Buenos Aries, Argentina – 19/11/08. La posición del INTI (Instituto Nacional de Tecnologia Industrial), expresada a través del documento enviado por su Presidente, el Ing. Enrique M. Martinez, en relación a la ley de protección de glaciares para que sea aprobada “sin menguas” en su texto. Señala en la nota dirigida al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que “el primer bien natural a proteger, porque es la fuente insustituible de la vida, sostenedora de la sociedad humana y de todas las actividades productivas, es el agua”.
Fuente: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2008

Señor
Diputado Nacional
Miguel Bonasso
Presidente de la Comisión de Recursos Naturales
Honorable Cámara de Diputados de la Nación

De nuestra consideración:

En conocimiento público de la reciente aprobación por ambas cámaras del parlamento nacional de la Ley de Protección de Glaciares y áreas periglaciares, la cual fuera recurrida por el P.E.N. y cuyo nuevo tratamiento se inicia hoy en la Comisión que Ud. preside, deseamos hacerle llegar, desde el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) las siguientes reflexiones:

1. El INTI considera que el primer bien natural a proteger, porque es la fuente insustituible de la vida, sostenedora de la sociedad humana y de todas las actividades productivas, es el agua. Proteger las fuentes de agua, los reservorios y napas subterráneas, y los cursos superficiales de agua, constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, así como de los Provinciales y Municipales, amén de un compromiso ciudadano de todos los habitantes del territorio. Este principio debe estar antes y por encima de cualquier otra consideración: el agua vale más que cualquier otro bien tangible o intangible, porque es un bien fuente de todos los demás bienes.

2. Los glaciares y áreas periglaciares han sido nombradas, con justicia y rigor, como “fábricas de agua”. En particular, en el territorio argentino, los glaciares y áreas periglaciares son la fuente de los reservorios y cursos subterráneos y superficiales de agua que derraman desde las cordilleras y precordilleras occidentales, hacia los valles y llanuras que desaguan hacia el este en la costa atlántica. Por lo tanto, su riguroso inventario, monitoreo y preservación es parte de la obligación indelegable del Estado de protección del agua.

3. El INTI, como Servicio Público de Tecnología Industrial, al Servicio del desarrollo productivo e integral de las comunidades, e instrumento del rol cautelar del Estado, reitera su entera disposición a contribuir a los propósitos y principios arriba enunciados, en apoyo del Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), dependiente del CONICET, que la misma ley en tratamiento señala como cabeza y brazo científico-técnico de aplicación de la misma.

4. Felicitando, a través suyo, a todo el cuerpo legislativo nacional por la ejemplaridad de la ley aprobada, hacemos votos para que esa voluntad unánime vuelva a expresarse sin menguas, en espíritu de colaboración y refuerzo del poder ejecutivo, sin dudas asediado por intereses subalternos que debemos contribuir a superar.

Fraternales saludos,

Ing. Enrique M. Martínez
Presidente del INTI
Instituto Nacional de Tecnología Industrial