El Dr. Raúl A. Montenegro elaboró el trabajo que transcribimos, y que remitió a los Rectoras y Rectores de Universidades Nacionales y otras autoridades universitarias. Para “nutrir con elementos técnicos y necesidad de participación comunitaria un debate que en muchos casos ha sido breve, sesgado y solo limitado al ámbito universitario. Creo que está en juego la independencia y credibilidad de la Universidad pública.”
02/12/2009.
Rectoras y Rectores de Universidades Nacionales
Autoridades de Universidades Nacionales
Miembros de Consejos Superiores de Universidades Nacionales
Miembros del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes para hacerles llegar (en archivo adjunto) el siguiente trabajo:
Montenegro, R.A. 2009. “El impacto ambiental y social de minera Alumbrera sobre cinco provincias de Argentina. Antecedentes de violación a normativa vigente y derechos humanos por parte de Alumbrera Limited y sus gerenciadoras (Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold). Pedido de rechazo de los fondos procedentes de YMAD destinados a universidades nacionales. Documento para las universidades públicas”. Ed. Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba y FUNAM, Córdoba, 47 p.
El principal objetivo de este trabajo es describir argumentos técnicos que respaldan el rechazo a los fondos de YMAD. Está destinado principalmente a quienes consideran que deben ser aceptados, a quienes ya votaron la aceptación, y a quienes los rechazaron. Contribuimos así a un debate crítico, amplio y responsable.
Solo a modo de ejemplo extraigo parte del contenido del informe donde se analizan técnicamente los cuatro argumentos más citados para recibir los fondos:
Argumento 1. “Estamos obligados por ley a recibirlos”. La Ley Nacional n° 14.771 establece que YMAD debe distribuir parte de sus beneficios entre las universidades nacionales, pero no las obliga a que los reciban. Quienes invocan esta supuesta obligación están falseando el contenido de la Ley Nacional n° 14.771.
Argumento 2. “Serán usados para investigar los efectos negativos que producen las mineras”. Cualquiera sea la argumentación esgrimida por las Universidades públicas para recibir los fondos de YMAD, establece una cierta “suspicacia, recelo, incertidumbre, desconfianza y sospecha” -usamos deliberadamente estos sinónimos-sobre la neutralidad que tendrían estas Universidades al hacer, por ejemplo, estudios sobre el impacto ambiental negativo de Alumbrera Limited. Aún estudios realizados en forma seria e independiente serían recibidos por la sociedad con dudas y sospechas. Si el estudio indica que no hay contaminación, podría presumirse falseamiento de datos. Si confirma en cambio determinados niveles de contaminación, podría asumirse que se ocultaron las cifras más altas. Este es el posible precio que pagan las instituciones académicas cuando toman decisiones importantes sin antes haber aplicado un método riguroso de análisis, y sin haber consultado a las comunidades afectadas. Desnuda además la ausencia, en el CIN y las Universidades nacionales, de códigos de ética que protejan su desempeño y trayectoria, y el rol social de las universidades.
Argumento 3. “Serán dedicados a pagar becas”. Las decisiones adoptadas por algunas Universidades nacionales de utilizar los fondos para pago de becas, financiamiento de comedores universitarios y otras finalidades sensibles, generan actitudes clientelares universitarias que prolongan las prácticas clientelares de Alumbrera Limited en Catamarca. Los estudiantes que reciban becas, o quienes utilicen los comedores universitarios subsidiados, deberán agradecer esos beneficios a la propia universidad (que aprobó la recepción de fondos) y a YMAD-Alumbrera Limited (que los generó).
Argumento 4. “Las universidades ya reciben fondos ‘tóxicos’ de tabacaleras y petroleras”. Las Universidades públicas nacionales tienen como recurso económico principal el presupuesto nacional que se nutre a su vez con los impuestos pagados por los distintos actores sociales. Desde las personas desempleadas y sin ingreso permanente hasta las empresas más poderosas e influyentes -como las petroleras y tabacaleras- todos contribuyen con sus impuestos para que las universidades públicas subsistan. Irónicamente, entre quienes contribuyen están las víctimas directas e indirectas de las malas operaciones de minera Alumbrera Limited. Sin embargo, ese aporte de personas y empresas es obligatorio por ley. Quien no cumple con sus obligaciones tributarias es castigado administrativa y judicialmente. Los fondos procedentes de YMAD, en cambio, no son impuestos sino un aporte lineal y directo entre la minera y las universidades. Es parte de lo que ganó la minera. La misma que vacía de agua Campo del Arenal, que acumula residuos tóxicos, que produce derrames ácidos mineros (DAM), que contaminó cursos de agua y suelos con los derrames de su mineraloducto, que en Tucumán descargó sustancias tóxicas al canal DP2 que llegan al embalse de Río Hondo en Santiago del Estero.
El trabajo que les adjunto quiere nutrir con elementos técnicos y necesidad de participación comunitaria un debate que en muchos casos ha sido breve, sesgado y solo limitado al ámbito universitario. Creo que está en juego la independencia y credibilidad de la Universidad pública.
No pretendo que ustedes compartan mis ideas, temores y propuestas. Solo quiero hacerles llegar una fuente de información válida y una tormenta de ideas que pretende ser ordenada. Considero además que los pobladores de Andalgalá, Santa María y Belén, que sufren y sufrirán los impactos negativos de Alumbrera Limited, necesitan ser escuchados por las Universidades públicas.
Información y rigor técnico tienen que complementarse con participación y sensibilidad. Es lo que transforma al conocimiento en sabiduría. Es lo que caracteriza -o debería caracterizar- a las Universidades públicas.
Como profesor titular por concurso de Biología Evolutiva en la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba) soy parte de las instituciones que hoy debaten sobre los fondos, y como parte de este sistema, el mismo que generó la reforma Universitaria de 1918, creo que todos debemos ser rigurosos y socialmente responsables al decidir por el rechazo o la aceptación de los fondos.
Quiero agradecer aquí al Premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, por haber escrito la carta que a mediados de este año movilizó a numerosas Universidades nacionales, ONGs y ciudadanos; a la Decana de la Facultad de Psicología, Patricia Altamirano, y a su Consejo Directivo, por haber aceptado mi propuesta de rechazar los fondos de Alumbrera y sobre todo, por haber compartido los motivos; a los vecinos de Andalgalá, Santa María y Belén, en Catamarca, y a los pobladores de Termas de Río Hondo en Santiago del Estero por darnos la dimensión humana de una tragedia anunciada; a la Delegación Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y a la Universidad Nacional de Entre Ríos por haber sido pioneros en el rechazo a los fondos de 2008; a la gente de Esquel, que mostró un camino donde confluyeron la movilización, lo técnico y lo judicial; a Nayla Azzinnari y la gente de FUNAM, siempre desbordados por pedidos que llegan desde cientos de lugares.
Creo, como Sandro Pertini, que a veces hay que luchar no solamente sin miedo, sino también sin esperanza. Esta es una forma distinta de la esperanza. Es fácil luchar una pelea que seguramente se va a ganar. Lo difícil es luchar una pelea que puede perderse. Lo bueno de la tarea que emprendimos juntos los pobladores afectados y los docentes, no docentes y estudiantes de las Universidades nacionales es que ya nada será igual. Ya no hay dudas. No es un debate legal. No es desacuerdo académico. Es una cuestión ética.
Quedo a disposición de todos ustedes para ampliar la información brindada, y contribuir, en la medida de mis posibilidades, a los debates que se generen hasta fin de año y durante el año que viene.
Aprovecho la oportunidad para desearles felices fiestas y un año nuevo marcado por la paz, la tolerancia y la sensibilidad hacia quienes más sufren.
Cordialmente,
Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
Profesor Titular de Biología Evolutiva (Universidad Nacional de Córdoba)
Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia)
Premio Global 500 de Naciones Unidas 1989 (UNEP-Bruselas, Bélgica)
Nuclear Free Future Award 1998 (Salzburgo, Austria)
Premio a la Investigación Científica (Universidad de Buenos Aires, Argentina)
Presidente de FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente)
CÁTEDRA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA HUMANA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
FUNAM
FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE
ENVIRONMENT DEFENSE FOUNDATION
(CÓRDOBA, ARGENTINA)
EL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE MINERA ALUMBRERA
SOBRE CINCO PROVINCIAS DE ARGENTINA.
ANTECEDENTES DE VIOLACIÓN A NORMATIVA VIGENTE
Y DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE
ALUMBRERA LIMITED Y SUS GERENCIADORAS
(XSTRATA COPPER, GOLDCORP INC Y YAMANA GOLD).
PEDIDO DE RECHAZO DE LOS FONDOS PROCEDENTES
DE YMAD DESTINADOS A UNIVERSIDADES NACIONALES.
DOCUMENTO PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Por:
Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
Profesor Titular de Biología Evolutiva, Universidad nacional de Córdoba
Profesor de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue,
Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de Catamarca,
Universidad Nacional de Córdoba
Guest Speaker, Universidad de Harvard, Universidad de Berkeley y Universidad de Georgetown (USA), Universidad de Estocolmo (Suecia), Universidad de Jena y Universidad de Ilmenau (Alemania), Universidad de Salzburgo (Austria), Universidad de Queens (Canadá)
Profesor Invitado de la Universidad de Helsinki (Finlandia)
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental (Universidad Nacional de San Luis)
Ex Director de la Maestría en Gestión Ambiental y Ecología
(Universidad Nacional del Nordeste)
Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia)
Premio Global 500 de Naciones Unidas (UNEP-Bruselas, Bélgica)
Nuclear Free Future Award (Salzburgo, Austria)
Fellow de la Universiti Sains Malaysia (Penang, Malasia)
Premio a la Investigación Científica (Facultad de Farmacia y Bioquímica, UBA)
Email 1: raulmontenegro@flash.com.ar Email2: montenegro@funam.org.ar
Teléfono fijo: 03543-422236 Teléfono Celular: 0351 155 125 637
Skype: raulmontenegro.ar
CÓRDOBA, ARGENTINA
Noviembre de 2009
INDICE
A. INTRODUCCIÓN p. 3
1. Presentación y objetivos p. 3
2. Introducción p. 4
B. INFORME p. 6
1. Los antecedentes administrativos en Universidades
Nacionales sobre aportes de YMAD. Primeros rechazos formales p. 6
2. Caracterización de las empresas mineras que generan
los fondos luego distribuidos por YMAD, esto último conforme
a la Ley Nacional n° 14.771, y actuación de las
Universidades nacionales ante esos aportes p. 10
3. Violaciones a normativas vigentes y derechos humanos
por parte de las empresas que integran la UTE
YMAD-Minera Alumbrera Limited p. 11
3.1. El caso Xstrata p. 11
3.2. El caso Goldcorp Inc p. 12
3.3. El caso Yamana Gold p. 13
4. Los impactos de YMAD-Alumbrera Limited en Argentina p. 14
4.1. Primera parte. Las actividades de YMAD-Alumbrera Limited.
“Clientelismo de Empresa” y malas operaciones ambientales.
Descripción de la mina p. 14
4.2. Segunda parte. El impacto ambiental de
YMAD-Minera Alumbrera Limited p. 21
5. Vicepresidente de Alumbrera Limited
procesado por la Justicia Federal p. 27
6. Movilizaciones vecinales p. 28
7. Consideraciones finales p. 29
REFERENCIAS p. 30
ANEXO 1. Resolución de rechazo de los
fondos de YMAD (Consejo Directivo,
Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba) p. 42
ANEXO 2. Manifiesto de rechazo de los
fondos de YMAD (Comisión Asesora Zonal de
la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco) p. 47
EL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE MINERA ALUMBRERA
SOBRE CINCO PROVINCIAS DE ARGENTINA.
ANTECEDENTES DE VIOLACIÓN A NORMATIVA VIGENTE
Y DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE
ALUMBRERA LIMITED Y SUS GERENCIADORAS
(XSTRATA COPPER, GOLDCOPRP INC Y YAMANA GOLD).
PEDIDO DE RECHAZO DE LOS FONDOS PROCEDENTES
DE YMAD DESTINADOS A UNIVERSIDADES NACIONALES.
Por:
Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
A. INTRODUCCIÓN.
1. Presentación y objetivos.
El envío de fondos desde YMAD a las Universidades Nacionales ha generado un amplio debate en las universidades nacionales y la sociedad. Lamentablemente la mayor parte de los debates ha carecido de análisis técnicos profundos y de consultas a las comunidades afectadas por Minera Alumbrera.
Las Universidades nacionales, emblemáticamente consideradas como lugares de conocimiento, deben darse a sí mismas las condiciones de información, rigor académico, consulta a los afectados y debate para abordar el tema Alumbrera. Este documento -que tiene posición tomada sobre el tema- es un aporte a ese debate.
El informe tiene los siguientes objetivos principales:
a) Fundamentar porqué tales los envío de fondos desde YMAD-Alumbrera Limited y su aceptación por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y varias Universidades nacionales resultan legales pero no éticos.
b) Describir cómo los gerenciadores de Alumbrera Limited violaron normas en Argentina y contaminaron en forma flagrante ambientes muy sensibles de Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero, por lo cual está procesado penalmente su Vicepresidente Primero, Julián Patricio Rooney [6]. Asimismo, analizar someramente los posibles impactos ambientales sobre Córdoba y Santa Fe.
c) Repasar los cuestionables antecedentes en materia de derechos humanos, derechos laborales y ambiente que tienen Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold.
d) Fundamentar técnicamente el rechazo de los fondos de YMAD-Alumbrera Limited y analizar críticamente los argumentos esgrimidos desde distintas Universidades nacionales para recibirlos.
2. Introducción.
Las universidades públicas pueden recibir recursos económicos procedentes de sectores privados, algo que viene ocurriendo desde hace décadas, pero anteponiendo condiciones éticas. ¿Recibiría la Universidad Nacional de Córdoba o la Universidad Nacional de Buenos Aires una donación hecha por Luciano Benjamín Menéndez, responsable de genocidio, procesado y condenado por la Justicia Federal? Ciertamente no. Este simple ejemplo marca un límite ético entre el aporte que puede aceptarse, y el que debe se rechazado.
Si se reciben fondos de personas o instituciones que violaron normas, y que al hacerlo pusieron en riesgo la salud y la vida de las personas, tal aceptación demuestra ausencia de criterios éticos y “blanquea” indirectamente la imagen individual o corporativa de quienes transfieren fondos. Quienes receptan fondos deben estar atentos a la conducta social de quienes los generan y transfieren, aunque el procedimiento sea legal, y solicitar -por lo menos- una exhaustiva investigación y debate antes de hacerlo. Esto no ocurrió a nivel del CIN, ni tampoco en la mayoría de las universidades nacionales que decidieron receptar los fondos de YMAD-Alumbrera Limited.
En el caso particular del CIN el proceso de debate solo se inició como resultado de la rebelión ética iniciada por varias facultades y unidades académicas, no como parte de un mecanismo habitual e interno de control. Esto quedó demostrado claramente durante la reunión del CIN en la Universidad Nacional de Villa María realizada los días 28 y 29 de septiembre de 2009. Las decisiones adoptadas muestran una tardía pero positiva apertura al debate.
A medida que la controversia universitaria se extendía hacia otras instituciones y sectores de la sociedad, la simple aceptación inaugurada por el CIN en 2008 y 2009 fue reemplazada por variados argumentos que justificaban la recepción combinándola o no con usos socialmente aceptables.
Es importante, como parte del debate, analizar las contradicciones yacentes en los argumentos de quienes apoyan la aceptación de los fondos.
Argumento 1. “Estamos obligados por ley a recibirlos”. La Ley Nacional n° 14.771 establece que YMAD debe distribuir parte de sus beneficios entre las universidades nacionales, pero no las obliga a que los reciban. Quienes invocan esta supuesta obligación están falseando el contenido de la Ley Nacional n° 14.771.
Argumento 2. “Serán usados para investigar los efectos negativos que producen las mineras”. Cualquiera sea la argumentación esgrimida por las Universidades públicas para recibir los fondos de YMAD, establece una cierta “suspicacia, recelo, incertidumbre, desconfianza y sospecha” -usamos deliberadamente estos sinónimos-sobre la neutralidad que tendrían estas Universidades al hacer, por ejemplo, estudios sobre el impacto ambiental negativo de Alumbrera Limited. Aún estudios realizados en forma seria e independiente serían recibidos por la sociedad con dudas y sospechas. Si el estudio indica que no hay contaminación, podría presumirse falseamiento de datos. Si confirma en cambio determinados niveles de contaminación, podría asumirse que se ocultaron las cifras más altas. Este es el posible precio que pagan las instituciones académicas cuando toman decisiones importantes sin antes haber aplicado un método riguroso de análisis, y sin haber consultado a las comunidades afectadas. Desnuda además la ausencia, en el CIN y las Universidades nacionales, de códigos de ética que protejan su desempeño y trayectoria, y el rol social de las universidades.
Argumento 3. “Serán dedicados a pagar becas”. Las decisiones adoptadas por algunas Universidades nacionales de utilizar los fondos para pago de becas, financiamiento de comedores universitarios y otras finalidades sensibles, generan actitudes clientelares universitarias que prolongan las prácticas clientelares de Alumbrera Limited en Catamarca. Los estudiantes que reciban becas, o quienes utilicen los comedores universitarios subsidiados, deberán agradecer esos beneficios a la propia universidad (que aprobó la recepción de fondos) y a YMAD-Alumbrera Limited (que los generó).
