Ante un saldo devastador de -al menos- 60.000 hectáreas de Bosques Nativos incendiados intencionalmente en Chubut en los meses del verano, vecinos y organizaciones sociales reunen firmas respaldondo un exigitorio dirigido al Gobernador del Chubut, Martín Buzzi. Como la propia denominación del exhaustivo texto lo indica, se exige al titular de ejecutivo una sucesión de acciones conjuntamente con el cumplimiento de una amplia normativa nacional y provincial para impedir negocios inmobiliarios, preservar activamente el bosque, la inclusión en los planes educativos de todos los niveles de una asignatura específica sobre bosque nativo, etc. El texto fue elaborado por la Asamblea Permanente por el Bosque integrada por vecinos de la Comarca Andina del Paralelo 42.
Sr Gobernador del Chubut Dr. Martín Buzzi:
Pedimos respuestas a todos y cada uno de los puntos del EXIGITORIO
Los vecinos y organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos a Ud. porque, en virtud de que en los últimos dos meses han sido quemadas de manera intencional (cifra tomada de nuestras propias investigaciones que realizamos empleando herramientas SIG y procesando la información obtenida a través de la digitalización de imágenes satelitales, que representa ni más ni menos que el 6% de total de los bosques que posee Chubut, que es 1 millón de hectáreas, según en Inventario Nacional de Bosques Nativos); no sólo nos preocupa la recuperación de las áreas arrasadas por el fuego, sino que también, y más aún, la integridad del bosque que aún sigue en pie; y la permanente y recurrente inobservancia de la ley por parte de funcionarios de los diferentes estamentos del estado que tienen a su cargo velar por su conservación. Por lo tanto elevamos las siguientes exigencias para que sean cumplidas en un plazo de 90 (noventa) días, a partir del día de la fecha de recepción:
1) En aplicación al Principio Precautorio establecido en el art 4º de la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) y en cumplimiento del Artículo 233 del Código Minero, que condiciona su aplicación a las disposiciones que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la Constitución Nacional; exigimos proceder a la inmediata anulación y baja definitiva de TODOS los derechos mineros de cateos, manifestaciones y minas, de minerales de primera, segunda y tercera categoría, registrados en el Padrón y Catastro Minero del Chubut, que se encuentren en aquellas zonas comprendidas por los alcances del Artículo 105 de la Constitución del Chubut, la Ley de Bosques Nativos (26.331), la Ley de Glaciares (26.639), la Reserva de la Biosfera Andino-Norpatagónica, las Áreas Naturales Protegidas provinciales legalmente establecidas y los ejidos municipales que cuenten con ordenanzas de prohibición a la minería con uso de sustancias tóxicas. Este reclamo se considerará atendido únicamente cuando sea publicada en el Boletín Oficial la anulación de todos estos derechos mineros y se publique en la web oficial del Gobierno del Chubut, el mapa oficial del Catastro Minero en formato SIG, con todos estos sectores de la provincia sujetos a regímenes legales especiales, limpios de concesiones o derechos mineros.
2) En aplicación al Principio Precautorio ya mencionado y también al Principio Preventivo establecido en la misma norma, así como en virtud del incumplimiento manifiesto de lo normado en el capítulo 6 de la Ley Nacional 26.331, en lo que hace a todos los negocios inmobiliarios efectuados dentro de la zona sujeta al régimen de dicha norma; exigimos:
a) Proceder la inmediata suspensión de la escrituración de tierras fiscales en favor de particulares, en todo el territorio sujeto al régimen de la Ley Nacioal 26.331 (Ley de Bosques Nativos), ya sea afectado o no por los incendios, hasta tanto se hayan cumplido con la totalidad de las exigencias mencionadas en los puntos posteriores, y siempre que no fuera obligatoria por aplicación de dicha norma, la intangibilidad total y a perpetuidad del bosque nativo, en cuyo caso, la suspensión deberá ser definitiva.
b) Declarar la inconstitucionalidad de los decretos provinciales Provincial 712/2.004 y 74/2.005 y de todo lo actuado bajo su aplicación desde su puesta en vigencia hasta la fecha, además de proceder a la derogación de los textos aún vigentes de dichas normas y sus modificaciones posteriores, por ser en todos los casos, violatorias del Artículo 105 de la Constitución del Chubut. También exigimos que el Gobierno del Chubut se presente como querellante en las causas judiciales que ya se han iniciado al respecto.
c) Sancionar una ley provincial que reglamente el Artículo 105 de la Constitución del Chubut, cuya redacción deberá surgir de un proceso participativo, aplicando los mecanismos establecidos en la Ley Nacional 25.675 (Ley General del ambiente) y el Convenio 169 de la OIT relativo a Pueblos Originarios. La norma deberá adecuarse a las disposiciones emanadas de la Ley Nacional 26.331 (Ley de Bosques Nativos) y su normativa complementaria provincial, así como incluir en el mismo, mecanismos legales para dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias expuestas en este documento.
