Monsanto, Bayer, Syngenta, Dow, Dupont, Nidera, Bioceres y otras siete corporaciones fabricantes semillas trangénicas y agrotóxicos, junto al Estado nacional y tres provincias, tienen 15 días para demostrar que no produjeron perjuicios por la liberación incontrolada de organismos genéticamente modificados. Esa fue la notificación que recibieron según una inédita demanda colectiva que les sigue desde junio de 2015 por daños ambientales.
Fuente: La Vaca
Monsanto, Bayer, Syngenta, Dow, Dupont, Nidera, Bioceres y otras siete corporaciones productoras de semillas trangénicas y fabricantes de agrotóxicos ya han sido notificadas de la inédita demanda colectiva que se les sigue desde junio de 2015 por daños ambientales y morales –entre otros- producidos por lo que la presentación llama “liberación incontrolada a campo abierto de OGM (organismos genéticamente modificados, o transgénicos)”. Entre los demandados también se encuentran el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santiago del Estero. Así se logró invertir la carga de prueba: ““Ahora los notificados deben contestar y presentar pruebas de que lo que hacen es inocuo” explicó a lavaca Daniel Sallaberry, uno de los abogados que impulsa la causa.
A partir de haberse notificado, las corporaciones y el Estado tienen 15 días hábiles para responder a esta demanda que solicita, por ejemplo:
- que se ordene al Poder Ejecutivo suspender la comercialización de soja transgénica y la “liberación incontrolada” de estos productos a camp abierto,
- que se suspenda provisionalmente la autorización de todos los eventos transgénicos hasta que exista una determinación científica sobre la inocuidad de los mismos,
- en defensa de los consumidores, que se disponga el etiquetado obligatorio “perfectamente visible y destacado al ojo humano” de los productos alimenticios de venta masiva que contengan derivados de OGM.
- que se suspenda en todo el país la aplicación de agrotóxicos utilizados para el cultivo de transgénicos hasta que científicamente se demuestre la inocuidad de los mismos para el ambiente, los ecosistemas y la salud de los seres vivos.
La apelación del Fiscal Fabián Canda, apoya que se suspendan las fumigaciones hasta que se demuestre que no hacen daño.
Sallaberry, junto a los abogados Santiago Kaplun, Jorge Mosset Iturraspe, Graciela Vizcay Gómez, Horacio Belosi y Miguel Araya representan a un grupo de víctimas de los efectos de las fumigaciones. Pero esas víctimas están representando a su vez a toda la ciudadanía argentina a través de la demanda colectiva o “acción de clase” que habilita a juicios masivos, según suele ser práctica en países como Estados Unidos.
“La ‘clase’ afectada, en este caso, es toda la comunidad” explica Sallaberry: “La jueza Claudia Rodríguez Vidal reconoció a los demandantes idoneidad y representación para actuar en nombre de la totalidad de la población argentina como afectados por las fumigaciones, pero también en su carácter de consumidores de alimentos transgénicos de los que no se conocen sus efectos, por ejemplo, entre otros derechos humanos básicos que resultan afectados por esta matriz productiva”.
Suspensión de fumigaciones
La demanda se inició ante la Corte Suprema de Justicia, que la derivó al Jugado Nacional Nº 3 en lo Contencioso Administrativo Federal, encabezado por la jueza Rodríguez Vidal. Los abogados solicitaron una medida cautelar para que se suspendan las fumigaciones en todo el país, lo cual fue rechazado por la jueza.
Pero en diciembre de 2016 el fiscal federal Fabián Canda apeló ese rechazo y ratificó el pedido de la demanda: suspensión total de las fumigaciones. Y aclara que si no se hiciera lugar a la cautelar, se solicita que se suspendan provisoriamente todas las fumigaciones aéreas mientras se resuelve el juicio, y que las fumigaciones terrestres de todo producto con glifosato se realicen a más de 5.000 metros de las zonas urbanas, municipios, asentamientos, poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, así como de pozos de extracción de agua para consumo humano. L apelación deberá ser resuelta por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 3.
La demanda busca además condenar al Ejecutivo Nacional, en particular a la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, CONABIA, y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, por incumplimiento del deber de control. “Tanto el Estado como las empresas demandadas, conocedoras de la realidad y del imperio de la relación costo-beneficio, idearon un sistema perverso que posibilitó externalizar el costo de la degradación y contaminación ambiental”, dice la presentación. El rol estatal en estas materias no ha cambiado desde que se inició el caso, gestión Cristina Kirchner, hasta ahora.
Cómo reparar el daño
Los demandantes exigen que se condene a las multinacionales biotecnológicas, semilleras y químicas, productoras y comercializadora de OGM.
