Ignacio Torres sigue avanzando hacia la minería de uranio. El jueves 8 de mayo, en la última sesión ordinaria de la Legislatura provincial, fue aprobado por los votos afirmativos de todos los bloques, con excepción del FIT, el proyecto de Ley Nº047/25 de Política Electro Energética de la Provincia de Chubut. No es necesario aclarar que es indiscutible que el Estado debe resolver el acceso a la energía de las localidades que han sido históricamente abandonadas. Sin embargo, el tenor de esta norma marca una clara intención de entregar la abundante capacidad energética de nuestro territorio a manos privadas y habilitar el aprovechamiento de nuestros “recursos naturales” entre los que se incluye en forma encubierta al uranio. Por otro lado, al gobierno de Torres sigue en tratativas para quedarse con los yacimientos de uranio de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Por: Noalamina.org
La capacidad energética de la Provincia de Chubut es enorme y el interés por crear una empresa provincial pública-privada comenzó durante el gobierno de Arcioni con un proyecto de ley (en esencia similar) que llamaban de “Soberanía energética”. Desde entonces, ha habido un interés particular por quienes integramos la UACCh (Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses) por analizar los alcances del mismo, especialmente porque hace referencia a la explotación de lo que el gobierno llama “recursos naturales” y nosotros “bienes comunes”.
El jueves 8 de mayo, en la última sesión ordinaria de la Legislatura provincial fue aprobado el despacho que contiene las modificaciones realizadas en su tratamiento en comisión del proyecto de Ley Nº047/25 de Política Electro Energética de la Provincia de Chubut con los votos afirmativos de todos los bloques, con excepción del diputado del FIT. Los legisladores fueron advertidos por los ambientalistas acerca de los riesgos que representan las generalidades que expresaba dicho proyecto que permite la explotación de TODA fuente de energía eléctrica. Por lo tanto, teniendo Chubut una cuenca uranífera que ocupa un tercio del territorio, es fácil deducir que sin mencionarlo sino de una forma encubierta se habilitaría la minería de uranio. Sin embargo, incluso aquellos diputados que se identificaban como históricos luchadores en contra de la megaminería, acompañaron al proyecto afirmando ligeramente que no estaba vinculado con la minería.
Legislatura de Chubut – Aprobación Proyecto de Ley Nº047/25
POLÍTICA ELECTRO ENERGÉTICA PROVINCIAL Y LA PUERTA ABIERTA PARA EL URANIO
El objetivo descripto por el proyecto es integrar la gestión institucional del potencial energético provincial creando instrumentos para lograrlo de un modo eficiente, participar en la renta de la explotación de los recursos naturales con fines electro energéticos e integrar energéticamente de manera uniforme todo el territorio provincial.
La Política Electro Energética Provincial y sus instrumentos se gestionarán … a través del Sistema Provincial de Energía Eléctrica, el cual estará conformado por:
- La Empresa Provincial de Energía (EPECH S.A.); y
- el Mercado Eléctrico Mayorista del Chubut (MEMCH)
Uno de los principios específicos del proyecto aprobado habla de un “aprovechamiento integral de los recursos naturales para la generación de energía eléctrica: agua, vientos, mareas, sol y suelo.” Teniendo en cuenta este contenido, el uranio se encuentra en el suelo de una extensa región que forma la cuenca uranífera de Chubut y Santa Cruz.
Por otro lado, el “Plan Electro Energético Provincial resultará de la integración de los planes por regiones y micro regiones y armonizará los objetivos, metas y políticas de la Nación con los objetivos metas y políticas particulares de la Provincia.” En este sentido, el gobierno nacional ha presentado el Plan Nuclear de la Argentina prometiendo inversiones de las gigantes tecnológicas de Inteligencia Artificial que para desarrollarse necesitan en sus datacenter enormes cantidades de agua y energía que no podrían ser provistas por su país de origen. La oferta nacional es instalarse usando el agua de la Patagonia y poner a Argentina como vanguardia de una carrera mundial por desarrollar pequeños reactores modulares (SMR, por sus siglas en inglés) para proveerles energía. Además, se ha hecho público a través de declaraciones del Presidente Javier Milei que la segunda fase del Plan es la explotación de uranio en la Patagonia y particularmente en Chubut.
El 20 de diciembre último, el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza), presentó el Plan Nuclear Argentino, una iniciativa que “tiene como objetivo posicionar al país en la vanguardia energética mundial y atraer inversiones”.
