A través del alerta de un reconocido vecino de Chubut en el foro de Google denominado “Dialogopatagónico”, se advirtió que “A partir del folio 43 comienza el texto del Código de Procedimientos Mineros, el cual es una copia prácticamente literal del presentado el 8 de marzo del año 2005 mediante Expediente 1476/05MCG,”. Hay que advertir a los lectores que esta novedad aparece como parte de la puja entre el ex gobernador Mario Das Neves y su antes aliado y candidato ya actual gobernador Martín Buzzi, quien se alineó con el gobierno nacional de Cristina Fernández de Kirchener.

Fuente: Diario de Madryn
Con este descubrimiento quedó documentado que el Marco que ingresó para ser tratado en la Legislatura y que los chubutenses estaríamos debatiendo, es literalmente una copia no autorizada del trabajo presentado por la ex-directora general de Minas y Geología, licenciada Adriana Isabel Yussen, quien habría abandonado la gestión dasnevista ni bien culminado el ordenamiento que se le encargó, y precisamente por no comulgar con la visión política sobre una cosa tan sensible como la administración de los recursos naturales y el ambiente.

También se debería a esta funcionaria la creación de la “Guía de Transportes de Minerales” definida por Ley 5234; y la presentación, con fecha 26 de Febrero de 2006, del “Proyecto de Ley Orgánica para la Dirección General de Minas y Geología de la Provincia del Chubut”, complemento indispensable para la aplicación del Código de Procedimientos Mineros, por su encuadre netamente técnico-jurídico.

Alarmante

Además del asombro y escozor que provocó no sólo en el foro digital sino en los núcleos intelectuales y académicos de las principales ciudad de la Provincia, que precisamente la letra con la que se pretende ordenar la minería, y convencer a la ciudadanía de la responsabilidad con que invocan se haría, sea nada menos que un plagio, la cosa aparentemente se estaría complicando dentro de la Legislatura, al enterarse que estarían por debatir un proyecto robado y encima, reformado mal.

Precisamente un paso omitido, es el que la especialista había precisado en los fundamentos de presentación del Proyecto de Ley de Código de Procedimientos Mineros, donde la doctora Yussen informa de la conveniencia de no juntar en un mismo proyecto de Ley el manejo de los hidrocaburos fluídos y gaseosos, con el manejo de los metales, metaloides, canteras, etc.

¿Qué apuro habrá llevado a la gestión provincial a echar mano de un material ajeno y sin el recaudo de solicitar su uso, citar su fuente ni su autoría?¿Habrá alguien que estimara que pasaría desapercibido un dato tan grosero, que además desvirtúa el espíritu del informe plagiado? ¿Y en todo caso, que confianza da que se arranque de este modo con un debate que debería brillar por su transparencia?

No se descarta que atesorado por el dasnevismo, fue uno de las propuestas que quedaron en cajón para le gestión que el ex mandatario pensaba continuar a través de su fórmula ganadora.

La autora, pro minera, opina

La doctora Yussen de reconocida trayectoria como geóloga y experta en explosivos urbanos, dejó clara su posición respecto al Proyecto Ley Marco Regulatorio que se abordó profusamente en el foro. “Quiero intervenir tratando de encuadrar el tema de acuerdo a mi buen saber y entender.

(…) El Código de Procedimiento Minero que yo presenté al Ministerio de Coordinación de Gabinete en el año 2005, que quedó bien cajoneado en la Legislatura, desde entonces, es justamente eso, un código ´procedimental´ que fija desde las áreas donde se puede laborar, hasta cómo hacerlo, el procedimiento interno de otorgación de minas, regula la participación de escribanía de minas, el papeleo pertinente, plazos procedimentales y en caso de conflictos recurre a los Tribunales ordinarios de primera instancia ( novedad para Chubut). También introduce como otra novedad nacional, el IRA (Informe de Remediación Ambiental) en su artículo 34º-CAPITULO VII- NORMAS DE PROTECCION AMBIENTAL-AUDIENCIAS PUBLICAS Y ZONIFICACION, en defensa general del medio ambiente y de los pequeños propietarios rurales tan castigados últimamente. El proyecto presentado a la Legislatura, denominado Proyecto Marco Regulatorio Hidrocarburífero y Minero, parece mezclar temas que todos los que entendemos la minería, sabemos que no proceden.
Tampoco me queda claro que prevención ambiental y que remediación se propone en la parte hidrocarburífera ´como procedimiento´, ya que importante obtención de dinero por regalías u otros, no garantiza que se vayan a aplicar a la remediación, o que el ambiente se vaya a cuidar en el futuro”, asegura la experta.

