Luego de un paciente trabajo de aproximadamente un año, pudimos terminar de acopiar las pruebas por delitos ambientales contra Xstrata Tintaya. La denuncia la pusimos hoy a las 8.00am en la fiscalía del medio ambiente en Cusco. Esperamos vuestro apoyo porque la cosa no será fácil.
Por Sergio Sullca Condorí
REF: INTERPONE DENUNCIA PENAL POR DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA ESPECIAL DEL MEDIO AMBIENTE – CUSCO.
Óscar Mollohuanca Cruz, identificado con DNI Nº 24893658, con domicilio en Plaza de Armas de Espinar Nº 105, Distrito y Provincia de Espinar, Región cusco, en calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar.
Moisés Ccamerccoa Magañao identificado con DNI Nº 24893489, con domicilio en calle 22 de febrero S/N, Distrito y Provincia de Espinar, Región cusco, en calidad de Secretario de Medio Ambiente del Frente Único de Defensa de la Provincia de Espinar (FUDIE).
Al amparo del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, que consagra el DERECHO DE PETICION, FORMULAMOS DENUNCIA PENAL contra:
DE LA EMPRESA MINERA XTRATA TINTAYA S.A., EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL ING.LUIS RIVERA RUIZ, domiciliado en la Comunidad Campesina de Tintaya Marquiri, campamento de la empresa Xstrata Tintaya S/N.
Por la comisión de DELITOS AMBIENTALES, en su modalidad de DELITOS DE CONTAMINACION, SUB TIPO CONTAMINACION DEL AMBIENTE, previsto en el artículo 304 del Código Penal, en agravio de los vecinos que viven en las microcuencas de los Ríos Salado y Ccañipia de la Provincia de Espinar, de los vecinos de Espinar, la sociedad peruana en general y Estado Peruano, petición que la hacemos por derecho propio e invocando el interés difuso de la colectividad prevista por el Art.108 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en merito a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA MINERA XSTRATA TINTAYA S.A.
Xstrata Tintaya S.A. es una empresa minera que inicia sus actividades en la provincia de Espinar en el año 2006, año en que compró la totalidad de las acciones de la empresa BHP Billiton Tintaya S.A. Desde entonces es propietaria del proyecto minero Tintaya que está en proceso de cierre y actualmente, está implementando el proyecto Ampliación Antapaccay y tiene proyectada la construcción de un mineroducto, una planta de concentrados de molibdeno y cobre en la misma provincia, conectados al proyecto minero Las Bambas ubicado en la provincia de Cotabambas, región Apurímac.
Xstrata Tintaya al comprar las acciones de BHP Billiton Tintaya, lo hace adquiriendo los compromisos insertos en el Convenio Marco por el Desarrollo de la Provincia de Espinar en el cual existe una cláusula específica (novena) donde se compromete a respetar y proteger el medio ambiente e incluso a implementar un seguro ambiental.
Es de mencionar que este Convenio se firmó – todavía- en septiembre del año 2003 cuando la legislación y la institucionalidad ambiental no estaba regulada como sí lo está hoy en día; por esta razón el Convenio se convirtió en el referente de relacionamiento entre la empresa y la provincia de Espinar para efectos de protección del medio ambiente.
No obstante la vigencia de este importante documento, la promulgación de importantes normas como la Ley General del Medio Ambiente, la Ley de Recursos Hídricos y la implementación del Ministerio del Medio ambiente, desde el año 2006 hasta la fecha, los representantes de Xstrata no han tomado las medidas adecuadas para evitar la contaminación del medio ambiente conforme se detalla a continuación:
1.2. ANTECEDENTES.- PRÁCTICA HABITUAL DE LA EMPRESA MINERA XSTRATA TINTAYA
La empresa minera tiene dos relaveras en el área de influencia de su actividad: Camacmayo y Huinipampa que a la fecha han llegado al límite de su capacidad. Contienen un polvo particulado que cuando hay corrientes de viento llega a las casas aledañas, haciendo irrespirable el ambiente por el olor a ácido sulfúrico que contiene con las consecuencias que ello genera al sistema respiratorio, la piel, tanto de personas como de animales y plantas. Generan un ambiente enrarecido que afecta la calidad del agua y de los suelos de cultivo.
