La compañía AngloGold Ashanti pretendía dejar sin efecto dos decisiones cruciales en el proceso de la consulta popular de Piedras, señalando que le fueron violentados derechos fundamentales. Pero con este fallo el Tribunal Supremo de lo Contencioso, los trámites efectuados para la consulta popular de Piedras gozaron de constitucionalidad y legalidad, y no vulneraron ningún derecho de AngloGold Ashanti.
Fuente: El Nuevo Día
Según fallo del Consejo de Estado, fue negada la acción de tutela promovida por la sociedad Anglogold Ashanti contra el Tribunal Administrativo del Tolima, porque presuntamente se le habrían vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y de buena fe a la multinacional.
En el fallo se establecen los argumentos con los que AGAC, sustenta su acción de tutela, la cual va enfocada hacia reivindicar su derecho al debido proceso y de buena fe, después de que el Tribunal Administrativo del Tolima diera viabilidad al texto de la Consulta Popular.
Para el Tribunal Supremo de lo Contencioso, los trámites efectuados para la consulta popular de Piedras gozaron de constitucionalidad y legalidad, y no vulneraron ningún derecho de AngloGold Ashanti.