Mediante Resolución 143 del 28 de enero de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, procedió a suspender en forma preventiva las actividades que la empresa Anglogold Ashanti Colombia, venia ejecutando en la nueva área autorizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, mediante la Resolución 419 de 2013. El área de la Reserva Forestal Central sustraída para adelantar actividades exploratorias de minería temprana o inicial, corresponde a la zona de influencia del río Coello parte alta y de las subcuencas de los ríos Bermellón y Toche, específicamente en una conformación de bosque Altoandino, zona de amortiguación y al límite del páramo “Anaime –Chilí”,
Fuente: Ecos del Combeima
La orden de suspensión se materializó el 29 de enero de 2014, en razón a que antes de iniciar actividades la empresa minera debía cumplir con varios requisitos previos establecidos en la Resolución tales como:
1. Haber emprendido actividades de socialización del proyecto en la comunidad del área de influencia directa e indirecta.
2. Haber presentado ante el MADS, el informe sobre la fecha de inicio de actividades y un cronograma detallado de las mismas.
3. Adicionalmente, en el momento que iniciaron actividades debieron presentar ante la autoridad ambiental regional el documento de “Guías Mineroambientales”, que exigen los artículos 81 y 196 de la Ley 685 de 2001.
Las actividades que se constataron en las inspecciones de campo por parte de la autoridad ambiental regional consisten en, adecuación de caminos y senderos, señalización, tendido de cableado para fijar mangueras, construcción de dos plataformas, helipuerto, tendido de mangueras, entre otras actividades.
En razón a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad que autorizó la nueva área de sustracción, CORTOLIMA, procedió a remitir las diligencias para que sea ésta quien resuelva el levantamiento o la permanencia de la medida preventiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen Sancionatorio Ambiental aplicable (Ley 1333 de 2009).
“En vista a que el área de la reserva forestal central que viene siendo sustraída para el desarrollo de actividades exploratorias es supremamente frágil, esta autoridad mantendrá con el debido rigor el control sobre la misma, siempre pensando en el deber de salvaguardar los ecosistemas del orobioma de alta montaña (Bosque Altoandino)”. afirmó, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.
El área objeto de sustracción
El área de la Reserva Forestal Central sustraída para adelantar actividades exploratorias de minería temprana o inicial, autorizada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, corresponde a la zona de influencia del río Coello parte alta y de las subcuencas de los ríos Bermellón y Toche, específicamente en una conformación de bosque Altoandino, zona de amortiguación y al límite del páramo “Anaime –Chilí”, en las veredas La Leona, La Paloma, Cristales, La Luisa, El Diamante, La Ceja, Ródano Arenilla, El Águila, La Despunta y Potosí (área rural del Municipio de Cajamarca).
El número estimado de plataformas que se ubicarán en el sector serán de 295, cada una de 50mt2 para un área total de 1.47has. y la intervención de 8.62 has. para la construcción de caminos y accesos a las plataformas de exploración según lo autorizado por la Resolución MADS 419 de 2013.