Para conocer el grado de afectación ambiental y el posterior control que se pueda implementar, se utilizan diferentes métodos: uno de ellos, la implementación de los bioindicadores como la crianza de peces; precisamente por esta razón la empresa minera Xstrata construyó piscigranjas en distintas comunidades del área de su influencia. En una de ellas, Alto Huancané del Distrito y Provincia de Espinar, sector de Pacpaco, hace tres años aproximadamente, la empresa implementó criaderos de peces (piscigranjas) que en la actualidad están en el abandono y en el lugar donde existían, hoy sólo se encuentran filtraciones de aguas contaminadas que provienen de la relavera del Camacmayo y que son evidencia de que su capa de geomembrana ha colapsado.
De acuerdo a sus actividades habituales, Xstrata vierte los residuos sólidos de sus concentrados en horas de la noche o en horas de la madrugada a los distintos afluentes que existen en la zona de influencia. Dos de ellos son el Hiunumayo y el Tintaya que en sus aguas llevan los residuos al Río Ccañipía que a su vez desemboca en el Río Salado. Esta práctica, hasta donde se sabe en Espinar, no es controlada por el Ministerio de Energía y Minas ni el Ministerio del Medio Ambiente y persiste, pese a los efectos que produce como se detallará más adelante.
En medio del área de influencia minera, se tienen registrados dos casos de nacimientos de ovinos y un caso de nacimiento de auquénidos con malformaciones físicas por alteraciones genéticas a consecuencia del funcionamiento de la mina; es de aclarar que estos casos no se registran en ninguna otra parte de la provincia. La Municipalidad Provincial de Espinar puso los dos casos de los ovinos con malformaciones en conocimiento del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en Espinar en Cusco y en Lima, pero hasta la fecha no ha iniciado ningún programa o proyecto para saber las causas de estos nacimientos.
Además, se tiene el testimonio de los mismos afectados que afirman que estos nacimientos son frecuentes, así como la mortandad y abortos de ovinos y vacunos; hechos que no son denunciados ni registrados por temor a represalias de la empresa minera Xstrata.
Toda esta realidad ha generado una situación de temor en la ciudadanía no sólo del área de influencia de Xstrata, sino también de la Provincia en general cuyos líderes sociales exigen en estos momentos la presencia del Estado peruano y la intervención del Ministerio Público.
1.3. MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO
Por todos estos indicios, sabiendo de la gravedad de los acontecimientos y la necesidad de tener pruebas, la Municipalidad Provincial de Espinar en coordinación con la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani pudieron comprometer a la cooperante Católica de Alemania, Misereor que a su vez, comprometió la participación de la Ing. Eike Humpel de la Universidad Christian Alberth, ciudad de Kiev – Alemania. Dicha profesional contó con la participación de la dirigencia del Frente Único de los Intereses de Espinar (FUDIE), la Asociación de Barrios y Pueblos Jóvenes de Espinar (AUPE), la Federación Única de Campesinos de Espinar (FUCAE) y las familias directamente afectadas con quienes pudo recorrer el área de influencia de Xstrata.
Luego del recojo de muestras, la Ingeniera Ambiental Eike Humpel, con el respaldo de la Iglesia Católica y de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentó, el pasado 28 de septiembre, el “Informe de Monitoreo Ambiental Participativo en el Ámbito del Proyecto Xstrata Tintaya” en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Espinar. En este informe presentó los resultados del recojo de muestras, en agua y suelo, en la zona de influencia de Xstrata Tintaya, de los cuales algunos de los resultados en agua son los siguientes:
7 miligramos de Aluminio en un litro de agua extraído del Río Huinimayu en la Comunidad Campesina de Alto Huancané; el Estándar de Calidad Ambiental es de 0,2 miligramos de aluminio por litro.
