El Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso una demanda en contra de la empresa Quiborax por daño ambiental del Salar de Surire. Con la admisión a trámite de la demanda por la eventual afectación del Salar, en el que se realiza una explotación a cielo abierto de ulexita, el Primer Tribunal Ambiental de Chile comenzó a analizar los antecedentes presentados por el organismo estatal.

Por: noalamina.org

Fuente: Primer Tribunal Ambiental – República de Chile

Salar de Surire

El Salar de Surire es un salar andino que se compone de costras salinas de boratos y sales de litio, potasio y sodio de 144 kilómetros cuadrados. Se encuentra a una altitud de 4.250 metros sobre el nivel del mar y forma parte de una cuenca endorreica (donde existen lagos o lagunas) de 574 kilómetros cuadrados.

Este salar es un sitio prioritario y clave que forma parte de la “Red de Humedales para la conservación de Flamencos Altoandinos” porque en están presentes las tres especies de flamencos propios de la macrozona norte de Chile. Estos son el flamenco chileno, la parina grande y la parina chica.

Explotación

La empresa Quiborax realiza una explotación a “cielo abierto” de ulexita entre los 80 y 100 centímetros de profundidad de los depósitos salinos superficiales del Salar de Surire con el despliegue de una faena mecanizada con uso de excavadoras, retroexcavadoras, niveladoras, montacargas y vehículos de transporte pesados y medianos dentro del salar. Se extraen entre 750 mil toneladas anuales (1988) y 470 mil toneladas anuales (2023).

La demanda

La demanda fue interpuesta en contra de la empresa Quiborax por el posible daño significativo al Salar de Surire que se ubica en la comuna de Putre, en la región de Arica y Parinacota.

En la demanda, el CDE asegura que la empresa “ha causado un daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable en el Salar de Surire”, lo que se fundamenta en que ha explotado los depósitos salinos superficiales del salar “sin considerar medidas de mitigación, reparación y compensación idóneas y eficaces que impidieran impactos ambientales significativos”.

Otro de los fundamentos es que durante los 37 años que la faena minera ha trabajado en el lugar “ha producido evidentes impactos ambientales, que se han acumulado y devenido en daño ambiental, causando la destrucción irreparable de los sedimentos de la superficie del Salar para acceder a la ulexita depositada bajo ellos”.

Específicamente en su escrito, el Consejo explicita que “la explotación de la empresa ha provocado modificaciones de la estratigrafía y topografía del salar; una grave alteración a la escorrentía superficial; pérdida de los servicios ecosistémicos; una grave alteración y pérdida de hábitat; una afectación de gran magnitud a la biodiversidad y una afectación grave, permanente e irreparable a componentes ambientales propios del país, únicos, escasos y representativos del Salar”.

Otro aspecto que destaca la demanda es que a lo largo de los 37 años de explotación, “Quiborax ha desarrollado su actividad productiva sujeta solo a permisos y autorizaciones sectoriales, pero sin cumplir los deberes de diligencia ambientales propios de la naturaleza de su actividad”.

Además, el organismo estatal hace alusión a que en las últimas tres décadas el país ha tenido cambios normativos de importancia que deberían haber sido considerados y que, sin embargo, “la empresa ha preferido omitir en pro de su beneficio económico”.

Para el CDE, Quiborax debe reparar, compensar y, en definitiva, responder por el grave daño ambiental que provocó en una de las áreas protegidas más emblemáticas del país.

En la demanda se solicita que se condene a Quiborax a reparar materialmente el Salar de Surire, incluyendo tanto medidas de compensación como de mitigación de los efectos ambientales no reparables o compensables, entre las que se incluyen acciones de compensación adecuada por pérdida de ecosistema, hábitat, servicios ecosistémicos y biodiversidad; medidas de mitigación in situ; y la eliminación de riesgos para el ecosistema, servicios ecosistémicos y biodiversidad.

Además, se solicita como medida cautelar, la “suspensión completa y total de la faena minera de Quiborax en éste, por el lapso que dure el juicio”.

Desde el 12 de julio, serán los ministros Sandra Álvarez (presidenta), Marcelo Hernández (titular en ciencias) y Alamiro Alfaro (suplente abogado) los que deberán determinar si configura o no el daño ambiental.

Publicación original: https://www.1ta.cl/primer-tribunal-ambiental-analizara-demanda-por-dano-ambiental-en-el-salar-de-surire/