El subsuelo argentino alberga unas veinticinco millones de Onzas de Oro (25.000.000 Oz) que multiplicadas por el valor unitario, o sea U$S 625, equivale a: U$S 15.625.000.000. Si no pudo leer la cifra nosotros le ayudamos:
Son QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES.
Esta cifra equivale a construir durante los próximos 15 años:
MIL (1.000) HOSPITALES DE ALTA COMPLEJIDAD totalmente equipados..
TRES MIL (3.000) escuelas de polimodal totalmente equipadas.
CUARENTA MIL (40.000) KILÓMETROS de RUTAS ASFALTADAS.

Argentina, un país de oro… dicen…

La Historia Oficial :
Desde el gobierno nacional a través de la Secretaría de Minería presidida por el Ing. Jorge Mayoral se esfuerzan diariamente en PROMOCIONAR la MEGA MINERIA del oro como la GRAN CTIVIDAD ECONOMICA que sacará del eterno postergamiento a las zonas MAS POBRES de la ARGENTINA.

Con grandes eventos, con llamativos concursos para los alumnos, con tentadoras ofertas a los medios de prensa, y con la infaltable promesa de NUEVAS FUENTES DE TRABAJO, se presentan las empresas multinacionales mineras, acompañadas de las autoridades de minería de cada provincia.

Otra parte de la historia:
Sin embargo, y gracias a las continuas movilizaciones populares que desde el año 2002 realizan las comunidades afectadas por estos mega proyectos, han salido a la luz OTROS CALCULOS ECONOMICOS, que nos obligan a ponernos a pensar cuales serán los VERDADEROS BENEFICIOS ECONÓMICOS que esta actividad dejaría a los habitantes de las comunidades mineras, y porque no, compararlo con las ganancias que se llevan las empresas multinacionales

¿ Cuánto vale el ORO ARGENTINO ?
Comercialmente, el precio del oro se expresa en ONZAS TROY (Oz). El precio actual ronda los U$S 625 por Oz.
Los principales YACIMIENTOS DE ORO explorados de nuestro país suman la friolera de siete millones (7.000.000) de Onzas. Estas se encuentran aún sin explotar.

Por otra parte, los tres yacimientos en explotación mas importantes suman unos dieciocho millones (18.000.000) de Onzas. Entonces, el subsuelo argentino alberga unas veinticinco millones de Onzas de Oro (25.000.000 Oz).

Aquí comenzaremos a realizar la primera cuenta:
25.000.000 de Oz multiplicadas por el valor unitario, o sea U$S 625, equivale a: U$S 15.625.000.000. Si no pudo leer la cifra nosotros le ayudamos:
Son QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES.

Esta cifra equivale a construir durante los próximos 15 años:
MIL (1.000) HOSPITALES DE ALTA COMPLEJIDAD totalmente equipados..
TRES MIL (3.000) escuelas de polimodal totalmente equipadas.
CUARENTA MIL (40.000) KILÓMETROS de RUTAS ASFALTADAS.

¿Cuánto cuesta extraer el oro?
El monto total promedio de los costos desde la extracción inicial del mineral hasta la obtención del lingote de oro / plata es de ciento treinta dólares ( U$S 130) por Onza.

Si tomamos las veinticinco millones (25.000.000) de Onzas multiplicadas por el costo unitario de extracción, o sea ciento treinta dólares (U$S 130), equivale a tres mil doscientos cincuenta millones de dólares (U$S 3.250.000.000).

Vamos a realizar otra cuenta:

Si tomamos la Facturación Bruta de: U$S 15.625.000.000
MENOS:
Los Costos totales: (U$S 3.250.000.000).
La GANANCIA será de: U$S 12.375.000.000
DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES.

Aquí tenemos el elemento MAS IMPORTANTE DEL SAQUEO.
Las mineras se apropian de casi la totalidad de la renta que debería ser captada por el país o la provincia, ya que son los dueños de estos recursos naturales, tal como lo dice la constitución.

Llegan las inversiones genuinas:
Resultan muy atractivas las cifras que se manejan en los medios dedicados a promover la actividad minera. Los principales proyectos traerán INVERSIONES por un monto aproximado de U$S 4.000.000.000, incluyendo costos financieros.
Lo que olvidan decir, es que en su gran mayoría (el 60 %) de esta inversión será maquinaria y equipamiento IMPORTADO desde el exterior por los cuales NO PAGARAN IMPUESTOS. Si tenemos en cuenta que para un inversor común la tasas por importación ronda el 15 % del valor a importar, el estado dejará de percibir unos trescientos sesenta millones de dólares (U$S 360.000.000) en impuestos.