0,07 miligramos de Arsénico en un litro de agua extraído del Río Salado en el sector de Hatun Supay en la Comunidad de Mamanocca; el Estándar de Calidad Ambiental es de 0,01 miligramos de Arsénico por litro.
10 miligramos de Hierro en un litro de agua extraído del Río Huinimayo en el sector de Huayruropata en la Comunidad de Alto Huancané; el Estándar de Calidad Ambiental es de 0,2 miligramos de Hierro por litro.
De 0,3 hasta 0,45 miligramos de Molibdeno en un litro de agua extraído del Río Tintaya en el sector de Camacmayo en la Comunidad de Alto Huancané y Bajo Huancané; el Estándar de Calidad Ambiental es de 0,07 miligramos de Molibdeno por litro.
En total son 50 muestras de agua y 27 muestras de sedimento recogidas entre los meses de agosto y septiembre del 2011. Las muestras de agua se llevaron al laboratorio ENVIROTEST y las muestras de sedimentos se llevaron al laboratorio del Arzobispado de Huancayo, proyecto “Mantaro Revive”. Fueron transportadas por dos delegaciones integradas por los dirigentes y los afectados de las Comunidades Campesinas antes mencionadas.
Estos preocupantes resultados fueron encontrados en el Río Salado y el Río Ccañipía, entre las Comunidades Campesinas de Alto Huancané, Bajo Huancané, Mamanocca, Huarca, Huisa, Huano Huano y Tintaya Marquiri que precisamente se encuentran en el área de influencia del Proyecto Minero Tintaya, un espacio donde funcionan las dos presas de relaves antes mencionadas.
Los alarmantes resultados en agua ya señalados se midieron de acuerdo a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua en el Perú que están regulados por el DS Nº 002-2008-MINAM. No existe una norma en Perú que regule la calidad ambiental para suelos por lo cual, la Ingeniera Humpel tomó como referencia los valores existentes en Canadá para el uso de suelo agrícola y los resultados son igualmente preocupantes. Algunos de ellos son:
105 miligramos de Antimonio por kilo de tierra en la Comunidad Huarca; el Valor Referencial de Calidad para Suelos es de 20 miligramos por Kilo.
47 miligramos de Arsénico por kilo de tierra en la Comunidad de Bajo Huancané; el Valor Referencial de Calidad para Suelos es de 12 miligramos por Kilo.
760 miligramos de Cobre por kilo de tierra en la Comunidad de Tintaya Marquiri; el Valor Referencial de Calidad para Suelos es de 63 miligramos por Kilo.
12 miligramos de Mercurio por kilo de tierra en la Comunidad de Mamanocca; el Valor Referencial de Calidad para Suelos es de 6,6 miligramos por Kilo.
El informe total de estos estudios será publicado en un libro por la Vicaría de Solidaridad de Sicuani a fines del mes de noviembre de 2011 y constituye una prueba de la situación ambiental en las cuencas antes mencionadas.
1.4. NEGACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE XSTRATA
Esta realidad viene de muchos años atrás. La sociedad civil representada por la dirigencia de las organizaciones antes mencionadas, ofició en múltiples oportunidades a la empresa, preguntando por los resultados de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental hecho por Walsh Perú en el 2005 – luego del conflicto de mayo de aquel año-, por los resultados de los monitoreos que supuestamente hizo Xstrata entre los años 2006 y 2010 pero ésta nunca respondió por lo cual no se cuenta con la información oficial y fidedigna de esta situación ni en los archivos de la Municipalidad Provincial de Espinar y ni en los archivos de las organizaciones sociales.
