La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó en estado de fallo el recurso de amparo preventivo que busca impedir la explotación minera de Loma Miranda por la empresa Falconbridge Dominicana (Falcondo).
Fuente: Z Digital
Al dar la información, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Vidal Potentini, explicó que este martes fue conocido el juicio de fondo respecto al amparo y durante la audiencia los defensores de Loma Miranda y de la empresa presentaron sus alegatos y conclusiones.
La audiencia estuvo presidida por el juez Federico Fernández e integrada además por los magistrados Rafael Ciprián y Mildred Hernández, como miembros del referido tribunal.
Potentini dijo que durante la audiencia se produjeron intensos debates por más de tres horas entre los abogados de la fundación y Falcondo, la Dirección General de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio Público y los representantes del Senado de la República.
“Para la FJT resultó extraño que en la audiencia de fondo tanto el Senado, Minería, Medio Ambiente y el Ministerio Público coincidieran plenamente con los alegatos y planteamientos de los abogados de Falcondo, quienes aspiran a obtener el permiso medioambiental para la explotación de Loma Miranda, pese a la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que lo impide”, manifestó Potentini.
Lamentó que los actores estatales y Falcondo solicitaran uniformemente que se declarara el amparo preventivo inadmisible, por carecer de objeto, en razón de que a juicio de ellos, la sentencia 167-13 del TC solo manda a que por el momento se detengan los trabajos supeditándolos a la existencia posterior de nuevos estudios con miras a una explotación futura de Loma Miranda.
Potentini dijo que esas pretensiones resultan inaceptables para la fundación, “por tratarse de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, el cual no solamente se limita al caso de Primera Instancia, sino que, en razón de la oficiosidad, amplía la protección y en sus motivaciones fundamentales o razón del fallo establece la prohibición de explotar Loma Miranda, por estar en juego intereses colectivos y difusos, como lo es el caso de la protección al medio ambiente”.
El dirigente de la sociedad civil consideró que “para la FJT se ha evidenciado un interés mercurial de parte del Estado dominicano de explotar esa riqueza natural, independientemente de la secuela negativa y dañina que eso va a generar y que todo indica que hay una especie de política de Estado, “porque venir a este Tribunal con ese afinamiento, resulta muy sospechoso y muy preocupante”, enfatizó potentini..