La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut rechazó el reclamo de Minas Argentinas S.A. (subsidiaria de la multinacional Yamana Gold) contra el Municipio de Esquel por no renovarle la habilitación comercial del domicilio de la calle Libertad 647 donde tiene oficinas. Asimismo se declaró válida la ordenanza que prohíbe otorgar ese permiso para actividades complementarias de otras que se encuentren prohibidas en el municipio. Otro jalón en la lucha popular contra el saqueo y la contaminación.
Por Frente Vecinal Esquel publicado en Puerta E
Una vez más la Justicia le dio la razón a los vecinos en su lucha contra la multinacional megaminera Yamana Gold.
La Cámara de Apelaciones rechazó este viernes el reclamo de Minas Argentinas S.A. (subsidiaria de Yamana Gold) y declaró válida la Ordenanza del 22 de noviembre de 2012 mediante la cual se prohíbe otorgar habilitación comercial para actividades complementarias de otras que se encuentren prohibidas en el municipio.
A partir de esta sentencia queda claro que las oficinas de la minera en Esquel son clandestinas y que la reticencia del intendente (Rafael) Williams para clausurarla “porque no hay marco regulatorio” se queda sin fundamento.
En aquel momento, cuando se vencía la vigencia de la habilitación comercial anual de la minera, Williams había dicho que estaba obligado a renovársela porque no tenía marco regulatorio para rechazarla, lo que inmediatamente provocó la iniciativa del Frente Vecinal Esquel que presentó un proyecto de Ordenanza para crear ese “marco regulatorio”.
Al mismo tiempo se presentaron otros dos proyectos en el mismo sentido en el Concejo y finalmente se dictó la Ordenanza 228/12, sobre la base del proyecto del FVE, que fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante de Esquel, y que establece: “NO SE OTORGARÁ habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación Municipal.”