La determinación de la justicia prohíbe que se se cierre una celda donde se vuelcan los desechos tóxicos porque “el peligro en la demora se encuentra latente, toda vez que cerrar la celda para el depósito de los desechos impide que éstos sean tratados para su destino final conforme corresponde, quedando el material contaminante en los lugares cuya remediación se viene llevando a cabo”. Los peligrosos residuos tóxicos con alto contenido de plomo fueron generados por una antigua mina que contaminó el suelo y a su vez afectó seriamente a decenas de niños.
Fuente: Agencia Periodística Patagónica
La titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, Vanessa Kozaczuk, hizo lugar a una medida cautelar de no innovar con carácter urgente, relacionada con el amparo ambiental por contaminación del plomo en esa localidad. La presentación dio inicio al expediente N° 1973/2018 “Llonch Patricia Alejandra y otras c/ Taym S.A. y otras s/ medida cautelar” y tiene como finalidad que no se cierre la celda donde se están disponiendo los desechos.
La decisión judicial tiene “carácter preventivo y cautelar” y ordena “la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al cierre de la celda ubicada en el paraje Mancha Blanca del departamento de San Antonio, debiendo mantenerse su estado hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión en los autos principales o por la vía que corresponda”.
La jueza reseñó que el objeto principal del caso tramita en los autos “Custet llambi María Rita, defensoría general s-amparo (cc) s-incidente de ejecución de sentencia” (Expte. N° 26081/12) ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Sin perjuicio de ello y tal como lo permite el Art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, la jueza decretó la medida cautelar solicitada, al ser “de público y notorio los hechos que se vienen suscitando respecto al cese de las tareas de remediación, y que fuera publicado en distintos medios” de comunicación. De allí que considera acreditados, al menos primariamente, los requisitos de verosimilitud del derecho invocado por los solicitantes y del peligro que podría entrañar la demora en la intervención judicial.
“Teniendo especialmente en cuenta que la naturaleza de la pretensión deducida y los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, el cierre de la celda implicaría un daño cierto, inminente y mayor para la población de San Antonio Oeste, en especial y teniendo en cuenta el material contaminante, afectando directamente la salud de los niños de esta localidad, toda vez que ha quedado acreditado en los autos principales que el plomo es absorbido por el sistema óseo de los niños por estar en pleno desarrollo y crecimiento, generando problemas en su salud física y metal en el futuro”, valoró la jueza.
Finalizó la fundamentación de su resolución indicando que “el peligro en la demora se encuentra latente, toda vez que cerrar la celda para el depósito de los desechos impide que estos sean tratados para su destino final conforme corresponde, quedando el material contaminante en los lugares cuya remediación se viene llevando a cabo (manzanas 383 y 384) de esta localidad”.