El proyecto minero Hierro Indio se presenta a primera vista como el mas viable de las explotaciones metalíferas que se pretenden aprobar Mendoza, en el sentido que cumpliría con la Ley Provincial 7722, en lo que se refiere al no empleo de sustancias toxicas; sin embargo, algunos datos respecto del uso del agua, sumado a las irregularidades detectadas en el procedimiento de aprobación, echan por tierra tierra tal condición de viabilidad.
Ver también:
Cerro Amarillo: proyecto minero ilegal y ambientalmente dañino en Mendoza
Por Federico Soria
Este informe es la continuidad del posteo anterior, en que se expusieron las irregularidades detectadas en el proyecto minero Cerro Amarillo. Recordemos ademas que, como ya dijimos anteriormente en este espacio de expresión, demostrando con casos concretos, la exploración minera metalífera también produce daño ambiental.
Ubicación del proyecto minero Hierro Indio
La mina Hierro Indio se localiza en la Provincia de Mendoza, en la cuenca del Río Atuel, a unos pocos kilómetros de dicho cauce. Según el Catastro Minero Provincial, los derechos mineros del proyecto se localizan en inmediaciones de los arroyos Felipe y Paraguay, cerca de la desembocadura de ambos con el Atuel; según la web de la empresa, el proyecto se localiza en las nacientes del Arroyo Colorado, afluente del Atuel.
En ambos casos estamos en el Departamento de Malargue, pero a escasos 4 kilómetros del límite con San Rafael, aproximadamente a 30 kilómetros de la localidad de El Sosneado.
El camino de acceso planteado por la empresa pasa por inmediaciones de la Laguna Blanca, uno de los humedales mas importantes de Malargue, reconocido como sitio de nidificación y parada de aves acuáticas migratorias.
La empresa que lo esta desarrollando es Hierro Indio S.A., con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; su pagina web es relativamente nueva, la cual, al día de la fecha está incompleta y ofrece una información bastante escueta y recortada del proyecto y de sus titulares. Por ejemplo, no dice cuanta agua van a usar y de donde la van a sacar, tampoco explica las técnicas de separación a emplear (las que aparentemente cumplirían con la ley 7722), tampoco explica que van a hacer con las impurezas y demás elementos contenidos en el mineral que han de ser separados, algunos de los cuales pueden ser tóxicos, como el fósforo y el azufre. Tampoco se menciona que destino se le dará a las trazas de minerales valiosos que se encuentran en la roca a procesar, como por ejemplo el titanio, si estos van a ser extraídos, si van a ser declarados y por ende pagar regalías, o como suele ocurrir en estos casos, se los van llevar sin tributar, declarando que son impurezas de los concentrados (recordemos que para que tributen, se debe obligar a los particulares a que denuncien su descubrimiento).
Los derechos mineros involucrados son dos minas de tamaño reducido, con lo cual estarían en condiciones de llevar adelante una exploración minera y una explotación, de acuerdo a las prescripciones del Código Minero, a diferencia del proyecto Cerro Amarillo, donde se pretende llevar adelante una exploración avanzada en concesiones mineras de cateo, sin haber tramitado previamente la manifestación de descubrimiento de los minerales que dicen que van a explorar, ni registrada tal novedad en el Padrón Minero Provincial.
Violación de la legislación ambiental vigente
El Gobierno de Mendoza ha emitido una resolución de Declaración de Impacto Ambiental, en favor de la empresa Hierro Indio S.A. (documento de aprobación ambiental que autoriza a la empresa a iniciar la exploración del yacimiento), sin haber llevado a cabo las instancias de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, presupuestos mínimos vigentes en todo el territorio de la Nación Argentina, según la Ley Nacional 25675 y el articulo 41 de la Constitución Nacional.
Recordemos ademas que el propio Código Minero se subordina en su aplicación a la legislación ambiental, ya que el art 233 del mismo, condiciona su regulación al cumplimiento de las disposiciones establecidas en virtud del art 41 de la Constitución Nacional, que ni mas ni menos, esta reglamentado por la ley nacional 25675.
