El 18 de agosto y mediante Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, han sido modificados los artículos 1, 2, 3,4 y 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, que establecía el compromiso previo (actividades de desarrollo económico, ambiental, social, y de concertación), como requisito para el inicio de las actividades mineras. Si hasta el presente tales compromisos no se cumplían o motivavan fuertes conflictos por incumplimientos de las empresas, desde ahora una declaración jurada alcanzará.

 

 

Fuente: Cooper Accion
El artículo 3 de la norma modificada, especificaba la forma en el que el titular de la concesión minera debía cumplir con dicha obligación, la misma que se establecía al momento de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental. Lo que resulta cuestionable del nuevo decreto es que ahora sólo se le demandará al titular minero la presentación de planes, programas en los que se detallen los compromisos asumidos.

No se le exige la presentación de la documentación que “refleje” (tal como lo señalaba textualmente la norma derogada) estos compromisos, como por ejemplo pueden ser los convenios, actas, u otros actos jurídicos vinculantes.

En efecto, si bien dentro de los considerandos de la norma se señala textualmente que es necesario especificar en qué forma se traducen estos compromisos, resulta insuficiente que solo se solicite la presentación de documentos, como declaraciones juradas, que no son vinculantes para las empresas y que no garantizan que los derechos de las comunidades sean respetados.

Una declaración jurada, no es un instrumento idóneo para evidenciar compromisos legítimos establecidos con las comunidades afectadas. Se debe tener el respaldo de instrumentos legales, como son los contratos, convenios, etc. Además, se debe contar con actas de asamblea que puedan demostrar a la autoridad administrativa que los procesos y acuerdos se han llevado a cabo dentro del respeto al derecho de consulta de las poblaciones involucradas.

En la práctica, la nueva norma flexibiliza la documentación requerida para el inicio de actividades mineras y el proceso administrativo que se requiere para que se otorgue el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). No podemos olvidar que el otorgamiento de una certificación ambiental como un EIA, es prácticamente la puerta abierta para el inicio de las actividades mineras.

Por lo tanto, dicho proceso debería garantizar los compromisos legales y sociales que deben asumir las empresas mineras así propiciar que se minimicen los impactos ambientales de sus actividades. Debe quedar claro que estos compromisos son independientes de los procesos administrativos que deben seguir las empresas para obtener los permisos legales de los propietarios de los terrenos superficiales.