d) Proceder a la revisión de TODOS los expedientes de otorgamiento y/o venta de tierras fiscales a particulares, cuyas escrituras hayan sido suscriptas en el marco de la aplicación de los decretos provinciales 712/2.004 y 74/2.005, y de otros planes anteriores, retrotrayendo todas aquellas adjudicaciones y transferencias que se hayan realizado incumpliendo con el artículo 105 de la Constitución del Chubut y las leyes nacionales 25.675 (General del Ambiente), 26.331 (Ley de Bosques Nativos) y 13.273 (Ley Forestal).
e) Efectivizar la totalidad de los deslindes que hayan sido dictaminados por los técnicos de Bosques en TODOS los expedientes de tramitación de adjudicación de tierras fiscales a particulares, en todos aquellos casos en que los mismos no se hayan aplicado al momento de escriturar a favor de particulares.
f) Constituir servidumbres de paso y servidumbres ecológicas en TODAS aquellas tierras fiscales adjudicadas y/o vendidas a particulares, que contengan bosques nativos, montañas, glaciares, cursos y cuerpos de agua en su interior, para que dichos bienes comunes sigan brindado servicios ambientales como lo vienen haciendo hasta ahora y para que sean accesibles de manera libre al público que desee visitarlos.
g) Proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad restricciones al dominio en los títulos de TODAS aquellas tierras que se encuentren comprendidas dentro de las zonas sujetas al régimen de la Ley de Bosques Nativos y en función de la categorización determinada para cada caso, de acuerdo al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, fijado por ley del propio Gobierno del Chubut, a fin de que los propietarios de predios con bosques no puedan efectuar ninguna transformación en sus inmuebles que impliquen remover en todo o en parte el bosque nativo.
h) Poner a disposición de la ciudadanía la totalidad de la información relacionada con todos los casos de otorgamiento de tierras fiscales a particulares, así como la base de datos completa del portal web del Sistema de Información Territorial del Chubut que actualmente requiere de una clave para acceder a la misma.
i) Establecer mediante decreto provincial, un mecanismo legal para que las tierras fiscales legítimamente transferidas a ocupantes históricos que se encuentren dentro de zonas comprendidas por la Ley de Bosques Nativos, no puedan ser vendidas ni fraccionadas por éstos y que las mismas vuelvan al Estado en caso de no ser ocupadas por los mismos.
j) Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación TODO el territorio que forme parte del anunciado “Parque Interjurisdiccional” proyectado entre los Parques Nacionales Lago Puelo y Los Alerces, en caso de que dicho proyecto se lleve adelante, o de cualquier otro que lo sustituya, así como también todo el territorio de las áreas naturales protegidas provinciales que ya están legalmente establecidas. La totalidad de estos reclamos se considerarán atendidos únicamente cuando se publique en el Boletín Oficial la inconstitucionalidad de los decretos 712/2004 y 74/2005, así como la restitución al estado de todas las tierras que hayan sido privatizadas violando el Artículo 105 de la Constitución del Chubut; y la sanción de una ley que reglamente dicho artículo y contenga todas las exigencias vertidas en este documento.
3) En aplicación a la legislación mencionada en los puntos anteriores, y en función de terminar con la tala clandestina del bosque nativo, su alteración por el ingreso de especies exóticas invasoras y los disturbios que provocan actividades que se desarrollan fuera de la ley, exigimos:
a) La anulación por decreto de todas las concesiones forestales otorgadas de manera directa por el Gobierno del Chubut y los municipios, a particulares, para el raleo y/o tala de bosque nativo (ya sea quemado o vivo) y la extracción de la leña y/o madera del mismo, así como a la correspondiente sanción de los particulares que estén llevando a cabo esta práctica sin ajustarse a lo establecido en la Ley de Bosques Nativos o sus normas complementarias.
b) La prohibición por decreto del cultivo de especies forestales exóticas, especialmente coníferas y otras pirógenas, dentro de la zona de bosques nativos del Chubut, delimitada por la legislación nacional y provincial correspondiente. Así mismo, se exige la erradicación de todos los monocultivos forestales que se encuentren en áreas delimitadas dentro del ordenamiento territorial de bosques nativos y su reemplazo por especies nativas.
c) La implementación por decreto del Estudio de Impacto Ambiental, la Consulta Pública de los expedientes y la Audiencia Pública (presupuestos mínimos vigentes en todo el Territorio de la Nación Argentina, según las leyes nacionales 25.675 y 26.331), así como la consulta previa libre e informada a los pueblos originarios (convenio 169 de la OIT), en todo proyecto productivo que implique la remoción o transformación, en todo o en parte, del bosque nativo.
d) La implementación, vía reglamentaria, del modelo de cogestión con la comunidad local en el manejo de áreas naturales protegidas provinciales, así como en el área proyectada en la región, que han anunciado como “Parque Interjurisdiccional”, especialmente con respecto a lo referido a las concesiones de uso, autorizaciones para las prestaciones de servicios y construcción de infraestructura, otorgadas a particulares dentro de las mismas. Así mismo, proceder al desmantelamiento de todas aquellas construcciones que se hayan llevado a cabo dentro de las áreas naturales protegidas, sin cumplir con el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental y/o que se encuentren dentro de sitios categorizados en zona roja, de acuerdo a la Ley de Bosques.
