El director de la Maestría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Universidad de la República, Pablo Ligrone, dijo a El País que no tiene “ninguna duda” que los gobiernos municipales, amparados por la ley de Ordenamiento Territorial que se aprobó en 2008, pueden oponerse a la explotación minera a cielo abierto en sus departamentos. Sin embargo, los constitucionalistas tienen otra opinión.

Fuente: El País
El decreto aprobado por la Junta Departamental de Lavalleja, esta semana, que ordena al gobierno municipal incluir en sus directrices de ordenamiento territorial la prohibición de la explotación metalífera a cielo abierto en zonas rurales, generó un debate sobre el verdadero alcance jurídico de la medida y su capacidad para limitar las actividades mineras en su territorio.

Expertos constitucionalistas han manifestado dudas sobre el valor jurídico de la resolución, dado que el tema se complica porque requiere analizar la ley de ordenamiento territorial vigente, la autonomía municipal y la ley de Minería de Gran Porte recientemente aprobada por el Parlamento.

El constitucionalista Ruben Correa Freitas dijo a El País que “los gobiernos departamentales no tienen competencia para regular la minería, eso le corresponde al gobierno nacional. Es definitivo, no queda ninguna duda”.

Acotó que “si las intendencias no tienen competencia no pueden hacer nada ante la explotación minera. La Constitución y la ley les da determinadas competencias, y en materia de explotación minera es muy claro que la competencia es del gobierno nacional”. Afirmó que la resolución de la Junta Departamental “no tiene ningún efecto, tiene valor político pero carece de valor jurídico”.

La opinión de Correa Freitas es compartida por otros constitucionalistas, aunque no han sido tan tajantes.

Sin embargo, Ligroni afirmó a El País que “la autonomía municipal para impedir emprendimientos mineros es total” y acotó que uno de los problemas para incentivar el debate es que “en el país hay muy poca gente que sabe de ordenamiento territorial”. El experto dijo que los gobiernos municipales están plenamente amparados por la ley de Ordenamiento Territorial (13.808) aprobada en 2008.

“Desde 2008 el ordenamiento territorial está dado al Intendente y la Junta Departamental. Nadie protestó esta ley que hace pocas semanas cumplió cinco años y fue festejada por el gobierno. Hay gente que sabe muchísimo sobre la Constitución pero no tiene por qué saber de ordenamiento territorial. Con la ley de 2008 ya nadie puede discutir que los gobiernos municipales pueden gobernar en toda la superficie del departamento”, dijo.

Ligroni mencionó el artículo 14 de la ley, que sostiene: “Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco de la legislación aplicable”.

También explicó que la ley modificó otra ley, la 9.515 sobre los gobiernos municipales, y agregó en sus competencias: “Ejercer las potestades de policía territorial, siendo de su cargo la autorización del ejercicio del derecho a construir, demoler, fraccionar, utilizar o localizar actividades en los terrenos y en general toda modificación predial, a través del otorgamiento de los permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo que dispongan las leyes y los decretos de la Junta Departamental”.

Ligroni también refirió al artículo 4° de la ley de Ordenamiento Territorial que establece que “el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible comprende: la definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación”.

El experto dijo que estas potestades otorgadas a los gobiernos municipales no han sido objetadas en cinco años de vigencia de la ley y son suficientes para impedir la explotación metalífera en su territorio. Asimismo, consideró que no es válido oponer la ley de Minería de Gran Porte (19.126) porque en su artículo 1° establece que “las prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el manejo y la extracción de recursos naturales no renovables y en el ordenamiento territorial”.

“Al dejar atada esa ley al ordenamiento territorial, no se cuestiona nada de lo que éste prevé y por lo tanto debe respetarse”, afirmó.