- A la recomposición “de la totalidad de hectáreas sembradas con OGM” (…) mediante la contratación de personas o instituciones especializadas para que diseñen y pongan en marcha un plan de recuperación y regeneración”.
- En los casos en que no sea posible la recomposición de bienes dañados (suelo, agua, fauna, flora), se las obliga a contribuir monetariamente a un fondo de compensación ambiental o fideicomiso, que se podrá calcular de acuerdo a los sistemas de monetarización internacionales del daño ambiental para compensar las pérdidas por un período mínimo de 50 años. La demanda propone destinar el fideicomiso a poner en marcha Planes Agrarios Integrales del INTA, como el de 2001/2003, que no se llevaron a cabo y que contemplan la “sostenibilidad ecológica y social”.
- Frente al daño moral colectivo se propone un resarcimiento mediante una obra directamente relacionada con el patrimonio social-cultural colectivo, para lo que se propone un Plan Maestro Ferroviario que reconstruya toda la red ferroviaria nacional, renovar sus edificios, estaciones, vías y trenes. Beneficios: miles de empleos; incorporación y creación de nuevas áreas productivas alejadas de los centros de consumo; mejora con respecto al sistema de transporte terrestre anacrónico, riesgoso y altamente contaminante; integración efectiva del territorio nacional; generación de una elevada rentabilidad social al reducir los accidentes mortales, disminuir los costos de fletes un 20% y acortar un 30% los tiempos de viaje.
- Se propone también una condena en concepto de “daño punitivo” equivalente en monto al daño moral, una especie de multa o indemnización. Explica Sallaberry: “El daño punitivo ocurre cuando se daña a otro a sabiendas y sin importarle el prójimo, y la idea es que se transmita un mensaje de reprobación a las violaciones de derechos humanos y a evitar que estos hechos se repitan”.
El valor económico de esa sanción podría basarse en las ganancias de las multinacionales en estos años (hay estimaciones que ponen esa cifra en unos 80.000 millones de dólares) o en ideas como la de reinstalar toda la red ferroviaria argentina, que se calcula en unos 4.000 millones de dólares. Sallaberry: “No hacemos el cálculo, ya nos pasó en la Causa Riachuelo (en la que intervinieron los cinco abogados varones que promueven ésta) en la que ante un pedido de equivalencia, propusimos crear un corredor verde desde el Riachuelo a Ezeiza”.
Otro argumento del abogado: “Las empresas demandadas y el propio Estado, vía el Ministerio de Agroindustria, quieren descalifican nuestra demanda diciendo que nos oponemos a la biotecnología y su desarrollo y a los avances científicos para paliar el hambre en el mundo o bien combatir enfermedades. Nada más alejado de la realidad. La demanda no es contra la investigación científica desarrollada en laboratorio para tales fines; nuestra demanda va contra la siembra a campo abierto y sin control de 30 millones de hectáreas fuera de laboratorio o campos de experimentación, y las fumigaciones que en cada campaña derraman más de 300.000.000 de litros de agrotóxicos, o sea veneno, sobre 12.000.000 de personas de población rural.
¿Y el progreso?
Sobre el tema del progreso supuesto, Sallaberry cita directamente a la Corte Suprema: “La tutela o preservación del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras”.
Otra idea: “Acá se está afectando a un todo, a una comunidad. Eso no es progreso. Ni es progreso que ni siquiera podamos leer en un envase si el producto contiene transgénicos, como para al menos optar libremente si quiero o no consumir. Y si no me quedo corto, estamos hablando del 90 % de lo que comemos en el país”.
A mediados de marzo se cumplirán los días previstos para que las empresas y el Estado respondan a la notificación. “No hay estudios de impacto ambiental, son ellos los que deberían contar con pruebas sobre la inocuidad de lo que hacen. Nosotros mientras tanto hemos mostrado todos los trabajos y estudios, incluyendo los del propio Estado a través de la Secretaría de Medio Ambiente en 2008, en los que se plantea que el monocultivo de soja es perjudicial para el ambiente, produce desforestación, desertificación, despoblamiento”.
Entre las curiosidades del caso puede contarse que una causa de semejante envergadura, no ha tenido casi repercusión mediática. “Es que los medios convencionales promueven el modelo que estamos cuestionando en esta demanda”. En un signo de cohrencia, el silencio abarcó a los medios convencionales tanto oficialistas como opositores, de antes y de ahora.
A mediados de marzo tanto el Estado como las empresas demandadas deberían haber contestado y presentado pruebas que demuestren que no existe daño ambiental. Sallaberry: “Veremos qué hacen. Ahí va a comenzar la gran batalla”.