El ministro de Ambiente de Chubut, Ignacio Agulleiro, se reunió el viernes en Esquel con vecinos autoconvocados por el “No a la Mina” para invitarlos a la cumbre ambiental que el Gobierno provincial programó para fines de mayo. Existe gran interés del gobierno para que las asambleas chubutenses participen de ella para dar marco al anuncio de una nueva instancia legislativa para que se trate el proyecto de ley para prohibir la minería metalífera y uranífera. Con la firma de 13.007 chubutenses el proyecto fue presentado por la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut en 2014 mediante el mecanismo constitucional de Iniciativa Popular pero la Legislatura adulteró su texto y espiritu sancionando una ley que habilitaba la actividad. Los vecinos de Esquel debatirán este jueves 25 en una asamblea lo propuesto por el emisario del gobernador Mario Das Neves para luego articular con las restantes organizaciones. Escuchá el audio con una síntesis de la reunión entre Ignacio Agulleiro y los vecinos.
Fuente: Jornada
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En el encuentro celebrado en instalaciones del Colegio 713, el ministro Agulleiro estuvo acompañado por el diputado provincial, Alejandro Albaini perteneciente al bloque Chubut Somos Todos . Los vecinos fueron invitados a la cumbre ambiental que lanzó el gobernador Mario Das Neves. y que se concretará el 29 de mayo. “Pretendemos avanzar en la firma de un acuerdo entre todos los sectores interesados en el cuidado de los recursos naturales, y sobre todo haciendo principal hincapié en la preservación del agua” dijo Agulleiro.
Escuchá una síntesis de 11:40 minutos de la reunión:
La convocatoria a la “cumbre ambiental” fue hecha por el gobernador para fijar una postura conjunta con sectores empresarios, ONGs, sindicatos y asambleas frente a la posible instalación de una central nuclear en Río Negro. El mandatario provincial ya dejó claro su rechazo. “No lo vamos a permitir bajo ningún punto de vista”, enfatizó hace unos días.
Los vecinos de Esquel analizarán los pormenores de la propuesta gubernamental en una asamblea que se concretará el jueves 25 de mayo a las 17 hs. en la Esucela N°7722 “23 de Marzo” ubicada en la intersección de Molinari y Saenz Peña.
Agulleiro planteó el interés del gobierno provincial porque los vecinos autoconvocados por el “No a la Mina” y demás asambleas ciudadanas participen del acto de la denomida “cumbre ambiental”. “El gobernador nos anticipó que hará importantes anuncios sobre el Proyecto de Ley de Iniciativa Popular tan bastardeado durante la gestión anterior”, manifestó.
Destacó luego las acciones del Gobierno provincial en rechazo al desarrollo minero. Indicó que la instrucción precisa es “trabajar en la preservación del agua y evitar el avance de la actividad. Tal es así que cuando vino el ministro (de Ambiente) de Nación, Sergio Bergman, a hablar del tema le aclaré que en la provincia estaba prohibida la megaminería”.
Toda la información sobre la Iniciativa Popular para prohibirt la minería a gran escala en:
Sitio web de la Iniativa Popular http://www.leymineriachubut.com.ar/#
Sitio web de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel https://www.noalamina.org/
Facebook Iniciativa Popular Chubut https://www.facebook.com/iniciativapopularchubut/?ref=ts&fref=ts
Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras
ARTÍCULO 1° Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Leer los Fundamentos del proyecto de ley