La mano de obra es el mejor negocio… para las mineras.
En un país golpeado por la desocupación, no hay mejor argumento para obtener el beneplácito social que prometer TRABAJO. Pero aquí no se cuenta toda la verdad. Los puesto de trabajo masivos solo se registran durante la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN de las plantas de tratamiento del mineral. Estas obras llevan en promedio unos 26 meses. Luego de finalizadas las obras solo quedan en el yacimiento el 17 % de los empleados. Además, de los empelados que quedan trabajando en la planta, solo una parte será de las localidades aledañas, ya que mucha de la mano de obra debe ser especializada, y por lo general no se encuentra en las mismas regiones de la explotación minera.

Dentro del esquema de costos, la mano de obra resulta un componente menor al 20 % del total de egresos. Y si comparamos los salarios con el monto bruto de facturación, encontramos que apenas llega la 6 % del mismo.

Además estas grandes empresas mineras explotan a las pequeñas y medianas empresas, -Pymes-, captando a través de la contratación y subcontratación, parte importante de los salarios de los trabajadores e incluso, parte de las ganancias de los propietarios de estas Pymes.

Las mayores EXPORTACIONES son por minerales:
Otro dato muy promocionado por la prensa minera es el INCREÍBLE AUMENTO de las exportaciones. Analicemos un poco esta expresión.

Una vez extraído, el oro y la plata son enviados AL EXTERIOR, ya que no hay mercado interno.
El marco legal permite que estas mineras FACTUREN EL 100 % DE SUS VENTAS EN EL EXTERIOR, COBREN EN EL EXTERIOR Y NO TENGAN NINGUNA OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL PAÍS LAS DIVISAS OBTENIDAS.
Si a esto el sumamos que el oro y la plata NO SUFREN RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN (como la lana, la carne, el petróleo, etc.), sería oportuno preguntarse si realmente exportamos o en verdad REGALAMOS nuestro minerales.

Para colmo de males, la ley minera permite que esta empresas giren al exterior el 100 % de SU CAPITAL o de SUS GANANCIAS en el momento que crean conveniente y sin tener que pagar impuesto alguno.

Sigamos regalando…
Vamos a analizar OTROS COSTOS que TODOS los habitantes de Argentina debemos PAGARLE a las empresas mineras:

Muchas de las provincia mineras posee un Régimen de Privilegios de Estímulo para los productos mineros en impuestos tradicionales. Vamos a citar alguno:

Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos, (que insume entre el 1,5% al 2,5 %).
Exención de Impuesto a los Sellos.
Exención total de Impuestos Municipales.
Descuentos sobre Aportes Patronales lo que se traduce en una disminución del cargo para el empleador de aproximadamente el 9 % sobre los sueldos brutos.

La minería del oro es un negocio de riesgo… por eso:
Debido a esta frase, la ley Argentina le permite a las mineras la deducción del 100 % del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en prospección y exploración, y exención total del impuesto a los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y herramientas.

El costo del agua:
La empresa no pagará un centavo por la utilización de enormes cantidades de agua cruda.

El impuesto a los combustibles:
La empresa tampoco pagara un centavo de impuesto sobre los combustibles (utilizará millones de litros). Debemos considerar que el 40 % del precio del gas oil es impuesto, y que las mineras están exentas del pago.

Por fin llegan las regalías….
Las empresas mineras deben pagar a cada provincia un monto por REGALÍAS.
Esto no es un impuesto, sino que representa un pago a cambio de un bien que se acaba con su explotación (o sea una actividad NO sustentable). Este monto se determina como el 3% del valor del mineral, luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción y refinación. Con los datos que tenemos podemos deducir que las regalías serán unos U$S 371.250.000.

Al menos usarán nuestros puertos…:
Muchas de esas empresas ubican sus yacimiento en la Patagonia. Si optaran por EXPORTAR el oro a través de alguno de los Puertos Patagónicos, el Estado Nacional deberá DEVOLVERLE en concepto de reintegro por exportación entre 2,5 % y hasta el 7 % del valor exportado, pero sobre el precio de FACTURACIÓN.

Esto significaría que LOS ARGENTINOS DEBERÍAMOS PAGARLES A LAS MINERAS PARA QUE SE LLEVEN NUESTROS MINERALES.