e) Suspensión por decreto de todas las actividades de heliskiing y otras prestaciones turísticas que impliquen el sobrevuelo de helicópteros en el espacio aéreo de las áreas naturales protegidas provinciales legalmente constituidas del Chubut, teniendo en cuenta que las mismas se llevan a cabo violando las siguientes leyes:
i) Ley Nacional 25.675 y 26.331: no se ha efectuado el Estudio de Impacto Ambiental ni Audiencia Pública, conforme lo estipula la legislación ambiental de presupuestos mínimos vigente en todo el territorio de la Nación Argentina y la normativa provincial complementaria
ii) Ley Nacional 26.639: la actividad se desarrolla en ambientes glaciares y periglaciares, que por dicha ley son intangibles.
iii) Ley Nacional 24.702: la actividad se desarrolla dentro de los corredores biológicos del huemul, especie declarada por dicha ley Monumento Natural Nacional. La totalidad de estos reclamos se considerarán atendidos únicamente cuando se publiquen los correspondientes decretos en el Boletín Oficial.
4) Además de los puntos anteriores exigimos:
a) Respuestas concretas a todos los puntos del petitorio entregado a Ud. en mano, en el evento “Casa Abierta”, desarrollado en Cholila el 14 de marzo del corriente. La contestación deberá efectuarse por escrito y firmado por el funcionario responsable, estableciendo para cada punto del petitorio:
i) Fecha prevista para el cumplimiento de cada punto.
ii) Partida presupuestaria asignada al cumplimiento de cada punto, especificando el número de imputación, el monto destinado y el origen de los fondos.
iii) Nombre del funcionario responsable del cumplimiento de cada punto, al cual la ciudadanía puede ir a reclamarle en caso de no haber una respuesta satisfactoria o de incumplimiento.
iv) Número de resolución del organismo involucrado que determine la puesta en marcha del plan, programa o proyecto que corresponda en cada caso.
b) Creación por ley o resolución de un organismo dependiente de la Subsecretaría de Bosques y Parques, con sede central en la región andina, con asignación presupuestaria concreta y planta de personal técnico, para interactuar con las organizaciones civiles y los vecinos autoconvocados en la temática específica de restauración de bosques afectados por los incendios, brindando asesoramiento y facilitando los medios para que organizaciones y vecinos puedan llevar a cabo dicha tarea de manera autónoma y sin intromisión del aparato político del estado. Los objetivos de este organismo, deberán ser:
i) realizar un relevamiento de todas las áreas incendiadas, elaborando un mapa que contenga una capa que represente el grado de daño por zona y otra capa con el tipo de bosque preexistente.
ii) Evaluar las propuestas presentadas por los vecinos, para la restauración del bosque, aportando los datos técnicos y económicos para la consecución de los proyectos.
iii) Brindar asesoramiento, capacitación y ayuda económica, a las organizaciones sociales y vecinos autoconvocados, en materia de colecta de semillas, conservación de las mismas, calendario de siembra, montaje de viveros, armado de barras de contención para evitar la erosión del suelo quemado, compra o facilitación de insumos necesarios y desplazamiento a lugares de colecta y siembra.
c) Implementar en todos los planes de estudios de todos los niveles educativos de las escuelas públicas del Chubut, una asignatura específica teórico-práctica que trate exclusivamente el tema BOSQUES NATIVOS, con al menos el desarrollo de los siguientes puntos: ecología del bosque, reconocimiento de las especies nativas, prevención del fuego, lucha contra incendios forestales, restauración de bosques degradados, implementación de viveros, impacto del desarrollo urbano, el fraccionamiento del suelo, los monocultivos forestales y las actividades extractivas (extracción del bosque nativo, minería, petróleo), legislación ambiental vigente, mecanismos para efectuar denuncias, etc. La totalidad de estos reclamos se considerarán atendidos únicamente cuando se publiquen los correspondientes decretos o resoluciones (según corresponda) en el Boletín Oficial.
5) Exigimos que, en caso de que la aplicación de algunos o todos los puntos anteriores, requiera erogaciones de dinero, se constituyan los fondos necesarios, exigiendo por vía administrativa y/o judicial, al Gobierno Nacional, la remisión de todo el dinero que le corresponde a la Provincia del Chubut, por aplicación de la Ley de Bosques Nativos, incluyendo el reclamo de todos los fondos que desde 2010 a la fecha, correspondían al “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Protección de los Bosques Nativos” (Capítulo 11 de la Ley Nacional 26.331) y han sido desviados a otros fines distintos a los que establece dicha norma.
6) Exigimos que las respuestas a todos y cada uno de los puntos del Petitorio antes mencionado, así como a todos y cada uno de los puntos de este “Exigitorio”, se brinden exclusivamente mediante nota oficial respaldada únicamente con publicaciones en el Boletín Oficial y/o copia de las resoluciones de los organismos pertinentes en donde se especifique claramente el punto que se está pidiendo/exigiendo; y no mediante anuncios, notas informales, artículos periodísticos o discursos electoralistas.