Mega Minería en Argentina. ¿Beneficios para quiénes?

En 1990 y a partir de una propuesta del Banco Mundial, el Ministro Kohan, y los senadores Gioja (San Juan) y Maza (La Rioja), impulsan junto a Cavallo, la aprobación de las leyes que rigen la MINERIA EN GRAN ESCALA. Este sistema legal especial garantizó a las multinacionales tres aspectos:

1) Inhibición TOTAL del Estado Argentino para emprender la explotación de yacimientos minerales.
2) Régimen ESPECIAL para las Inversiones Mineras, que limita las regalías a pagar por estas empresas, las exime de impuestos provinciales y municipales, y les garantiza estos beneficios por 30 años.
3) Le otorga PRIMACIA sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar, ya que en plena década menemista, funcionarios argentinos y chilenos firmaron casi en secreto un Tratado de integración y complementación minera para convertir a la Cordillera de los Andes, desde Jujuy hasta Santa Cruz en uno de los distritos mineros más activos del mundo.

A partir de la asunción del gobierno de Néstor Kirchner se podría suponer que resultara INACEPTABLE un marco impositivo y legal de despojo y saqueo al patrimonio nacional. Pero no fué así:

El 17 de Junio de 2004, este gobierno PROMULGO el Decreto Nº 753/2004, por el cual dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos correspondientes a las empresas mineras, ya sea respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes. Sin embargo y como consecuencia de la devaluación sufrida por nuestro país (ARGENTINA), los exportadores fueron obligados a repatriar las ganancias derivadas del comercio exterior, pero a las compañías mineras el Poder Ejecutivo las considero protegidas de los controles de cambios, y en consecuencia, no obligadas a repatriar las divisas derivadas de las exportaciones.

Si agregamos a este hecho que los productos MINEROS como EL ORO NO SUFREN RETENCIONES, el 100 % se comercializa en otros países y LIQUIDAN EL 100 % de las divisas en el exterior. ¿Dónde está la exportación ???

¿ Cuánto vale el ORO ARGENTINO ?

El total de los principales proyectos mineros de ORO:
25 millones de Onzas de Oro. Valor de la Onza U$S: 425
U$S 10.625.000.000 (DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES)

1) Estas empresas estiman invertir en los próximos 10 años U$S 30 por Onza, o sea U$S 750.000.000
(setescientos cincuenta millones de dólares).

2) El costo promedio de extracción y refinación del oro es de U$S 133 por Onza, o sea que robarnos el oro le costará a estas empresas U$S 3.325.000.000 ( tres mil trescientos veinticinco millones de dólares).

Facturación estimada: U$S 10.625.000.000
Menos:
Inversión estimada: (U$S 750.000.000)
Costos extracción: (U$S 3.325.000.000)

BENEFICIO para las empresas: U$S 6.550.000.000 (Seis mil quinientos cincuenta millones de dólares).

Los principales proyectos y minas de la Argentina son (hasta ahora):
Veladero, San Juan 13 millones de Onzas.
Cerro Vanguardia, Santa Cruz 4 millones de Onzas.
Cordón Esquel, Chubut 3 millones de Onzas.
Alumbrera, Catamarca 2 millones de Onzas.
Agua Rica, Catamarca 800 mil Onzas.
Diablillos, Salta 600 mil Onzas.
Calcatreu, Rio Negro 600 mil Onzas.
Casposo, San Juan 470 mil Onzas.
Haulilan, San Juan 440 mil Onzas.
Huevos Verdes, Santa Cruz, 130 mil Onzas.

La experiencia de CATAMARCA:

Bajo de la Alumbrera es uno de los yacimiento metalíferos mas grandes del mundo. Se encuentra ubicado en la Provincia de Catamarca, Argentina. Produce 600.000 onzas troy de oro por año (factura aproximadamente 240 millones de dólares por año). Inició su explotación en el año 1997, y le quedan unos 7 años mas de reservas.

