En éstos días, fue expedida una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en materia de reglamentación ambiental. Se trata de una regulación que exige como condiciones a la hora de expedir licencias ambientales, no solo de adelantar estudios de impacto ambiental, sino también incluir un estudio de riesgos de cambio climático.

Por: noalamina.org

Foto de portada: Alberto Peña – “Páramo de Santurban”

En este sentido, la Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2 del artículo 57 de la Ley 99 de 1993,  (modificado por el artículo 178 de la Ley 1753 de 2015), entendiendo que los estudios de impacto ambiental a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático, al considerar que la norma presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución.

Se entiende por estudio de impacto ambiental (EIA), el conjunto de información que debe presentar ante la autoridad ambiental competente el interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental. El EIA debe contener información sobre la localización del proyecto, los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, deberá incluir el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos, así como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.

Es importante considerar que el cambio climático es un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas.

La falta de inclusión de los impactos asociados a ese fenómeno en los estudios de impacto ambiental para obtener licencias ambientales implica que el Estado no pueda cumplir adecuadamente los deberes que se derivan de la Constitución, entre ellos garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible.

La Sala exhortó al Congreso para que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado.

Por otra parte, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizar los términos de referencia genéricos para la elaboración de estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental.

Fuentes:

El Nuevo Siglo

Ámbito Jurídico