“Contamos con un pueblo privilegiado en capital humano, con tierras inhóspitas a baja temperatura en toda nuestra Patagonia, lo cual es una ventaja comparativa para montar servidores de inteligencia artificial”, señaló Milei.
El proyecto de Ley dice basarse en principios de “colaboración con el estado nacional y supra nacional en el proceso para revertir los efectos negativos del cambio climático” y de fomentar la transición energética a través de “las nuevas formas de generación, transporte y almacenamiento del energía como el hidrógeno verde bajo en emisiones … para sustituir los combustibles fósiles”. La primera contradicción aparece en el Artículo 27 inc. e) en el que explica que será objeto del MEMCH “promover la participación en la renta energética en todo el territorio de la provincia en función del uso de los recursos naturales, renovables y no renovables afectados a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica”. Allí, se incluye a recursos naturales no renovables y nosotros nos preguntamos: ¿de qué recursos está hablando? ¿Sólo de petróleo o gas no convencional? Lógicamente, esta expresión puede incluir de forma indirecta a recursos minerales como el uranio, el cobre o la plata.
El MEMCH estará coordinado y administrado por la empresa EPECH S.A., y compuesto por:
- Centros de Oferta de Energía, los cuales podrán ser fuentes provinciales de generación de energía eléctrica y/o fuentes nacionales;
- red provincial de transporte;
- centros de distribución.
Y será análoga a la organización segmentada verticalmente del Mercado Eléctrico Mayorista Nacional (MEM). Actuará como agente distribuidor del MEM proveyendo de energía y potencia a las cooperativas y/o distribuidoras según los términos previstos en la reglamentación.
La empresa EPECH S.A. es una sociedad anónima con domicilio legal en Rawson, establecida por una duración de 99 años, que podrá tener sucursales y agencias dentro de la República Argentina o el extranjero. Tendrá un capital social de 1.000.000.000 de pesos (mil millones de pesos) representado por 100.000 acciones escriturables. El 60% pertenecerán a la Provincia del Chubut (acciones clase “A”) y el 40% suscriptas e integradas por entidades privadas y ofrecidas por oferta pública (acciones clase “B”).
Observación: quedó excluido del texto el aporte con que integrará el 60% del capital social la Provincia de Chubut, lo que representa un dato esencial para que quienes tenían la responsabilidad de aprobarlo o no, evalúen seriamente la conveniencia de la conformación de dicha sociedad.
⚠ Atención: recordemos que el proyecto base para esta norma (Proyecto de Ley Nº19/23) presentado por el gobernador Arcioni, detallaba: “El Poder Ejecutivo integrará el capital social de la empresa, en la proporción que le corresponde, transfiriendo a la misma, la totalidad de las acciones representativas de la participación accionaria de la Provincia de Chubut en las empresas Hidroeléctrica Ameghino S.A.; Centrales Térmicas Patagónicas S.A.; YPF S.A.; Transportadora Patagónica S.A.; Vientos de la Patagonia S.A.; ENARSA S.A.; Hidroeléctrica Futaleufú S.A.; Transacue S.A.; Ingentis S.A., así como su representación en los órganos de administración de dichas empresas y toda otra existente o a crearse en el futuro.”
¿Cómo integrará la Provincia el capital social? No es un dato menor como para que no haya quedado explícito detalladamente en el proyecto. La única referencia en el Artículo 23 habla de la autorización al Poder Ejecutivo a disponer en forma total o parcial de los recursos previstos por la Ley I N°196 del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE).
Algunas particularidades de la EPECH S.A. es que “queda exenta del pago de impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasas de justicia.”
Respecto a la conformación de la empresa público – privado queda determinado en el Artículo 25 que “El Estado Provincial no puede renunciar a su participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria debe ser autorizada por ley.” Este artículo, exige la aprobación en la Legislatura para que el Estado pierda su control sobre la empresa de energía.
Observación: Si bien parece una garantía de control estatal, también puede ser un mecanismo para “blindar” este proyecto energético a merced del gobierno de turno, porque el texto original exigía el voto de 2/3 de los diputados y ahora no.
❗ Preocupación: la concentración de decisiones en un órgano centralizado y con autonomía operativa, sin mecanismos de consulta social obligatoria, puede facilitar decisiones de alto impacto sin consenso ciudadano.
