Ordenó que las condiciones de los nuevos proyectos minero-energéticos se acuerden con las alcaldías. En Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare), los campesinos y alcaldes que el año pasado, a través de consultas populares, dijeron no a actividades minero-energéticas en sus territorios, se encontraban a la expectativa por la respuesta que daría la Corte Constitucional sobre las facultades que tiene cada municipio para tomar este tipo de decisiones.

Ver también: Corte avala participación de regiones en debate por zonas de minería

Fuente: El Espectador
El pronunciamiento responde a la demanda interpuesta a mediados del año pasado por la ciudadana Zulma Blanco contra el decreto 934 de 2013, con el que el Ministerio de Minas les impidió a los concejos municipales y asambleas departamentales tomar decisiones sobre el subsuelo.

Este viernes se conocieron los primeros detalles del fallo de la Corte Constitucional y también las primeras reacciones en un debate que hoy les compete al menos a diez municipios del país —la mayoría ubicados en Casanare— que adelantan procesos similares de consulta, como es el caso de Monterrey, que ya tiene el aval del Tribunal Administrativo de Casanare para convocar a las urnas en los próximos dos meses.

En principio, la Corte aclaró que el artículo 37 del Código de Minas (en el que se basa el decreto demandado) sí está ajustado a la Constitución. Ese artículo indica que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá prohibir actividades minero-energéticas en su territorio y sólo las autoridades nacionales podrán definir el uso que se le dé al subsuelo.

Sin embargo, el alto tribunal señaló que aunque la Nación es la que tiene el poder de decidir sobre el futuro del subsuelo, “deberán acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural, de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad” previstos en la Constitución, según un documento conocido por El Espectador.

El abogado César Rodríguez Garavito, director del Observatorio de Justicia Ambiental, señala que esto podría traducirse en que el Gobierno Nacional deberá acordar con las alcaldías las condiciones bajo las cuales se realizaría una explotación minero-energética. “Las autoridades municipales no pueden vetar la minería, pero hay una serie de medidas sanitarias y ambientales en las que se debe llegar a un acuerdo entre ambas partes. El Gobierno no puede decir simplemente ‘te consulto y yo decido’; debe haber un acuerdo para tomar las medidas”. Si no hay acuerdo, no puede haber explotación minera.

Las diferentes lecturas del fallo

Ante la ausencia de detalles de la sentencia, los principales implicados salieron a hacer sus propias interpretaciones. Por ejemplo, para el ministro de Minas, Amylkar Acosta, el fallo anularía las consultas realizadas en Piedras y Tauramena.

“La Corte dejó claro que el subsuelo es del Estado (…) las consultas populares que se han venido convocando quedan sin piso por ser improcedentes, porque irían en contra del ordenamiento legal y constitucional del país”, aseguró el ministro en la W, pero al ser consultado por El Espectador aclaró que todos los proyectos deberán contar con la debida licencia social de las comunidades para desarrollarse “a través de planes de gestión social”. Y señaló que, si existen este tipo de concertaciones, las comunidades no tendrán que recurrir a las consultas populares.

El Espectador supo, a través de fuentes de la Corte Constitucional, que en este fallo no se hace ninguna referencia a las consultas populares que ya se realizaron ni a las que están en curso, y que la trascendencia de la decisión está en que se entregaron nuevos condicionamientos para el desarrollo de futuros proyectos mineros y petroleros.

Las interpretaciones de las comunidades que ya le dijeron no a la minería en sus territorios son muy diferentes. El abogado Néstor Díaz Rodríguez, que lideró el proceso de la consulta popular en Piedras, asegura que la Corte “dejó las cosas como están. Por un lado les sigue prohibiendo a los pueblos decidir sobre el subsuelo, pero lo condiciona a que las empresas cuenten con el beneplácito de las comunidades. Dejó las cosas como están y no toca a las consultas populares”.

Sin embargo, hay otras opiniones más pesimistas, como la del diputado Carlos Andrés Rodríguez Figueredo, quien nació en Tauramena (Casanare) y fue uno de los impulsores de la consulta popular en ese municipio. “Para mí, tiende a empeorarnos un poco la situación, está dejando un antecedente para que la Procuraduría abra procesos sancionatorios por la posible extralimitación de funciones de los gobernantes locales. Atenta contra la descentralización del Estado, contra la autonomía de las regiones”.

El temor de estas poblaciones frente a la Procuraduría no es gratuito. El lunes pasado la entidad publicó un comunicado en el que señala que los mandatarios de ocho pueblos en proceso de consulta “estarían extralimitándose en el ejercicio de sus funciones administrativas”, y les recomienda, además, no seguir adelante con estas iniciativas “que le compete adelantar exclusivamente al presidente de la República”.

Casi al mismo tiempo se conoció que la Procuraduría Provincial de Ibagué comenzará una indagación preliminar a las autoridades de Piedras, por haber ido a las urnas el 28 de junio del año pasado.