No obstante, se rechazó el amparo contra ordenanzas de la Municipalidad de Malvinas Argentinasque permiten su construcción. La titular del Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba, Graciela Escudero de Fernández, ordenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la Planta de Acondicionamiento y/o Secadora de Maíz.
Fuente: Seminarioenjusticiaambiental.blogspot
La titular del Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba, Graciela Escudero de Fernández, ordenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la Planta de Acondicionamiento y/o Secadora de Maíz, “mientras no se cumplimenten los requisitos previstos por las leyes , con la verificación de todos los recaudos por parte de los distintos organismos públicos, en especial la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental, preservando el derecho a información de todos los ciudadanos y, en su caso, la celebración de audiencia pública, todo ello a fin de evaluar adecuadamente los riesgos y consecuencias que trae consigo el funcionamiento de la planta en el Municipio, en procura de la defensa del ambiente y de los recursos hídricos de la Provincia”.
Por otra parte, la Magistrada resolvió no hacer lugar al amparo planteado por la fundación Club de Derecho junto a un grupo de vecinos en contra de dos ordenanzas emitidas por el Municipio de Malvinas Argentinas: en la primera (Ord. 808/2012), la comuna autoriza a la firma Monsanto Argentina S.A.I.C a realizar las “tareas preliminares” de la Planta Secadora de Granos que la firma proyecta construir en Ruta A-188; mientras que en la segunda (Ord. 821/2013), concede un permiso de obra correspondiente a la “primera etapa” de la planta de acondicionamiento.
En la sentencia, la jueza Escudero de Fernández precisó que el objeto del amparo interpuesto no es “evitar que la empresa Monsanto se radique en la Municipalidad de Malvinas Argentinas, ni a determinar si la actividad del establecimiento industrial a instalar (…) es contaminante y, por ende, daña el ambiente”; sino determinar si la autorización de las tareas preliminares y la primera etapa de la obra de construcción de la planta, “resultan ajustadas al derecho vigente”. En este sentido, la magistrada señaló que “no se ha invocado ni probado que la actividad que fuera autorizada -obra civil- provoque daño ambiental” y agregó que tales ordenanzas “han sido dictadas de acuerdo con el plexo normativo ambiental vigente”.De todos modos, afirmó que el acto legislativo que cuestionan los amparistas “no importa permiso alguno en materia ambiental”; ya que para el funcionamiento de la planta “deberá previamente realizarse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental” ordenados por la legislación vigente.
Asimismo, la jueza explicó que el trámite administrativo destinado a lograr la licencia ambiental, que habilite el funcionamiento de la planta, se encuentra en manos de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba. Y agregó que la misma Ordenanza Nº 821 de la Municipalidad de Malvinas Argentinas prevé que “los riesgos patrimoniales derivados de la construcción de la obra civil, en caso de no conformar con los requisitos ambientales establecidos por los organismos públicos, corren por cuenta, riesgo y bajo la responsabilidad exclusiva de Monsanto, haciendo caducar el permiso de obra su falta de cumplimiento”.
Fecha: 7 de octubre de 2013.
Causa: “Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) y otros C/ Municipalidad de Malvinas Argentinas – Amparo (Ley 4915)”, Expte. N° 218019/37.
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