Argumento 4. “Las universidades ya reciben fondos ‘tóxicos’ de tabacaleras y petroleras”. Las Universidades públicas nacionales tienen como recurso económico principal el presupuesto nacional que se nutre a su vez con los impuestos pagados por los distintos actores sociales. Desde las personas desempleadas y sin ingreso permanente hasta las empresas más poderosas e influyentes -como las petroleras y tabacaleras- todos contribuyen con sus impuestos para que las universidades públicas subsistan. Irónicamente, entre quienes contribuyen están las víctimas directas e indirectas de las malas operaciones de minera Alumbrera Limited. Sin embargo, ese aporte de personas y empresas es obligatorio por ley. Quien no cumple con sus obligaciones tributarias es castigado administrativa y judicialmente. Los fondos procedentes de YMAD, en cambio, no son impuestos sino un aporte lineal y directo entre la minera y las universidades. Es parte de lo que ganó la minera. La misma que vacía de agua Campo del Arenal, que acumula residuos tóxicos, que produce derrames ácidos mineros (DAM), que contaminó cursos de agua y suelos con los derrames de su mineraloducto, que en Tucumán descargó sustancias tóxicas al canal DP2 que llegan al embalse de Río Hondo en Santiago del Estero.
Por todo lo anterior votar la aceptación de fondos, y lo que es más grave, con argumentos sin sustento técnico y carentes de sensibilidad social, deteriora la independencia y credibilidad de la Universidad pública.
El caso Alumbrera ha hecho que la sociedad se asome a la vida universitaria, instaurando un involuntario e inédito mecanismo de control social. En Andalgalá, Belén y Santa María los pobladores siguen con atención las distintas votaciones universitarias, al igual que decenas de comunidades en todo el país. Para muchas comunidades aquellas Universidades que aceptan los fondos ignoran, deliberadamente, que los impactos negativos de Alumbrera Limited afectaron durante años a niños, adolescentes y adultos de Argentina, y que esos impactos continúan.
Cualquiera sea la argumentación, a favor o en contra, el centro del debate es ético, no legal. ¿Es éticamente correcto recibir fondos de una empresa que dañó el ambiente y amenazó la salud de personas en por lo menos tres provincias de Argentina, que violó en forma flagrante normativa vigente, y cuya administración está en manos de tres corporaciones internacionalmente denunciadas por violación a los derechos humanos, a los derechos laborales y agresiones al ambiente?
El Consejo Directivo de la Facultad de Psicología, pionero en el rechazo de los fondos aportados por YMAD, se hizo estas preguntas y las respondió con la Resolución 166/2009 (ver Anexo 1). El rechazo de la Facultad de Psicología y de otras instituciones que luego siguieron su ejemplo es esencialmente ético. Pero ha dejado al desnudo la inexistencia en el CIN y en las propias universidades nacionales de mecanismos académicos de vigilancia y debate. Como cuerpos sociales especializados en conocimiento aceptaron recursos económicos sin antes haber utilizado el conocimiento disponible en las propias universidades, en la Justicia y en el resto de la sociedad. ¿Consultaron por ejemplo los críticos informes de la Sindicatura General de la Nación sobre YMAD? ¿O los informes de la Auditoría General de la Nación sobre los estados contables de YMAD? [91] [92]
Este documento no solo fundamenta técnicamente el rechazo a los fondos de YMAD. También requiere de las Universidades nacionales y del CIN la implementación de mecanismos de vigilancia y debate para mejorar los dispositivos de recepción de recursos económicos, sea cual sea su origen.
El presente informe ha sido realizado por la Cátedra de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Córdoba) en conjunto con la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), ONG con status consultivo en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York).
Está destinado especialmente a los Rectores, autoridades universitarias y Consejos Superiores de las Universidades Nacionales de Argentina, y al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Copia del mismo adquiere asimismo estado público y se pone a disposición de las organizaciones no gubernamentales de Argentina y otros países, de los Vecinos de Autoconvocados que funcionan en las diferentes provincias de Argentina, de los Foros populares, de las Asambleas Ciudadanas que integran la UAC (Unión de Asambleas Ciudadanas), de los centros de investigación, de otras universidades públicas y privadas, y sobre todo, de los ciudadanos en general y de los pobladores de las zonas afectadas en particular. Se gira asimismo copia a los medios de Argentina y otros países.
Sus contenidos pueden ser utilizados en forma libre, parcial o totalmente, con la sola condición de mencionar la fuente.
El proceso de rechazo y aprobación de fondos puede consultarse en el Blog “noafondosalumbrera.blogspot.com” que creó la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM).
B. INFORME.
1. Los antecedentes administrativos en Universidades Nacionales sobre aportes de YMAD. Primeros rechazos formales.
1.1. Mediante Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió distribuir 50 millones de pesos recibidos de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) que integran el Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Gobierno Nacional. YMAD pos su parte conforma una UTE con Minera Alumbrera Limited (MAA) [1][2]. Este monto resulta de la aplicación de la Ley Nacional n° 14.771, Artículo 18, Inciso “c”, que prevé la distribución de utilidades de YMAD “entre las universidades del Estado” [3].
1.2. Cuarenta Universidades de Argentina ya recibieron los fondos de esta primera distribución. La Universidad Nacional de Córdoba recibió de acuerdo a la información disponible un total de 2.027.311 pesos [1] [12]. La única unidad académica que rechazó esos fondos fue la Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco [4] [73].
1.3. Mediante Acuerdo Plenario n° 699 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) del 18 de mayo de 2009 se acordó la distribución de 36.800.000 pesos procedentes de las utilidades de YMAD. Por “mayoría de votos” se propuso aplicar criterios similares a los de la distribución anterior [Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008]. El Artículo 1 del Acuerdo Plenario n° 699 indica: “Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de YMAD disponibles a la fecha del presente, aplicando igual criterio al establecido por el Acuerdo Plenario n° 672/2008”. En cuanto al Artículo 2° expresa: “Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas que asignen estos fondos a proyectos institucionales” [1].
1.4. Primeros rechazos formales.
El primer rechazo formal a los fondos de YMAD los concretó el Consejo Asesor Zonal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco mediante Manifiesto CAZ n° 1/2008 el 1 de septiembre de 2008 (ver Anexo 2). En sus considerando esta norma indica que “los fondos provienen de YMAD, quien conforma una Unión Transitoria de Empresas (UTE) con la firma Minera Alumbrera Limited, cuya actividad ha generado probada contaminación y cuyo vicepresidente ha sido recientemente procesado penalmente como responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto y penado por el Art. 55 de la Ley 24051”. Mediante el artículo 1° decidieron “Rechazar la decisión del Consejo Superior de aceptar los fondos provenientes de la empresa YMAD” habida cuenta que el Consejo Superior de esa universidad había aprobado la aceptación de los fondos a comienzos del mes de agosto de 2008 (1,5 millones de pesos). En consecuencia el Consejo Asesor Zonal propone “la no aceptación de fondos que provengan de esa fuente y que se propongan destinar a la Sede Esquel” [73].
El 31 de julio de 2008 el Cuerpo de Personal Administrativo y de Servicios de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos le dirigió una nota al Consejo Directivo de esa Facultad solicitando el rechazo de los fondos procedentes de YMAD. Dos meses después, el 26 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo de la Facultad de Trabajo Social aprobó la Resolución n° 353/2008 cuyo Artículo 1° expresa: “Proponer al Consejo Superior defina la posibilidad de rechazar contundentemente los fondos provenientes de Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio (YMAD) para el financiamiento de nuestra Universidad en cualquiera de sus formas”. La Resolución está firmada por Sandra Marcela Arito, Decana de la Facultad de Trabajo Social, y Marta Raquel Susan, Directora de Coordinación Administrativa [89].
Lamentablemente el desconocimiento general sobre la remesa inicial de fondos hizo que estas dos primeras iniciativas de rechazo no se propagaran.
Muy por el contrario, la segunda remesa procedente de YMAD (36,8 millones de pesos) generó una fuerte polémica desencadenada inicialmente por la nota de protesta que envió Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nóbel de la Paz, al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los rectores de Universidades Nacionales [4].
La primera unidad académica en reaccionar formalmente fue la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba. Ante la iniciativa presentada por el autor del presente informe, la Decana de la Facultad, Patricia Altamirano, sugirió al Consejo Directivo de Psicología abordar el tema, escuchar al autor de la presentación, analizar la información disponible y tomar una decisión [81].
El 17 de junio de 2009 el Consejo Directivo de Psicología aprobó por unanimidad la Resolución n° 166/2009 que rechaza la recepción de los fondos procedentes de YMAD (Artículo 1°) [74].
En su Artículo 2° propone al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba la creación de una Comisión “con representantes de distintas facultades, incluida la Facultad de Psicología, para que clarifique y luego informe si se aceptó un aporte similar del YMAD en el año 2008 (Acuerdo Plenario del CIN 672/2008) y el destino de esos fondos” [74]. Esta resolución tuvo una notable repercusión en los medios de Argentina y otros países. La aprobación del rechazo fue tomada por numerosas agencias de noticias, nacionales e internacionales, que ayudaron a acrecentar la polémica iniciada por las cartas de Adolfo Pérez Esquivel [79] [80].
Apenas ocho días después que la Facultad de Psicología aprobara su rechazo, el Consejo Consultivo de la Escuela de Ciencias de la Información también se negó a recibir los fondos de YMAD (24 de junio de 2009). Esta escuela, que pertenece a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, indica en su declaración: “Manifestamos enfáticamente nuestra posición en contra del uso y la posible aceptación por parte de Universidades de los fondos provenientes de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio), que por segundo año consecutivo se han repartido entre las Universidades Nacionales del país, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley n° 14.771 y lo resuelto en el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional)” [76].
Un mes más tarde el Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades, que pertenece a la Universidad Nacional de Córdoba, se sumó al rechazo aprobado inicialmente por la Facultad de Psicología. Mediante el Artículo 1° de la Resolución n° 305/2009 decidió “repudiar los daños sociales, ambientales, económicos y políticos que ocasionan los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) y su modo extractivo a cielo abierto”. Incluyó así un reconocimiento tácito de los impactos producidos, y una abierta crítica hacia los yacimientos a cielo abierto. Rechazó por lo tanto “los fondos provenientes de YMAD” (Artículo 2°) [75].
A partir de las notas distribuidas por Adolfo Pérez Esquivel y la rápida reacción de la Facultad de Psicología se inició una “rebeldía ética” que continúa propagándose en numerosas Universidades Nacionales de Argentina [78]. En este proceso participan docentes, alumnos y no docentes de Universidades Nacionales pero también asociaciones civiles y vecinos autoconvocados que solicitaron formalmente el rechazo.
En el caso particular de la Facultad de Psicología recibió el apoyo de dos organizaciones no gubernamentales de Francia, los colectivos “D’un Plateau a l’Autre” y “Si a la Vida”, ambas con sede en Paris [77]. Donatien Costa y otros firmantes indican en su carta que “Nuestros colectivos están particularmente preocupados por los impactos sociales y ambientales ocasionados por las minas. Nosotros conocemos las consecuencias desastrosas de la explotación mega minera sobre los glaciares y las alta cuencas hídricas andinas, y estamos escandalizados por el increíble apoyo que ellas reciben del gobierno argentino, y sobre todo, en el caso de Alumbrera Limited, del gobierno de Catamarca”. Agregan luego que “vuestro trabajo, que muestra a las otras universidades los daños producidos por los operadores de Alumbrera Limited (Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold) abre una ventana a la transparencia en un momento en que las mayoría de las universidades públicas de Argentina ya habían decidido aceptar la donación de YMAD” [77].
El 8 de septiembre de 2009 se realizó en Córdoba la primera reunión nacional de facultades y unidades académicas que rechazaron los fondos de YMAD. Organizada por la Facultad de Psicología, el encuentro mostró que la rebeldía ética iniciada en Psicología se contagió a facultades geográficamente muy distantes entre sí como Ciencias Sociales en la Universidad de Buenos Aires, Ciencias Exactas en la Universidad Nacional de La Plata o Humanidades en la Universidad Nacional de Salta. También participaron del encuentro pobladores afectados de Catamarca, ONGs, vecinos autoconvocados y asambleas ciudadanas.
Al término del encuentro se aprobó un documento de 8 puntos donde los participantes se solidarizan “con todas las comunidades que sufren los efectos negativos de Minera Alumbrera Limited en Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero” y les hicieron llegar “el apoyo de las distintas facultades y unidades académicas que ya rechazaron los fondos de Alumbrera, y de quienes están trabajando para que nuevas facultades se sumen a este repudio académico” (Punto 1). Indican además que “al clientelismo de gobierno y al clientelismo de empresa se ha agregado el clientelismo de universidad favorecido por la aceptación de los recursos aportados por YMAD-Alumbrera (Punto 3) [94].
El documento de Córdoba propicia que “(…) el CIN, todas las universidades nacionales y sus Consejos Superiores aprueben Códigos de Ética en base a las propuestas que elaboren las facultades y otras unidades académicas para que casos como el de Alumbrera no se repitan, y sirvan para transparentar el financiamiento de las universidades públicas. A los fines de garantizar este proceso se propone la realización de Asambleas Universitarias que garanticen la participación de toda la comunidad universitaria y otros actores sociales”. Para facilitar el proceso presentaron un modelo de código (Punto 4) [94].
Además de rechazar las actividades de Alumbrera Limited que degradan el ambiente y rompen el tejido social (Punto 5), los participantes acordaron “formas de apoyo académico que respalden sus luchas (…) con declaraciones, proyectos de investigación, asistencia técnica y difusión” (Punto 7). Finalmente dejaron constituido un Grupo de Trabajo integrado “por miembros de las Facultades, y unidades académicas que se oponen a la recepción de los fondos aportados desde YMAD-Alumbrera, ello con el propósito de multiplicar nuevos repudios, y generar ámbitos de rechazo en otros sectores de la sociedad” (Punto 8) [94].
Hasta fines de octubre de 2009 ya se habían pronunciado formalmente contra la recepción de los fondos de YMAD una universidad (Universidad Nacional de Río Cuarto), 19 facultades y 3 unidades académicas. Las facultades que rechazaron son: Psicología, Facultad de Filosofía y Humanidades, Derecho y Ciencias Sociales, y FAMAF (4, Universidad Nacional de Córdoba); Trabajo Social, Ingeniería, Ciencias de la Educación y Bromatología (4, Universidad Nacional de Entre Ríos); Psicología, y Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (2, Universidad Nacional de Rosario); Humanidades (1, Universidad Nacional de Salta); Humanidades (1, Universidad Nacional del Comahue); Humanas (1, Universidad Nacional de Río Cuarto); Educación (Universidad Nacional de Luján); Ciencias Sociales (1, Universidad de Buenos Aires); Artes (1, Universidad Nacional del Centro); Bellas Artes y Humanidades, Exactas, y Ciencias de la Comunicación (3, Universidad Nacional de la Plata). Las unidades académicas que también rechazaron los fondos son: Sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, y las Escuelas de Ciencias de la Información (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) y Biología (Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales), ambas de la Universidad Nacional de Córdoba.
2. Caracterización de las empresas mineras que generan los fondos luego distribuidos por YMAD, esto último conforme a la Ley Nacional n° 14.771, y actuación de las Universidades nacionales ante esos aportes.
2.1. Los derechos de exploración y explotación pertenecen a Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), una sociedad que, como ya se indicó anteriormente, integran el gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el gobierno nacional.
2.2. Para la explotación de la mina YMAD constituyó una unión transitoria de empresas con Minera Alumbrera Limited (MAA).
2.3. Minera Alumbrera Limited (MAA) está gerenciada por Xstrata Copper (con base en Brisbane, Australia), que depende de la empresa matriz Xstrata Plc (con base en Suiza y Gran Bretaña). Xstrata Copper tiene el 50% del paquete accionario de MAA. Las empresas canadienses Goldcorp Inc. y Yamana Gold, en tanto cuentan, respectivamente, con el 37,5% y el 12,5% de las acciones [5] [9]. Cabe señalar que Yamana Gold tiene el 100% de las acciones de mina Agua Rica, cercana a La Alumbrera, una mina donde se prevé explotar inicialmente cobre y molibdeno, y que Xstrata Copper conduce el proyecto minero binacional de El Pachón ubicado un 90% en Argentina (valle de Calingasta) y un 10% en Chile [10].
2.4. Debe asumirse que los impactos ambientales y sociales de Alumbrera Limited incluyen impactos ambientales negativos en por lo menos cinco provincias de Argentina: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y Santa Fe.
Resulta por lo menos extraño que -por ejemplo- la Universidad Nacional de Córdoba haya aceptado la recepción de los fondos distribuidos en 2008 cuando se conoce, técnicamente, que los impactos negativos recibidos por la cuenca del Salí puede repercutir en el sistema del Dulce, que llega hasta la laguna de Mar Chiquita.
Lamentablemente en la cuenca del río Salí-Dulce se acumulan los contaminantes persistentes y no se respeta el mantenimiento del “caudal ecológico” a lo largo del año (Qe). Cabe reiterar que la mina tiene influencia sobre la cuenca de los sistemas Vis Vis-Amanao en Catamarca, y por trasvasamiento y contaminación posterior en la cuenca del sistema Salí-Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.
2.5. Aparentemente la decisión tomada en el mes de mayo de 2008 se debió a falta de información por parte de las autoridades del CIN, de otras universidades y muy especialmente de la UNC.
Consideramos que tanto el CIN como las universidades beneficiadas con los fondos procedentes de YMAD (y por lo tanto de sus operadoras mineras, Xstrata Copper, Goldcorp Inc. y Yamana Gold) deberían haber analizado previamente la bibliografía disponible, las denuncias internacionales y la dramática situación social y ambiental generada por estas tres mineras en distintos países de América Latina y el mundo.
