Los habitantes de Ibagué, capital del departamento Tolima, habían sido convocados para decir sí o no a la minería en su municipio de más de quinientos mil habitantes el próximo 30 de octubre. El auto del magistrado Hugo Bastidas asegura que hasta tanto no se dicte una decisión de fondo sobre la tutela en estudio no podrá realizarse la consulta, toda vez que dentro de los argumentos del demandante Alberto Enrique Cruz Tello está la improcedencia de la pregunta que se formulará a los habitantes del municipio.
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Fuente: El Tiempo
La consulta popular minera de Ibagué, programada para este 30 de octubre, fue suspendida de manera provisional por la sección cuarta del Consejo de Estado, máximo tribunal contencioso administrativo de Colombia.
La decisión se produce solo un día después de conocerse el fallo de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional (T-445/16) que avala este tipo de consultas entre los ciudadanos.
El auto del magistrado Hugo Bastidas asegura que hasta tanto no se dicte una decisión de fondo sobre la tutela en estudio no podrá realizarse la consulta, toda vez que dentro de los argumentos del demandante Alberto Enrique Cruz Tello está la improcedencia de la pregunta que se formulará a los habitantes del municipio.
El pasado 28 de julio, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró constitucional la pregunta ¿Está usted de acuerdo ‘Sí’ o ‘No’ que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?
Así, el demandante consideró que esa pregunta induce a votar por el ‘No’.
Además, aseguró que la competencia para decidir los asuntos relacionados con el subsuelo es de la nación y no de los entes territoriales.
Sobre este punto, la Corte Constitucional se pronunció el martes pasado diciendo que los entes territoriales sí pueden prohibir las actividades mineras en su territorio si estas afectan el medioambiente. Aunque afirmó que las preguntas puestas en consideración del pueblo en las consultas no pueden atentar contra la libertad del votante al contener “elementos valorativos y subjetivos” que “predispongan al elector”.
El Consejo de Estado aprobó las medidas provisionales aduciendo que no es posible dictar una sentencia ahora mismo, pues se han presentado otras tutelas sobre el mismo punto que serán acumuladas en un solo proceso “para decidir en una sola sentencia sobre la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados por la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima”, indicó la Sala. (Además: Serán las propias comunidades las que veten minería en su territorio)
Mientras que se surte ese trámite se “considera pertinente y necesario, como medida de urgencia, suspender la votación programada para el próximo 30 de octubre para garantizar no solo la efectividad de la sentencia de tutela, sino los derechos fundamentales que puedan resultar afectados…”, dice el auto.
El magistrado Bastidas también concluyó que “podría resultar mucho más caótico que se someta a consulta la pregunta, a pesar de que la providencia que la declaró constitucional está siendo cuestionada mediante varias acciones de tutela, pues la votación prácticamente culmina con el trámite de la consulta popular”.