Alumbrera ha facturado mas de 1.400 millones de dólares y sus balances demostraron pérdida, por lo cual no pagaron impuesto a las ganancias. Además como ya dijimos, liquidan el 100 % de sus divisas en el exterior y están exentas de retenciones y numerosos impuestos.

El propietario de los derechos de explotación es de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONICIO). YMAD es una empresa formada por el Estado Nacional, Provincial y La Universidad de Tucumán. Esto fue creado por ley nacional 14.771. La explotación del yacimiento está gerenciado por una UTE (Unión Transitoria de Empresas), formada entre YMAD y empresas mineras multinacionales. Es decir que el Estado provincial es socio del proyecto.

Pero muy bien no le fué.

El propio gobernador Eduardo Brizuela del Moral sintetizó, meses atrás que ” Catamarca tuvo realmente una gran esperanza en estas explotaciones mineras, éstas no se han dado en la forma y en el tiempo que lo habíamos pensado porque el contrato con la empresas mineras fue malo. No quiero volver a la historia, no vamos a buscar culpables sobre quién hizo el contrato, quién lo firmó, o si la empresa tiene responsabilidad. Lo que sí vamos a hacer es volcar lo mucho o poco que nos corresponde en el pueblo de Catamarca y vamos a luchar para que esta situación, en la futuras explotaciones, no se repitan”.

Lo que OLVIDA el señor gobernador, es que el ESTADO PROVINCIAL es responsable de todos los controles del emprendimiento. Ambientales, impositivos, legales, sociales, etc. Al involucrarse directamente en EL NEGOCIO ha perdido totalmente la objetividad necesaria para garantizar a los habitantes de Catamarca su derecho a un ambiente sano, limpio y sin contaminación, evitando el deterioro de la calidad de vida y el saqueo liso y llano de su patrimonio.

Ya no se trata de un Estado ausente, esto es aún peor, se trata de UN ESTADO COMPLICE.

En otro orden, debemos citar que la Justicia Federal de Rosario continúa con las investigaciones por el presunto tráfico documental y exportación ilegal de metales en los que habría incurrido Minera Alumbrera. El fiscal federal de Rosario citó a declarar como imputados por tráfico documental a directivos de la compañía minera; a Carlos Silvani, ex titular de AFIP; y a Gustavo Parino, ex administrador de la Aduana. El fiscal consideró que todos ellos contribuyeron a exportar metales no declarados, y a pagar menos impuestos de los que correspondían, gracias a exenciones especiales que habrían hecho los funcionarios.

La investigación comenzó en Tucumán, en 2002, cuando el fiscal federal general, Gustavo Gómez, recibió una denuncia acerca del posible contrabando de oro y otros metales caros y difíciles de conseguir. Los datos fueron llevándolo hasta el puerto de San Lorenzo, Rosario, donde se embarca el material que la minera extrae de Aguas de Dionisio, en Catamarca.
Allí se descubrió que AFIP había autorizado que La Alumbrera pagara un gravamen mínimo provisorio por la exportación de cobre, sin control sobre las cantidades. Ello hubiera determinado, posiblemente, montos diferentes. También se descubrió que Parino habría liberado a la empresa de los controles aduaneros, por lo que no se sabía qué era lo que salía del país en
los contenedores. Pericias ordenadas por el fiscal Gómez antes de pasarle la causa al fiscal rosarino demostraron que, además del bronce declarado, se estaba enviando oro al exterior. Gómez le pasó la causa a Vázquez porque el
supuesto delito se estaría cometiendo en su jurisdicción.

INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) – Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.

2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) – Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)

3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) – Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) – Maquinaria, construcciones , vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000) – No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. Mineras) – Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.

7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) – Estan exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades

8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) – El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.

9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)

10 – Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras – El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)

11 – Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA – Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. – Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.

12 – Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera – Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. – Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal – (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).

13 – Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc)

14 – Reembolsos por Puerto Patagónico – Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)

15 – Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%)

16 – Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº613/2001) Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17 – Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando cargamos nafta)

18 – Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

19 – No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.