La Legislatura, antes de tratar los proyectos, debe devolvérselos al Poder Ejecutivo para que cumpla con estas instancias obligatorias por ley, ademas debería promover acciones penales para los funcionarios que no cumplieron con la ley general del ambiente, emitiendo la DIA sin cumplir con estas instancias.
Violación de la Ley de Glaciares
El proyecto minero Hierro Indio se localiza en zona cordillerana, donde es posible la existencia de ambientes glaciares y periglaciares protegidos por la Ley Nacional 26639. Si bien a primera vista, pareciera que se sitúa fuera de este tipo de ambiente, seria menester que la autoridad de aplicación de dicha ley (el IANIGLA) dictamine al respecto, previo verificar que los funcionarios firmantes de dicho organismo del Estado, no estén vinculados a proyectos mineros privados, como ya se detectó en situaciones similares anteriores (casos Espizua en el proyecto minero Cerro Amarillo, y caso Rubinstein en los proyectos mineros La Cabeza, Anchoris y Santa Clara)
Que debería hacer la Legislatura en este caso: devolver el expediente al Poder Ejecutivo para que lo remita al IANIGLA, para que dictamine al respecto y elabore los mapas zonales correspondientes, determinando las áreas glaciares y periglaciares dentro de todas las concesiones mineras de este y los demás proyectos que andan en danza, tomando la precaución referida en el párrafo anterior.
Violación de la Ley Provincial 7722
La Ley Provincial 7722 (art 2 y 5), exige que todos los municipios involucrados en las cuencas hidricas dictaminen respecto de los proyectos mineros metalíferos antes de ser remitidos a la Legislatura para su aprobación. En el Caso del Proyecto Hierro Indio, al hallarse en la Cuenca del Rio Atuel, el tramite debe contar con la aprobación de Malargue, San Rafael y General Alvear, por lo que se pudo saber, en el expediente solo está el dictamen de Malargue, con lo cual, la DIA fue otorgada violando la ley 7722.
En este caso, la Legislatura debe devolver el expediente al Poder Ejecutivo, para que solicite los dictamenes correspondientes a las municipalidades de San Rafael y General Alvear. Así mismo, deberá solicitar que se sancione a los funcionarios que violaron la ley 7722.
El uso del agua del Rio Atuel
Según la web de la empresa, las técnicas extractivas del mineral serian de tipo mecánicas convencionales, sin dar demasiados detalles de dichas metodologías Con posterioridad, los voceros de la firma explicaron que se trata de un método de separación magnética, con dos técnicas, una en seco y otra utilizando agua. Las cantidades de agua a emplear tampoco son especificadas. Se debe recordar que la empresa debe tramitar su cupo, el cual deberá ser también autorizado por ley, tal como se hizo con el proyecto Potasio Río Colorado.
Recordemos ademas que el Río Atuel, actualmente presenta un déficit hídrico, en donde incluso ya se han visto perjudicadas actividades locales preexistentes (como el turismo) por la falta de agua. Esta situación no permitiría adicionar usos al mismo, sumado al conflicto que actualmente la Provincia tiene con su similar de La Pampa por el uso del mismo.
Lo otro que no se aclara es donde y como se va a disponer de los efluentes del proceso de separación, como van a ser tratados estos y cual ha de ser su composición química, sin estos datos concretos, con números detallados, no hay sustentabilidad posible.
Cabe recordar, ademas que la experiencia mas reciente en el país con respecto a la minería del hierro, la tenemos en la Provincia de Río Negro, donde la explotación de la Mina Sierra Grande, al cabo de unos años ha terminado secando a todos los arroyos de la región.
La legislatura debería devolver los expedientes el poder ejecutivo, para que este aclare todas las cuestiones determinantes en lo que respecta al uso de agua del Río Atuel y/o sus afluentes, y posterior a eso, autorizar únicamente el método de separación magnética que no emplea agua.