Más claro, echarle agua

Yussen agrega ” A saber y sólo como ejemplos elegidos al azar, para no aburrirlos, cito algunos temas sin categorizar su importancia:

1) Se hace una mezcla inentendible de Código Procedimental con Código Fiscal , lo que todos sabemos no se puede mezclar.

2) Petrominera no podría tener un porcentaje sobre la renta minera, porque la concesión otorgada es de otro. No hay figura legal para eso. Se confunden las funciones del Estado con las de una Empresa, que no puede ni amerita que se maneje reemplazando al Estado. Sería una exacción. Exacciones ilegales: la acción consiste en exigir, directa o indirectamente, es decir, personalmente o a través de interpósita persona , mayores derechos a los debidos legalmente. Los sujetos activos de este hecho solo pueden serlo los funcionarios que pueden exigir derechos, aranceles…como forma de pago a su actividad.

3) La legislación de hidrocarburos fluídos y gaseosos debería ir por cuerda separada de la minera. Asi es en todo el mundo, y esto resulta imprescindible.

4) Una cosa son cánones mineros y otra son las regalías mineras: Opino que no se pueden modificar así como así, no tenemos Código Regulatorio en Chubut, por lo que está regido por el Código de Minería de la Nación (Ley madre), y solo el Ejecutivo nacional puede hacerlo a través de las cámaras respectivas.

5) Hasta este momento desconozco si existen razones técnicas, legales, normativas o jurisprudencia para hacer esta mezcla de reglamentaciones financieras, jurídicas, procedimentales (aunque al copiar mal pusieron “procesales”) y mezclar todo esto como se hace en éste Proyecto de Marco Regulatorio.

6) El Código Fiscal usualmente difiere del minero y del hidrocarburífero y es el que regula la obtención de la renta del estado.

7) Proponen poner en manos de empresas privadas (nacionales o extranjeras) los estudios de aguas necesarios (art 19) y esta es una función indelegable del Estado. ¿ Que tipo de control garantizaríamos asi?

8) El control de la producción pretende ser fijado por Declaración Jurada del interesado. Esto es un retroceso evidente, ya que siendo Directora General de Minas de la Provincia redacté y fué aprobada la Ley 5234 de Guía de Transporte de Minerales de la Provincia del Chubut que establece controles “serios” sobre la producción, a raíz de las usuales falsedades detectadas en las declaraciones juradas. A tal punto que logré gestionar que el control y cobro quedara en manos de la Dirección General de Rentas de la Provincia y aumentar así en el término de un año, en un 1000 % (un mil) la recaudación proveniente de la explotación minera.

9) Antes siquiera de poner este Proyeto de Marco Regulatorio Hidrocarburífero y de Minería a consideración de los legisladores, se deberían censar las propiedades mineras otorgadas en la Provincia, ajustándolas a la cantidad de propiedades permitida por el art. 29 del Código Nacional que nos rige, aplicándolo para privados, grupos de empresas, empresas asociadas o monopólicas.

10) El valor “boca mina” es el costo de la extracción sin transporte ni tratamiento. Inmodificable
En consecuencia y tal como lo acabo de manifestar, creería que no es posible dar opinión fundada sobre los contenidos del denominado “Marco Regulatorio de las Actividades……”, sencillamente porque opino que: 1) no es racional, 2) no se ajusta a derecho, 3) es inconsulto, 4) es extemporáneo y 5) Suena evidente que quienes han participado en su elaboración, parecerían ignorar las más elementales normas jurídicas y legales al respecto, vigentes en el ámbito territorial de la República Argentina, de la cual la Provincia de Chubut es una parte integrante. Me refiero tanto a la parte hidrocarburifera, como a la mala copia de la parte minera. La falta de rigor en las definiciones y en algunas de las misiones y funciones que se atribuyen a las instituciones intervinientes, a mi juicio desnuda la ignorancia más supina acerca de los contenidos de los respectivos marcos que se pretende regular. Los errores conceptuales y de ´copia´ que contiene, por sí solos, son, en mi humilde opinión, motivo más que valederos y suficientes para ignorar ´in totum´ la totalidad del documento. Por esto me niego a estudiar un proyecto que no veo serio, innecesariamente apresurado y que nos podría, una vez más, conducir a un error de los muchos que se cometen por desconocimiento del tema. Mis muy cordiales y sinceros saludos para todos los distinguidos participantes de este foro”.

(*https://groups.google.com/forum/?fromgroups#!topic/dialogopatagonico/fPiLlNdy1pA)