“El gobierno del Perú ha procedido de mala fe al observar la Ley de Consulta”. Bartolomé Clavero, abogado y constitucionalista español, catedrático de la Universidad de Sevilla y Miembro del Foro Permanente Para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, opina sobre las observaciones hechas a la Ley de Consulta. Por su parte, la Defensoría del Pueblo afirma que la consulta a los pueblos indígenas no puede entenderse como derecho a veto. Numerosas organizaciones señalan que las observaciones planteadas hacen inviable un acuerdo y solicitan al Congreso de la República que insista en la promulgación de la Ley aprobada.

Fuente: Noticias Ser, Defensoría del Pueblo del Perú y AIDESEP, CONACAMI, CCP, CNA, CONAP

¿Qué opinión le merece las observaciones dadas por el Ejecutivo a la Ley de Consulta?
Las observaciones van directamente contra un convenio internacional. Además, en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional éste ha manifestado que no hay un vacío normativo en el Perú respecto a la consulta indígena y por tanto, ésta debe cumplirse. El gobierno ha estado obligado desde el año 1994, cuando se ratificó el Convenio 169 de la OIT, a efectuar las consultas con los pueblos indígenas.

Pero las observaciones del gobierno señalan que no es posible cumplir con la consulta en los términos de la ley aprobada por el Congreso.
El gobierno y el mismo Congreso de la República del Perú no pueden disponer discrecionalmente sobre la regulación del derecho a la consulta porque éste ya se encuentra regulado en un instrumento internacional que es vinculante para el Perú. El Convenio 169 de la OIT, ofrece criterios suficientes como para que el derecho de consulta sea no sólo exigible al Estado sino también aplicado con rigurosidad. Las observaciones del gobierno argumentan que es imposible materialmente cumplir con el procedimiento de consulta, porque ni siquiera saben bien en el Perú quiénes son los pueblos indígenas, ni tampoco consideran lo señalado por la OIT.

¿Cómo queda el gobierno peruano frente a la OIT que lo citó para explicar la no aplicación del derecho a la consulta?
Las observaciones hechas por el Presidente de la República se dan en un contexto en el cual el Perú viene pasando por un examen ante la OIT a nivel superior, extraordinario, que se realiza cuando se presentan graves problemas. Ante la OIT, el Perú se ha defendido y ha manifestado que luego de los sucesos de Bagua se ha dado un proceso de diálogo respetando a los pueblos indígenas y que el propio gobierno peruano ha sido el que propuso la Ley de Consulta. Además, señalaron que esta ley ya restauró las heridas, restableciéndose la confianza y un proceso continuo de respeto a los derechos de los pueblos indígenas. En Ginebra, los representantes peruanos dijeron que la Ley de Consulta iba a ser una norma completamente clara y que iba a empezar a implementarse porque se respeta todos los derechos de los pueblos indígenas del Perú, no solamente amazónicos, sino andinos.

¿Pero ahora el gobierno observa la Ley porque considera que sólo debe aplicarse a los pueblos amazónicos?
Efectivamente. Ahora, el gobierno dice que los pueblos andinos no son indígenas y que por tanto no tienen derecho a la consulta. En Ginebra nadie se imaginaba que pudiera presentarse algún problema que demorara la promulgación de esta Ley. Pero ahora, el gobierno peruano la objeta con los argumentos contrarios que usaba para defender su posición luego de la masacre de Bagua. Hay un doble discurso para recuperar una supuesta buena imagen del Perú hacia el exterior con la finalidad de librarse de sus responsabilidades. El gobierno del Perú ha procedido de mala fe al observar la Ley de Consulta.

¿Ameritaría esto algún tipo de sanción y observación al Estado peruano?
Las instituciones internacionales no tienen ese poder. En la OIT lo que interesa es el Convenio 169. Lo más grave puede ser una propuesta de sanción ante las Naciones Unidas. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría aplicar medidas cautelares a favor de los derechos de los pueblos indígenas.


Ante observaciones del Poder Ejecutivo

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REITERA QUE HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA CONSULTA DEBE CONDUCIR A UN DIÁLOGO INTERCULTURAL DE BUENA FE

Nota de Prensa N°151/DP/OCII/2010

• Resaltan que reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha ratificado exigibilidad del derecho a la consulta.

• Según la Defensoría del Pueblo consulta a los pueblos indígenas no puede entenderse como derecho a veto.

La Defensoría del Pueblo reiteró esta tarde, que la Ley de Consulta debe constituirse en una herramienta a favor de la inclusión efectiva de los pueblos indígenas del país. “Es necesario alentar el diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y la población indígena” indicó Ivan Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.

El indicado funcionario recordó que el derecho a la consulta es parte de nuestra legislación desde hace más de 15 años. Asimismo agregó que “Una Ley sobre la materia beneficiará a la sociedad en su conjunto, al ofrecernos un marco legal, ordenado y claro, para el ejercicio de dicho derecho, facilitando el accionar de las autoridades estatales, de los pueblos indígenas y de otros actores involucrados. Del mismo modo, la aplicación de este derecho contribuirá a la inclusión de la población indígena y a la prevención de los conflictos sociales”, resaltó.