Además, dentro del Comité de Gestión instituido por el citado Convenio Marco, tanto la Municipalidad Provincial de Espinar como los dirigentes de la sociedad espinarense le pidieron formalmente a los representantes de la empresa que dieran a conocer toda la información medioambiental necesaria. Xstrata accedió a dar la información en la reunión del Comité de Gestión de fecha 07 de junio, por lo cual se formaron cuatro grupos de trabajo: uno de ellos referido al medio ambiente, pero luego rompió este proceso de diálogo al no asistir a las reuniones de fecha 20 de julio, 26 de julio y 16 de agosto. En consecuencia, Xstrata Tintaya se niega a dar la información solicitada.
No es lógico que una empresa supuestamente con responsabilidad social y ambiental, esconda una información de tal magnitud, toda vez que ello está regulado por el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM y la Resolución Ministerial Nº 356-2004-mem/dm. Es precisamente esta negativa, la que motiva el monitoreo ambiental ya mencionado.
1.5. NEGACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD
Del mismo modo, la Dirección Regional de Salud tomó muestras de sangre en el 2010 en las personas que viven en las comunidades antes mencionadas para detectar la presencia de metales en su organismo. Los resultados no se difundieron. De acuerdo a la información verbal de los trabajadores del CLAS Espinar, La DIRESA mandó estos resultados a la Municipalidad Provincial de Espinar pero la gestión anterior no transfirió esta información a la actual, por lo cual, el Señor Óscar Mollohuanca Cruz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar remitió un oficio el 30 de septiembre, pidiendo los resultados a esta dependencia del Estado pero no existe respuesta alguna hasta ahora.
Al igual que la negativa de Xstrata, la negativa del mismísimo Ministerio de Salud, ahonda la preocupación de la ciudadanía espinarense sobre los efectos de la actividad de Xstrata.
1.6. RELACIÓN ENTRE LA CONDUCTA HABITUAL DE XSTRATA, EL NACIMIENTO DE ANIMALES CON MALFORMACIONES, EL INFORME AMBIENTAL DE LA INGENIERA EIKE HUMPEL Y LA NEGACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Existe una relación fáctica entre todos estos elementos.
La actividad habitual de Xstrata que vierte sus residuos sólidos en las aguas del Río Ccañipía y del Río Salado, la presencia de relaveras en colapso que por un lado emiten el polvo particulado con metales que se asientan en agua y suelo y, por otro, originan filtraciones por el deterioro de la capa de geomembrana deterioradas, afectan la salud de las personas y animales.
El nacimiento de animales con malformaciones que se complementa con el testimonio de viarias personas sobre la mortandad y abortos de vacunos y ovinos, generan una situación de preocupación por lo cual se realizan estudios científicos que arrojan como resultado la presencia de metales venenosos que superan los Estándares de Calidad Ambiental producto de la actividad de Xstrata, específicamente del colapso de las relaveras antes mencionadas.
A ello hay que agregar que la empresa minera se niega injustificadamente a dar la información necesaria y que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) esconde los resultados de análisis de sangre en personas provenientes de la zona de influencia minera. ¿Qué está pasando?. Esta negativa ahonda el miedo sobre las actividades de Xstrata y la actitud del Estado peruano que, no obstante la existencia de normas e instituciones, permite que esta situación ambiental siga causando estragos irreversibles en nuestra población y con el peligro que significa para el futuro.
Todos estos elementos relacionados entre sí, están previstos por la Ley General del Medio ambiente y develan una situación que está tipificada por el Código Penal peruano por lo cual se justifica la inmediata intervención del Ministerio Público a través de una investigación profunda que cuente con el rigor de los protocolos previstos para estos casos y la participación de las instituciones llamadas por ley.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: art. 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona, numerales 1, 22.
2.2. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Nº 29338: Art. 2. Sobre dominio y uso público sobre el agua…su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre el agua.
2.3. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 28611 como son: el principio de gobernanza ambiental, principio de prevención, principio precautorio y de acceso a la justicia ambiental.
La conducta de Xstrata Tintaya que se niega a dar la información en el contexto descrito, vulnera no sólo derechos fundamentales sino también derechos colectivos, su reticencia, pese a las múltiples llamadas de atención que recibió dentro del Comité de Gestión, transgrede los principios ambientales instituidos en el título preliminar de este cuerpo normativo:
2.3.1. PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL
La Ley General del Medio Ambiente consagra este principio literalmente así:
Artículo XI. El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas de información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.