2.6. Las universidades públicas no deben recibir dinero que está teñido de sangre, de degradación ambiental y de violación a los derechos humanos. La UTE YMAD-Alumbrera Limited no empieza y termina en Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero, donde Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold repiten su modelo de desprecio por el ambiente y la sociedad, que disfrazan con “Informes de Sostenibilidad” [11] y derrame de recursos económicos en comunidades tradicionalmente olvidadas por los sucesivos gobiernos provinciales [5] [10] [11]. La UTE YMAD-Alumbrera Limited también está indisolublemente ligada por esas tres empresas a los muchos países donde operan, y a los graves daños humanos y ambientales que provocaron en ellos sus actividades.
3. Violaciones a normativas vigentes y derechos humanos por parte de las empresas que integran la UTE YMAD-Minera Alumbrera Limited.
En este informe no es posible resumir la profusa documentación disponible que demuestra las oscuras operaciones de estas tres empresas mineras. Solo incluiremos algunos ejemplos.
3.1. El caso Xstrata.
Xstrata fue acusada de desalojos por la fuerza conectados con la mina de El Cerrejón en Colombia (en la cual Xstrata tiene minoría accionaria) y de maltratos contra quienes protestaron contra el complejo de platino de Bushveld en Sudáfrica. También ha sido acusada de contribuir al desmembramiento de sindicatos cuyas actividades eran contrarias a los intereses de la compañía (Australia’s Construction, Forestry, Mining and Energy Union, 2008; Canadian Steelworkers, 2006; Thornecliffe chromite mine, 1999) [13].
En 2003 Xstrata admitió públicamente que sus minas de cromo de Kroondal en Sudáfrica contaminaron el curso de agua de Sandspruit [13] [14]. En Junio de 2008 la autoridad peruana de regulación OSINERGMIN impuso una fuerte multa a la empresa Xstrata por violaciones ambientales ocurridas en el proyecto de cobre Las Bambas. En Australia Xstrata fue acusada de ser la responsable de los altos contenidos de plomo en sangre de personas que viven en cercanías de su fundición de Mount Asa en Queensland. En una de las acciones judiciales iniciada en representación de una niña de 6 años afectada por plumbemia, sus abogados obligaron a la compañía a abrir documentos internos relacionados con el caso (la causa continúa) [13].
En Filipinas crece en tanto la oposición pública al proyecto de minería a cielo abierto de cobre y oro de Tampakán. Las compañías SMI (Saggitarius Mines Inc.), Xstrata Copper e Indophil Resources NL están desarrollando tareas de prospección en las provincias de South Cotobato, Davao del Sur y Sultan Kudarat. Los temores de las comunidades locales y organizaciones civiles se basa en la sensibilidad de los ambientes nativos, que proveen de agua a la región, y que es habitada por los indígenas B´laan [15].
El Working Group on Mining in the Philippines (WGMP) presentó ante el Joint Committee on Human Rights de Londres (Gran Bretaña) el caso Tampakán, donde indica que la minería “en esta área de selvas importantes y zonas de captura de agua (…) no debe ser permitida. La minería impactará las tierras de los pueblos indígenas B’laan y las áreas agrícolas ubicadas aguas abajo en las provincias de South Cotabato, Sultan Kudarat y Davao del Sur. Estas áreas estarán bajo riesgo de contaminación, erosión, inundaciones devastadoras y deslizamientos de tierra”. El WGMP indicó que el 9 de marzo de 2009 un reconocido militante contra la actividad de la empresa minera, Eliezer Bilanes, “fue asesinado por dos sujetos. Si bien la investigación sigue su curso, fue ampliamente reportado que Bilanes fue asesinado por su oposición al proyecto” de SMI y Xstrata Copper [16].
Es interesante señalar que en un proceso similar al de Argentina, el Secretario de Minería de Filipinas, Lito Atienza, advirtió a los líderes locales que no deben impedir el proceso de revitalización de la minería impulsada por la presidenta Gloria Macapagal-Arroyo al amparo de la Mining Act (Ley de Minería). Esta controvertida norma permite que las minas puedan ser explotadas en un 100% por empresas extranjeras y que envíen la totalidad de sus ganancias a casas matrices ubicadas fuera de Filipinas. La misma ley prevé que el gobierno filipino deberá transferir fondos públicos obtenidos de los impuestos para reembolsar a las corporaciones mineras por “sus contribuciones a la comunidad” [15].
El padre Roming Catedral de la diócesis de Marbel’s Social Action Center denunció que la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas, un organismo del gobierno, tiene por política favorecer a los líderes tribales que favorecen la minería [15]. El Vice Intendente Relly Leysa indicó que la corporación minera “no puede ganarse los corazones y pensamientos del pueblo” sino “ganarse los bolsillos de los líderes tribales” [15].
Cabe señalar que la Mining Act permite minería a cielo abierto. Si bien las autoridades provinciales están tratando de aprobar un código ambiental que prohíba la minería a cielo abierto, el gobierno de Gloria Macapagal-Arroyo “está manipulando diferentes agencias del gobierno para que siga su línea” pro minera, sostuvo Roming Catedral [15].
3.2. El caso Goldcorp Inc.
La empresa minera Goldcorp Inc. ha sido acusada internacionalmente de reiteradas violaciones a los derechos humanos y de dañar gravemente la salud de las personas con residuos descargados por sus actividades mineras.
El Comité Ambiental del Valle de Siria, en Honduras, denunció recientemente ante el Fiscal Ambiental que los residuos tóxicos y venenosos producidos por las excavaciones de la mina San Martín que opera Entre Mares, una subsidiaria de Goldcorp Inc., “contaminarán las fuentes de agua utilizadas por las comunidades locales” [17]. En julio de 2007 el gobierno de Honduras aplicó una fuerte multa a la minera por descargas de cianuro, falta de prevención para evitar la contaminación del suelo y alto contenido de arsénico en los ríos locales. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras, SERNA, advirtió que Entre Mares “llevó adelante actividades que contaminan y producen daños” [19] [20].
En San Miguel Ixtahuacán, en Guatemala, se le atribuye a la mina Marlin operada por Goldcorp Inc. “la alta frecuencia de casos de sarpullido, pérdida de cabello y otros daños a la salud”. Entre las comunidades más afectadas se encuentra San José Ixcaniche, cuyos pobladores usan el río contaminado para bañarse [18]. Esta mina explota oro y plata en territorios que pertenecen a la etnía Maya Mam.
Como dato ejemplar cabe mencionar que la empresa le ofreció a la Municipalidad de Sipakapa, en el área afectada por las actividades de Goldcorp Inc., un “regalo” económico consistente en 150.000 CDN [moneda de Guatemala], pero la municipalidad lo rechazó [21].
Un trabajo reciente de Sakura Saunders publicado en Washington por Rights Action resume las violaciones a derechos humanos, daños ambientales e irregulares modos de operación de Goldcorp Inc. en América Latina y América del Norte [19]. Analiza las actividades mineras de Alumbrera en Argentina; San Martín en Honduras; Marlin en Guatemala; Los Filos, Nukay y Peñasquito en México; Pueblo Viejo en la República Dominicana y Marigold, Wark e Imperial Project en Estados Unidos [19].
El impacto social y ambiental de las empresas mineras alcanzó tal envergadura en varios países de América Central y Sudamérica que la Iglesia Católica se pronunció en tono fuertemente crítico, particularmente en Guatemala y El Salvador.
Un documento de la Conferencia Episcopal de Guatemala indica: “Nos sorprende que diversos Gobiernos de la República hayan otorgado licencias de exploración y explotación mineras en diversas regiones del país sin haber realizado consultas efectivas con la sociedad y especialmente con las poblaciones directamente afectadas. Y sin tomar en cuenta el análisis, que sobre las desventajas de la minería realizó la misma Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, documento que vino a confirmar la postura nuestra en este tema. En el caso presente, no se trata solamente de un proyecto particular, sino de la apertura a la actividad minera de metales en el presente y en el futuro del país. La decisión de convertir a Guatemala en un país minero -según la opinión de personas y organismos entendidos en la materia- compromete ese futuro con graves riesgos para el medio ambiente, para la vida y salud de los guatemaltecos y para la soberanía nacional” (Guatemala de la Asunción, Año de la Eucaristía, 27 de enero de 2005) [23].
El Secretariado Episcopal de América Central (SEDAC) expresó en un documento elaborado el 30 de noviembre de 2007: “Se sigue impulsando un modelo de desarrollo en el que se privilegia el lucro y el afán desmedido de ganancias sacrificando los recursos naturales. Es necesario seguir llamando la atención sobre la explotación minera de metales, en particular a la explotación a cielo abierto, que esta contaminando los mantos acuíferos, deja muy poco de sus ganancias en nuestros países, genera graves perjuicios ecológicos y, sobre todo, acarrea irrespeto a la vida humana” [23].
3.3. El caso Yamana Gold.
La empresa minera Yamana Gold, que explota la mina a cielo abierto de San Andrés Minas en Copán (Honduras) descargó en agosto del 2007 al río Lara más de 5.700 litros de agua cianurada. El objetivo de la empresa minera era descargar en 24 horas aproximadamente 57 millones de litros de aguas residuales supuestamente neutralizadas con hipoclorito de sodio. La descarga fue interrumpida tras la protesta de técnicos independientes presentes en la zona (2007). La toma de agua de Santa Rosa, una localidad con 45.000 habitantes, está localizada 40 kilómetros río abajo del lugar de las descargas. La empresa Yamana Gold, operando bajo el nombre Minerales de Occidente (MINOSA) ya había sido fuertemente multada en 2004 por verter agua cianurada a concentraciones violatorias de normas vigentes [24].
Más recientemente, el 20 de marzo de 2009, Yamana Gold derramó 570 litros de solución de cianuro al río Lara provocando una masiva mortandad de peces. Esta grave violación fue denunciada por los vecinos de San Andrés y San Miguel, quienes informaron que maquinaria de la empresa Yamana Gold había provocado la ruptura de uno de los tubos utilizados en la zona de lixiviación.
La Alianza Cívica por la Democracia (ACD) convocó al Ministerio Público, a la Secretaría de Salud, a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán y al Comisionado de Derechos Humanos “para que desplazaran su personal al lugar”. Intervinieron fiscales especiales de San Pedro Sula quienes conjuntamente con la Fiscalía de Santa Rosa de Copán inspeccionaron la ribera del río Lara e hicieron toma de muestras para ser analizadas en laboratorio.
La ACD emitió un comunicado de repudio hacia las autoridades de la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) y la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) “quienes llegaron al lugar de los hechos en un helicóptero pagado por la empresa minera Yamana Gold”. En lugar de constatar inmediatamente el derrame de agua cianurada se reunieron con ejecutivos de la empresa minera. ACD reconoció la “actitud valiente y decidida del Fiscal Gustavo García de la Fiscalía de Santa Rosa de Copán quien se limitó a hacer su trabajo, y se negó a participar de la reunión” [en la sede de Yamana Gold] [25].
Los ejemplos incluidos arriba y que involucran directamente a las tres principales responsables de las malas operaciones de la mina La Alumbrera en Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero (y la cuenca del río Salí-Dulce) son apenas una muestra de su pésimo e ilegal accionar en distintos países.
4. Los impactos de YMAD-Alumbrera Limited en Argentina.
El solo repaso de los antecedentes de las tres empresas multinacionales que operan la mina justifica el rechazo de todo aporte económico generado por sus actividades. Su aceptación resulta sin embargo aún más incoherente y reñida con la ética universitaria cuando se repasan las situaciones ambientales críticas generadas por la mina, y la situación judicial de uno de los más altos funcionarios de Xstrata Copper, Julián Rooney.
La sección siguiente se divide en dos partes. La primera corresponde a una descripción somera de la mina y sus procesos para comprender algunos de sus impactos en base a la bibliografía citada en referencias [5] [29][34] [35] [44] [45] [46] [47] [48].
La segunda parte resume los principales impactos ambientales [4] [27] [28] [29] [22] [34] [35] [44] [45] [46] [47] [48].
4.1. Primera parte. Las actividades de YMAD-Alumbrera Limited. “Clientelismo de Empresa” y malas operaciones ambientales. Descripción de la mina.
Bajo de la Alumbrera es un depósito de roca volcánica compacta y dura (pórfidos) esparcida en un área de terreno bien definida que contiene gran cantidad de minerales. Es un yacimiento cuprífero con mineralización en guías y vetas. Los minerales principales son pirita, calcopirita, magnetita, oro, bornita y molibdenita [35].
El nombre La Alumbrera deriva del alumbre, un sulfato producto del cambio químico provocado a partir de los sulfuros de cobre y hierro (calcopirita). “Bajo” deriva de su ubicación en depresiones volcánicas con más de 10 millones de años de antigüedad [35].
Políticamente está ubicada en el Distrito Amanao del Departamento Andalgalá en la provincia de Catamarca, a 54 kilómetros de la ciudad capital (Argentina) [35]. Las actividades iniciales de exploración tuvieron un costo de 10 millones de dólares, y las inversiones desde la construcción de la planta (1995) hasta el 2003 alcanzaron los 1400 millones de dólares [50]. Estas cifras contrastan con las exportaciones de concentrado de cobre correspondientes a un solo año, 2004, que alcanzaron un valor de 666 millones de dólares. Las barras de doré (oro) alcanzaron los 18 millones de dólares [52] (50].
Los costos de sus operaciones estuvieron y siguen estando fuertemente reducidos por el paquete de leyes dedicadas a incentivar la exploración y explotación mineras [54]. La interacción entre una normativa nacional definitivamente favorable a la mega minería [54], la legislación ambiental y minera de la provincia de Catamarca -en general de escaso a nulo cumplimiento en todo lo relativo a protección de bienes comunes [83]- y la fuerte protección política de las corporaciones explican las malas operaciones ambientales de minera Alumbrera Limited y su alto costo social.
Según Coria [50] Argentina es el 2º país con menor carga tributaria para la explotación de oro y 3º para la de cobre [82]. En términos de la Agencia de Desarrollo de Inversiones, Argentina posee la 2ª más alta Tasa Interna de Retorno para un proyecto modelo de oro y la 3ª más alta Tasa Interna de Retorno para un proyecto modelo de cobre, sobre un total de 24 países considerados en todo el mundo [50]. Esta situación es el resultado de tareas de lobby entre operadores de Argentina y operadores de corporaciones mineras que terminaron reflejándose en normas hechas a medida de las empresas, no del país ni de la sociedad. Para atraer las inversiones mineras se
sancionó en Mayo de 1993 la Ley n° 24.196 (Ley Nacional de Inversiones Mineras), luego reglamentada por medio del Decreto 2686/1993 del mes de Diciembre del mismo año, donde se establecen reglas del juego para los inversores [84] [50].
La mega minería es una combinación letal entre actividades productivas “golondrina” (pues los principales yacimientos en explotación tienen períodos relativamente cortos de vida útil, 20 a 30 años por ejemplo) y gobiernos y gobernantes que mueven sus decisiones a corto plazo [22] [34] [37] [65-72]. En general parece importarles muy poco lo que sucederá en operaciones futuras (aquellas que exceden el mandato de los funcionarios autorizantes), cómo se efectuará el cierre (remediación) y qué sucederá al caer abruptamente la demanda de mano de obra. Minera Alumbrera fue el punto de desembarco de la minería metálica a gran escala que introdujeron las corporaciones extranjeras (1997). Su modelo expoliador de alta rentabilidad económica y bajos controles ambientales actuó a modo de referencia para otros emprendimientos mineros, como Pascua Lama y Veladero en San Juan (ambos de Barrick Gold) [70] [71].
Lamentablemente la mayor parte los recursos mineros de Argentina se encuentran en la Cordillera de los Andes, donde también se ubican las principales cuencas hídricas de captación. En un planeta enfrentado al Cambio Climático Global donde la disponibilidad de agua dulce disminuye aceleradamente las actividades mega mineras solo pueden desarrollarse en aquellos países como Argentina cuyos gobiernos toman decisiones de corto plazo sin comprender (o ignorando deliberadamente) el rol clave de los ambientes montañosos como “fábricas de agua” [31].
Esta hipertrofia de los incentivos y la concomitante atrofia de los controles estatales fue favorecida por otra combinación letal: la ausencia del estado en las regiones afectadas ambientalmente por las mineras, y el “Clientelismo de Empresa” que despliegan hábilmente empresas como Alumbrera Limited. A costos ridículos en comparación con sus ganancias desarrollan proyectos de cría de animales, agricultura sustentable y otras iniciativas que, ante la ausencia crónica del estado, o su corrupción, aparecen como providenciales salvadores. Lo dramático es que muchos de los beneficiarios sienten por primera vez en su vida que una institución (en este caso la minera) tiene en cuenta sus necesidades.
En el “Informe de Sostenibilidad 2008” de Alumbrera Limited [11] el prólogo escrito por Roberto Darouiche indica bajo el título “Compromiso con las comunidades”:
“Con el pago de regalías a la provincia de Catamarca, la actividad de Minera Alumbrera ha generado una fuente de ingresos extra en los Municipios del Área Primaria de Impacto, los cuales contaron con importantes recursos, aunque en algunos casos, sin disponer de la estructura necesaria para desarrollar los planes fijados por sus autoridades” [11].
“En el marco del programa de Responsabilidad Social, completamos a fines de 2008 una etapa de la nueva escuela técnica de Belén, la más grande del Oeste catamarqueño. Asimismo avanzaron las obras de remodelación de la histórica escuela n° 995 de Andalgalá (prevista para el primer trimestre de 2009) y del polideportivo de Hualfín, ambos en la provincia de Catamarca. También avanzó a paso firme la construcción de la escuela de Ciénaga Redonda, junto a la empresa Minera del Altiplano. En cuanto al área de salud, se adjudicaron las terapias intensivas de las localidades de Belén, Santa María y Andalgalá” [11].
