El Consejo de Estado dejó en firme la suspensión provisional de la licencia ambiental otorgada a la sociedad Carbones del Cerrejón Limited para desviar el cauce del Arroyo Bruno, en el municipio Albania (La Guajira). El alto tribunal consideró que las autoridades deben adelantar un proceso de consulta previa con la comunidad Wayúu, que habita en la zona.
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Fuente: El Espectador
La Sala consideró que las autoridades y empresa demandas debieron valorar el posible impacto de acuerdo al significado ancestral de los terrenos en controversia, la contaminación ambiental que genera la explotación de carbón a cielo abierto y la crisis que enfrenta el departamento de La Guajira por la falta de agua.
En el debate jurídico se consideró que las autoridades ambientales que le dieron la licencia al proyecto debían tener en cuenta la posible afectación de los intereses de esta comunidad Wayúu no podían descartarse por el simple hecho de que esta esta se encontrara asentada fuera del área de influencia del proyecto.
El Consejo de Estado le ordenó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la empresa minera deberán concertar con el grupo indígena antes seguir adelante con este proyecto, a 500 metros del tajo La Puente, que hace parte de la mina de carbón que esta firma opera en este departamento del Caribe.
La sociedad Carbones del Cerrejón Limited había obtenido la licencia ambiental para adelantar los trabajos, luego de que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior estableciera que, según visitas en terreno y material fílmico y de audio, el desvío del cauce del arroyo no afectaría a la comunidad aborigen que interpuso la acción de tutela, por lo que no era necesaria la consulta.
Sin embargo, en mayo del 2016 una acción de tutela fallada por el Tribunal Administrativo de la Guajira ordenó suspender provisionalmente los efectos jurídicos de dicha autorización, hasta que no se revisara nuevamente y de manera exhaustiva la probable afectación de los derechos de la comunidad La Horqueta 2.
Tanto el tutelante como los accionados impugnaron la decisión, lo que llevó al Consejo de Estado a pronunciarse. Así las cosas, la Sección Cuarta de la corporación estableció que no solo era necesario ratificar la suspensión de los efectos jurídicos de la licencia ambiental, sino que además ordenó adelantar el proceso de consulta previa, al encontrar probado que los aborígenes sí se verían eventualmente afectados por el desvío del cauce del arroyo Bruno.