De acuerdo a la literalidad, debe existir armonía en el diseño y la aplicación de las políticas ambientales, entre las normas e instituciones públicas, lo cual involucra a la empresa minera. A la lectura de este artículo y los resultados presentados por la Vicaría de Sicuani y la Municipalidad Provincial de Espinar, Xstrata Tintaya resulta una entidad privada que está fuera del alcance del Estado peruano, una entidad que no forma parte de la gobernanza ambiental porque hasta ahora, su único control y regulador ha sido el suyo propio.
No existe entonces un trabajo integrado por parte de las instituciones llamadas al control de la actividad minera, por tanto no hay un equilibrio entre el desarrollo sostenible del país y la responsabilidad social y ambiental de Xstrata, lo cual ha hecho que las cosas evolucionen hasta este punto de contaminación que no ha sido negado por la empresa. Por lo mismo y para terminar de conocer la verdad, el Ministerio Público debe intervenir involucrando a todas las instituciones llamadas por Ley hasta llegar a la verdad y formalizar denuncia ante el Poder Judicial.
2.3.2. PRINCIPIO PRECAUTORIO Y DE PREVENCIÓN
La Ley General del Medio Ambiente consagra estos principios literalmente así:
Artículo VI.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
Artículo VII. Cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación.
El informe descrito en la parte de los antecedentes, es una fotografía del momento que debe ser complementado con otros monitoreos, estudios y análisis. Es un documento que cuenta con el respaldo institucional de la Municipalidad, está legitimado por las organizaciones sociales de Espinar y constituye una prueba de la situación ambiental en Espinar.
El Estado peruano no puede ser sólo un contemplador, debe asumir una responsabilidad en los términos de estos dos principios. Frente a la noticia de contaminación debe tomar la iniciativa para evitar que el daño se agrave y sea irreversible en el futuro y se llegue a los extremos de La Oroya por ejemplo. El Estado, a través del Ministerio Público debe prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y para ello debe acopiar las pruebas necesarias, además del informe en mención.
Puede resumirse así este principio: Para la Municipalidad Provincial de Espinar y las organizaciones sociales de Espinar, no existen duda sobre la contaminación ambiental pero si las instituciones del Estado tuvieran dudas, éstas no son excusa para no actuar inmediatamente.
2.3.3. PRINCIPIOS DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL.
La Ley General del Medio Ambiente consagra esto principios literalmente así:
Artículo IV.- Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.
Este principio se complementa con los anteriores y se refiere básicamente a la rapidez con que deben actuar: Ministerio Público, MEM, MINAM, MINSA y ANA, cada una, con las atribuciones que la Ley le da a fin de controlar la actividad de Xstrata en Espinar. Las personas y los animales expuestos a los metales venenosos antes descritos están sufriendo deterioro en su salud y requieren acceder a las instancias del Estado para protegerse.
Es de recordar que además de la responsabilidad de respetar el medio ambiente que asumió la empresa con el Estado peruano, también asumió una responsabilidad contractual a través del Convenio Marco lo cual constituye una obligación de ineludible cumplimiento.
En resumen, no se trata de oponerse a una actividad económica como puede ser la minería, se trata de proteger el medio ambiente, los ecosistemas, la salud de un Pueblo y esto no sólo incumbe a Espinar sino de toda la región y el país. El art. IV amplía ostensiblemente las posibilidades de proteger el entorno natural y la vida misma como personas o como pueblo. No es exagerado decir que en estas circunstancias las micro cuencas antes señaladas corren peligro de sufrir un daño irreversible, no se debe permitir un Río contaminado por la minería en Cusco como sí existen en Puno y Madre de Dios. Con mayor razón el Ministerio Público debe intervenir para poner en movimiento a las instituciones del Estado peruano.