“En la provincia de Tucumán hemos entregado importantes obras de remodelaciones en el Hospital Avellaneda, Obarrio, Concepción, Los Sarmientos y otros. Actualmente estamos realizando obras en salas del hospital centro de Salud y en la maternidad Nuestra Señora de las Mercedes” [11].
En 2004 las exportaciones de concentrado de cobre correspondientes a un solo año, 2004 (ver arriba) alcanzaron un valor cercano a los 700 millones de dólares, y las barras de doré (oro) 18 millones de dólares [52] [50]. ¿Cuánto representan sobre este total las obras descritas por la empresa en su “Informe de Sostenibilidad 2008”?. Esta mínima inversión en “responsabilidad social empresaria” carece de relación con los impuestos que no paga la empresa, y los bajos precios de la energía eléctrica y el agua que utiliza. Sus aportes son tan desproporcionadamente insignificantes en comparación con los beneficios netos obtenidos por la minera que caben, con ejemplos incluidos, en apenas unos pocos párrafos de un prólogo corporativo.
Lamentablemente en comunidades con gestiones públicas ineficientes y clientelares la minera se transforma en un poderoso actor para-gubernamental que canaliza sus aportes hacia áreas de alta necesidad y gran impacto público. En algunos casos estas inversiones no solo mejoran su imagen pública sino que brindan, en el caso de equipamiento de terapias intensivas (Belén, Santa María, Andalgalá) servicios que también puede llegar a utilizar la empresa y sus proveedores. De algún modo al invertir en algunos sectores sociales Minera Alumbrera Limited invierte en sí misma.
Las corporaciones han sustituido el desprestigiado clientelismo partidario -que tan acertadamente describe Javier Auyero en “La política de los pobres” [85]- con un astuto “Clientelismo de Empresa” que les permite mostrarse hacia el resto de la sociedad como sensibles, responsables y solidarios. Esta estrategia de generación de buena imagen corporativa, contrapuesta a la realidad ambiental de Alumbrera con derrames ácidos, roturas del mineraloducto y contaminación del canal DP2, se completa con otros dos actores clave: las ONGs e investigadores que participan de sus “actividades sustentables” (y de las otras), y la adopción de sistemas de gestión ambiental internacionalmente reconocidos (como la norma IRAM-ISO 14001-2004, o las Guías de Sustentabilidad para empresas mineras de la Global Reporting Initiative, GRI).
Si se analiza el expediente de la causa llevada por la Fiscalía Federal de Tucumán contra minera Alumbrera Limited resulta inverosímil que la empresa pueda estar cumpliendo los criterios contenidos en los formatos IRAM-ISO 14001-2004 o GRI. Existe por lo tanto una “responsabilidad expandida” donde los daños ambientales y sociales resultan de una perversa combinación entre marketing corporativo, ensamble con investigadores e instituciones académicas, monitoreos propios que no delatan contaminación significativa, estados cómplices que controlan poco o mal (favorecido por organismos de gobierno con escasez crónica de personal, móviles y laboratorios) e instituciones que “venden” sistemas de certificación y evaluación.
Según Alumbrera Limited “en noviembre de 2008 finalizó exitosamente la auditoría de recertificación del sistema de gestión ambiental de Minera Alumbrera, de acuerdo con la norma ISO 14001-2004. La certificación que Minera Alumbrera ostenta desde diciembre de 2005 fue extendida hasta 20011 por Bureau Veritas Certification” [11] [5]. En su página Web la corporación minera indica que Mario F. Fornassari, auditor líder de Bureau Veritas Certification, informó haber verificado que “el Sistema de Gestión Ambiental continúa implementado de acuerdo con los procedimientos de la Noma ISO 14001-2004 y evolucionado positivamente en el proceso de la mejora continua, por lo que se recomienda la recertificación” [5]. Según Alumbrera el nuevo certificado, que vencerá en noviembre de 2011, “cuenta con la acreditación del UKAS (organismo de acreditación del Reino Unido) lo cual da un segundo respaldo internacional a su validez” [5]. Irónicamente la certificación comprende, según la página Web de la minera, “el mineraloducto (Catamarca-Tucumán), la planta de filtros (Tucumán) y las instalaciones portuarias (Santa Fe) que son las tres instalaciones operativas”. Aclara que Minera Alumbrera “es auditada semestralmente por Bureau Veritas Certification para vigilar la eficacia del sistema de gestión ambiental, de cuyo resultado depende el mantenimiento de la certificación” [5].
En cuanto al “Informe de Sostenibilidad 2008” comprende, según Minera Alumbrera Limited, “el desempeño en salud, seguridad, medio ambiente, relaciones comunitarias y en materia económica durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008″. Este es el quinto informe publicado con periodicidad anual” [11] [5]. Fue preparado en base a la Guía G3 de la Global Reporting Initiative (GRI) [86].
Roberto Darouiche, de Minera Alumbrera Limited, prologa el “Informe de Sustentabilidad 2008” con los siguientes párrafos referidos al tema “Medio ambiente”.
“Estamos tratando fuertemente con programas ambientales de corto, mediano y largo plazo, tendientes a lograr un cierre de mina ambientalmente responsable. Contamos con varios programas de investigación y ensayos pilotos, en muchos casos asociados con universidades y consultores líderes a nivel mundial. Esto se realiza con muchos años de anticipación al cierre de nuestras operaciones, a fin de ajustar los resultados de la planificación” [11].
“Estamos comprometidos con los más altos estándares ambientales nacionales e internacionales. Todas nuestras actividades cumplen las normativas vigentes. Nuestra misión es seguir siendo líderes en tecnologías aplicadas al cuidado de nuestro entorno. Hemos conseguido la recertificación de la norma ISI 14001 por cuarto año consecutivo en las instalaciones externas, lo que demuestra un compromiso sostenido con los estándares más exigentes de calidad ambiental” [11].
“En lo referente a biodiversidad, continuamos con los programas de monitoreo de flora y fauna, relevamiento de especies nativas, reimplantación de cardones y nuestro proyecto de plantación de algarrobos en campo del Arenal. Asimismo, seguimos trabajando en las pruebas de campo de coberturas para el dique de colas y botaderos, tendientes a un cierre de la mina ambientalmente responsable” [11].
La misma desproporción señalada entre inversión social y beneficios económicos se advierte en ambiente, pero con un agravante: el ocultamiento de datos, y su falta de abordaje real en el “Informe de Sostenibilidad 2008”. Queda claro, por otra parte, que todos los actos de degradación ambiental cometidos por la empresa y que fueron documentados por la Justicia Federal de Tucumán no afectaron la recertificación de Alumbrera Limited, ahora extendida hasta noviembre de 2008. Muchos de sus peores accidentes e impactos ambientales ocurrieron durante este período certificado por Bureau Veritas Certification. ¿Qué confiabilidad pueden tener estos sistemas de certificación y evaluación cuando parecen ignorar los impactos de la minera en el ambiente, la salud de las personas y la estabilidad emocional de las comunidades afectadas? Las operadoras de Alumbrera Limited agregan a sus pésimos antecedentes de desmanejo ambiental una política corporativa de desinformación, “Clientelismo de Empresa” y secretismo. Recientemente ex trabajadores de la minera denunciaron públicamente que se ocultaba información a los auditores de certificación [87]. Sin perjuicio de la gravedad de estas afirmaciones, que deberán ser investigadas por la Justicia Federal, un sistema de gestión ambiental no puede basar su análisis solamente en información provista por la empresa. También debería investigarse, por lo tanto, a las propias certificadoras pues están en juego la salud de las personas y la resistencia ambiental de las cuencas hídricas.
Las universidades nacionales no pueden excluir de su evaluación las deleznables técnicas de “Clientelismo de Empresa” y los dudosos criterios técnicos con que se presentan los sistemas de gestión ambiental y los “Informes de Sostenibilidad”.
Las operaciones de la mina comprenden seis universos principales:
a) Captación de agua fresca fuera del área de la mina. El agua se capta en Campo del Arenal. La mina consume unos 3.960 m3/h de agua fresca, esto es, más de 95 millones de litros por día. Se transporta por un acueducto de 25 kilómetros de largo que tiene 760 mm de diámetro. Según Gómez Lende: “La implantación de una presa de 30 metros de altura y 2,5 millones de metros cúbicos de capacidad fue vital para las plantas de procesamiento y concentración de minerales. El agua se envía desde Campo [del] Arenal hacia un reservorio que está ubicado al norte de la servidumbre de la infraestructura, a partir de la cual otro sistema de cañería distribuye el agua a las diversas partes de la planta” [50] [51].
El Movimiento de Autoconvocados de Santa María denunció en el año 2006 que las empresas Alumbrera Limited, BHP Minerals y Agua Rica habían comprado 54.995 hectáreas en Campo del Arenal a pequeños productores, pagando -en promedio- 10 pesos por hectárea. Minera Alumbrera Limited sería la principal propietaria, con 53.620 hectáreas, que corresponde a un 80% de la superficie total de la cuenca. Este sería una de los primeros casos en la historia de Argentina en que una empresa “compra” la mayor parte de una cuenca hídrica subterránea para proveerse de agua dulce [93].
A comienzos del año 2006 esas mismas empresas mineras estaban tramitando la compra de otras 31.000 hectáreas. En el caso de Agua Rica, su interés habría estado centrado en la propiedad denominada Aguas Coloradas, con 21.000 hectáreas de superficie, ubicada al Sudeste de la cuenca del Arenal. Cabe señalar que el Instituto Nacional del Agua, sede San Juan, indica que la cuenca de Campo del Arenal, con una superficie total de 4.700 kilómetros cuadrados, es un reservorio hidrogeológico prácticamente cerrado que actúa como un regulador ambiental clave de la región [93].
b) Procesos mineros en el predio de la mina, en la provincia de Catamarca. Según Minera Alumbrera Limited se desarrollan en la mina tareas de planificación, extracción y procesamiento [5].
La concesión minera abarca unas 600 Ha, mientras que el resto de las instalaciones asociadas se encuentran en un bloque de aproximadamente 5.815 Ha [50] [51].
Las instalaciones del sitio donde se encuentra la mina incluyen una gran mina a cielo abierto [“open pit”], una planta de procesamiento de minerales, un área para manejo de estériles y un área de manejo de colas [29]. La mina operaría durante 20 años (1997 es el año de inicio).
b.1) Planificación. El Departamento de Servicios Técnicos planifica la extracción a corto y largo plazo. La Sección Geología, en tanto, estima los recursos minerales y el control del mineral (muestrea las voladuras para determinar contenidos de oro y cobre). Administra asimismo la pila de acopio [5].
b.2) Extracción. La Ingeniería Geotécnica se ocupa del diseño y la estabilidad de las pendientes de explotación, el desecado de la cantera, análisis de perforación, voladuras y estabilidad de las escombreras. El Sistema de Comunicación Dispatch rastrea la ubicación y el movimiento de los equipos móviles permitiendo su asignación dinámica [5]. La topografía permitió, según Alumbrera Limited, que se hiciera un destape de 25 millones de toneladas métricas. En cuanto a la extracción se realiza en terrazas de 17 metros de altura. Los principales equipos están formados por 4 palas eléctricas, 4 perforadoras giratorias, 40 camiones de acarreo y una flota auxiliar de orugas y neumáticos, motoniveladoras, cargadores frontales y camiones cisternas [5].
La mina cuenta con un taller de ocho bahías de mantenimiento de equipos móviles donde se reparan los neumáticos y se lavan los camiones. El lugar cuenta además con una instalación de carga de combustible con dos tanques de 500 m3 cada uno [5].
b.3) Procesamiento. Minera Alumbrera Limited procesa el mineral usando circuitos de trituración, molienda, flotación y concentración gravitacional. Su producción anual es de unas 650.000 toneladas de concentrados que contienen aproximadamente 180.000 toneladas de cobre metálico y 600.000 onzas troy de oro [5].
El oro se obtiene en el concentrado y también en forma de doré, producto de la concentración gravitacional. Tanto el concentrado de minerales de cobre y oro como el doré conteniendo oro se exportan a fundiciones y refinerías internacionales para obtener los metales finales cobre y oro [5].
Según Alumbrera Limited “el proceso productivos genera colas o relaves que fluyen por gravedad hasta el dique de colas donde finalmente se depositan. El dique de colas se encuentra al sur del concentrador. El muro del dique se construye con material estéril de la mina y las mismas colas, que drenan el agua contenida hacia una zona de colección de agua clara donde se la recicla para ser utilizada en el concentrador o planta de tratamiento” [5].
El área de depósito de estéril (escombreras) está diseñada para contener aproximadamente 625 millones de toneladas de material, cubriendo una superficie de aproximadamente 300 Ha. La roca residual es transportada al área de residuos mediante camiones donde es compactada con equipo pesado [29]. Según Factor y Mengiardi los primeros ensayos estáticos “indican que la roca residual de la mina a cielo abierto es potencialmente productora de ácido. En 56 muestras de roca estéril no pudo clasificarse ninguna muestra individual como roca no generadora de ácidos” [29]. Cabe señalar que el drenaje ácido minero (DAM) es el principal impacto ambiental de una mina como Alumbrera.
Área de manejo de colas. Al final de la operación del proyecto la instalación contendrá aproximadamente 650 millones de toneladas de colas, cubriendo un área de aproximadamente 550 Ha. La laguna de colas está ubicada en la cuenca superior del río Vis Vis” [29]. El flujo estimado de cola oscila según Factor entre “80.000 y 120.000 ton/día. El peso específico de los lodos de cola se estima en 2,9 g/cm con un contenido de sólidos del 31%. Las colas se aseguran mediante un dique construido con roca residual” [29]. Aguas abajo se escalonan dos endicamientos para retención de aguas, desde las cuales se efectúan tareas de retrobombeo (retrobombeo de agua de laguna, retrobombeo de agua subterránea aguas abajo de esos dos endicamientos). Según Factor y Mengiardi “los ensayos estáticos para mediciones de la base ácida realizada en muestras de los sólidos de cola indica que son potencialmente productores de ácido” [29].
c) Transporte de pulpa de mineral. Se realiza mediante un mineraloducto de 316 Km de largo a través de ambientes pertenecientes a las provincias de Catamarca y Tucumán. Según Alumbrera Limited el concentrado en forma de pulpa tiene un contenido de 63% de sólidos. Parte desde la mina y llega a la Planta de Filtros ubicada en Cruz del Norte, provincia de Tucumán [5].
El mineraloducto tiene un diámetro de 175 mm y está revestido interiormente con polietileno de alta densidad. Su capacidad de traslado es >100 ton concentrado/hora. Cuenta con tres estaciones de bombeo para superar las diferencias de nivel y distancias de su trazado. Se utilizan bombas de desplazamiento positivo [5]. Las estaciones de bombeo se ubican una en la mina y las otras dos en proximidades de Andalgalá en la provincia de Catamarca, a unos 140 Km de la mina.
Cuando el trazado alcanza su punto más alto, 2.550 msnm, el concentrado fluye por gravedad otros 150 Km hasta llegar a la Planta de Filtros y Terminal de carga del ferrocarril [5].
El mineraloducto implica trasvasamiento de cuenca pues se traslada agua de un sistema hídrico ubicado en Catamarca, a otro sistema independiente localizado en Tucumán (río Salí-Dulce).
d) Planta de Filtro ubicada en la provincia de Tucumán. A su llegada el concentrado ingresa a dos tanques de agitación paralelos, de 2.000 m3 de capacidad. Uno de ellos almacena el agua del proceso de filtración luego de pasar por un espesador de 23 metros de diámetro que aumenta el contenido de sólidos de 10% a 70%, previo a su envío al otro tanque igualador de filtros [5].
Tres prensas de 120 m2 utilizan aire y filtración de alta presión para disminuir el contenido de agua del concentrado de 37% a menos del 8%. Los filtros descargan la masa coalescida de polvo en una zona de almacenamiento desde la cual se carga el concentrado recuperado en los vagones. En el Laboratorio de Medio Ambiente el filtrado del agua procedente de la suspensión se somete según Alumbrera Limited a tratamientos primarios, secundarios y terciarios [5].
Los residuos líquidos de la Planta de Filtro son enviados desde la pileta 3 al canal DP2 (o Canal Grande) mediante 2 bombas. El canal DP2 se encuentra a 12 Km de la planta. El Canal DP2 vuelca sus aguas al embalse de Río Hondo en la provincia de Santiago del Estero.
e) Envío de concentrado por tren desde Tucumán a Rosario. Alumbrera Limited posee 4 locomotoras de 3.000 HP y 182 vagones provistos de tapas de vidrio para mantenerlos cerrados. Cada locomotora puede llevar más de 52 vagones con una capacidad de 56 toneladas métricas de concentrado cada uno.
La empresa minera contrató al ferrocarril Nuevo Central Argentino, titular de la concesión, para que sus ingenieros y maquinistas operen los trenes que recorren el trayecto Tucumán-Rosario. El mantenimiento de todo el material rodante se realiza en instalaciones especiales del puerto con personal propio [5].
f) Puerto Alumbrera en San Lorenzo, donde se depositan, operan y cargan los concentrados en barcos. Las instalaciones se encuentran en San Lorenzo, próximas a Rosario, en la provincia de Santa Fe. Es un arrendamiento de 12 hectáreas con una playa de maniobras que tiene 8.200 m de vías.
