Hemos pedido a la Justicia la derogación del decreto provincial que convalida la decisión de construír y explotar una planta geotérmica en Copahue. La justicia admitió la procedencia de nuestro reclamo y concedió la cautelar consistente en medida de no innovar hasta que concluya la acción de amparo, por tanto el gobierno no puede seguir adelante con el proyecto geotérmico de Copahue. En virtud de ello, informamos a la población los motivos que nos impulsaron a iniciar la acción:
Por Colectivo Libertario de Loncopué
24/11/2010. Nos oponemos a la construcción de una planta geotérmica generadora de electricidad en el ambiente periglacial del volcán Copahue que pretendió imponer el gobierno provincial (y consentida tanto
expresamente por los senadores kirchneristas Nancy Parrilli y Marcelo Fuentes, como por el silencio cómplice de todo el arco opositor), en base a las siguientes razones:
1. La actividad se encuentra prohibida por la ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares N° 26.639, a cuya aprobación se opusieran el Gobernador Jorge Sapag (mediante carta dirigida al Senado de la Nación), el senador Horacio Lores (MPN), el senador Marcelo Fuentes (FpV) y la senadora Nanci Parrilli (FpV) -todos ellos segúnsus votos en contra de la ley finalmente aprobada-. Dicha ley debe ser respetada por el gobierno pese a que se hayan opuesto a su aprobación los representantes de la provincia del Neuquén.
2. El proyecto pone en riesgo el recurso termal, declarado en emergencia ambiental por el mismo gobierno mediante Decreto N° 66/10 del gobernador de la Provincia del Neuquén.
3. La energía que se pretende generar no está destinada a ser aprovechada en beneficio de la población, por lo que una vez más la gente tendría que soportar los costos de actividades que no le
benefician y que se decidieron imponerle a la gente sin consultarla previamente.
4. La generación de energía se intenta instalar en un área de minerales diseminados cuya explotación rentable sólo puede efectuarse mediante la técnica contaminante de minería a cielo abierto con empleo de sustancias tóxicas, que requiere del uso de grandes cantidades de agua y energía; por lo que no descartamos que la planta geotérmica se pretenda destinar a alimentar la maquinaria de saqueo del oro la plata el cobre y el uranio que se hallan en las inmediaciones del área, en perjuicio de nuestra economía y de nuestro medio ambiente.
5. El proyecto encuadra en un modelo de sociedad basado en el despilfarro de fondos y recursos, la falta de respeto al medio ambiente en el que nos desarrollamos, el ocultamiento de información,
la subestimación de la participación ciudadana y la ausencia de una planificación energética racional.
6. El componente energético tal como es concebido en la matriz económica vigente supone el tendido de numerosas redes y líneas de alta tensión que crean peligrosos campos electromagnéticos. La ionación generada por esta actividad está asociada a la aparición de enfermedades como leucemia y otros tipos de cánceres.
7. El proyecto se encuadra dentro de una matriz económica caduca basada en la explotación y agotamiento de los recursos petroleros, mineros, energéticos y forestales, apoyada de una u otra manera por el poder formal de todos los partidos políticos, puesto al servicio de los que ejercen el poder real (las petroleras y las mineras), y que de profundizarse dicha matriz se afectará irremediablemente los recursos de agua, aire y suelo y dejará a las futuras generaciones sin posibilidades de una provincia vivible.
Nuestras propuestas:
Proponemos la planificación seria y con participación ciudadana activa para transitar del “Neuquén petrolero” (que inexorablemente se extinguirá) hacia el “Neuquén alimentario” que permita a nuestros descendientes sobrevivir en este espacio; fomentando la transición a una futura provincia con:
– una economía basada en la producción tecnificada de alimentos orgánicos de alto valor agregado,
– la minifundización de las zonas agrícolas, generando masivas oportunidades de auto-empleo sustentable,
– el riego racional de las zonas áridas para ampliar las zonas cultivables,
Generando así las posibilidades de una Provincia para 12 millones de habitantes con:
– desconcentración y difusión del bienestar económico,
– la consecuente extinción del clientelismo político,
– acceso igualitario a la información,
– fomento del progreso personal basado en la solidaridad y el esfuerzo propio recuperando la autoestima del habitante del Neuquén,
– traspaso del poder real -que detentan las empresas petroleras y mineras- a la población,
– desconcentración de la acumulación de poder y difusión del mismo en la profundización de una democracia viva, real, dinámica, activa y responsable.