Asimismo, Lanegra ratificó la posición institucional de la Defensoría del Pueblo en el sentido que la consulta no puede entenderse como un derecho a veto. Agregó que lo que se busca con la consulta es lograr un efectivo diálogo intercultural para lo cual se requiere, entre otros aspectos: realizar la consulta a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas; hacer todo el esfuerzo necesario para alcanzar un acuerdo o consentimiento; así como respetar aquellos acuerdos que se adopten.

Del mismo modo, Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas, señaló que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional actualmente las entidades estatales tienen ya la obligación de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Dicha consulta debe realizarse previamente a la adopción de tales medidas. Precisó que esto ha sido ratificado por una reciente sentencia del citado Tribunal (EXP. N.° 0022-2009-PI/TC), en la que además se ha desarrollado tanto el contenido como las etapas que conforman el proceso de consulta.

Estas declaraciones se expresaron en referencia a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, aprobada el pasado mes de mayo por el Congreso de la República.

Lima, 23 de junio del 2010

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EL PERÚ NECESITA IMPLEMENTAR EL DERECHO A LA CONSULTA

PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS

Las organizaciones amazónicas y andinas de los pueblos indígenas a nivel nacional y quienes suscribimos el presente, nos dirigimos a la opinión pública nacional e internacional para manifestar nuestra indignación y rechazo frente a la decisión del Poder Ejecutivo de observar la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas que fuera aprobada por el Congreso de la República.

Luego de los lamentables sucesos de Bagua, se abrió un canal de entendimiento entre el Estado y los pueblos indígenas en las Mesas de diálogo. Las organizaciones indígenas, participamos en este proceso con voluntad sincera de arribar a consensos y soluciones, llegando a concertar en la Mesa N° 3, sobre la base de la propuesta de la Defensoría del Pueblo, un proyecto de ley sobre Consulta Previa, el que fue luego desconocido por el Poder Ejecutivo.

Las organizaciones indígenas, andinas y amazónicas, en consenso, le dieron continuidad a este proceso, presentándolo a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. Esta Comisión, aprobó un proyecto de ley respaldado ampliamente por las organizaciones indígenas. Sin embargo, el pleno priorizó la discusión del dictamen de la Comisión de Constitución, el que finalmente fue aprobado. Manteniendo nuestra voluntad de concertación, aceptamos la ley aprobada.

Este proyecto, que sólo recoge los contenidos mínimos que garantizan el derecho a la consulta, ha sido observado por el Gobierno, con los siguientes argumentos:

1. Se desconoce a las comunidades andinas como sujetos de derecho del Convenio N° 169 de la OIT. Sin embargo, la Constitución Peruana, no distingue entre los derechos de Comunidades Campesinas y Nativas; el propio Estado Peruano en sus informes a la OIT, ha reiterado que las Comunidades Campesinas están amparadas por el Convenio; la OIT, el Relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todas ratifican este concepto. Cabe señalar que según datos del INEI del 2008, el 26% de la población peruana se autoreconoce como integrante de un pueblo indígena u originario.

2. El gobierno quiere librar de responsabilidad a los funcionarios que incumplan con el derecho de consulta previa. Asimismo, pretende que ningún proceso judicial impida la ejecución de sus decisiones aún cuando no sean consultadas.

3. Se vulnera el derecho a la autonomía de las organizaciones indígenas y a las formas de decisión interna de los pueblos indígenas, al intervenir la ONPE, como entidad que definiría la representación de los pueblos que son consultados.

4. Se argumentó que el derecho a la consulta no abarca los Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo. Ello falta a la verdad puesto que el artículo 7 del Convenio de OIT señala expresamente que “dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

5. El Gobierno pretende confundir a la opinión pública levantando el concepto de veto cuando este no está recogido en el dictamen aprobado. El consentimiento que exigimos los pueblos indígenas implica la búsqueda de consensos, sin imposiciones.

6. Se pretende legitimar las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas mediante indemnizaciones; de esa manera buscan “comprar” nuestros territorios, nuestra dignidad, en suma nuestra vida.

Las observaciones del Gobierno nos remiten a la misma situación vivida antes de los sucesos de Bagua e incluso la agravan. Se continúa con la política del “perro del hortelano”, desconociendo a los pueblos indígenas, para mantener a toda costa los exagerados beneficios a las industrias extractivas.

Las observaciones planteadas hacen inviable un acuerdo. Es por ello que solicitamos al Congreso de la República que insista en la promulgación de la Ley aprobada.

El actual esquema de decisiones sobre los recursos naturales y los bienes públicos es vertical, poco participativo, y durante este gobierno, totalmente autoritario, lo que ha elevado la conflictividad social. La implementación de la consulta previa, permitiría espacios de diálogo que evitarían los conflictos.

Convocamos a los sectores sociales, políticos, medios de comunicación, y a la opinión publica en general, a exigir la aprobación de la ley, sin observaciones.


¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL PERÚ!
¡NUESTROS DERECHOS EXISTEN Y ESTAN VIGENTES AUN SIN REGLAMENTO!

Lima, 23 de junio 2010.
ORGANIZACIONES: AIDESEP, CONACAMI, CCP, CNA, CONAP.