El concentrado de los vagones se descarga mediante una excavadora (tiempo de descarga: 8 minutos/vagón). Luego se transfiere a un galpón que puede almacenar hasta 60.000 toneladas métricas [5].
Previo a la carga de los barcos, del tipo Panamax, el material pasa por una estación de muestreo y una báscula dinámica para el control del producto [5] [50].
4.2. Segunda parte. El impacto ambiental de YMAD-Minera Alumbrera Limited.
YMAD-Minera Alumbrera Limited afecta tres cuencas hídricas principales: la cuenca de Campo del Arenal por extracción desmedida de agua subterránea en Catamarca [Complejo Ecosistémico e Hídrico 1]; la cuenca de los ríos Vis Vis-Amanao, también en Catamarca (por actividades mineras) [Complejo Ecosistémico e Hídrico 2], y la cuenca del Hondo-Río Dulce en Santiago del Estero y Córdoba (que incluye el sistema del canal DP2 en Tucumán-Santiago del Estero) [Complejo Ecosistémico e Hídrico 3]. Recordemos que desde la Planta de Filtros en Tucumán se vierten líquidos residuales al canal DP2 y por lo tanto al embalse de Río Hondo y al río Dulce.
El mineraloducto en tanto afecta potencialmente una superficie muy importante donde se encuentra un complejo de ecosistemas terrestres y acuáticos a lo largo de 316 kilómetros [Complejo Ecosistémico e Hídrico 4] [22].
La quinta zona de impacto son los ambientes terrestres que atraviesa el “tren azul” de la empresa, y el segmento del río Paraná en San Lorenzo donde se almacenan y cargan los buques de transporte. En estos ambientes pueden ocurrir accidentes con derrame e incluso incendios [Complejo Ecosistémico e Hídrico 5].
Para abordar esta sección tomamos como base el trabajo de Montenegro que resume los principales impactos de la actividad mega minera [22]. La explotación de oro y cobre genera impactos sociales y ambientales de corto, mediano y largo plazo [32] [33] [34] [35] [36]. Entre ellos:
a) Alteración geomorfológica profunda, con cambios en la topografía y ruptura de la fisonomía superficial. Como ya se indicó anteriormente, la concesión minera abarca unas 600 Ha, mientras que el resto de las instalaciones asociadas se encuentran en un bloque de aproximadamente 5.815 Ha [50] [51].
b) Destrucción irreversible de ambientes nativos en el área de explotación, y afectación de ambientes naturales próximos por eventual dispersión de partículas, derrames ácidos mineros, etc. Esto provoca una alteración en el pasaje de especies y genes, y fragmentación de ambientes que previamente mostraban una cierta continuidad. La minería agrava por lo tanto los efectos del “Principio de Biogeografía de Islas de Wilson y Mac Arthur” [41] [42] [43]. Cuanto más pequeños son los ambientes nativos, mayor su pérdida de biodiversidad [17] [31]. Debe tenerse en cuenta que la superficie de ambientes montañosos (Andes Occidentales en este caso), típicamente longitudinales, tienen en general menor superficie que los ambientes de llanura y son además relativamente estrechos [37].
c) Distorsión e incluso destrucción de cuencas hídricas superficiales y subterráneas. Eventualmente alteración de la regularidad hídrica (cantidad de agua disponible por año y por estación) y clara modificación de la calidad del agua. Alumbrera Limited altera el sistema superficial y subterráneo de captación y movimiento del agua del sistema Vis Vis-Amanao (que interactuaba originalmente con precipitaciones escasas, unos 160 mm/año, concentradas principalmente entre diciembre y marzo) y genera un nuevo sistema hídrico difícil de predecir. Minas como Alumbrera Limited contribuyen a destruir “fábricas naturales de agua” [31]. Los derrames ácidos mineros, ya demostrados [29], generan además nuevos modelos de calidad hídrica cuya distorsión continúa por décadas incluso después del cierre formal de la mina. Esto es particularmente grave en ambientes semiáridos donde la disponibilidad de agua es escasa, como Catamarca.
Las minas ubicadas sobre ambientes con fuerte precipitación nival, como Pascua-Lama de Barrick Gold, en la provincia de San Juan, destruyen ambientes glaciares y ambientes periglaciales que son fundamentales para la alimentación de altas cuencas hídricas y para el mantenimiento de “reservas de agua sólida” que amortiguan el impacto de estaciones o años muy secos. Sus actividades también destruyen cubetas de recepción de nieve y agua, y facilitan procesos de derretimiento por dispersión de partículas que acumuladas sobre las superficies de hielo reducen su albedo e incrementan por lo tanto el derretimiento estival [37].
d) Elevado consumo de agua que reduce las reservas hídricas de la zona. Alumbrera Limited consume unos 3.960 m3/h de agua fresca procedente de Campo del Arenal. La mina no solamente consume agua fresca de reservas cuya recarga no está necesariamente asegurada (Campo del Arenal) sino que alteran los modelos de funcionamiento del sistema hídrico local (Vis Vis-Amanao), trasvasa agua “fuera de la cuenca” (mineraloducto) y rompe los modelos de calidad que tenían los ecosistemas lóticos y las aguas subterráneas. Una de las reservas de agua subterránea que podría verse gravemente afectada es Bolsón de Pipanaco.
e) Alumbrera Limited afecta negativamente la limnología del sistema Vis Vis-Amanao. Esta alteración es consecuencia de las modificaciones geomorfológicas (con destrucción de cubetas), la distorsión de flujos hídricos superficiales y la contaminación. Es usual que las empresas mineras no efectúen estudios limnológicos “base” (anteriores a la explotación) ni designen especies indicadoras. Esto disminuye la posibilidad de detectar cambios de distinta magnitud en la biodiversidad normal de los cursos de agua.
Las aguas contaminadas que aporta el Canal DP2 al embalse de Río Hondo agravan, a escala, la degradación que sufre por otros tipos de descarga procedentes de Tucumán (industrias de la alimentación, principalmente citrícolas; residuos de plaguicidas) y la propia Santiago del Estero (vuelco de líquidos cloacales). Actualmente el embalse de Río Hondo sufre un agudo proceso de eutrofización cultural. El exceso de nutrientes como fósforo y nitrógeno -resultado de descargas mayoritariamente orgánicas- favorece los “blooms” de poblaciones de algas verdeazuladas, muchas de ellas productoras de neurotoxinas y hepatotoxinas.
f) Contaminación rutinaria y accidental del aire, del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos generados en el área de explotación.
f.1) La contaminación del aire es producida por el uso de explosivos y el efecto del viento sobre materiales que pueden ser arrastrados (por ejemplo dispersión de arsénico, un “cancerígeno humano cierto” según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, IARC]. Los vehículos de Alumbrera Limited consumen además unos 33 millones de litros de gas-oil por año, cuya combustión descarga óxidos de nitrógeno, aldehídos, hidrocarburos y metales pesados, entre otros contaminantes primarios. También se generarían contaminantes secundarios (por efecto del smog fotoquímico). El aumento de la superficie de exposición del ambiente intervenido por la mina (incluidas las escombreras) aumenta la disponibilidad y liberación de sustancias tóxicas. Según los casos, estos contaminantes pueden ser transferidos al aire y al agua, superficial y subterránea.
f.2) Una de las transformaciones más notables que genera la minería de gran escala es el aumento de la superficie expuesta de minerales y complejos químicos que antes estaban retenidos en matrices rocosas. Estas a su vez pueden combinarse además con los residuos de insumos químicos traídos desde fuera del sistema para las operaciones de extracción y procesamiento (cócteles de contaminantes, ver Montenegro [49] [64] [36]). Una fuente importante de contaminación es el dique de colas, cuyos impactos pueden generarse superficialmente y a través del movimiento de aguas subterráneas.
f.3) El principal problema que genera Alumbrera y otras minas metálicas es la contaminación por drenajes ácidos. Los DMA provocan dos tipos de impacto general: movimientos de sustancias ácidas (ácido sulfúrico) y solubilización de metales pesados, con lo cual aumenta su diversidad y concentración. Alumbrera es una mina que por la naturaleza de las rocas intervenidas (minerales sulfurosos, por ejemplo pirita y pirrotita) y la disposición de sus residuos (escombreras, dique de colas) es una activa productora de derrames ácidos (resultado de la oxidación de minerales sufurosos). Los contaminantes más esperables de los procesos de lixiviación son los sulfatos, hierro, cobre, aluminio, cadmio, zinc y manganeso [29]. También cobalto, cromo, níquel y plomo [44] además de selenio, estroncio, estaño, boro y arsénico. Factor y Mengiardi ya detectaron en 1999, y en base a un programa de muestreo muy completo, claros indicadores de contaminación: “después de dos años de minería en Alumbrera [1999] las aguas superficiales y subterráneas muestran los primeros impactos de DAM por elevada concentración de sulfato, que disminuye a medida que las estaciones de monitoreo se alejan de la fuente. El agua subterránea parece estar afectada principalmente por infiltraciones del dique de cola, mientras que el agua superficial aparentemente recibe la contaminación por vertientes y agua subterránea contaminada” [29].
g) Generación de campos magnéticos y eléctricos en todo el tendido de la línea de alta tensión entre El Bracho y La Alumbrera (220 Km). Según el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad, Alumbrera Limited consume el 25% de la energía eléctrica suministrada a la Región del NOA y el 87% del consumo total de la provincia de Catamarca [50] [51].
Debe tenerse que según Ahlbom y otros (2000) y Greenland y otros (2000) todo campo magnético igual o superior a 0,3-0,4 µT provoca un aumento de 1,7-2,0 veces en el riesgo de que los niños contraigan leucemia [55] [56] [57] [58] [59]. Una excelente revisión de estos y otros trabajos fue recientemente publicada por Kristie L. Ebi como parte del trabajo “Children’s health and environment: a review of evidence” [57] que publicó la Organización Mundial de la Salud (editores: G. Tamburlini, O. S. Von Ehrenstein y R. Bertollini) [60]. Para reforzar lo dicho anteriormente, transcribimos un párrafo del capítulo sobre “Cáncer” elaborado por B. Terracini [58], y que forma parte del libro mencionado anteriormente:
“La asociación entre exposición de estos campos [electromagnéticos] con el cáncer de niños, particularmente leucemia, fue investigada en muchos países mediante el diseño de estudios que usaban cohortes y casos-control. Dos recientes meta-análisis (Ahlbom y otros, 2000, Greenland y otros, 2000) de estudios de casos-control dedicados a la asociación entre campos extremadamente bajos y leucemia infantil estimaron un significativo aumento de los riesgos (riesgos relativos entre 1,7 y 2,0) para niños cuyas exposiciones medidas o estimadas eran superiores a 0,3-0,4 µT. El IARC concluyó recientemente que la evidencia científica, en particular la evidencia relacionada con la leucemia infantil, sugiere que los campos electromagnéticos son posibles cancerígenos para los humanos, Categoría 2 B” [58].
h) Accidentes durante el transporte de sustancias peligrosas y accidentes por derrames en el área de explotación.
i) Destrucción irreversible del paisaje y de la percepción ambiental del sitio afectado.
j) Generación de depósitos de residuos peligrosos cuyos contenidos se liberan durante plazos variables de tiempo pese al uso de geomembranas y de otros sistemas de contención, incluso décadas después de terminadas las operaciones.
k) Generación de procesos locales, regionales e incluso nacionales de “derrame” de recursos económicos en comunidades usualmente postergadas por los gobiernos, con lo cual se genera “Clientelismo de Empresa”. Disminuye la libertad de expresión, y se facilita el ocultamiento de muertes laborales, accidentes y niveles de contaminación. La asociación empresa-gobiernos-proveedores agrava este proceso.
l) Minera Alumbrera Limited genera importantes cambios socio-culturales que no se mantienen en el tiempo, pues se trata de minería golondrina (Alumbrera Limited tiene previsto 20 años de operación). Las complejas interacciones sociales entre las poblaciones locales, en particular Belén, y la empresa Alumbrera Limited están descritas en el libro publicado por Andrea Mastrángelo: “Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera: la articulación con la economía mundial de una localidad del noroeste argentino” [38]. Lamentablemente los procesos sociales y económicos de expansión relativa, que solo benefician a sectores muy limitados, concluye con un agudo proceso de retracción al cerrarse la mina. Los pobladores de los sitios más afectados por la interacción entre trabajadores y sociedad local indican aumento de la prostitución [88].
m) Pérdida de control de las poblaciones locales en la protección y uso sustentable de sus territorios como resultado de las intervenciones mineras, situación que repite a escala lo ocurrido con los pueblos originarios en Argentina y el resto de América Latina. Ver los trabajos de Montenegro y Stephens [39] y Napolitano y Montenegro [40].
n) Alumbrera Limited es “Punta de lanza” para otras actividades mineras que sobre la base de una actividad ya instalada tienen facilitados sus procesos administrativos y la instalación misma. El caso emblemático es Agua Rica de Yamana Gold, la empresa que tiene el paquete minoritario de Alumbrera Limited. En la región se encuentran además, lamentablemente, otros yacimientos ya denunciados como Bajo el Durazno, Bajo Las Pampitas, Bajo del Espanto, Bajo del Agua Tapada, Bajo San Lucas, Bajo Los Jejenes, Bajo de las Juntas y otros. En general las grandes corporaciones acumulan derechos mineros que “ejecutan” cuando las condiciones económicas (externas) y político-sociales (internas) son favorables. Dos de los recursos más perversos de las corporaciones mineras son capacidad de espera, y capacidad económica para esperar. Su compleja trama de compras, ventas y fusiones les permite además, como efecto colateral, diluir o por lo menos confundir sus responsabilidades ante malas prácticas.
ñ) Contaminación rutinaria y accidental del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos, fuera del área de explotación, como consecuencia de actividades rutinarias y accidentes durante el transporte por ruta de materia prima y combustibles, el transporte de pulpa de mineral por mineraloducto, y el transporte por tren de minerales.
El 19 de agosto de 2009 un camión que transportaba 34.000 litros de gasoil para Alumbrera volcó accidentalmente y derramó su carga a 7 kilómetros de la ciudad de Belén. El derrame se produjo muy cerca del sitio donde está ubicada la planta de tratamiento de agua que abastece a la ciudad, en un lugar donde la ruta 40 corre paralela al río Belén [90]. Este curso de agua se utiliza para bebida humana y riego, por lo cual el derrame habría desencadenado numerosos problemas sanitarios, ambientales y económicos. El accidente, que se agrega a accidentes anteriores, comprometió seriamente el abastecimiento de agua para 20.000 personas.
Otra fuente importante de contaminación son las roturas y fugas del mineraloducto que transporta pulpa de concentrados desde Catamarca hasta la provincia de Tucumán (316 Km de largo, ver arriba).
Según la empresa Minera Alumbrera Limited el mineraloducto solo sufrió dos roturas que no produjeron contaminación. La empresa dispone de una fibra óptica
adyacente al mineraloducto para actuar como sistema de control: al detectarse una
disminución de la presión (lo que ocurre cuando se rompe el ducto) envía una alerta y la actividad del mineraloducto se detiene de manera inmediata, interrumpiendo el
transporte del concentrado de minerales [27]. Sin embargo, a pesar de esta señal el contenido puede seguir derramándose, sobre todo cuando ocurre una rotura en el tramo de transporte por gravedad (donde la peor situación posible se registraría en los tramos más cercanos a la Planta de Filtros, en Tucumán).
Varias asambleas de vecinos autoconvocados de la región han registrado 5 roturas del mineraloducto [27] [28]. En 1999 se produjo un derrame en las cercanías del dique
Villa Lola, en Alpachiri, a 14 kilómetros de Concepción (Tucumán). En septiembre de
2006 un estudio realizado por la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica)
reveló que el agua de la plaza Abel Peirano, del barrio El Nevado (Concepción)
contenía valores de mercurio ubicados muy por encima de los límites que establece el Código Alimentario de Argentina para agua potable [27] [28]. En agosto de 2007, ante la posibilidad de un vínculo entre esa contaminación y los restos de concentrado enterrados ocho años atrás luego de la rotura del mineraloducto en Villa Lola, la Secretaría de Medio Ambiente provincial obligó la empresa Minera Alumbrera
Limited a extraer el material enterrado [27] [28].
La tercera fuente potencial de contaminación son las fugas rutinarias y los derrames accidentales del tren que transporta el mineral desde Tucumán hasta el puerto de San Lorenzo en la provincia de Santa Fe (“tren azul”).
o) Contaminación rutinaria y accidental del aire, del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos fuera del área de explotación y fuera de la cuenca hídrica directamente afectada a partir de residuos producidos por plantas de tratamiento del mineral.
En el caso de Alumbrera la Planta de Filtros ubicada en Tucumán produce efectos locales, y “extiende” sus impactos con descargas residuales al canal DP2. Este canal, a su vez, vierte esos residuos al embalse de Río Hondo y al sistema del Dulce, que llega hasta la provincia de Córdoba. Juan González, ex Director de Ambiente de la provincia de Tucumán, quien denunció ante la Justicia Federal la contaminación producida en esa provincia por Alumbrera Limited, indicó que las aguas del canal DP2 “han sido degradadas en su condición físico-química por el volcado del efluente proveniente de la planta de filtrado y secado” de la minera. González sugiere que la empresa podría estar utilizando xantatos de sodio y potasio, y que estas sustancias explicarían la depleción del contenido de oxígeno. En su ampliación de denuncia (28 de febrero de 2005) agregó información sobre sólidos totales como indicador de la cantidad de sólidos que ingresan a Tucumán por el mineraloducto de Alumbrera Limited. Según González “desde el año 1998 hasta la fecha los valores medidos estuvieron prácticamente por arriba de los 1000 mg/l de agua. Si tomamos el promedio de 1401,7 mg/l y asumiendo que el canal DP2 posee un caudal de 50.000 l/h el cálculo demuestra que cada hora llegan a Tucumán más de 70.000 Kg de material sólido (equivalente a 70 ton/h). Este material sólido (con todos los contaminantes químicos asociados) se deposita en el fondo del canal DP2 y eventualmente en el dique de Termas de Río Hondo. Se debe aclarar que en estos sólidos también estarían incluidos elementos que nunca se han analizado, como tierras raras y radiactivos” [45].
