Se han presentado ante tribunales canadienses un total de ocho demandas sobre abusos ambientales o a los derechos humanos en relación a las operaciones de empresas extractivas canadienses en el exterior. Si bien ninguna de las partes demandantes extranjeras ha tenido éxito hasta la fecha en un litigio de este tipo, existen cinco casos interpuestos por demandantes extranjeros ante los tribunales canadienses. Dos de estos, García et al v. Tahoe Resources y Araya, y Gize v. Nevsun Resources Ltd. se presentaron en el 2014. Las tres demandas restantes se antepusieron contra Hudbay Minerals en el 2010 y 2011.
Fuente: Above Ground
Luego de haberse presentado y resuelto una serie de recursos en estas tres acciones, se pasará a decidir sobre el fondo de la controversia. Además de estas demandas, en el 2012, un grupo de ciudadanos ecuatorianos interpuso una acción en Canadá con el objeto de hacer cumplir una sentencia ecuatoriana contra una empresa extractiva estadounidense. Entre los demandados figuran la empresa estadounidense al igual que su subsidiaria canadiense.
Hay una serie de desafíos jurídicos por confrontar cuando se interponen acciones legales de naturaleza transnacional. Primeramente, un demandante extranjero debe establecer la competencia del tribunal canadiense para conocer del litigio. La competencia se refiere a la autoridad en materia de derecho conferida a un tribunal o corte con objeto de juzgar sobre un asunto. Queda bajo la responsabilidad de la parte demandante demostrar que existe una conexión sustancial entre el caso y la provincia o territorio sobre el cual preside el tribunal. Lo mismo ocurre con las demandas interpuestas ante el tribunal federal.
Si bien un tribunal puede ser competente para tratar un litigio transnacional, el mismo puede optar no conocerlo. El principio jurídico de forum non conveniens le permite a un tribunal desestimar una demanda si determina que existe otro más apropiado para juzgar el caso. Es así que, al verse demandada una empresa, ésta puede solicitar que se rechace la acción bajo tal argumento, alegando que el estado anfitrión constituye un foro más adecuado debido a su proximidad a las partes, testigos y/o evidencia.
La estructura legal de las empresas multinacionales constituye otro desafío para demandantes extranjeros. El “velo corporativo” es un concepto jurídico que reconoce a la empresa matriz y a sus filiales como entes separados, evitando que se le asigne responsabilidad legal a la empresa matriz por actividades de sus subsidiarias. A menudo esta separación no corresponde a la realidad, ya que por lo general las empresas matrices participan en la gestión y operaciones de las subsidiarias. Con objeto de responsabilizar a una empresa matriz por los agravios de su subsidiaria, la parte demandante puede alegar que el velo no se aplica, o puede reconocer el velo, pero optar “levantarlo” considerando las circunstancias del caso. Sin embargo, los tribunales a menudo se rehúsan a levantarlo. Otro abordaje es el de responsabilizar de forma directa a la empresa matriz por acontecimientos en el exterior. En vez de alegar que la empresa matriz es responsable por las acciones de sus filiales, mediante este abordaje se responsabiliza a la empresa matriz por sus propias acciones y omisiones en relación a las operaciones en el exterior. Esta estrategia se está poniendo a prueba en las cinco causas transnacionales que se encuentran en tribunales canadienses.
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