2.4. TIPIFICACIÓN PENAL
Las pruebas y los argumentos presentados anteriormente configuran el delito de contaminación ambiental debidamente tipificado por el Código Penal en Artículo 304° que textualmente señala:
El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
El artículo resume lo narrado hasta el momento, especialmente en lo que se refiere a la contaminación del agua de acuerdo al informe de la Ing. Eike Humpel.
3. MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS.- Para dar sustento a todo lo que se afirmó anteriormente se adjuntan las siguientes pruebas DOCUMENTALES:
3.1. Copia del Resumen del Informe de Monitoreo ambiental presentado por la Vicaría de Solidaridad de Sicuani.
3.2. Copia fedatada del oficio remitido por la Municipalidad Provincial de Espinar al CLAS Espinar pidiendo el resultado de los análisis de sangre que se tomaron en el año 2010 a las familias de las comunidades campesinas afectadas por la actividad de Xstrata.
3.3. Copia fedata de memorial presentado por los afectados de la Comunidad Campesina de Alto Huancané a la Municipalidad Provincial de Espinar pidiendo que se averigüe la razón del nacimiento de su ovino con malformaciones.
3.4. Copia fedatada del oficio faxeado por la Municipalidad Provincial de Espinar a SENASA Lima pidiendo que intervenga para averiguar la causa de los nacimientos de ovinos con malformaciones.
3.5. Copia fedatada de las actas del Comité de Gestión de fechas 07 de junio, donde Xstrata se compromete a dar la información solicitada por la Municipalidad Provincial de Espinar y la sociedad civil; y de fechas 20 de julio, 26 de julio y 16 de agosto donde constan las ausencias de Xstrata a las reuniones convocadas para que dé la información que se le solicitó.
3.6. Copia simple del Convenio Marco por el desarrollo de la Provincia de Espinar donde reza la cláusula novena en la cual Xstrata se compromete a respetar y proteger el medio ambiente e incluso, implementar un seguro ambiental.
3.7. Un ejemplar del quincenario LA ROTATIVA, novena edición que da cuenta de la noticia de contaminación ambiental en Espinar.
3.8. Un video en CD del ovino nacido con mal formaciones genéticas en la comunidad campesina de Huancané Bajo que está en la zona de influencia de Xstrata Tintaya, de propiedad del Sr. Paulino Magaño Alccamari.
3.9. Un video en CD del ovino nacido con mal formaciones genéticas en la comunidad campesina de Alto Huancané que está en la zona de influencia de Xstrata Tintaya, de propiedad de la Sra. Olivia Nuñoncca Cruz.
3.10. Un video en CD de la filtración de aguas contaminadas y de la eliminación de bioindicadores (picigranja) en el terrenos de Juan José Alagón de la Comunidad Campesina de Alto Huancané, sector Pacpacco, dentro de la zona de influencia de Xstrata Tintaya.
3.11. Un video en CD de un feto de la llama abortada con mal formaciones genéticas en la comunidad campesina de Alto Huancané que está en la zona de influencia de Xstrata Tintaya, de propiedad de la Familia Cuti.
3.12. Un video en CD de la mortandad y aborto de animales en el sector de Cocareta, comunidad campesina de Alto Huancané dentro de la zona de influencia de Xstrata Tintaya.
3.13. Un video en CD de que da cuenta de filtraciones de agua en la comunidad campesina de Alto Huancané que está en la zona de influencia de Xstrata Tintaya, de propiedad de Eusebio Larota.
TESTIMONIALES de las siguientes personas:
Sra. Olivia Nuñoncca Cruz identificada con DNI Nº 43975959 de la Comunidad Campesina de Alto Huancané, sector de Huinumayo para que dé testimonio sobre el nacimiento de su oveja con malformaciones congénitas y de la mortandad y aborto de animales.
Juan José Alagón identificado con DNI Nº 25009063 de la Comunidad Campesina de Alto Huancané, sector Pacpacco distrito y provincia de Espinar, para que dé testimonio sobre la eliminación de los bioindicadores (picigranjas) y la aparición de filtraciones en su propio domicilio.
