El Plan Director, que entra en vigor este martes, abre las puertas a la minería agresiva en espacios protegidos en casos “excepcionales”.

Fuente: Economía Digital

El Plan Director de la Red Natura 2000, que entrará en vigor este martes, permitirá explotaciones mineras a cielo abierto, como la que planificaba Mineira de Corcoesto en Bergantiños, en espacio protegido. Serán en casos “excepcionales” y en zonas de “potencial minero”, pero este matiz habilita a la Xunta a autorizar explotaciones agresivas en plena Red Natura.

Según recoge el documento, publicado este lunes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), toda el área de la Red Natura se considera “de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros a cielo abierto”, pero “con carácter excepcional” se podrán autorizar “nuevas actividades extractivas a cielo abierto” en zonas “identificadas como con potencial minero” por el plan sectorial gallego o que estén incluidas en “un ayuntamiento minero declarado” en la ley de minería gallega, de mayo de 2008.

Nuevas autorizaciones

Así, el Plan Director especifica que las explotaciones mineras que estén en activo podrán mantener su actividad dentro de las condiciones de su autorización de otorgamiento. También se tramitarán las solicitudes para nuevas minas presentadas antes de que el plan entre en vigor y quedarán “supeditadas” al procedimiento de evaluación ambiental.

Asimismo, tal como avanzó el conselleiro de Medio Ambiente, Agustín Hernández, la semana pasada, el plan excluye la instalación de nuevos aprovechamientos industriales de energía eólica –aunque admite la repotenciación–, de energía hidroeléctrica –se permiten la modernización, modificación o ampliación de los existentes y las reparaciones–, y de energía fotovoltaica. Las instalaciones de energías renovables para autoconsumo sí están permitidas a los residentes en zonas Red Natura.

Actividades económicas permitidas

Los usos permitidos en estas áreas protegidas son, con carácter general, los de carácter tradicional que son compatibles con la protección del espacio porque no causa afección apreciable. Se incluyen en los mismos las actividades agroganaderas y forestales o la pesca y el marisqueo tradicionales, entre otras.

El plan establece una serie de casos en los que el desarrollo de una actividad o proyecto requiere una autorización autonómica previa y puntualiza que si, pese a que la evaluación es negativa, “se debe realizar un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden”, se establecerán medidas compensatorias para “garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida”.

El documento se refiere expresamente al establecimiento de plantas de acuicultura, que estará permitido siempre que se adecue a los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje y tras obtener el informe favorable de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza.