La comunidad de Esquel -y en especial nuestra asamblea- fue sacudida en 2015 por la constatación de actividades de espionaje ilegal desde agentes de inteligencia federal. Recientemente el juez a cargo de la causa decidió el sobreseimiento de los fiscales provinciales y agentes de policía involucrados. Los fiscales afirmaron -por increíble que parezca- desconocer la legislación. La medida fue apelada por los vecinos este lunes 11 de Noviembre. Un caso que deja al descubierto ya sea la desprolijidad de los fiscales de la Justicia Provincial o el alineamiento liso y llano del aparato judicial con los intereses del terrateniente Benetton y las empresas de megaminería. Compartimos aquí la nota del periodista Andrés Campos, uno de los vecinos víctimas del espionaje.
Fuente: NoticiasEsquel.com.ar
El Juez Federal Guido Otranto, decretó el sobreseimiento de los fiscales de Esquel y los comisarios de la Policía del Chubut, acusados de espionaje contra vecinos del movimiento No a la Mina y Pueblos Originarios. Si bien se trata del mismo juez que había dictado el procesamiento de policías y fiscales, ahora dio un giro en sus decisiones y resolvió sobreseer a los fiscales de Esquel Fernando Rivarola y María Bottini, además al Comisario Adrián Alejandro Muñoz y al Subcomisario Claudio Alfredo Rodríguez. Con esta resolución, el único procesamiento firme es el del espía de la AFI (Agencia Federal de Inteligencia).
Apelación y sorpresa
En el caso del abogado Gustavo Macayo, es también víctima de espionaje ilegal en esta causa y manifestó en dialogo con Noticias de Esquel, su sorpresa por el giro que dio el Juez al momento de dictar estos sobreseimientos, afirmando que no están conformes con esta resolución que será apelada.
En este momento el único procesado es el agente de la AFI (Agencia Federal de Inteligencia) afirmó Macayo y habló de la molestia que genera esta causa en el ámbito del gobierno, la justicia y la policía. “Es una fantasía nuestra” sostuvo el Abogado a la hora de hacer referencia, a la relación entre los organismos del estado y los agentes de inteligencia.
“Si este fallo queda firme, vamos a vivir en una democracia bajo vigilancia permanente”, sostuvo más adelante el abogado víctima de espionaje.
Por su parte el abogado Osvaldo Gonzales Salinas, también es víctima en esta causa y dialogó con NDE afirmando en principio, que esta resolución de Otranto “contradice su primer fallo” y que “es un episodio más que hace que la justicia esté cuestionada”, ya que “si este fallo queda firme, es carta libre para espiar a cualquier vecino”.
Para escuchar a los entrevistados, te invitamos a visitar la nota original haciendo click aquí.
Fluida relación
“En efecto se comprobó que existió una fluida relación entre el agente de inteligencia procesado con el Oficial Principal Rodríguez y el Comisario Muñoz” afirma Otranto en su resolución, indicando que “estos policías mantuvieron extensas y reiteradas comunicaciones telefónicas con el agente de inteligencia, quien les proporcionó información vinculada con Facundo Jones Huala y el grupo que estaba ocupando en Leleque. También se comprobó que los fiscales aceptaron la colaboración que ofreció el agente de inteligencia y se dio una relación no autorizada.
Accionar doloso
Se consideró que para reprocharles un accionar doloso, los acusados debían saber que el agente de inteligencia no estaba autorizado para entrevistarse con ellos y aportarles información. Se distinguió así la situación del agente de inteligencia procesado, respecto de quien se resaltó que sí actuó consciente de que carecía de la necesaria autorización.
NO A LA MINA
“De las declaraciones testimoniales se desprende que el movimiento social “No a la Mina” formaba parte de los asuntos de interés abordados por la Delegación Provincial Trelew. Al respecto, debe tomarse especialmente en cuenta que lo que está prohibido es obtener información, producir inteligencia y almacenar datos “sobre personas, por el solo hecho de su pertenencia a organizaciones sociales”. De este modo, “sólo la actividad dirigida a recolectar y/o almacenar información sobre las personas que pertenecen o pertenecían a ese movimiento constituye una actividad de inteligencia ilegal. Ese fue el caso del fichaje de vecinos de esta ciudad que motivó el auto de procesamiento del agente de inteligencia que tenía en su poder el archivo digital en el que se almacenó esa información. Así, el agente que haya recolectado los datos personales de los integrantes del movimiento social “No a la Mina” podría ser responsabilizado penalmente en orden al delito de abuso de autoridad. Asimismo, le cabría responsabilidad penal por el mismo delito al agente que le haya ordenado reunir y recopilar esa información ilegal.
Situación procesal
Al momento de analizar la situación procesal, Otranto sostiene que “de los cuatro imputados hay que destacar que la información relacionada con el sistema de persecución penal no es discrecional de los agentes de inteligencia. Esta relación de colaboración se entabló de manera informal y sin requerir autorización judicial para que el agente intervenga en la investigación. Rivarola y Bottini recibieron del agente de inteligencia una importante cantidad de información referida a ese grupo y acordaron que el agente continúe enviando información.
Fiscales Rivarola y Bottini
¿Los fiscales desconocían la ley?
Según la resolución de este Juez Federal, “Rivarola, Bottini, Muñoz y Rodríguez sabían que el vínculo que entablaron con el agente de inteligencia no había sido autorizado y no tenían ninguna noticia relativa a la existencia de una autorización.
Y en el caso de Rivarola y Bottini, el propio agente les había advertido que su presencia debía pasar de incógnito y que deberían requerir su colaboración judicialmente. En realidad, lo que los imputados no sabían es que la autorización expresa para entablar ese vínculo es un requisito legalmente establecido cuya transgresión está contemplada como una conducta delictiva. En ese sentido se expidieron Rivarola y Bottini refiriendo desconocer las previsiones de la ley 25.520.
Imprudencia
“Ese desconocimiento denota la imprudencia con la que los imputados aceptaron la intervención del agente de inteligencia y muestra que no omitieron dolosamente denunciar que ese agente estaba realizando una actividad delictiva.
En el caso del delito de encubrimiento por omisión de denuncia, el dolo consiste en “el efectivo conocimiento de la existencia de un delito y la omisión de denunciarlo… Es suficiente la voluntad de omitir la conducta debida, cuando se tiene conocimiento de la existencia de un deber jurídico que impone su realización”.
“No omitieron dolosamente denunciar”
Corresponde concluir dice Otranto “que los imputados no omitieron dolosamente denunciar la perpetración del delito cometido por el agente de inteligencia, ni recibieron dolosamente los efectos que provenían de esa misma actividad delictiva; por lo cual deben ser sobreseídos en relación con esos hechos por atipicidad porque no encuadran en una figura legal.
La resolución del Juez Federal Otranto decreta finalmente “El SOBRESEIMIENTO de CLAUDIO ALFREDO RODRIGUEZ, ADRIAN ALEJANDRO MUÑOZ, FERNANDO LUIS RIVAROLA y MARIA BOTTINI, en orden a los hechos por los que han sido indagados haciendo expresa mención de que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor que hubieren gozado.
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