Faustina Nuñoncca de Kana, identificada con DNI Nº 24875149 de la Comunidad Campesina de Alto Huancané, sector Huinumayo distrito y provincia de Espinar, para que dé testimonio sobre la mortandad de sus animales y la aparición de filtraciones de aguas contaminadas.
Santusa Nuñoncca de Kana, identificada con DNI Nº 24864203 de la Comunidad Campesina de Alto Huancané, sector Huinumayo distrito y provincia de Espinar, para que dé testimonio sobre la mortandad de sus animales y la aparición de filtraciones de aguas contaminadas.
Fermanda Umasi Merma, identificada con DNI Nº 24866304 de la Comunidad Campesina de Bajo Huancané, sector Cocareta distrito y provincia de Espinar, para que dé testimonio sobre el nacimiento de una oveja recién nacida con malformaciones, la mortandad de sus animales y la aparición de filtraciones de aguas contaminadas.
Todas estas personas provenientes de las distintas comunidades campesinas de Espinar, señalan como su domicilio, el local de la FUCAE distrito de Espinar en calle 22 de febrero S/N donde se le hará llegar las notificaciones correspondientes.
4. SOLICITA SE PRACTIQUEN LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:
4.1. Se Oficie al Ministerio de Energía y Minas(MEM), al Ministerio del Ambiente (MINAM), al Ministerio de Salud (MINSA), y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para que se sirvan informar sobre la situación actual en la zona de influencia de la minera Xtrata Tintaya en la Provincia de Espinar, así como para que se constituyan en parte dentro de este proceso investigatorio y se coordine con ellos para realizar las diligencias de investigación dentro de los protocolos exigidos por Ley.
4.2. Se oficie al MEM para que informe sobre las sanciones de las que fue pasible Xstrata Tintaya entre el año 2006 y 2010.
4.3. Se oficie a la Dirección Regional de Salud que remita a su despacho, los resultados de los análisis de sangre que se tomaron en el año 2010 a las familias de las comunidades campesinas afectadas por la actividad de Xstrata para saber si existe presencia de metales en las personas.
4.4. Se oficie al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) remita un informe sobre las causas de los nacimientos de ovinos con malformaciones en la zona de influencia minera.
4.5. Se oficie a la empresa Xstrata Tintaya S.A. para que muestre los resultados de los monitoreos ambientales que realizó entre los años 2005 y 2010, muestre el seguro ambiental que implementó a partir del año 2006 conforme ordena la cláusula novena del Convenio Marco y remita a su despacho un informe de la situación actual en que se encuentra la infraestructura de las relaveras de Huinipampa y Camacmayo.
4.6. Se oficie a la Vicaría de Solidaridad de Sicuani para que presente ante su autoridad la versión completa y final del “Informe de Monitoreo Ambiental Participativo en el Ámbito del Proyecto Xstrata Tintaya”.
4.7. Se realice una constatación fiscal en el área de influencia de Xstrata para comprobar la existencia de filtraciones de agua contaminada y la presencia de los bioindicadores en abandono.
4.8. Se realice la inspección en el lugar de los hechos materia de investigación, así como en el lugar donde se viene vertiendo o relaveras en el área de influencia de la actividad minera.
4.9. Otros que su Despacho la considere pertinente.
ANEXOS:
Copia simple de la credencial y DNI del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar.
Copia simple del DNI de Moisés Ccamerccoa Magaño.
POR LO EXPUESTO:
Solicito se sirva aperturar investigación preliminar y en su momento formalizar denuncia.
Espinar, 21 de noviembre de 2011
OTROSÍ DIGO.- Nombramos como abogado al profesional que autoriza la presente y declaramos como domicilio procesal el inmueble de la Municipalidad Provincial de Espinar, sito en Plaza de Armas de Espinar Nº 105, Distrito y Provincia de Espinar, Región cusco, donde se nos hará llegar las notificaciones de Ley.