En el Anexo A, se detalla el estatuto de la EPECH S.A. y nuestro foco está puesto en el
Artículo 3 que establece que “tiene por objeto realizar por cuenta propia o por terceros o asociada a terceros, inclusive mediante contratos de colaboración empresaria o cualquier otra forma asociativa:…
b) la explotación de TODA fuente de energía eléctrica, su transporte, almacenamiento, distribución e industrialización, y la comercialización de sus productos y/o derivados , directos e indirectos.
c) la investigación, desarrollo, exploración, explotación, transporte, comercialización e industrialización de los recursos electro energéticos renovables y NO renovables que se transfieren por la presente ley, de los que se le transfieran en el futuro y de los que adquiera en el curso de su desenvolvimiento industrial y comercial;
Observación: Bajo este criterio amplio, el uranio – como recurso mineral con potencial energético – entra en la definición.
⚠ Riesgo: sin una delimitación clara o exclusión explícita, se interpreta que la ley podría habilitar indirectamente la explotación del uranio con fines energéticos.
d) la construcción, adquisición y/u operación de centrales hidroeléctricas, térmicas, eólicas, solares y DEMÁS fuentes de energía eléctrica disponibles;
e) el desarrollo, la producción y la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. incluyendo, ENTRE OTRAS, la energía eólica, solar, mareomotriz, geotérmica, de biomasa e hidrógeno u OTRAS FORMAS DE ENERGÍA…
⚠ Riesgo político: si en el futuro cambia el contexto legal o social, esta empresa podría ser utilizada como vehículo para habilitar proyectos minero-energéticos, incluyendo los relacionados con la energía nuclear. Porque ésta norma le otorga al Estado provincial un instrumento legal para participar activamente en el ciclo productivo de fuentes como el gas, el petróleo, y eventualmente el uranio, mediante convenios con privados o asociaciones estratégicas.
Otra de las consideraciones a tener en cuenta es la ausencia de cláusulas ambientales o de exclusión minera. A diferencia de leyes modernas que especifican los límites del desarrollo energético en función del ambiente o la legislación minera, este proyecto no contiene referencias concretas a restricciones ambientales, a la Ley XVII-Nº68 (ex Ley 5001) ni a la minería del uranio. Esto deja, una zona gris legal que podría ser usada para habilitar la discusión o reinterpretación futura de prohibiciones vigentes, como ya ha sucedido en otros casos en la provincia.
Para concluir, vemos claramente que existe una relación indirecta pero relevante entre la Ley que establece la Política Electro Energética de Chubut y la minería de uranio. Aunque el texto no lo menciona expresamente, la amplitud de facultades otorgadas al Estado y la empresa energética provincial permitirían, incluir el uranio dentro de la matriz energética provincial.
NEGOCIACIÓN ENTRE LA CNEA Y LA PROVINCIA DE CHUBUT POR EL URANIO.
A mediados del mes de marzo, el ministro de Hidrocarburos de Chubut, Federico Ponce, notificó por carta al presidente de la CNEA, German Guido Lavalle, una intimación para que la institución transfiera o revierta “todas las propiedades mineras de titularidad de la CNEA al estado provincial chubutense”. La intención de la provincia es “lograr el desarrollo de recursos uraníferos world class hoy en día desaprovechados”.
Si bien, hemos informado desde nuestro sitio web que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) confirmó que ha estado trabajando en cooperación con la Secretaría de Minería de la Nación desde fines de 2024 en la preparación de un pliego para el llamado a licitación internacional para llevar a cabo “estudios de prefactibilidad, factibilidad y puesta en producción de la mina de uranio Cerro Solo “ , aún están en tratativas por las propiedades mineras reclamadas por Chubut.
PROYECTOS DE URANIO EN CHUBUT
Según una publicación de agendarweb.com.ar “la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) difundió que el país cuenta con 33.780 toneladas de URANIO (tU) en recursos identificados recuperables a un costo de US$ 130 por kg, suficientes para 150 años al consumo actual. Sin embargo, Argentina importa unas 220 tU anuales para sus centrales nucleares (Atucha I, Atucha II y Embalse). De los 17 proyectos nacionales, 14 están en la región patagónica y 8 de ellos en Chubut.”
