EjercitoPeruanoEl convenio de colaboración recíproca suscrito entre la Sexta Brigada de Selva del Ejército y los titulares de concesiones mineras como Minera Afrodita es inconstitucional por que desnaturaliza las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas y afecta derechos constitucionales como el principio-derecho de igualdad y el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Así lo sostiene un informe jurídico elaborado por el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL) a solicitud de las comunidades nativas de la Cordillera del Cóndor, en la frontera con Ecuador, y que ha sido presentado en el proceso penal en curso.

Fuente: Servindi

El tema es de peculiar interés debido a que no se trataría de un caso aislado sino de una práctica que se extiende en el país. Según la tercera clausula del Convenio, la sexta brigada se compromete a “proveer el transporte de personal hasta la misma zona de las concesiones, seguridad y comunicación”.

De otro lado, la empresa se compromete a “Otorgar atención médica y medicina para su personal”, “Energía eléctrica en el área de operación de la empresa”, “Transporte de personal al campamento militar en la medida de su capacidad disponible de espacio”.

En la clausula cuatro, se establece el pago anual ascendente a la suma de 80,000 nuevos soles, el cual será desembolsado por adelantado en cuatro armadas trimestrales de 20,000 nuevos soles.
El informe sostiene que si bien el Estado tiene libre discrecionalidad para adoptar decisiones en ejercicio de su función de Gobierno y de Dirección de los asuntos públicos, no se trata de un poder ilimitado.

En el caso analizado queda claro que se ha desconocido el reparto de competencias a las FFAA, “asignándoseles una función que no les corresponde, todo lo cual no hace otra cosa que desvirtuar y desnaturalizar la especificidad de la función constitucional de esta institución del Estado”.
El caso Afrodita

Por fin denuncia recibirá la debida atención

Es oportuno recordar que en febrero de 2010, el gobierno suspendió de manera indefinida los derechos de exploración de la minera Afrodita, que operaba en la región de El Cenepa.

Ello se debió al rechazo de la población awajún a que una empresa minera tuviera actividad en una zona que había sido destinada al Parque Nacional Ichigkat Muja. Además la firma no pudo acreditar la propiedad del terreno donde operaba.

Las comunidades awajún demandaban que se restablezca la ampliación e intangibilidad del Parque nacional Ichikat Muja, en la Cordillera del Cóndor (El Cenepa).

Como lo denunció la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC) el diseño original del Parque Nacional fue recortado en más de 80 mil hectáreas únicamente para favorecer concesiones mineras.

El recorte de la zona intangible se realizó debido a un supuesto lobby, que denunciaron, entre otros, César Hildebrandt, en una columna del diario La Primera.

La misma denuncia se efectuó en la publicación: “Crónica de un engaño. Los intentos de enajenación del territorio fronterizo Awajún en la Cordillera del Cóndor a favor de la minería” , y en el video “La Amazonía en venta”, editados con el auspicio del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA).
En los documentos se argumenta y demuestra que el Estado actuó de mala fe y sujeto a lobbys empresariales al recortar el Parque Nacional Ichigkat Muja.

Acceda al informe jurídico con un clic en el siguiente enlace:
Razones para declarar inconstitucional el convenio entre el Ejército peruano y la empresa minera Afrodita (PDF, 11 páginas).

Infografía del diario La República que muestra entre otras las concesiones a Minera Afrodita y Carlos Armando Ballón Barraza. Asimismo muestra la cercanía entre el puesto de observación El Tambo del Ejército y las instalaciones de la minera

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