MEGA MINERIA ARGENTINA – ¿ Oportunidades para todos?

Para muestra … sobran estos botones:

Bajo La Alumbrera en Catamarca:
Hay un caso emblemático de la Mega Minería Argentina. Se denomina Bajo La Alumbrera, y es el primer yacimiento de cobre y oro que puso a prueba las leyes mineras. Inició su explotación en el año 1997, y le quedan unos 10 años mas de reservas. Esta conformado por el consorcio Ha facturado más de 1.400 millones de dólares y sus balances demostraron pérdida, por lo cual no pagaron impuesto a las ganancias hasta el año 2005. La Justicia Federal de Rosario continúa con las investigaciones por el presunto tráfico documental y exportación ilegal de metales en los que habría incurrido Minera Alumbrera. El fiscal consideró la empresa y funcionarios contribuyeron a exportar metales no declarados, y a pagar menos impuestos de los que correspondían. Estas enormes ganancias se manejan en cercanías de la localidades de Andalgalá y Belén. Ambas ciudades registran altos índices de pobreza, desnutrición y graves deficiencias en cuanto a servicios públicos básicos como agua potable, cloacas y pavimento.

Cerro Vanguardia en Santa Cruz:
Cerro Vanguardia es uno de los yacimientos de oro y plata con menores costos de producción y de mayor vida útil del territorio nacional. La facturación durante el año 2005 fue cercana a los 200 millones de dólares. La explotación está bajo el control de la británica-sudafricana Anglogold, mientras que el estado provincial tiene un 7,5 % del capital accionario. Todas las ganancias del yacimiento fueron giradas totalmente al exterior. En gran parte los beneficios de Cerro Vanguardia SA provienen de los grandes subsidios impositivos que le otorgan las leyes mineras.
A pesar que la provincia de Santa Cruz tiene participación en esa empresa, está mas ausente que nunca. No aparece opinando como socio ni como ente de control. Durante el mes de mayo de 2006 Cerro Vanguardia despidió a 35 obreros. La empresa no acató la conciliación obligatoria, la gerencia ordenó que en los colectivos que salen diariamente desde Río Gallegos hacia el complejo se les impidiera subir a los obreros despedidos y el estado … envió la policía ala terminal de ómnibus por pedido expreso de la minera.

Vamos a conocer a los padres del marco legal que rige esta actividad:
En 1990 y a partir de una propuesta del Banco Mundial, el entonces Ministro Kohan, los senadores Gioja (San Juan) y Maza (La Rioja), impulsan junto a Cavallo, la aprobación de las leyes que rigen la MINERÍA EN GRAN ESCALA.

Hay cuatro puntos que los negociadores de las mineras y funcionarios que impulsaron estas leyes se cuidaron mucho de garantizar dentro del marco legal:

1º) La inhibición TOTAL del Estado Argentino para emprender la explotación de yacimientos minerales.
2º) Un régimen ESPECIAL para las Inversiones Mineras, que limita a las provincias el monto de regalías a pagar por estas empresas y que las exima del pago de impuestos provinciales y municipales.
3º) La firma de un tratado con Chile que tenga PRIMACÍA sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar, ya que en plena década menemista las mineras ya habían identificado los mayores yacimientos ubicados sobre la Cordillera de los Andes, desde Jujuy hasta Santa Cruz.
4º) Por último, y quizá el punto mas importante. Este el marco legal GARANTIZA a las mineras transnacionales TODOS ESTOS BENEFICIOS por 30 años, sin que nadie pueda cambiarles estas reglas, a menos que el cambio que se produzca sea en beneficio de las empresas extranjeras. Esto significa que a estas multinacionales no se les podrá aumentar las contribuciones impositivas y tasas nacional, provinciales o municipales. También se les garantiza el régimen cambiario y arancelario.
Si por alguna razón la provincias del Chubut o algún Municipio osara fijarle o aumentarle a las mineras algún impuesto, se les retendrá de los fondos co-participables los montos pagados en exceso por las pobres empresas extranjeras.-

INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) – Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.
2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) – Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) – Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.
4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) – Maquinaria, construcciones , vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000) – No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. Mineras) – Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) – Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades
8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) – El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.
9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)
10 – Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras – El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)
11 – Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA – Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. – Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12 – Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera – Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. – Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal – (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
13 – Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc)
14 – Reembolsos por Puerto Patagónico – Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)
15 – Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%)
16 – Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001) Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
17 – Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando cargamos nafta)
18 – Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias
19 – No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.