Las empresas Barrick y Exploraciones Mineras SA, ambas concesionarias de la explotación del proyecto minero “Pascua Lama”, consiguieron, del Juez Federal de San Juan, la suspensión en la aplicación de la Ley de Preservación de Glaciares, que se sancionó luego de un intenso debate en el Congreso de la Nación, terciando entre las empresas mineras, el gobierno de San Juan, los grupos ambientalistas y provincias cordilleranas cuyas existencias dependen en gran medida del agua de los glaciares. Por cierto, la provincia de San Juan adhirió al pedido de suspensión en defensa de la autodeterminación constitucional sobre sus recursos. En contraposición la “Fundación Ciudadanos Independientes”, una ONG con fines ambientales, pidió el rechazo de la medida de suspensión presentándose en el expediente. Pero fue excluida por el juez y también por la Corte. Luego de suspender la aplicación de Ley de Preservación de los Glaciares, el juez se declaró incompetente y remitió el expediente a la Corte Suprema.
Los juristas consultados por la suspensión de esta ley nacional, entienden que “la Corte mantiene la suspensión y considera que el objeto del proceso no tiene que ver con la prevención del medio ambiente ni con un eventual perjuicio que pudiera causarse o con la reparación de un daño producido a aquel bien colectivo, sino que se pretende tutelar derechos que se relacionarían con el interés directo de Barrick y Exploraciones Mineras”. Además, sostiene que hay conflicto entre el Estado provincial y la Nación, por regular esta última de manera extrema los recursos naturales, en violación a facultades reservadas de la Provincia en dominio y explotación.
Lo extraño es que la resolución no establece plazo en la suspensión de la ley de Glaciares, no permite la gestión de la ONG y deja en manos provinciales la no aplicación inmediata.
Éste no es un dato menor, en tanto Mendoza se sumó en el debate nacional a una estricta conducta de preservación de los glaciares y de prohibición de explotaciones en las áreas blancas y de los llamados periglaciares (glaciares de escombro), que en nuestra región abastecen entre el 60 y el 70% del agua de nuestros ríos principales cuando hay sequía o cuencas deprimidas en las altas cumbres.
La provincia se pronunció por la prohibición y un estricto control -en uso de facultades federales incluso- de todo proyecto de explotación en zonas de glaciares. Además, dispuso cumplir con uno de los preceptos de la Ley nacional, la evaluación exacta o censo de los glaciares y ámbitos periglaciares, para diseñar su política de preservación y la política industrial, turística u obras de infraestructura (puentes, caminos, túneles, etc). Por eso se firmó un convenio con el Cricyt, el Ianigla y la UNCuyo, asignando recursos y técnicos para la inmediata realización de ese censo.
La Corte, en definitiva, prioriza en esta puja de intereses el de las provincias -en este caso de San Juan, en coincidencia con los de las empresas mineras- como dueñas del recurso y les reconoce dominio, manejo y decisiones sobre su cuidado y explotación, postergando el criterio de una política nacional acordada en el Congreso para preservar, como política del Estado del país, el celoso cuidado de los glaciares y de las fuentes naturales de agua dulce, escasa y en crisis de abastecimiento.
Es de esperar que Mendoza ratifique, ante esta decisión judicial, su opción por el más celoso de los cuidados sobre sus glaciares -por otra parte en claro retroceso en sus dimensiones- y complete lo antes posible el censo exacto de sus fuentes de agua, priorizándolas por sobre intereses particulares