Ademas del uso del agua no aclarado, tampoco hay precisiones respecto del uso de la energía necesarias para el procedimiento que pretende desarrollar en el sitio la empresa: cuanta cantidad necesita, de donde la va sacar y como y por donde la conducirá hasta el yacimiento.
El humedal de la Laguna Blanca
El mapa que figura en la web de la empresa muestra que la mina Hierro Indio se localiza a unos 20 kilómetros al oeste de la Laguna Blanca, que según el propio Gobierno de Mendoza, es un humedal de importancia del Departamento de Malargue, ya que es sitio de nidificación y parada de aves migratorias. Por lo que se observa, los arroyos cercanos al proyecto no vierten a ella, sin embargo existe la posibilidad de que el material particulado que generen los métodos mecánicos de separación del hierro sea transportado por el viento y se deposite en ella.
El otro detalle es que el camino de acceso planteado por la empresa si pasa cerca de la orilla de la laguna, siendo un riesgo para el caso de producirse accidentes.
Se desconoce, por no haber tenido acceso al expediente, si la empresa o el estado ha planteado que se deba establecer algún protocolo de seguridad para este caso, siendo menester alejar el camino de acceso lo mas posible y que la separación del hierro se realiza en ambientes cerrados y sin ningún tipo de emanaciones.
Para este caso, la Legislatura deberia devolver los expedientes al poder ejecutivo y en caso de no estar aclarado estos puntos, exigir que el procedimiento de aprobacion de la DIA se vuelva a realizar con estos puntos.
La Laguna Blanca es un humedal de importancia ecológica reconocida por el propio Gobierno de Mendoza, ademas es un sitio de interés para el turismo que aun no ha sido aprovechado y podría representar un importante beneficio económico para la población local
SÍNTESIS
El proyecto minero Hierro Indio Presenta una serie de irregularidades que la Legislatura no puede ni debe dejar que se pasen por alto (lamentablemente ya lo ha hecho el poder ejecutivo). Por ello es que debe devolver el expediente y exigir que:
a) Se anule la DIA orotgada y se realice el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, Consulta Pública de los expedientes y Audiencia Pública, tal como lo exige la Ley Nacional 25675, presupuesto mínimo vigente en todo el territorio de la Nación Argentina, de acuerdo al articulo 41 de la Constitución Nacional. Recordando ademas que el art 233 del Código Minero, sujeciona su aplicación al cumplimiento de las disposiciones emanadas de este articulo. Solo cumpliendo estas instancias y si estas resultan favorables, puede otorgarse la DIA.
b) Se remita el expediente del proyecto completo al IANIGLA, para que se determine dentro del área del proyecto si existe y cuales son las áreas cubiertas por ambientes glaciares y periglaciares protegidos por la ley nacional 26639. Solo una vez devueltos con el correspondiente dictamen y en caso de no estar involucrados este tipo de ambientes, podría otorgarse DIA.
c) Se remita el expediente completo del proyecto a las municipalidades de San Rafael y General Alvear, para que dictaminen de acuerdo a lo que exige la Ley Provincial 7722.
d) Se establezca cual va a ser el consumo de agua del Río Atuel o sus afluentes, tanto en la etapa de exploración como en la de explotación. Ademas se deberá explicar empíricamente como se hara para otorgar un cupo de agua a la empresa en un marco de crisis hídrica y con una situación conflictiva con la vecina provincia de La Pampa, estableciendo con parámetros concretos la ecuación de cantidades y caudales para atender a cada necesidad y demanda que actualmente presenta dicho río.
e) Se establezcan cuales van a ser las medidas de protección del adyacente humedal de la Laguna Blanca; y determinar los protocolos a llevar adelante para evitar el transito de cargas peligrosas en sus cercanías o su zona de alimentación.
Ademas de todo esto, los legisladores deberán solicitar que se investigue penalmente a los funcionarios que violaron las leyes mencionadas: nacional 25675 y 26339, y provincial 7722.