Una ordenanza dudosa. Un informe de impacto ambiental desalentador. Un boletín oficial que contradice el informe. 8300web lee y relee en busca de certezas y, como no las encuentra, decide compartir sus dudas con sus lectores y lectoras.
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Por Miguel J. Nomikos y María Pía Borja publicado en 8300
Hecha la ley, hecha la trampa
Como dicen que los medios hacemos lo que queremos, antes de empezar delimitemos la cancha. La empresa Southern Copper pretende realizar minería contaminante a cielo abierto para extraer cobre, oro y molibdeno en Las Coloradas, Neuquén.
Primero analizaremos la ordenanza 174/2015 del concejo deliberante de Las Coloradas. Y antes que nada, una fe de erratas para mantener la coherencia: este medio publicó un artículo que decía que Las Coloradas “aprobó una ordenanza que prohíbe la minería contaminante en su ejido”. En esa cita hay -al menos- un error: la ordenanza no prohíbe sino que “no autoriza”. Advertimos la diferencia cuando muy gentilmente Germán Zuñiga, el abogado de la Asamblea de Las Coloradas, nos explicó la inconsistencia de esta norma.
Otra observación de Zuñiga fue en el artículo primero, acerca de “no autorizar en el ámbito jurisdiccional del municipio de Las Coloradas todo tipo de actividad minera ya sea bajo o sobre la superficie terrestre que resulte contaminante para cualquier ser vivo ya sea humano, animal, vegetal o hídricos” (sic). Más allá de que el humano pertenece al llamado reino animal, lo de seres hídricos presenta algún interrogante, como ¿somos los humanos seres hídricos, dado el altísimo porcentaje de agua en nuestra conformación? Quizás haya que preguntarle a los tres concejales del MPN que aprobaron esta ordenanza más cerca de gallos que de medianoche.
También se cuestiona de la ordenanza que se refiera a “todo tipo de actividad minera”, siendo tan amplia esa denominación y, por tanto, tan poco específica.Y, como expresó Zuñiga, “se deja vía libre para otro modo extractivo, como la fractura hidráulica”.
Además, indicó que dice explícitamente que se está en “consonancia con Nación y provincia” por todas las leyes que cita en su primera parte y todo lo que “considera” previo a los artículos. “Se ha perdido la posibilidad importante de hacer una norma muy buena y lo más protectora posible del ambiente y la comunidad”, resumió el abogado.
Habiendo sembrado las preguntas sobre la legislación municipal de Las Coloradas, estamos en condiciones de pasar al segundo tiempo y adentrarnos en la documentación referida a la provincia de Neuquén y la minera en cuestión.
Los antecedentes de Southern Copper respecto de su vínculo con la legalidad no son los mejores. En Perú, por su proyecto “Tía María” recibió 14 multas y su presidente ejecutivo, Oscar González (que figura como titular en el informe presentado en Neuquén) tiene pedido de “dos años y medio de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil de un millón de dólares”.
En su corta trayectoria en nuestro país tampoco ha demostrado mucho interés en cumplir las legislaciones vigentes como la Ley Nacional 25.675 que establece que deben presentar un estudio de impacto ambiental. Se presentó, en cambio, sólo un informe de impacto ambiental elaborado por la consultora Bucan Morgan. Este informe fue analizado de modo pormenorizado por Federico Soria en su blog, de donde tomaremos algunos datos, puesto que queda en evidencia la falta de información y de seriedad de parte de la empresa y la falta de control del Estado, que lo aprobó.
Bucan Morgan no da cuenta de qué equipos va a utilizar Southern Copper, ni qué sustancias tóxicas se van a emplear, ni tipos o cantidades de emanaciones, vertidos o disposiciones se van a generar. Tampoco se especifica el consumo energético.
Alguna información da: sobre el equipamiento dice: “Los equipos de perforación a utilizar dependerán de los modelos disponibles por la empresa de perforación”. Clarito ¿no?
En su blog, Soria señala algo interesante: en el informe no consta que se haya realizado la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios establecida en el convenio 169 (que en este caso el informe se condice con la realidad porque dicha consulta no se realizó) pero sí se reconoce que la minera trabajará en territorio mapuce tal como se observa en el siguiente gráfico extraído del informe.
Las contradicciones tanto dentro del informe como de éste con lo expresado por el Estado provincial en el Boletín Oficial son variadas. Por ejemplo, en una parte el informe asegura que “predomina el suelo rocoso, inmaduro y casi nula presencia de vegetación” mientras que luego se da cuenta de la presencia de bosques y mallines en la misma zona. En toda el área de concesión -incluido el sitio donde se van a realizar perforaciones- hay bosques de araucaria, lenga, ñire y chacay.
Algunas de las tantas contradicciones no son inocentes ni casuales. Por ejemplo, el informe señala: “Los muestreos geoquímicos volcaron resultados moderados a altos de anomalías en Cu, Au y Mo”.
En primer lugar, no les costaba nada aclarar que “Cu, Au y Mo” son -en la tabla periódica- cobre, oro y mobdileno ya que el informe, según se explica en el Boletín Oficial, es una herramienta para las personas (léase ciudadanos y ciudadanas comunes que no necesariamente tienen memorizada la tabla periódica) que deseaban participar de la audiencia pública ahora suspendida.
