La Secretaría General de Gobierno (SGG) del gobierno del estado pactó con la Asociación Civil “Tétela hacia el Futuro” notificar a la empresa minera Frisco – propiedad del empresario Carlos Slim – que no se autoriza la extracción de oro en el Cerro Espejeras, perteneciente a la comunidad de La Cañada en el municipio de Tétela de Ocampo.
Foto archivo.
Fuente: NG Puebla
Con el acuerdo anterior se cancelaría de manera total el proyecto minero al que se opusieron habitantes y campesinos de la zona, así como ambientalistas, académicos y comunicadores.
El jueves 22 de noviembre en las oficinas de la Secretaría General del Gobierno, que encabeza Fernando Manzanilla Prieto, se acordó, entre autoridades y sociedad civil, “decir de manera definitiva “NO” a la instalación de la Mina”.
Ante la SGG los tetelenses y opositores del proyecto minero se expusieron argumentos jurídicos, sociales y políticos, sobre la peligrosidad de la extracción de oro a cielo abierto por sus efectos negativos en la salud, y el daño ambiental irreversible.
A esta reunión asistieron además autoridades municipales y federales que respaldan la negativa para que Frisco continúe trabajando.
Los argumentos para echar abajo el proyecto de la minera propiedad del hombre más rico del mundo se sustentaron en investigaciones e información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), científicos extranjeros, en particular de biólogos y maestros ingleses, y de la mexicana, Alicia Mastretta.
Otros que aportaron argumentos en contra de la minera fueron Mari Carmen Larracilla, miembros de “Tetela hacia el Futuro A.C.”, de su presidente, Don Germán Romero; del Presidente Municipal de Tétela, de Sergio Mastretta por parte de Puebla Verde A.C., así como de la comunidad universitaria y científica del país, en particular de la UNAM, la BUAP y la Universidad Ibero Americana Golfo Centro.
Se agregaron a la lucha opositora a la mina: el comunicador Fernando Canales, así como Arturo Alcalde, Ana Lydia Flores, Juan Salazar, María Eugenia Sánchez, Raúl Ibarra, Georgette Rebollo, José Lazcano y Juan Carlos Peláez.
Cabe mencionar que la intervención de la Secretaría General de Gobierno (SGG) en el caso de la mina de Tetela de Ocampo se da luego de más de ocho meses de gestiones, y a una reunión fallida con el secretario de Desarrollo Económico (Secotrade), Pablo Rodríguez Regordosa quien – según medios de comunicación – justificó la intervención de Frisco, y trato de convencer a los vecinos de la importancia de la inversión a nivel regional.
Vale pena señalar que antes, en agosto de 2012, la Semarnat ya había rechazado el informe preventivo presentado por la minera para continuar los trabajos en Espejeras, por lo que la dependencia del gobierno federal prohibió la exploración en un yacimiento de oro en esta población de la Sierra Norte de Puebla.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) consideró que el impacto y la superficie para la barrenación es superior a lo permitido en un trabajo de exploración lo que viola la norma oficial mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, pero además abre la posibilidad de daños ecológicos a tres regiones terrestres prioritarias y un área de conservación de aves.
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental de Semarnat publicó en su gaceta que resolvió no aprobar el Informe Preventivo del Proyecto “Exploración Minera Espejeras”, presentado por la razón social “Minera Espejeras, S.A. De C.V., integrante de Grupo Minera Frisco.
El resolutivo, del que obtuvo una copia NG Puebla, folio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./6474 y fechado el 17 de agosto en México, Distrito Federal, precisa que si la empresa desea continuar con el proyecto forzosamente deberá solicitar a Semarnat el análisis y evaluación de la manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Advierte también que en tanto no obtenga la autorización arriba señalada, Frisco – propiedad de Slim Helú- “no podrá iniciar obras y actividades de exploración”, y en caso de desobedecer se hará acreedora a sanciones previstas en la ley general de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
El documento en la página 10, de la sección “Resuelve”, en su índice segundo establece que el proyecto minero “no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 31 fracción I de la LGEEPA y 29 fracción I del REIA”.
Con el argumento anterior justifica que Semarnat aplicará lo establecido en el artículo 33 fracción II del REIA por lo cual la compañía deberá presentar a la DGIRA una Manifestación de Impacto Ambiental en caso de persistir en el interés de desarrollar el proyecto.