En Córdoba se verifica un escenario de presiones del sector empresarial minero y de geólogos de la C.N.E.A. ante el Tribunal Superior de Justicia, con el afán de declarar la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 9526 que establece la prohibición de la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, en todas sus etapas. Asimismo, la empresa Barrick Gold distribuye cartillas de “prevención vial” en Villa Carlos Paz y por distintos medios pro-mineros, estatales y empresariales circula una supuesta declaración sin firmas que aviesamente se auto-titula “Declaración de las Universidades Nacionales en defensa de la actividad minera”. Por la trascendencia del tema, a continuación presentamos las principales razones que motivaron que el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba (Resolución 1308, 15 de diciembre 2009), rechace de los fondos provenientes de la mega-minería, razones silenciadas por la casi totalidad de los medios de comunicación.

Por Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa

22 de julio de 2010
Comunicado de Prensa
Unión de Asambleas Ciudadanas

Las principales razones por las que la UNC ha rechazado fondos provenientes de la mega-minería.

La mega-minería dominantemente transnacional en nuestro país está mostrando todo su poder para condicionar la democracia nacional y de las provincias. En el caso de Córdoba, hoy se verifica un escenario de presiones del sector empresarial minero y de geólogos de la C.N.E.A. ante el Tribunal Superior de Justicia, con el afán de declarar la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 9526 que, aprobada en setiembre de 2008, establece la prohibición de la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, en todas sus etapas, en todo el territorio provincial. Asimismo, se constata la presencia de la empresa Barrick Gold a través de cartillas de “prevención vial” en Villa Carlos Paz -próxima a la zona donde pretenden explotar uranio-; y la circulación de una supuesta declaración sin firmas que aviesamente se auto-titula “Declaración de las Universidades Nacionales en defensa de la actividad minera”, por distintos medios pro-mineros, estatales y empresariales.

Por la trascendencia del tema, a continuación presentamos las principales razones que motivaron por parte del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba (Resolución 1308, 15 de diciembre 2009), el rechazo de los fondos provenientes de la mega-minería, razones silenciadas por la casi totalidad de los medios de comunicación.

Al inicio de ese texto -resultado de un extensísimo debate-, en lo relativo a “Visto”, se recuerda (…) “Que la Comisión de Vigilancia y Reglamento del HCS recibió a representantes de las asambleas, de las comunidades afectadas y a académicos e investigadores que también acercaron bibliografía específica y fundaron sus apreciaciones en estudios publicados respecto de los impactos negativos ambientales, sociales y económicos de los emprendimientos mineros en cuestión;

Que mediante Resolución Nº 426/09 el H. Consejo Superior se hizo eco de la preocupación expresada por diferentes sectores y organismos acerca de las condiciones y consecuencias socioambientales de la explotación minera en distintos yacimientos en nuestro país, señalando expresamente en su Art. 2º su “convicción de que la agresión al ambiente debe ser enérgicamente condenada y los intereses del gran capital involucrado deben ceder frente al interés general de la sociedad argentina”;

Y así llegamos a lo que creemos fundamental que se de a difusión, y que toda la población sepa POR QUÉ nuestra Universidad pública se definió en contra de esta actividad. Son centrales los siguientes párrafos:

“CONSIDERANDO:

Que se ha verificado empíricamente, y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos por este cuerpo, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades;

(…) La grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, contaminación de las fuentes de agua, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, una profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, con la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana -tanto desde el punto de vista genético como de la generación de diversas patologías- y la reproducción de la vida en general;

Que este tipo de actividades produce por lo general un avasallamiento de las pautas culturales de la población local, lo que sumado a los daños ambientales empíricamente verificados, degradan la calidad de vida en las regiones afectadas;

Que la Constitución Nacional en su art. 41 primera parte establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”; que al amparo de tal disposición se dicta la ley 25.675 (27/11/02), en la que se define en su Artículo 27 el daño ambiental;

Que el Estado Nacional al haber asumido el compromiso, como integrante de la comunidad internacional, de trabajar en pro de la protección del medio ambiente sano en cuanto indispensable para el desarrollo integral del ser humano y al haber reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales (…)

Que la problemática socioambiental, no sólo involucra dimensiones económicas y técnicas, sino que implica fundamentalmente aspectos vinculados a los derechos humanos y el bienestar de las comunidades. En tal sentido el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales -Protocolo de San Salvador-, instrumento que suscribió nuestro país dándole en ese acto jerarquía constitucional, genera la responsabilidad ineludible de nuestro Estado Nacional de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, para garantizar a toda persona su derecho a vivir en un medio ambiente sano (Art. 11, Protocolo de San Salvador);

Que la actividad de la minería metálica no tiene un alto impacto económico en relación a la generación de riqueza ni es alta su contribución al PBI;

Que la actividad minera se ha visto beneficiada, a lo largo de la década del noventa, por legislaciones (Ley 24.498; Ley 24.402; Ley 25.261; Ley 24.196) que permiten la libre transferencia de sus utilidades al exterior, la estabilidad fiscal por 30 años, la deducción en un 100% del pago del Impuesto a las Ganancias por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y otras actividades, la exención del pago del Impuesto a las Ganancias respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social, el financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física, la exención al pago de la Ley de Sellos, la exención del pago de derechos por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios, la exención al pago del Impuesto sobre los activos, los cheques, y los combustibles líquidos. Ello hace que el negocio de la minería reporte un escenario más que favorable para la inversión transnacional, tanto es así que la Secretaría de Minería de la Nación estima que el crecimiento acumulado de proyectos para el período 2003-2006 se sitúa por encima del 800%. Todas estas inversiones dirigidas hacia la extracción de oro y cobre y la mayoría son emprendimientos a cielo abierto con el impacto socioambiental ya mencionado.

