Dos informes de ‘Cobre las Cruces’ relativos a 2005 niegan y confirman, respectivamente, contaminación por arsénico en 2005.
Fuente: Europa Press
España – 19/12/2010. La Fiscalía General del Estado ha detectado que la información aportada al Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla por la compañía ‘Cobre las Cruces’, que explota la mayor mina a cielo abierto de Europa en Gerena, Guillena y Salteras, en cuanto a las concentraciones de arsénico que sufre el acuífero Niebla-Posadas, “es totalmente contradictoria y confusa”. El Ministerio Público advierte de que de las dos tablas de medición defendidas por la empresa, relativas al estado del acuífero antes de su explotación, “se deduce en una que el acuífero está contaminado y en otra no”.
En concreto, se trata de un informe emitido el 10 de diciembre por la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, a instancias de la Fiscalía de Sevilla, autora de una querella formulada contra cuatro directivos de la compañía minera ‘Cobre las Cruces’ por supuestos delitos contra el medio ambiente y de daños continuados. El documento, recogido por Europa Press, se enmarca en las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número 19 a cuenta de la citada querella y tiene por destino “estimar si hay claridad suficiente para asegurar que el acuífero está contaminado de forma natural o que, al menos, las concentraciones de arsénico tienen un origen natural o si es posible que la empresa sea la causante”.
La querella de la Fiscalía de Sevilla en cuestión, se remonta al otoño de 2008 y partía de los expedientes sancionadores incoados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) contra ‘Cobre las Cruces’ por la detracción no autorizada de 75.000 metros cúbicos de agua del acuífero Niebla-Posadas, la práctica de 20 sondeos no autorizados y el vertido de arsénico y otras sustancias contaminantes a este cauce hídrico. Estas prácticas, de hecho, motivaron que la CHG suspendiera la concesión administrativa otorgada a ‘Cobre las Cruces’ para el aprovechamiento del acuífero a través de un sistema de drenaje y reinyección de agua.
Los hechos, según la querella, podrían constituir un posible “delito continuado de daños” conforme a los artículos 263 y 264.1.4 del Código Penal, así como un delito contra el medio ambiente en función de los artículos 325 y 326, en sus apartados A y B, del mismo cuerpo legal. Y es que el Ministerio Público consideraba que el incumplimiento de los términos de la concesión administrativa había desencadenado episodios de “contaminación metálica” y “contaminación por oxidación de las aguas drenadas” en el acuífero Niebla-Posadas, que además sufrió una detracción “neta” de 75.000 metros cúbicos como resultado de un desequilibrio en el sistema de drenaje e inyección.
Directivos imputados
En estas diligencias, así, figuran como imputados el ya ex director general de la compañía, Françoise Fleury, el director de Minas, William Thomas Willliams, el director de Gestión de Aguas de esta empresa, Juan Carlos Baquero, y la directora del área de Medio Ambiente, Paz Cosmen.
La empresa, filial de la multinacional canadiense ‘Inmet Mining’, defiende sobre estas diligencias que “en ningún momento” su actividad ha afectado a las aguas subterráneas, amparándose en el “contenido de los informes presentados por agentes externos, que avalan las posiciones de la compañía”. Igualmente, la empresa minera cree haber “rebatido suficientemente” la supuesta detracción ilegal de 75.000 metros cúbicos del acuífero Niebla Posadas, la presunta instalación ilegal de balsas y la posible contaminación por arsénico de este cauce hídrico. Sobre este último aspecto, la compañía asegura que “la presencia de arsénico obedecía a la propia naturaleza del acuífero”.
A tal efecto, el informe de la Fiscalía General de Estado advierte, sobre todo, de que con los datos e informes disponibles actualmente, “no es posible asegurar que el acuífero no estuviera contaminado” antes de que ‘Cobre las Cruces’ comenzase su explotación mediante un sistema de drenaje y reinyección autorizado por la CHG el 30 de julio de 2003. Igualmente, tampoco es posible “asegurar que exista un gradiente de contaminación hacia el este en el acuífero”, por lo que no goza el Ministerio Público de información para concluir en favor de ninguna de las dos posibilidades.
Resultados contradictorios
Sin embargo, este informe esgrime el documento formalizado el 8 de julio de 2005 por ‘Cobre las Cruces’ y bautizado como “Analítica de aguas subterráneas en el acuífero en sectores de drenaje y re inyección”, porque dicho documento, elaborado antes de la entrada en funcionamiento del sistema de drenaje y reinyección refleja que “la concentración media de arsénico” en el agua se ajustaba a unos “niveles básicos” de los que se deduce que “el acuífero antes de la explotación no estaba contaminado”.
Paralelamente, este informe recoge que el 5 de julio de 2008, ante la suspensión cautelar de la explotación del acuífero a manos de la CHG por los motivos ya relatados, ‘Cobre las Cruces’ esgrimió “un escrito de alegaciones donde aporta dos tablas con las que pretende demostrar que el acuífero ya estaba contaminado antes del sistema de drenaje y reinyección”. La compañía, según la Fiscalía General del Estado, “ha presentado tablas de un mismo año de las que se deducen conclusiones totalmente opuestas”, en alusión al documento titulado ‘Valoración ambiental del estado pre operacional del proyecto Minero Hidrometalúrgico”. “En función de la tabla elegida para el estudio, podría concluirse que el acuífero estaba o no estaba contaminado antes del inicio de sistema de drenaje y reinyección”, señala el Ministerio Público.
Y es que, con estas tablas, “se pretende comparar un mismo punto de control de calidad de las aguas subterráneas en un mismo año, 2005”, y “los resultados son contradictorios”, siempre según la Fiscalía General del Estado.