobre la ley. Les cuento: a los promineros les encanta que les den trato preferencial cuando se trata de eximirlos de impuestos y de exigir condiciones con las que ningún pequeño y mediano empresario es más, me estiro a decir, ningún argentino- se atrevería siquiera a soñar, como por ejemplo, estabilidad fiscal y cambiaria por ¡30 años! (¿se imaginan eso?). Sin embargo, les molesta mucho y se sienten “discriminados” cuando, por el tipo y la envergadura de sus actividades extractivas, se les exige que cumplan una ley sencilla, de siete artículos nomás, y su principal argumento vendría a ser el siguiente puchero jurídico “¿por qué a nosotros sí y a los empresarios de otros rubros no?”. Pues es simple, muchachos, pasa todo el tiempo: si usted se quiere poner una fábrica de alfajores, por ejemplo, tiene que atenerse por ley a controles bromatológicos y normas de salubridad propias de la industria alimentaria, que sería absurdo aplicarle si se pone una fábrica de ropa ¿verdad? Pongámoslo en escala: toda actividad que contamine en la escala de una megaminera, con daños irreversibles al medioambiente, debiera atenerse a leyes específicas, y en ese sentido se está avanzando con los OGM y los agrotóxicos, por ejemplo. Porque tampoco es que vayas a tener que consultar a todos los que comparten la cuenca si te vas a poner un parripollo, digo, como para acentuar la ridiculez del argumento.
Otra variante del puchero es ¿por qué a los megamineros sanjuaninos sí los dejan echar cianuro, y a nosotros no? A lo que sería fácil responderles: en San Juan se está violando la Ley de Glaciares, la Ley General del Ambiente, el art. 41 de la Constitución Nacional, y cuanto tratado internacional vigente sobre la protección del medio ambiente se les cruce: por contaminar está frenada Pascua-Lama, por eso se ven envueltos en una guerra minera por 50 millones de toneladas de basura arrojadas, como quien no quiere la cosa, al otro lado de lo que antes era el límite de soberanía entre Argentina y Chile, y ahora es la medianera imaginaria entre las propiedades privadas de dos megamineras.
¿Por qué será que les cuesta tanto cumplir con una simple ley? Que, para sintetizar, le prohíbe a la minería metalífera contaminar el agua con cianuro, ácido sulfúrico y cualquier sustancia tóxica según la ley de Residuos Peligrosos, las obliga a consultar a todos los municipios que comparten la cuenca del río, a ratificar la Declaración de Impacto Ambiental no sólo con el gancho de un gobernador, como querrían, sino también por la Legislatura, y a someterse al control de una Policía Minera que dependa de la Secretaría de Medioambiente, y no sólo de la de Minería (artículo que, hoy por hoy, están incumpliendo), como ellos pretenden. ¿No era que minería responsable, con cuidado del medioambiente, sustentable y blablablá?
En el mundo de los negocios, como en el de la política, como en el de todas las sociedades del planeta, hay un cambio climático tan notorio como el otro: fin de la era de contaminar como el gran negociado, fin de la era de engañarnos con la idea de un desarrollo infinito a costa de un medioambiente finito. Laudato sii. Yo ví con estos ojos cómo una comunidad diaguita frenaba a la Barrick, cómo el pueblo de Uspallata, cómo el pueblo de Esquel, y si alguien lo hubiera dicho hace diez, quince años, no se lo hubieran podido creer: sin embargo, así es. En el mundo del derecho, esos vientos de cambio existen también: ya están vigentes los derechos de tercera generación, ya se contemplan los derechos de las generaciones futuras, los de la madre tierra, y falta muy poco para que lo que ustedes megamineros hacen sea considerado delito de lesa naturaleza y de lesa humanidad: el ecocidio como una forma posmoderna del genocidio. Se les pasó el arroz, muchachos, como cuando la sal dejó de valer su peso en oro, como a traficante de esclavos después de la Cabaña del Tío Tom, como a cartero en la era del e-mail. Los empresarios que no se adapten, se extinguirán, y está bien que así sea: nadie va a extrañarlos, nadie va a llorarlos. Tendrán que aprender a irse a la quiebra como cualquier mortal que se equivocó de rubro, o de punto, o de carrera, o de época. Y luego no digan que no les avisé.
Veo veo, quiero ver: con todo lo que ella significa, un día vamos a estar paseándonos, los mendocinos, por una calle que se va a llamar así, dos veces siete, dos veces dos, palabra ley. Ojalá que al que le toque ser gobernador, ser intendente, en un futuro que no está muy lejano quienes leen estas líneas, lo verán- tenga a bien ponerle muchos árboles, banquitos, porque ese día quiero sentarme en la esquina de Ley 7722 con vaya a saber qué, en un banco a la sombra, para escribir una nota sobre el destino de todos los ecocidas, los corruptos, los cómplices de este delito de lesa naturaleza y lesa humanidad, que empiece con otra de Kafka: En la colonia penitenciaria. ¿Qué les parece el título? Mientras tanto, vamos con ésta que nos pone en el aquí y ahora, a defenderla: Ante la ley.
Anexo: leyes en las que se sostiene la Constitucionalidad de la ley 7722
Constitución Nacional y Tratados Internacionales a los que Argentina adhiere con el mismo rango de Ley
· Preámbulo y art. 124 in fine
· Art 41 CN
· Art. 31 CN
· Art 75 inc 22
· Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295)
· Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438)
· Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836)
· Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389)
· Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841)
· Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley 24.701)
· Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 )
· Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375 )
· Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 )
· Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919 )
· Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724)
· Declaración de Estocolmo de 1972
· Declaración de Río de 1992
· Convención de Viena de 1969
· Carta Internacional de Derechos Humanos
Leyes de presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación
· Ley 25.675 denominada “Ley General del Ambiente”
· Ley 25.688 que establece el “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas”
· Ley 25.831 sobre “Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental
· Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
· Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Otras Leyes Nacionales
· Código de Minería art. 233
· Ley 20.284 Contaminación Atmosférica
· Ley 24.051 de Residuos Peligrosos
· Ley 25.612 que regula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio
Constitución de la Provincia de Mendoza
· *art 123
Leyes complementarias de la Provincia de Mendoza
· Ley de Aguas
· Ley Prov de Ambiente 5961, art 5
· Ley 6.045 de Áreas Naturales Protegidas
· Ley 1.919 arts 33 y 36
· Ley 5.100 Decreto 2404/90
· Ley 6.599 de Monumentos Naturales Provinciales