Pericias realizadas por Gendarmería Nacional el 10 de marzo de 2003 indican que muestras de agua tomadas del canal DP2 muestran: “un alto contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos para el parámetro cobre” [46]. Otro análisis efectuado por Gendarmería Nacional en marzo de 2004 indicó la presencia de cianuro en el agua a un valor de 0,0008 mg/l [46]. Según Pérez Esquivel y Renaud la empresa hizo diferentes mediciones entre agosto del 2000 y enero del 2003, informando en todos los casos un valor de cianuro de 0 mg/l [27]. El 9 de agosto de 2006 el Fiscal Federal de Tucumán Antonio Gómez solicitó al Dr. Juan González un análisis técnico de los informes de impacto ambiental presentados por la misma empresa Minera Alumbrera Limited. De este análisis, se desprenden numerosos valores excedidos en las mediciones de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y molibdeno [47] [27].
Es interesante destacar que en marzo de 2007 la propia Secretaría de Minería
de la Nación reconocía en un informe que Minera Alumbrera Limited contaminaba. Se refirió entonces a los elevados contenidos de metales en el canal DP2: “Las mediciones realizadas en Tarea 5 indican que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de SDT, sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro, superando los límites establecidos por la normativa aplicable. El impacto considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y un alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión regional, permanente y parcialmente reversible. El riesgo de ocurrencia es cierto y el impacto se califica con un valor de 7, que representa un impacto medio” [48] [27].
La explotación minera de oro y cobre de Catamarca vierte a la cuenca del Hondo-Dulce en Tucumán agua con valores de 0,6 mg/l de arsénico de acuerdo al Informe del Departamento de Estudios de la Dirección Provincial de Agua de Tucumán (Expediente n° 2650/325-M-1997) que mencionan Fernández y Vargas Graña [61] [62].
p) Impacto ambiental acumulado al sumarse Alumbrera Limited (en operación desde 1997) con un nuevo proyecto minero (como Agua Rica) [8]. Alumbrera utiliza actualmente el canal DP2 en Tucumán (donde descarga sus líquidos residuales resultado de tratar la pulpa de concentrado que llega por mineraloducto desde Catamarca), y Agua Rica tiene previsto utilizarlo también como sitio de descarga. Aumentaría por lo tanto el impacto ambiental local (por suma de impactos atribuibles a ambas mineras en Catamarca), y el impacto a distancia sobre la cuenca del Hondo-Dulce (Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba). También se harían potencialmente más frecuentes las roturas y los derrames en los ambientes de tránsito al construirse un segundo mineraloducto, sobre todo en los tramos donde la pulpa de concentrado se mueve por gravedad.
q) La falta de estudios epidemiológicos de morbilidad y mortalidad con anterioridad a la localización de la mina y la persistencia posterior de este vacío impiden conocer los impactos que pudiera haber provocado Alumbrera Limited en la salud de personas expuestas. En 2003 se conocieron estadísticas del hospital de Andalgalá que confirmaron que desde la instalación de la mina y hasta 2003 las enfermedades respiratorias en niños habían aumentado de 1374 a 2244 casos. La falta de nuevas cifras imposibilita el seguimiento de estas y otras enfermedades [50].
Si bien existen en Argentina normas de nivel nacional, provinciales y municipales sobre evaluación de impacto ambiental, las empresas mineras no unifican la totalidad de sus componentes en una única presentación. Al diversifican sus presentaciones de Estudio de Impacto Ambiental (EsIAs) las corporaciones complican las evaluaciones administrativas (EIAs). En el caso particular de Alumbrera Limited sus operaciones e impactos ambientales asociados no fueron presentados en forma unificada (tendido de conducción eléctrica, operaciones mineras en el predio, mineraloducto, Planta de Filtros, etc.), ni teniendo en cuenta la multiplicidad de jurisdicciones y normas aplicables. La misma mecánica sigue repitiéndose con otro proyecto muy próximo y que afecta un área vecina a Alumbrera Limited, Agua Rica.
5. Vicepresidente de Alumbrera Limited procesado por la Justicia Federal.
En 1999 Juan González, investigador del Instituto Miguel Lillo, presentó una denuncia ante la Justicia Federal de Tucumán contra Minera Alumbrera Limited por contaminar con efluentes tóxicos provenientes de la mina el canal DP2 (conocido como “Canal Grande”). Este canal desemboca en el embalse de Río Hondo. La fiscalía a cargo de Carlos Brito había pedido en su momento el procesamiento de Julián Patricio Rooney, Vicepresidente Primero y Gerente General y de Asuntos Corporativos de Alumbrera Limited, pero el destituido Juez Federal de Segunda Instancia, Felipe Terán, dispuso la falta de mérito. No obstante, gracias a la obstinada investigación del fiscal Brito, consiguió nuevos elementos para apelar el fallo de Terán. El caso quedó radicado entonces en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
El 1 de junio de 2006 el Fiscal Federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, insistió mediante resolución ante la Cámara Federal de Apélaciones para que Julián Patricio Rooney fuera procesado por el delito de contaminación.
Debido a la demora de la justicia para actuar, integrantes de la Unión de Vecinos del Sur (Univec) se entrevistaron con el Vocal de esa Cámara, Ernesto Clemente Wayar, para solicitarles se expidan sobre el caso Rooney (20 de diciembre de 2007). “Planteamos a Wayar la necesidad de una pronta resolución en cuanto a la situación de Minera Alumbrera. Queremos que a causa contra Rooney termine en un juicio oral y público y se determine la responsabilidad por contaminación ambiental de esta empresa”, afirmó Gustavo Marmud, de la Unión de Vecinos del Sur [63]. En esa reunión los vecinos de Concepción entregaron al Vocal nuevas pruebas sobre contaminación debidas a roturas del mineraloducto. Entre otros documentos le acercaron material sobre la rotura del ducto en Villa Lola (Alpachiri), el derrame de concentrado en las Cumbres de Santa Ana y análisis que demuestran contaminación en el agua de red de barrios de Concepción (Tucumán) [63].
El 28 de mayo de 2008 Julián Patricio Rooney fue procesado sin prisión preventiva por la Cámara Federal de Apelaciones Nº 2 de Tucumán acusado del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el Artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos n° 24.051 en coordinación con el Artículo 200 del Código Penal de la Nación, delito que se reprime con reclusión o prisión de tres a diez años. Este procesamiento de un alto funcionario de una multinacional en Argentina es inédito en América Latina. La impecable presentación del Fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez facilitó la tarea de los Jueces [6] [63].
Después de insistir constantemente ante el gobierno tucumano, la Fiscalía obtuvo los estudios de impacto ambiental de la empresa minera donde están consignadas las descargas de efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación en el canal artificial DP2, en la localidad de Ranchillos (departamento de Alta Gracia, provincia de Tucumán), cuyas aguas se vuelcan a la cuenca del río Salí-Dulce. Se encuentra demostrado, asimismo, que aquel es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y, eventualmente, bebida de personas”. Estas consideraciones fueron brindadas por los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl David Mender. En disidencia se manifestó Ricardo Sanjuán, mientras que Marina Cossio de Mercau se encontraba en uso de licencia.
Los camaristas insistieron: “los representantes de la empresa minera conocían que su producción estaba infringiendo los requerimientos ambientales determinados mediante normativas específica sobre el canal DP2. Por eso, oportunamente, pusieron en funcionamiento una planta de tratamiento de efluentes, pese a lo cual, con posterioridad a su inauguración, se detectaron niveles no permitidos de contaminación”.
Recientemente la Cámara Nacional de Casación Penal -en fallo dividido- anuló el procesamiento y re envió la causa al Tribunal de Tucumán para que resuelva nuevamente pero teniendo en cuenta los planteos de nulidad efectuados por la defensa de Julián Patricio Rooney. Alude por lo tanto a cuestiones de forma que el Tribunal deberá resolver.
6. Movilizaciones vecinales.
La mina de La Alumbrera fue combatida desde su fase de proyecto por distintos sectores comunitarios que temían los efectos negativos de sus actividades. Al mismo tiempo, gobiernos y posibles proveedores apoyaron decisivamente el proyecto.
En Catamarca han venido actuando grupos vecinales como “Andalgalenses Autoconvocados” y “Vecinos de Villa Vil”. Los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá, que siguieron el modelo de Esquel contra Meridian Gold, apuntó inicialmente a un proyecto de consulta popular en el distrito. Su “Declaración de Andalgalá” indica entre otros puntos que: “Estos emprendimientos se imponen a espaldas de la población: a) no se brinda la información pública que el Estado tiene obligación de otorgar; b) se manipulan y falsean las verdaderas consecuencias que provocan los emprendimientos mineros; c) se impide la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones” [50]. En Tucumán han estado actuando la Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán y COPECO, la Comisión para las Emergencias de Concepción.
En noviembre de 2003 se creó la Red de Comunidades Afectadas por la Minería de Argentina (Red CAMA) con la asistencia de las comunidades de las provincias de Catamarca, Jujuy, Córdoba, San Juan, Río Negro, Mendoza y Esquel. Una segunda convocatoria se realizo en abril de 2004 en Tafí del Valle (Tucumán) y en agosto de 2005 en Andalgalá (Catamarca).
Durante la Cumbre de los Pueblos realizada en Colonia Caroya el 21 de julio de 2006 (provincia de Córdoba) se creó la Unión de Asambleas Ciudadanas. Entre las organizaciones presentes dedicadas a luchar contra las grandes empresas mineras se encontraban Autoconvocados de Calingasta, Autoconvocados de San Juan, Madres Jachalleras, Autoconvocados de Famatina, Alianza de Pueblos del Oeste Catamarqueño, Asamblea Coordinadora Patagónica por la Vida Contra la Contaminación y el Saqueo, Comarca Andino Patagónica y Asamblea de Lago Puelo. Entre sus principales logros figura el impulso de leyes provinciales para prohibir la minería a cielo abierto y el uso de sustancias tóxicas en los procesos de exploración y explotación. Río Negro, Tucumán, Mendoza, La Pampa, San Luis, Córdoba y Chubut son algunas de las provincias con leyes de restricción minera. La ley provincial de La Rioja n° 8317/2007, que prohibía la minería a cielo abierto y el uso de sustancias tóxicas en sus operaciones (en cuya elaboración participó técnicamente FUNAM) fue posteriormente derogada durante la gestión del gobernador Beder Herrera [22].
7. Consideraciones finales.
7.1. Todos los elementos contenidos en este informe, incluido el procesamiento del Vicepresidente Primero de Alumbrera Limited por violación a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y al Código Penal (actualmente en revisión tras lo decidido por la Cámara Nacional de Casación penal) muestran claramente que la empresa gerenciada por Xstrata Copper y sus socios Goldcorp Inc. y Yamana Gold son coherentes con su historial de incumplimientos sociales y ambientales en otros países del mundo.
7.2. Las Universidades Nacionales de Argentina no deben recibir fondos procedentes de YMAD porque al hacerlo utilizarían beneficios económicos obtenidos por Alumbrera Limited en base a la violación de normativa vigente, a la contaminación de ambientes, a la morbilidad de personas expuestas y al “Clientelismo de Empresa”.
7.3. Las Universidades nacionales y el CIN deberían implementar mecanismos de vigilancia y debate abierto para mejorar los dispositivos de recepción de recursos económicos, sea cual sea su origen. Un caso como el de Minera Alumbrera no tendría que repetirse. Las aprobaciones de los aportes correspondientes a 2008 y 2009 concretadas por el CIN fueron apresuradas, sin consulta previa al interior de las universidades y desprovistas de análisis técnicos. Sugerimos por lo tanto la redacción de un “Código de Ética para la Recepción de Fondos” que podrá ser adoptado por todas las universidades o por aquellas que compartan sus disposiciones. Dicho Código tendría que incorporar en su texto un mecanismo de consulta y participación para decidir aquellos casos que excedan las previsiones del Código.
7.4. La evaluación ética de los fondos aportados a las universidades nacionales por personas e instituciones privadas debe hacerse no solamente en base a evaluaciones técnicas, sino también previa consulta a los grupos de vecinos y comunidades afectadas.
7.5. El carácter independiente de las Universidades nacionales para hacer estudios, producir dictámenes y realizar asesoramientos debe ser preservado como un bien institucional supremo. Las Universidades nacionales tienen que asegurar además un libre acceso a sus servicios por parte de cualquier comunidad y grupo de ciudadanos afectados por malas prácticas ambientales.
Finalizamos nuestro informe con dos párrafos que muestran los procedimientos de la minera Alumbrera Limited.
1. “Después de un largo día de trabajo, finalmente llegamos al área de interés de la investigación, donde fuimos sorpresivamente informados de que no teníamos autorización para tomar muestras de agua del río o los pozos dentro de la propiedad de la mina, incluyendo los pozos a kilómetros de la garita de control y cerco. Se tomaron muestras de todas las estaciones afuera del límite asumido de la propiedad de MAA (el delegado afirmaba desconocer la exacta localización de los límites de la mina)”
“Al final de la campaña, tarde en la noche y en medio de una fuerte lluvia que amenazaba cortar los caminos de vuelta a Catamarca, el vehículos de las autoridades, nosotros incluidos, fue detenido en el puesto de control a la salida de la mina. Fuimos guiados a la estación de seguridad, donde todas las muestras y el cuaderno de notas de Gabriela [Factor] fueron confiscados, sin una explicación razonable, recibo o documentación”.
“Con la intervención de los abogados y el gerente de relaciones públicas de la empresa, las muestras y el libro de notas fueron devueltos 48 horas después. No se recibió ninguna nota de disculpas o explicación por los eventos del 22 de febrero de 1999, y nadie de MAA quiso firmar ningún documento donde conste que las muestras fueron confiscadas y devueltas. Bajo tales circunstancias, el contenido de las muestras se volvió incierto y por lo tanto inútiles a los fines del proyecto”
(Extraido del “Prólogo” de “Monitoreo de DAM en aguas superficiales y subterráneas”, Tesis de la Maestría del Programa de Maestría en Ingeniería Ambiental de la Universidad Tecnológica de Dinamarca, Instituto de Ciencias e Ingeniería Ambiental, Versión en Español, Catamarca, 91 p.)[29].
2. “Se trata de una constante penetración ideológica a favor de las empresas mineras que llevan a cabo la actividad más contaminante del mundo y que es ocultada por nuestros gobernantes y funcionarios y permitida por los directivos y docentes como así también por el Ministerio de Educación. El día de la jura de la Bandera los alumnos de 4° Grado de la Escuela Provincial 703, de la escuela del distrito de Huaco y de la escuela de La Isla del Departamento de Andalgalá recibieron una medalla de color plateado cuyas leyendas eran, de un lado, Promesa de Lealtad a la Bandera y del otro Minera Alumbrera YMAD-UTE”.
(Jorge Aldecoa, Revista Tiempos, Catamarca).
REFERENCIAS.
[1] Acuerdo Plenario n° 672 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) del 27 de mayo de 2008. Acuerda la distribución de 50 millones de pesos procedentes de las utilidades de YMAD. Fija mediante Artículo 2 el criterio de distribución de estos fondos “que solo se aplicará para este ejercicio”. A saber: a) Se asignará la suma de 500.000 pesos al Consejo Interuniversitario Nacional “que se integrará con lo que le corresponda a la Universidad que ocupa la presidencia del CIN, con cargo de transferencia”; b) Los 49.500.000 pesos restantes se distribuirán “en el 75% por partes iguales para todas las Universidades y el 25% por los porcentajes correspondientes al modelo de pautas objetivas de distribución presupuestaria, excluida la Universidad Nacional de Tucumán”; c) A la Universidad Nacional de Catamarca “por las razones expuestas en los considerandos [del Acuerdo Plenario n° 672] se le asignará el doble de lo que le correspondería en virtud de los criterios expuestos en el punto anterior”. Mediante Artículo 3° el CIN indica: “Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas con esta asignación que la apliquen a proyectos institucionales”. El Artículo 4° del Acuerdo Plenario expresa “Invitar a la Universidad Nacional de Tucumán que adhiera al presente, haciendo ella también un aporte extraordinario al CIN y a la Universidad Nacional de Catamarca”.
[2] La “titularidad de pertenencia minera” pertenece a Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), una empresa interestadual de derecho privado integrada por el gobierno de la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán, y el Estado Nacional. YMAD fue creada por Ley Nacional n° 14771. En 1992 el grupo cedió la concesión a Musto Exploration. Minera Alumbrera se formó en febrero de 1994 cuando MIM Holdings compró el 50% de su paquete. Durante 1995 North Limited y Rio Algom adquirieron el 98% de las acciones de International Musto. Las actividades productivas de la mina comenzaron en 1997. En 2000 Rio Tinto adquirió North Limited, y Rio Algom fue comprada por Billiton (ahora BHP-Billiton). En 2003 tanto Billiton como Rio Tinto vendieron sus acciones a la compañía canadiense Wheaton River mientras MIM Holdings era adquirida por Xstrata. Xstrata Copper gerencia actualmente la mina. Sus socios son Goldcorp Inc. y Yamana Gold (ver el texto. Produce anualmente 180.000 toneladas de concentrado de cobre y 650.000 onzas de concentrado de oro [6].
[3] Ley n° 14771/1959. Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). Publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 1959. Del total de beneficios le corresponde un 60% a la provincia de Catamarca, un 20% a la Universidad Nacional de Tucumán y el 20% restante a las demás universidades nacionales.
[4] Pérez Esquivel, A. 2009. Nota del SERPAJ al presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Darío Pascual Maiorana y a los rectores y rectoras de las Universidades Nacionales, 10 de junio de 2009. Copia de esta nota con informes sobre las violaciones ambientales y a derechos humanos cometidos por Minera Alumbrera fueron remitidas a rectoras y rectoras de Universidades Nacionales, entre ellas de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Nacional de Villa María.
[5] Minera Alumbrera YMAD-UTE. 2009. Ver: www.alumbrera.com.ar/institucional.asp
[6] MAC. 2008. “Argentina Courts Convicts Xstrata Executive for Mine Pollution”. AC: Mines and Communities, 9th June 2008, 11 p.
Ver: www.minesandcommunities.org/article.php?a=8638
[7] Secretaría de Minería de la Nación. 2008. Xstrata Copper, Goldcorp y Yamana Gold suman inversiones en Argentina. Secretaría de Minería de la Nación, Noticias, agosto de 2008, 1 p.
Ver: www.mnieria.gov.ar/26-08-08-xstrata-copper.htm
[8] Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina. 2009. Minera Agua Rica, 1 p.
Ver: www.aguarica.com.ar/layout/set/print/quienes_somos
[9] La página Web de YMAD-Alumbrera [5] tiene sus datos desactualizados pues menciona como participante del grupo a Northern Orion Resources Inc, empresa que fue comprada por Yamana Gold en 2007. Yamana Gold posee además, en cercanías de La Alumbrera, el 100% de las acciones de mina de Agua Rica (al este de Farallón Negro, inicialmente prevista para extraer cobre y molibdeno) [8].
[10] Xstrata Copper. 2008. “El Pachon Project Xstrata Copper. Sustainability Report 2007”, Fyrma Grafica Chile, 37 p.
[11] Minera Alumbrera YMAD UTE. 2008. Minera Alumbrera. Informe de sostenibilidad 2008. Xstrata Copper, Ed. Chuapini y Becker Comunicación Visual, Buenos Aires, 73 p.
[12] CIN. 2009. Anexo Acuerdo Plenario n° 672/2008. En este documento la Universidad Nacional de Córdoba figura como recibiendo un total de 2.027.311 pesos y la Universidad Nacional de Villa María 1.033.598 pesos (2008). En otro documento al que se tuvo acceso, donde se indica “Universidades Nacionales. Distribución final aportes YMAD (años 2008-2009)” la Universidad Nacional de Córdoba figura con 2.017.721 pesos y la Universidad Nacional de Villa María con 1.034.848 pesos.
[13] Crododyl. 2009. “Xstrata. Company profile”. Crocodyl, 6 p.
Ver: www.crocodyl.prg/wiki/xstrata
[14] Green Clippings. 2003. “Platinum companies aim to cut harmful emissions”. Green Clippings, June 2003, 1 p. Incluye resúmenes de artículos publicados en “Business Day Report” y “Moneyweb Report”. Ver: www.greenclippings.co.za/gc_main_article.php?story=20030815145053845
[15] Miller, B. 2008. “Philippines: Locals Oppose Open Pit Mining For Copper-Gold”. Galdu. Resource Center for the Rights of Indigenous People, 2 p.
Ver: www.galdu.org/web/index.php?odas=2549&giella1=eng
[16] Working Group on Mining in the Philippines (WGMP). 2009. “Submission to the Joint Committee on Human Rights. Call for Evidence on Business and Human Rights. The impact of UK-based companies on the Philippines, particularly focusing on the right to food”. Dicted to Dr. Mark Egan, Commons Clerk of the Joint Committee on Human Rights, Committee House, House of Commons, London, 5 p.
[17] Rights Action. 2009. “On-Going Environmental Disaster in the Siria Valley, Desíte Closure of the Goldcorp Inc’s ‘Entre Mares’ mine”. Rights Action, May 26th 2009, 3 p.
Ver: www.rightsaction.org/articles/goldcorp_environment_060409.html
[18] Rights Action. 2009. “Health Harms in San Miguel Ixtahuacan Where Goldcorp Inc. Operates and Open Pit, Cyanide Leeching Gold Mine”. Rights Action, February 20th, 19 p. Ver: www.rightsaction.org/articles/San_Miguel_022009.htm
[19] Saunders, S. (Ed.). 2008. “Investing in conflicts. Public money, private gain: Goldcorp in the Americas”. Rights Action, Washington, 26 p.
[20] Paley, D. 2007. “Gold, Skin and Bones: Goldcorp’s Adventure in Honduras. Upside Down World”. Citado por Saunders, S. [19].
[21] Rodríguez, J. 2007. Mina de oro agrava situación social. Citado por Saunders, S. [19].
[22] Montenegro, R.A. 2003. Estudio sobre el impacto ambiental y sanitario de las minas de oro. El caso Cordón Esquel. Ed. FUNAM (Fundación para la Defensa del Ambiente) y Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 13 p. Parte de este trabajo fue incluido en el libro: Svampa, M y M. Antonelli (Eds.). 2009. Minería trasnacional, narrativas del desarrollo. Ed. Biblos, Buenos Aires, pp. 281-284.
Ver: www.greenpeace.org/raw/content/argentina/contaminaci-n/minera-de-oro/estudio-sobre-el-impacto-ambie.pdf
[23] Antall, R., Monseñor. 2007. La iglesia y la explotación minera. Documento de la Arquidiócesis de San Salvador (El Salvador), 17 p.
Ver: www.caritaselsalvador.org/otros/iglesia_explotacion_miner.ppt
[24] COFADEH. 2007. Minera Yamana Gold descarga agua cianurada sobre río a 40 kilómetros de Santa Rosa. Noticia de COFADEH, Noticias y Artículos en “No a a la mina”, 13 de agosto de 2007.
Ver: www.noalamina.org/mineria-argentina-articulo768.html
[25] ACD. 2009. Honduras: nuevo derrame de cianuro al río por Yamana Gold. Biodiversidad en América Latina y el Caribe, 2 p.
Ver: www.biodiversidadla.org/content/view/full/48261
[26] Acuerdo Plenario n° 699 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) del 18 de mayo de 2009. Acuerda la distribución de 36.800.000 pesos procedentes de las utilidades de YMAD. Por “mayoría de votos” se propone aplicar criterios similares a los de la distribución anterior [Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008]. El Artículo 1 del Acuerdo Plenario n° 699 indica: “Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de YMAD disponibles a la fecha del presente, aplicando igual criterio al establecido por el Acuerdo Plenario n° 672/2008”. En cuanto al Artículo 2° expresa: “Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas que asignen estos fondos a proyectos institucionales”.
[27] Pérez Esquível, A. y J. Renaud. 2008. Memoria de la Reunión sostenida entre Adolfo Pérez Esquivel y la empresa Minera Alumbrera Limited el 14 de octubre de 2009. Mimeo, Buenos Aires, 9 p.
[28] Renaud, J. 2008. Impacto de la gran minería sobre las poblaciones locales en Argentina. Informe realizado por Juliette Renaud, asesora del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel. Mimeo, Buenos Aires, 19 p.
[29] Factor, G. y J. Mengiardi. 1999. Monitoreo de DAM en aguas superficiales y subterráneas. Tesis de la Maestría del Programa de Maestría en Ingeniería Ambiental de la Universidad Tecnológica de Dinamarca, Instituto de Ciencias e Ingeniería Ambiental, Versión en Español, Catamarca, 91 p.
[30] Quintana, P. 2002. Impulsan un megaproyecto minero en Esquel sin garantías medioambientales ni financieras de ningún tipo. Informe elaborado para el Equipo Nizkor, Esquel, 7 de noviembre de 2002, 6 p. Meridian Gold, responsable del proyecto, fue adquirida por Yamana Gold, participante de Alumbrera Limited (con el 12,5% del paquete de acciones).
[31] Montenegro, R. 1999. Introducción a la ecología urbana. Ed. Universidad Nacional del Comahue, Neuquen, 190 p.
[32] RENACE. 2002. Informe distribuido por la red Nacional de Acción Ecologista.
Ver: www.wrm.org.uy/paises/argentina/esquel.html
[33] Macayo, G.M. 2002. Información sobre el tema minero en Esquel. Comunicación Personal, 2 p.
[34] Montenegro, R.A. 2005. El impacto ambiental negativo de mina La Alumbrera. Ed. FUNAM-Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 3 p.
[35] Andalgalenses Autoconvocados. 2003. ¿Qué es Bajo La Alumbrera?. Terratox News, n° 32, 3 p.
[36] Montenegro, R. A. y otros. 2006. Trabajo de revisión Técnica sobre el Informe Manifestación General de Impacto Ambiental [Sierra Pintada]. Gestión de residuos en disposición transitoria presentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica al Gobierno de Mendoza. Informe elaborado para la Multisectorial del Sur, San Rafael, Mendoza, 107 p.
[37] Montenegro, R.A. 2009. Las definiciones de glaciar y ambiente periglacial
contenidas en la Ley Nacional n° 26.418 (derogada) son adecuadas para proteger ambos sistemas, y fundamentales para la conservación de los ecosistemas altoandinos y el funcionamiento de sus cuencas hídricas. Ed. FUNAM, Córdoba, 8 p.
Este documento fue elaborado para su presentación ante la Corte Suprema de Justicia. Raúl Montenegro es el perito presentado por los Abogados Paulina Martínez y Andrés Gill Domínguez en la acción de amparo ambiental “contra la omisión inconstitucional en la que incurre el Estado Federal al omitir sancionar o promulgar normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y ambientes periglaciales” iniciada desde la Multisectorial del Sur (San Rafael, Mendoza, 22 de mayo de 2009).
[38] Mastrángelo, A. 2004. Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera: la articulación con la economía mundial de una localidad del noroeste argentino. Ed. Antropofagia, Buenos Aires, 160 p.
[39] Montenegro, R.A. y C. Stephens. 2006. “Indigenous Health in Latin America and the Caribbean”. The Lancet, Vol. 367, pp. 1859-1869.
[40] Napolitano, D. y R.A. Montenegro. 2007. “Chapter 4, Latin America”. In: “An Overview of Current Knowledge of the Social Determinants of Indigenous Health”, Symposium on the Social Determinants of Indigenous Health, Adelaide, Australia, 29-30 April 2007: Ed. C. Nettleton, D. Napolitano & C. Stephens, London School of Hygiene and Tropical Medicine, London, pp. 27-45. Total: 141 p.
[41] MacArthur, R. y E.O. Wilson. 2001. “The Theory of island Biogeography”. Ed. Princeton University Press, 224 p.
[42] Spironello, M. y D.R. Brooks. 2003. “Dispersal and diversification: macroevolutionary of the MacArthur-Wilson model, ilustrated by Simulium (Inseliellum) Tubstov (Diptera: Simuliidae)”. Journal of Biogeography, vol. 30, n° 10, pp. 1563-1573.
[43] Strong, D.R. y J.R. Rey. 1982. “Testing for Mac Arthur-Wilson Equilibrium with the Arthropods of the Miniature Spartina Archipelago at Oyster Bay, Florida”. American Zoologist, vol. 22, n° 2, pp. 355-360.
[44] Andalgalenses Autoconvocados. 2003. Andalgalenses Autoconvocados rechazan explotación del yacimiento Agua Rica. Terratox News, n° 32, 6 p.
[45] Martínez, I. 2005. Estudiarán las aguas del canal DP2 en el que La Alumbrera elimina residuos que podrían ser contaminantes. Terratox News, n° 53, 3 p.
[46] Causa “González, Juan Antonio s/ infracción a la ley 24.051”. Expediente n° nº47.958, Juzgado Federal de Tucumán 2.
[47] Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán, Agosto 22 de 2006, Dictamen n° 243/2006. Ver la referencia [27].
[48] Secretaría de Minería de la Nación. 2007. Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán. Determinación de impactos ambientales. Marzo de 2007, p. 6. Ver la referencia [27].
[49] Montenegro, R.A. 2004. “The ‘Cocktail of Pollutants Principle’ could help the explaining of complex health effects over large exposed populations”. Proceedings, 3rd. International Conference on Children’s Health and the Environment. London School of Hygiene and Tropical Medicine, University of London (Gran Bretaña), p. 16.
[50] Coria, L.G. 2007. Desarrollo local y actividad minera en la provincia de Catamarca. Compatibilidad e incompatibilidades para la configuración de la micro región de Andalgalá. Revista Oidles, vol. 1, n° 0, 38 p.
[51] Gómez Lende, S. 2003. División territorial del trabajo y productividad espacial. Citado por Coria [50].
[52] Secretaría de Minería de la Nación. 2007. Citado por Coria [50].
[53] Agencia de Desarrollo de Inversiones. 2003. Análisis de la minería en Argentina. Citado por Coria [50].
[54] Se detallan a continuación los incentivos fiscales a la exploración y explotación minera: 1) Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley nº 24.196). 2) Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del cálculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias. 3) Devolución del IVA a la Exploración (Ley nº 25.429). Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses). 4) Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley n° 24.196). Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son gratuitos. 5) Amortización Acelerada (Ley nº 24.196). Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede ntrasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo. 6) Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley n° 24.196 y Resolución n° 112/2000). No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos. 7) Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley n° 24.196) Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento. 8) Exención de Ganancias (Ley n° 24.196). Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar Sociedades. 9) Regalías (Ley n° 24.196 modificada por Ley n° 25.161, Artículo 22 bis). El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído. En otros países es entre 15% y 40%. 10) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley n° 24.196). 11) Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras (Ley n° 24.196). El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley n° 24.196 de Inversiones Mineras). 12) Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA (Ley 24.196). Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual, y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años. 13) Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera (Ley n° 24.196), siendo propiedad minera los productos, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (quedan excluidos el canon minero, las tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales). 14) Gravámenes Provinciales y Municipales. En el acuerdo Federal Minero (Ley n° 24.228) los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.). 15) Reembolsos por Puerto Patagónico (Ley n° 23.018 y su modificatoria Ley n° 24.490). Aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto. 16) Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%). 17) Exención del Impuesto al Cheque (Decreto nº 613/2001). Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil. 18) Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley n° 23.966). Es el impuesto que pagan los ciudadanos de Argentina al cargar combustible. El combustible utilizado por las empresas mineras no integra la nómina de productos gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos. 19) Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias. 20) No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones. Fuente: Noalamina. Ver la página Web: www.noalamina.org
[55] Ahlbom, N. Day, M. Feychtinhg, E. Roman, J. Skinner, J. Dockeny, M. Lmet, M. McBride, J. Michaelis, J. H. Olsen, T. Tynes y P. K. Verkasalo. 2000. “A pooled analysis of magnetic fields and childhood leukemya”. British Journal of Cancer, vol. 83, pp. 692-698.
[56] Greenland, S., A.R. Sheppard, W.T. Kaune, C. Poole y M.A. Keish publicaron el trabajo “A pooled analysis of magnetic fields wire codes, and childhooh leukemia. Childhood Leukemia-EMF Study Group”. Epidemiology, vol. 11, nº 6, pp. 624-634.
[57] Ebi, K.L. 2002. “Electromagnetic fields”. En: “Children’s Health and environmnt. A review of evidence”, Ed. G. Tamburlini, O. Von Ehrenstein y R. Bertollini. World Health Organization (WHO), Regional Office for Europe, Rome, pp. 172-187.
[58] Terracini, B. 2002. “Cancer”. En: “Children’s Health and environmnt. A review of evidence”, Ed. G. Tamburlini, O. Von Ehrenstein y R. Bertollini. World Health Organization (WHO), Regional Office for Europe, Rome, pp. 79-98.
[59] Montenegro, R.A. 2002. Informe sobre la medición de campos magnéticos
en zonas con tendidos eléctricos y una subestación transformadora de Edesur en Ezpeleta, partido de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Consideraciones sobre los riesgos sanitarios y ambientales de los campos eléctricos y magnéticos. Ed. FUNAM y Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 37 p. Existe una versión actualizada de 2009.
[60] Tamburlini, G., O.S. von Ehrenstein y R. Bertollini (Editores). 2002. “Children’s health and environment: a review of evidence”. World Health Organization, Regional Office for Europe, Rome, 223 p.
[61] Buti, C. y F. Cancino. Ictiofauna de la cuenca endorreica del río Salí-Dulce, Argentina. Acta Zoológica Lilloana, Vol. 49, n° 1-2, pp. 9-33.
[62] Fernández, R.I y E. Vargas Graña. 1997. Aportes al conocimiento de la problemática ambiental en la provincia de Tucumán. Estudio Preliminar. Boletín Geoindustrial (UNSTA), Vol. 4, pp. 88-101. Citado por Buti y Cancino [61].
[63] Agencia CTA. 2007. Minera Alumbrera: en febrero se resolverá la situación judicial de Julián Rooney. Agencia CTA, 26 de diciembre de 2006, 2 p.
