Comarca Andina, 11 de noviembre de 2024
Señor Esteban Parra
PRESIDENTE
INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA
S__________________________D
Conscientes de nuestro derecho a un ambiente sano y del deber constitucional de protegerlo, conforme a lo prescrito por el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 109 de la Constitución Provincial; nos dirigimos a Ud., a fin de expresar lo siguiente.
Que venimos a presentar nuestra OPOSICIÓN al pedido de renovación del permiso de uso de agua pública presentado a ese Instituto por el señor Alejandro Shoenauer (EXPTE 331 AÑO 2024-IPA), según consta en el Edicto emitido el día 15 de octubre .
Que el proyecto de “turismo minero” al que remite la solicitud mencionada en ese Edicto, fue rechazado en el verano de 2018/2019 por un masiva movilización comarcal.
Que como resultado de ese rechazo y movilización el Concejo Deliberante de Epuyén aprobó la Ordenanza 1194/19 que declara a Epuyén zona no minera y la Ordenanza 1206/19, que creó la Reserva Municipal Arroyo Blanco y prohíbe la actividad minera en todo su cauce.
Que el 4 de abril de este año el Concejo Deliberante volvió a expresarse mediante un comunicado en el que dio cuenta de “diversas irregularidades” constatadas en una visita al lugar del emprendimiento y resalta el “consenso negativo a su desarrollo” alcanzado en una reunión de “referentes de las áreas de inspectoría, ambiente, turismo, producción, coordinación de infracciones, tierra y catastro, secretaría de gobierno del municipio y Delegación de Bosques de Provincia, Juez de Paz e Instituto Provincial de Aguas”. Además de eso, reivindica la legislación que mencionamos en el punto anterior.
Que el Arroyo Blanco es tributario de la sub cuenca del Río Epuyén, la que constituye la parte sur de la Cuenca binacional del Puelo; por lo que cualquier contaminación que produzca el uso para “bateo de material granular” que pretende el señor Shoenauer supondrá otro riesgo para nuestra cuenca hidrosocial, de frágil equilibrio debido a la creciente actividad antrópica.
Que notamos en el Edicto que se refiere al proyecto como “proyecto Puma”. De no ser un “error de tipeo”, se trata de otro proyecto distinto al que conocemos como Mina “Puma”; por lo que debe cumplir con el proceso de Estudio de Impacto Ambiental que corresponde según la legislación ambiental vigente (Artículo 30 y subsiguientes del Código Ambiental del Chubut).
Que este nuevo proyecto debe tratarse según lo que estipula el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566/20) en cuanto a la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones referidas a lo ambiental y desde las etapas iniciales de cualquier proyecto que pudiera afectar el ambiente.
Por todo ello, reiteramos nuestra OPOSICIÓN a la renovación solicitada y le instamos a denegar la misma.
Proveer de conformidad, será Justicia