En segundo lugar, en el Boletín Oficial se habla únicamente de cobre, omitiendo al oro y el molibdeno. Según explica Soria, este ‘error’ tampoco es casual: “Cabe mencionar que, en la base de datos del Catastro Minero del Neuquén, los prospectos que incluyen el proyecto sólo consignan “cobre diseminado” con lo cual, el Gobierno de Neuquén debería exigir al particular que consigne los demás metales cuya presencia en el área del proyecto están enunciados en el IA, al menos en el caso del oro y el molibdeno. Esto en razón de que en caso de ser positivos los resultados de la exploración y si la empresa decide encarar una explotación, los minerales no declarados pueden ser extraídos y sacados del país sin tributar ningún tipo de regalía o impuesto”, expresa.
Otra contradicción que observa Soria es que se consigna que la provincia “del Neuquén se encuentra comprendida en una región de moderada a baja sismicidad, en la que no se registran antecedentes históricos de terremotos destructivos”. Sin embargo, esta información se contradice con el mapa de distribución de la sismicidad histórica e instrumental de Neuquén, de la página 23, que consigna la ocurrencia de numerosos movimientos telúricos de origen tectónico dispersos en todo el territorio”.
Hay una parte del informe que es una burla, ya que dice: “Las causas de la degradación de suelos son numerosas, sin embargo se destacan las siguientes: sobrepastoreo, actividades extractivas, desmonte, incendios, construcción-urbanización. El sobrepastoreo ovino en los sistemas ganaderos extensivos es una de las causantes principales de la degradación de las tierras. El pisoteo del ganado desagrega la superficie del suelo lo que aumenta su vulnerabilidad a la erosión”. Se abunda en el sobrepastoreo y se omite cuánto podría degradar las tierras la extracción de cobre a cielo abierto. Además, si bien no se explicita que el mecanismo será el que se conoce como “a cielo abierto”, el cobre en esa zona se encuentra diseminado por lo que es el único modo de extraerlo. Y respecto del suelo, Soria también menciona que en el apartado “Uso actual del suelo en el área de exploración” se obvia el uso turístico y no se considera la ruta Provincial 46.
Respecto del estudio social que se exige, Bucan Morgan escribe: “El estudio socio-económico fue realizado por la empresa Southern Copper Argentina SRL, a través de su Departamento de Relaciones Comunitarias dirigido por el Sr. José Merino”, pero dicho estudio -de existir- no figura ni en el informe ni en su anexo.
Soria da cuenta de modo fundamentado de errores considerables en las mediciones de la distancia de La Voluntad con las localidades más cercanas: “Vale la pena mencionar, detenerse y aclarar bien este punto, por más que pareciera harto superfluo, porque si erran de manera tan grosera en una cuestión tan básica y elemental como medir una simple distancia en un mapa, qué podemos esperar de las otras inexactitudes e imprecisiones vertidas en el informe…”.
En el dossier de Bucan Morgan también se asegura que se realizó “una consulta a las siguientes personas de la zona, obteniendo resultados positivos para el proyecto” y cita a Juan Sapag -quien en Las Coloradas consideraron “el pariente pobre” del actual gobernador-, a un tal Oscar González –de mismo nombre y mismo apellido de quien es titular del proyecto ¿casualidad?– y Juan Romero -lonko de la comunidad Felipín, quien manifestó públicamente no sólo que nunca fue consultado sino que, además, se opone al proyecto-.
Sobre el tiempo que llevará el trabajo, el informe dice 6 meses, de los cuales 3 y medio estarán dedicados a la perforación. Hay contradicción con el Boletín Oficial de la provincia: “Se estiman 40 días de perforación”. A su vez, en el informe se habla de “compañía de perforación”, por lo que el trabajo se tercerizará, pero no da más especificaciones. Agrega: “No se instalará campamento ni trailers. Sólo habrá baños químicos”, pero tampoco da detalles sobre ello. Párrafo aparte se dedica al equipo de trabajo, el cual estará compuesto por 12 personas, sin especificar si serán o no del lugar pero sí determina que dos deben ser geólogos; por ende, al menos dos tendrán que ser de otro lugar ya que en el pueblo de Las Coloradas no hay.
Soria explica: “Se estima un consumo promedio de 60 metros cúbicos diarios por perforación, sin embargo este dato tampoco es certero, ya que no se ha determinado el equipo a utilizar y además se
menciona en la página 49 que se puede reutilizar agua tratada ya empleada en otras perforaciones, con lo cual no se justificaría seguir empleando la misma cantidad a medida que las perforaciones avancen.”
El análisis de Soria, mucho más completo y técnico que este artículo, concluye que el informe de Bucan Morgan a pedido de Southern Copper está lleno de “imprecisiones, inexactitudes y contradicciones” que (dejando atrás esa vieja concepción de periodismo objetivo), nos atrevemos a decir, no son inocentes.
Si querés, podés acceder a la documentación citada:
> Ordenanza 174/2015 – Concejo Deliberante de Las Coloradas
> Informe de Impacto Ambiental de Bucan Morgan para Southen Copper
> Anexo del Informe de Impacto Ambiental de Bucan Morgan para Southen Copper
> Boletín Oficial de la Provincia (el llamado a la audiencia está en la página 50)
Bonus track:
> Proyecto para prohibir la minería contaminante a cielo abierto en la Provincia de Neuquén, que será objeto de análisis de un próximo artículo, mientras tanto celebramos la existencia de la discusión.