“Chubut lidera con los yacimientos más prometedores, como Cerro Solo, el mayor del país, con potencial para abastecer las centrales nucleares argentinas y generar excedentes exportables. Los proyectos en la provincia están en: exploración avanzada (Laguna Salada, Cerro Solo, Laguna Colorada, Meseta Central), evaluación económica preliminar (Laguna Salada), exploración inicial (Arroyo Perdido) y prospección (Hope, Lago Seco, Sierra Cuadrada).”
“Empresas como Blue Sky Uranium Corp. (Canadá) y UrAmérica Ltd. (Reino Unido) lideran la exploración en Chubut, y se espera que más compañías se sumen en la segunda mitad de 2025.”
OBSERVACIONES FINALES
En este plan del gobierno de Ignacio Torres para explotar el uranio del territorio provincial, tema al que actualmente se presta particular atención, podemos mencionar compromisos políticos reales y normas específicas favorecedoras. Entre ellos, podemos mencionar la firma del Pacto de Mayo que comprometía la explotación de los recursos naturales, la adhesión al RIGI (Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones) al que agregaron la absurda salvedad de no incluir la minería, ya que el texto de la norma especifica que las adhesiones deben ser “en todos sus términos”; y esta nueva norma de Política Electro Energética que por un lado es una puerta de entrada a la explotación de uranio y por otro sería un respaldo legal otorgado (casi por unanimidad) por el Poder Legislativo.
Sin embargo, esta “autopista” creada hacia el uranio tiene piedras en el camino:
- la falta de licencia social, que para un político con aspiraciones presidenciales sería desacertado generar otro “Chubutazo”.
- la presencia de Comunidades Indígenas en los territorios que serán afectados.
- la vigencia de la Ley XVII Nº68 (ex Ley 5001) que prohíbe la minería a cielo abierto con uso de cianuro de sodio.
Las estrategias con que pretenden “esquivarlas” son:
- las restricciones a la protesta social; la persecución, criminalización y judicialización de los defensores del agua.
- la promulgación de leyes que involucran a las Comunidades Indígenas que han sido rechazadas por las mismas referidas a la Consulta Previa Libre e Informada, al Registro de las Comunidades Indígenas y a la Comisión de tierras indígenas que violan los derechos de consulta y participación. Pero además, la Ley sobre “Comisión de Tierras Indígenas” es copia de una normativa que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en el año 2023. Todo esto, evidencia una clara intención de avanzar fácilmente sobre sus territorios y el agua para entregarlos a empresas extranjeras son fines extractivismos.
- intentar habilitar la minería metalífera a gran escala mediante la aplicación de métodos de extracción no alcanzados por la ex Ley 5001. Por lo tanto, la intención del gobierno provincial es la extracción de uranio mediante el método de lixiviación “in situ” con ácido sulfúrico. Sin embargo, debemos considerar que la lixiviación “in situ” no es aplicable a todos los yacimientos, debido a que las condiciones deben estar dadas por una presencia de uranio en arenisca permeable y garantizar que el acuífero esté totalmente confinado. La aplicación inadecuada del método genera graves impactos de contaminación sobre el acuífero.
Es decir, que la explotación de algunos de los yacimientos, entre los que se encuentra (según datos de profesionales de la CNEA) el proyecto Cerro Solo debería hacerse a cielo abierto. Para resolverlo, consideramos que resulta impensado para Ignacio Torres procurar derogar la ex Ley 5001 por los negativos efectos políticos y sociales que generaría para su gestión.
Estamos convencidos de que la Ley de Política Electro Energética Provincial y la ex Ley 5001, son dos leyes provinciales que se contradicen, generando incertidumbre y problemas de aplicación. Podrían entrar en conflictos de competencia que en última instancia se dirimen en los tribunales provinciales (son los encargados de interpretar y aplicar las leyes provinciales) y en los que visiblemente existe en la actualidad una intromisión del Poder Ejecutivo, tal como lo manifestamos parte de la sociedad y los Magistrados.
Este es uno de los verdaderos riesgos que tiene la aprobación de una norma que contiene términos que generan IMPRESICIÓN con un lenguaje no suficientemente claro, dificultando su aplicación y que podría ocasionar inseguridad jurídica. La imprecisión puede afectar la capacidad de la norma para cumplir su propósito, y puede ser motivo de interpretación arbitraria, creando incertidumbre sobre sus alcances y consecuencias. Sin embargo, con una mirada que se manifestó como simplista pero no deja de ser poco responsable, el proyecto fue aprobado por la mayoría de los diputados de Chubut.