Por todo ello -y para ello-, entendemos que la alternativa a la planta geotérmica que pretendió imponer el gobierno (y consentida expresamente por el kirchnerismo local, y con su silencio cómplice por el resto de la oposición), se encuentra en el ahorro y la racionalización del consumo energético, y en la búsqueda de alternativas serias para la producción y transporte de energía, mas eficientes, saludables, baratas y ecológicas.
Proponemos el planteo de un sistema energético diversificado, basado en la microgeneración, convertidores múltiples de pequeña escala y adaptados a usos concretos destinados a la satisfacción de usos reales en forma segura y eficiente, la posibilidad de una planificación racional basada en el interés social y no en beneficio de unos pocos especuladores, con técnicas respetuosas del medio ambiente y de la salud de los habitantes, permitiendo la autogestión del propio consumo liberando al pueblo de la dependencia de verdaderos monopolios eléctricos y de la amenaza a su medio ambiente, a su salud y a su estilo de vida.
Por la defensa de nuestros glaciares -entendidos como bienes públicos por la reciente legislación-, y haciéndonos cargo de nuestro propio entorno y de nuestros propios problemas, responsablemente decimos:
NO A LA GEOTERMIA EN LA CORDILLERA NEUQUINA
SÍ A UN PROVINCIA ORGÁNICA
EN UN PAIS ORGÁNICO SIN CONTAMINACIÓN
C.L.L. COLECTIVO LIBERTARIO de LONCOPUÉ
AUTOS: “CAMINATTA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ AMPARO “
(EXPTE.N. 10414 – AÑO 10), SEC. 2.-
ZAPALA, 23 de Noviembre de 2010.-
Por presentado, con patrocinio letrado con domicilio real denunciado y por constituido domicilio procesal. Atento los términos de la presentación efectuada, y criterio sostenido por el Tribunal
Superior de Justicia en autos “MARTÍNEZ RENE HORACIO s/ AMPARO” (Expte, Nº 455 – Fº 241 – Año 1996), declárese admisible la presente acción de amparo contra la PROVINCIA DE NEUQUEN, en los términos previstos por los artículos 1º, 4º y 5º de la ley 1981.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la citada ley, dese intervención al Sr. Fiscal de Estado por el término de dos días hábiles. Notifíquese por cédula directa. Téngase presente la reserva federal formulada.
A la medida cautelar peticionada se provee: Encontrándose, con la documental acompañada prima facie acreditada la verosimilitud del derecho invocado y considerando necesaria la medida para evitar la afectación de derechos de incidencia colectiva y preservar los recursos naturales vitales para el ser humano, no solo como autoprotección de la actual generación sino como el deber de ésta hacia las futuras generaciones (Art. 41, 75 inc. 12 y 124 in fine C. Nacional y art. 54 y cctes C. Provincial), en los términos del Art.30 de la Ley 1981 y previa caución juratoria que deberá prestar el amparista ante la Actuaria, se dispone la suspensión de toda actividad de exploración, explotación, construcción u operación relacionada con el Proyecto Geotérmico Copahue, como de cualquier trámite administrativo o ambiental derivados del Decreto Nº 1467/10 de la Provincia de Neuquén. Como asimismo decretase la prohibición de innovar en materia minera o hidrocarburifera en superficie sita cinco (5) kilómetros del límite internacional con la Republica de Chile.
Para su cumplimiento líbrese oficio.-
Agréguese el comprobante de pago de Contribución al Colegio de Abogados y el Bono Aporte Profesional acompañado (fs. 2). Téngase presente la exención de pago Tasa de Justicia (art. 59 in fineConstitución Provincial).
Fdo. Dra. Ivonne San Martín Juez