Que esta situación requiere de una pronta modificación de la legislación que de prioridad al interés general de la sociedad argentina y no a los intereses del gran capital involucrado en los mega emprendimientos mineros, como así también requiere del estudio de instrumentos legales para responsabilizar a estas empresas respecto de los daños socioambientales pasados o futuros como consecuencia de su intervención;

Que las empresas mineras funcionan en Argentina con un contacto económico mínimo con su entorno, dado que los métodos actuales hacen que la extracción deoro del subsuelo no se inserte dentro de una cadena productiva amplia e integrada económicamente; corroborado esto por la propia Minera Alumbrera Ltd. al decir que: “El proyecto no promueve la participación activa de todos los sectores socio-económicos, especialmente los más desfavorecidos de la población ya que requiere de poca mano de obra, muy especializada”;

Que tampoco resultan ajenas a esta problemática, las prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada “minería socialmente responsable”, “responsabilidad social empresaria”, o “minería sustentable”, para acallar las voces críticas y provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades y judicializando la protesta social, tal como fuera denunciado por el Defensor del Pueblo de la Nación (Actuación Nº 2538/05) instando al Estado a ser “extremadamente cuidadoso para que el cumplimiento de las funciones que le son obligatorias y justifican su razón de ser, tales como la promoción de la educación, la salud y la preservación del ambiente, no se conviertan en un instrumento de ‘asistencialismo minero’…”;

Que por el corpus normativo de los años noventa -ingeniería técnica y jurídica plasmada en el código minero- el Estado se ha autoinhibido para disponer de su subsuelo; promoviendo el ingreso de la gran minería mundial en la Argentina bajo el paradigma neoliberal de explotación de los recursos naturales. En otras palabras, lasmejores condiciones posibles para las empresas involucradas y la menor injerencia posible del Estado y de la sociedad civil, que permite la apropiación de inversores extranjeros de algunos de los últimos recursos no renovables del país;

Que el gobierno nacional mantuvo los beneficios económico – impositivos de la década del 90 y que la legislación minera no ha tenido cambios en la actualidad, con el agravante del veto a leyes protectoras de la integridad del ambiente como la ley de glaciares, lo que resulta regresivo respecto de la protección del ambiente;

Que las causas y las fuentes de los problemas socioambientales se debieran atender en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir (derecho preventivo) y que la ausencia de información o certeza científica no debe ser motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública (derecho precautorio); y que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales debieran realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generacionespresentes y futuras (sustentabilidad);

Que Minera Alumbrera ha desarrollado, desarrolla y financia, con instituciones educativas de nivel primario, secundario e incluso universidades, actividades formativas y académicas que son utilizadas como instancias de legitimación de la empresa y de sus emprendimientos extractivos y que a través de estrategias de validación amparadas en la supuesta neutralidad del saber científico como variable asimétrica y vertical, se busca inhibir y/o controlar los conflictos y anular la legitimidad de derechos ciudadanos, desautorizando, desacreditando, y/o invisibilizando las resistencias al modelo de desarrollo que propugna;

Que la UNC mantiene un alto compromiso institucional en defensa del bien público y que debe estar al servicio de los derechos de los ciudadanos y nunca sujetos a intereses corporativos, y por lo tanto nuestro pronunciamiento público en este tema, la decisión que tomamos y las acciones concretas que de esta resolución se deriven, no están en ningún caso condicionadas por necesidades financieras;

Que es misión de nuestra Universidad consagrada en el artículo segundo de los Estatutos de la UNC: “d) promover la actuación del universitario en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos; y e) proyectar su atención permanente sobre los grandes problemas y necesidades de la vida nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento y solución”-

Como podemos ver, se trata de uno de los análisis más profundos, comprometidos y socialmente integrales que se haya hecho en nuestro país sobre una actividad económica, y reiteramos: ha tenido mínimo reflejo en los medios de comunicación.

Además, en marzo de este año 2010, el cuerpo de consiliarios de la UNC manifestó, a través de una declaración, su solidaridad con los habitantes perjudicados por esa actividad económica, su total apoyo a sus reclamos reivindicatorios, en procura de la protección de su derecho a la vida; y también repudió la represión policial y criminalización de la protesta social ocurrida en la comunidad de Andalgalá, Catamarca.

En este sentido cabe recordar que numerosas manifestaciones, cortes de ruta, hechos de represión, detenciones, intimidaciones y otras situaciones relativas a conflictos mineros se viven regularmente en varias provincias del país. Este no es sólo un tema “ambiental”. Creemos que este documento y esta sólida actitud de nuestra Universidad deben tener amplia difusión, por el pleno ejercicio del derecho constitucional a la información pública.

UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS – UAC
22 de julio de 2010