El Ministerio de Energía y Minas (MEM), Perupetro, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) serán las entidades responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas. Según el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, publicado hoy por el MEM, en esa labor también participarán los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales de Energía y Minas.
Fuente: Andina
12/05/2011. La consulta a los pueblos indígenas tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del sector minero energético señaladas en el reglamento, susceptible de afectarlos directamente.
Para tal afecto, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serán perjudicados directamente y en qué medida.
El reglamento establece que las medidas administrativas materia de consulta en el subsector minero son: otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
El peticionario tendría hasta un año, contado desde la fecha en que solicitó el petitorio, para la presentación de la información básica del proyecto.
Una vez recibido dicho documento, el Ingemmet o el gobierno regional correspondiente, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que debe contener la información básica, iniciará el proceso de consulta.
En caso que el peticionario no cumpliera con presentar la información básica del proyecto en el plazo establecido, el Ingemmet o el gobierno regional declararán el abandono del procedimiento y el área peticionada como de libre denunciabilidad.
En el caso del subsector electricidad, las materias que serán sometidas a consulta son: otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generación y transmisión eléctrica, así como el otorgamiento de autorización de centrales de generación termoeléctrica.
Si en el área de un proyecto de generación eléctrica se ubicaran uno o más pueblos indígenas, la persona natural y/o jurídica deberá solicitar una concesión temporal de manera previa a la concesión definitiva.
En el caso de proyectos eléctricos que el MEM encargue a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), la Dirección General de Electricidad (DGE) deberá realizar el proceso de consulta antes del otorgamiento del derecho eléctrico para lo cual contará con la información técnica del proyecto.
En el caso de proyectos de geotermia, las medidas a ser sometidas a consulta son el otorgamiento de autorización para exploración geotérmica y concesión de explotación geotérmica, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.
Las medidas administrativas del subsector hidrocarburos que serán sometidas a consulta son los procesos previos a la suscripción de contratos, el otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, y las autorizaciones para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos.
Con antelación a la suscripción de los contratos de licencia de exploración y explotación de hidrocarburos, Perupetro deberá llevar a cabo el proceso de consulta si el área materia del contrato a ser suscrito afecte directamente a uno o más pueblos indígenas.