Guatemala – 20/08/08. La Corte de Constitucionalidad resolvió que en la Ley de Minería hay ocho artículos que contienen inconstitucionalidades, por lo que las empresas que trabajan y que quieran trabajar en la explotación y exploración deberán regirse por las nuevas disposiciones, explicó ayer Yuri Melini Director del Centro de Acción Legal Ambiental y Social, (CALAS). La Resolución de la Corte de Constitucionalidad lleva la firma de sus siete integrantes.
Fuente: Diario Centro América
Melini explicó que los artículos abarcan temas como la no obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental, (EIA), las actividades ruinosas mineras, la contaminación de las aguas y el uso ilimitado del subsuelo.
En ese sentido señaló que ahora todas las empresas extranjeras que quieran explorar y explotar el área minera, deberán tener un EIA aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, además se prohíbe contaminar las prácticas ruinosas y la descarga de aguas contaminadas.
Los párrafos objetados consagraban manifiestas facilidades para el avance de la actividad minera y con ella la maximización de las ganancias empresarias. Concretamente los párrafos de la ley de minería declarados inconstitucionales establecen que transcurrido un plazo sin resolverse por la autoridad el estudio de impacto ambiental quedaba automáticamente aprobado y otro donde fijaba que la profundidad de los trabajos es ilimitada.
“Si no cumplen con la protección del ambiente y buscan el desarrollo de la población, deberán buscar otro país para realizar sus prácticas de explotación y exploración”, dijo el abogado constitucionalista, Rodolfo Rhormoser.