Ver: www.agenciacta.org.ar/article7073.html
[64] Montenegro, R.A. 2004. “Latin American experiences in community based assessments. Joint works with Iruzaingo Anexo neighbors in Cordoba”. Proceedings, 3rd. International Conference on Children’s Health and the Environment. London School of Hygiene and Tropical Medicine, University of London (Gran Bretaña), p. 31. Ver también los trabajos: Montenegro, R.A. 2004. “Ituzaingó Anexo: un cóctel de contaminantes”. Diario La Voz del Interior, Córdoba, p. 15 y Montenegro, R.A. 2004. “Impactos ambientales y sanitarios de las minas de uranio y de la planta de producción de dióxido de uranio en Córdoba (Dioxitek S.A.). Riesgos provocados por la reapertura de la mina de Sierra Pintada y por la posible instalación en ese sitio de la planta de Dioxitek”. Ed. FUNAM y Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 110 p..
[65] Montenegro, R.A. 2005. “Zona de riesgo. La quimera del oro. El Caso Cordón Esquel”. Primera parte. Rev. Letra Viva, Periodismo Gráfico, La Falda, n° 9.
[66] Montenegro, R.A. 2005. “Zona de riesgo. La quimera del oro. El Caso Cordón Esquel”. Segunda parte. Rev. Letra Viva, Periodismo Gráfico, La Falda, n° 10.
[67] Montenegro, R.A. 2005. “Zona de riesgo. La quimera del oro. El Caso Cordón Esquel”. Tercera parte. Rev. Letra Viva, Periodismo Gráfico, La Falda, n° 11.
[68] Montenegro, R.A. 2005. “Zona de riesgo. La quimera del oro. El Caso Cordón Esquel”. Cuarta parte. Rev. Letra Viva, Periodismo Gráfico, La Falda, n° 12, p. 4.
[69] Montenegro, R.A. 2005. “Zona de riesgo. La quimera del oro. El Caso Cordón Esquel”. Quinta parte. Rev. Letra Viva, Periodismo Gráfico, La Falda, n° 13, p. 8.
[70] Montenegro, R.A. 2005. Resumen sobre el impacto ambiental y social de los emprendimientos Pascua Lama (Chile/Argentina) y Veladero (Argentina) que desarrolla Barrick Gold. Ed. FUNAM, Córdoba, 16 p.
[71] Montenegro, R. A.2007. Jáchal, San Juan: los valores de Cianuro y Arsénico encontrados en muestras de aguas de la cuenca hídrica y sus sistemas de distribución determinan que, conforme a las Leyes Nacionales 24585 y 24051 (Decreto 831), no son aptas “para protección de vida acuática” y “consumo humano”. Ed. FUNAM, Córdoba, 4 p.
Se transcriben a continuación los resultados y conclusiones de ese trabajo:
2. Desarrollo.
A solicitud de los vecinos de Jáchal se procedió a comparar los resultados de muestras de agua analizadas por distintos laboratorios (IIT, Tucumán; Agroas, Asesoramiento Integral Agropecuario, Mendoza) con los niveles establecidos en normativa vigente (Decreto reglamentario 831 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051; Ley Nacional 24585; Artículo 982 del Código Alimentario Argentino).
En la tabla siguiente se resumen los resultados que informan esos laboratorios:
Sustancia Código
Muestra Fecha Laboratorio Lugar Valor
Arsénico A243 23-06-2007 Agroas Dique Pachimoco 23 μg/l
A244 23-06-2007 Agroas Pza. San Martín ND (5)
0884OP06 30-06-2006 IIT (1) Pza. Lib. San Martín (2) 120 μg/l
0771P06 15-08-2006 IIT Río Jáchal (3) 260 μg/l
Cianuro A243 23-06-2007 Agroas Dique Pachimoco 40 μg/l
A244 23-06-2007 Agroas Pza. San Martín 20 μg/l
Cloruros A243 23-06-2007 Agroas Dique Pachimoco 350 mg/l
A199 30-05-2007 Agroas Frontera 350 mg/l
Sulfatos A199 30-05-2007 Agroas Frontera 400 mg/l
Dureza T A243 (4) 23-06-2007 Agroas Dique Pachimoco 350 mg/l
A199 (4) 30-05-2007 Agroas Frontera 350 mg/l
Referencias:
(1) Instituto de Investigaciones Tecnológicas, Tucumán; (2) Surtidor, lado Noreste; (3) Río Jáchal-Dique repartidor Pachimoco, lado Oeste; (4) Dureza total (T) en C03Ca; (5) ND = no detectado.
Fuentes:
Instituto de Investigaciones Tecnológicas, Tucumán; Agroas, Mendoza; vecinos de Jáchal.
3. Resultados.
3.1. Arsénico.
Todos los valores medidos de Arsénico superan el nivel guía de calidad de agua para protección de la vida acuática superficial (Ley Nacional 24585 y Decreto reglamentario 831 de la Ley Nacional 24051), que es de 50 μg/l. El mayor valor observado (260 μg/l) supera en 5,2 veces ese estándar.
Los tres sitios en que se registró la presencia de Arsénico superan el nivel guía de 10 μg/l que establece el Artículo 952 del Código Alimentario Argentino para agua potable. Los valores registrados varían desde 2,3 veces por encima del estándar (Dique Pachimoco, con 23 μg/l) hasta 26,0 veces (río Jáchal-Dique Repartidor Pachimoco, lado Oeste, con 260 μg/l).
Hasta el año 2007 el Código Alimentario Argentino permitía 50 μg/l de Arsénico en agua potable, pero este mismo año se adoptó el valor recomendado por la OMS de 10 μg/l (0,01 mg/l). Cabe acotar que el Arsénico es un cancerígeno grado I para la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC).
3.2. Cianuro.
Aunque los análisis no lo indican se asume que se trata de Cianuro total. Los dos registros de Cianuro (Dique Pachimoco con 40 μg/l, y Plaza San Martín con 20 μg/) superan ampliamente el nivel guía establecido por la Ley Nacional 24585 y el Decreto Reglamentario 831 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 para “protección de vida acuática en agua dulce superficial”. Dichos valores están, respectivamente, 8 veces y 4 veces por encima del nivel guía. Esa agua no es por lo tanto apta para conservar la vida acuática.
3.3. Sulfatos, cloruros y Dureza Total.
Todos los valores observados de Sulfatos, Cloruros y Dureza Total que se indican en la tabla superan los máximos aceptables para consumo humano que establece el Artículo 952 del Código Alimentario Argentinos.
4. Interpretación.
En lo que hace a protección de la vida acuática, los altos valores observados de Arsénico y Cianuro transforman las aguas analizadas en no aptas para esa conservación.
En lo relativo a agua de bebida humana, los 3 registros que indican presencia de Arsénico superan el límite de 10 μg/l establecido por el Código Alimentario Argentino. Tampoco son aptas para bebida humana las aguas analizadas bajo código de muestra A199, pues sus valores de Sulfatos, Cloruros y Dureza Total superan los máximos establecidos por el Artículo 952 del Código Alimentario Argentino, y A 243 debido a los altos valores de Cloruros y Dureza Total.
Aunque no se puede establecer que estos valores sean el resultado de contaminantes procedentes exclusivamente de la actividad minera, delatan una situación por lo menos anómala. Esto es particularmente válido para la conservación de la vida acuática, que estaría amenazada por la existencia de altos valores de Arsénico y Cianuro. Debe recordarse que del buen funcionamiento limnológico dependen mejores procesos de autopurificación de las aguas.
Los altos valores de Arsénico analizados en este trabajo son coincidentes con los resultados obtenidos por el gobierno de San Juan al Oeste del valle del Cura en Veladero (zona donde está instalada la mina de oro de la empresa Barrick Gold). Los datos correspondientes a la Campaña 2004-2005 detectaron valores extremadamente altos de Arsénico para los sitios de muestreos de Las Taguas (dos emplazamientos, con 1000 y 500 μg/l respectivamente), La Palca (300 μg/l), Blanco (280 μg/l), y Valle del Cura (100 μg/l) (Diario de Cuyo, 2005). Ver la referencia [72].
La existencia de actividades mineras de gran escala, que pueden sumar sus descargas de Arsénico a las descargas naturales de esta sustancia, conforman un evidente riesgo a corto, mediano y largo plazo.
También es necesario considerar, al analizar los riesgos reales, que el ser humano y el resto de los organismos vivos no están sometidos en forma separada a cada uno de estos contaminantes (por ejemplo Arsénico, Cianuro, Cloruros, Sulfatos, Dureza Total), sino a su mezcla o cóctel. Cuando esto ocurre (situación de “cóctel”) los riesgos sanitarios y ecológicos se acrecientan (cf. Montenegro 2004a, 2004b)”. Ver las referencias [49] y [64].
[72] Diario de Cuyo. 2005. Niveles de mineral en los ríos de San Juan. Infográfico elaborado en base a datos del Ministerio de la Producción del Gobierno de San Juan. Diario de Cuyo, San Juan, 5 de octubre de 2005.
[73] Sede Esquel de la UNPSJB. 2008. Manifiesto CAZ n° 01/2008 del Consejo Asesor Zonal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, 1 de septiembre de 2008, Esquel, 2 p.
[74] Consejo Directivo de la Facultad de Psicología. 2009. Resolución n° 166/2009 del Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, 17 de junio de 2009, Córdoba, 6 p.
[75] Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades. 2009. Resolución n° 305/2009 del Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, 20 de julio de 2009, Córdoba, 2 p.
[76] Consejo Consultivo de la Escuela de Ciencias de la Información. 2009. Declaración del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Información (ECI), Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2009, Córdoba, 3 p.
[77] Collectif D’un Plateau a l’Autre-Collectif Si a la Vida. 2009. Carta enviada por los colectivos “D’un Plateau a l’Autre” y “Si a la Vida”, con sede en Paris (Francia), a la Decana de la Facultad de Psicología, Patricia Altamirano. Paris, 2 p.
[78] FUNAM. 2009. Comunicado de Prensa del 21 de junio de 2009, “Rechazan fondos de minera Alumbrera. La trascendente decisión fue adoptada por el Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba”. FUNAM, Córdoba, 3 p.
[79] Valente, M. 2009. Minería-Argentina: Universidades en zonas de riesgo ético. Agencia de Noticias, IPS, International Press Service, Julio 22, 2009, 1 p.
[80] Valente, M. 2009. Argentina: Mining funds pose ethical conflicts for Universities. News Agency, IPS, International Press Service, July 22nd, 2009, 1 p.
[81] Altamirano, P. 2009. Comunicación personal.
[82] Giraud, M. 2007. Minería, ambiente y desarrollo: verdades y mitos. Citado por Coria [50].
[83] El marco legal de la provincia de Catamarca en materia minera está constituido por las siguientes normas: Decreto n° 015 Reglamentación de la Ley n° 4757; Decreto n° 740, Consejo Federal de Minería; Ley n° 4007 de Promoción Minera; Ley n° 4352, Ley de Canteras; Ley n° 2233 Código de Procedimientos Mineros; Ley n° 4757, Ley de Regalía; Decreto n° E 615-88, Dirección de Minería, Autoridad de Aplicación; Decreto n° 1318, Autoridad de Aplicación, Ley Ambiental; Decreto n° 816-92, Creación de un Banco de Datos Geológicos Mineros; Ley n° 4759 de Adhesión del Régimen de Inversiones Mineras; Ley n° 5128, Distribución y Administración de los fondos recaudados por Regalías; Ley n° 4732, Creación del Consejo Asesor Minero; Ley n° 4639, Reforma del Estado Provincial; Ley n° 5031, Modificación de la Ley de Regalías; Ley n° 1871, Autoridad Minera. Ver la referencia [50].
[84] Urbiztondo, S. 1998. Oportunismo político e inseguridad jurídica en bajo La Alumbrera: Fiel, Buenos Aires. Citado por Coria [50].
[85] Auyero, J. 2001. La política de los pobres. Ed. Manantial, Buenos Aires, 251 p.
[86] El autor de este informe participó como representante de FUNAM en el Working Group de GRI dedicado a la elaboración del suplemento de la Guía de Sostenibilidad para Empresas Eléctricas (reuniones de Amsterdam, Holanda; Berlín, Alemania y Foz do Iguaçu, Brasil, 2006). Tras lograr cambios sustantivos en la redacción de la Guía, conjuntamente con otros representantes de ONGs independientes, renunció a participar del último encuentro (Washington, Estados Unidos) por discrepar con la metodología final de elaboración del documento, y tener dudas sobre los mecanismos para controlar la veracidad de los informes elaborados por cada empresa.
[87] Agencia Rodolfo Walsh. 2009. Mina La Alumbrera. Ex trabajadores de la mina develan como contamina y adultera datos. Varios ex trabajadores de la mina denunciaron a Catamarca Actual que las certificaciones ambientales ISO 14001 son realizadas por personal interno de la empresa y que son obligados a mentir en sus evaluaciones e inclusive en las conferencias de prensa. Agencia Rodolfo Walsh, Buenos Aires, 24 de julio de 2009, 1 p.
[88] Belén, Andalgalá y otras localidades. Apuntes de campo tomados por Raúl Montenegro [2008].
[89] Facultad de Trabajo Social. 2008. Resolución n° 353/2008 del Consejo Directivo de la Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de Entre Ríos, Paraná, 4 p.
[90] Argentina Indymedia. 2009. Urgente Catamarca: volcó un camión minero y contaminó el río Belén (Agencia de Comunicación Rodolfo Walsh). Argentina Indymedia, 21 de agosto, 2 p.
[91] SIGEN. 2008. “Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno 2007. Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio”. Sindicatura General de la Nación, SIGEN, Buenos Aires, 18 p.
[92] AGN. 2005. “Informe del Auditor [sobre YMAD]”. Informe del Auditor, Auditoría General de la Nación (AGN), Buenos Aires, 15 de diciembre de 2005, 4 p.
[93] Diario El Ancasti. 2006. “Movimiento Autoconvocados de Santa María, Catamarca. Mineras compraron 55 mil hectáreas en el Campo del Arenal. Pagaron entre 10 y 12 pesos por hectárea. Se trata del principal acuífero de la zona. Piden al gobierno que declare la emergencia hídrica en el territorio santamariano”. Diario El Ancasti, Catamarca, 4 de febrero de 2006.
[94] Facultad de Psicología. 2009. “Documento aprobado por los asistentes a la Primera Reunión Nacional de Facultades y Unidades Académicas de Universidades Nacionales que Rechazaron los Fondos de Alumbrera”. Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba, 2 p.
ANEXO 1.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
RESOLUCIÓN DE RECHAZO A LOS FONDOS DE YMAD.
EXP-UNC:0019882/2009
VISTO
El informe presentado por el Dr. Prof. Raúl Montenegro, docente titular de la
cátedra de Biología Evolutiva Humana de esta Facultad, en la que solicita que la Universidad Nacional de Córdoba rechace los fondos procedentes de los beneficios económicos de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) y que provienen del emprendimiento minero “Bajo La Alumbrera”, ubicado en la provincia de Catamarca;
y
CONSIDERANDO
Que organizaciones no gubernamentales, como el SERPAJ (Servicio de Paz
y Justicia) a cargo del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y distintos investigadores independientes han publicado y presentado documentos que respaldan las denuncias sobre sucesivas violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente efectuadas por distintas empresas mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.
Que los fundamentos de esta RHCD han sido extractados de los documentos mencionados. Que en virtud de la ley 14.771 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con Acuerdo Plenario 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos provenientes del mismo emprendimiento minero.
Que nuevamente el Consejo Interuniversitario Nacional por el Acuerdo
Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009 volvió a aceptar una nueva distribución de fondos del mismo origen y esta vez de 36,8 millones de pesos.
Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. cuando fue descubierto en 1948, se registró a nombre de la Universidad de Tucumán. Luego la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado. Para explotar la mina en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación. De este monto, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.
Que la llegada de las empresas transnacionales y el comienzo de la gran
minería en Argentina se hizo posible a partir de 1993, cuando fue sancionada la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que desreguló todo el sector minero y estableció una serie de beneficios para estas empresas, sin exigirles nada en contraparte. Esta ley fue modificada por las leyes 24.296, 25.161 y 25.429, que acentuaron el tratamiento preferencial a las mismas. Los gobiernos de De la Rúa, Duhalde y Kirchner siguieron el camino trazado por Menem en los años 1990.
Que la ley 24.196 de Inversiones Mineras establece una serie de incentivos fiscales a la exploración y explotación minera; las empresas pueden deducir el 100% de sus gastos de exploración del cálculo del impuesto a las ganancias; se les devuelve el IVA a la exploración, así como el IVA en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura; no pagan derechos de importación; no pagan el impuesto al cheque; pueden deducir el 100% del Impuesto a los combustibles líquidos. Además están autorizadas a no ingresar al país el 100% de las divisas obtenidas por sus exportaciones (decretos 417/03 y 753/04) y no pagan ninguna carga o impuesto para transferir capitales al exterior del país. La Ley establece asimismo que estos beneficios no les podrán ser retirados por un periodo de treinta años a partir de su instalación
Que en contraparte de todos esos beneficios, las empresas mineras tienen
que pagar regalías a las provincias, pero la ley 24.196 fija como tope el 3% del valor del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a la empresas mineras. Así el Estado Nacional y las provincias pagan a las empresas mineras para que se lleven los recursos minerales afuera del país
Que cuanto al cuidado del medioambiente, la ley de 1993 obliga a las
empresas mineras a realizar un aporte en tal sentido, pero no le fija ningún mínimo para este gasto.
Que además de una pérdida económica para el país, estas explotaciones también implican serias violaciones de los derechos humanos de miles de argentinos. La gran mayoría de las empresas mineras se instalan en las zonas pobres del país, y se aprovechan de la vulnerabilidad de las poblaciones locales. La llegada de un proyecto minero altera de manera profunda la vida de los pueblos aledaños: todas las áreas están afectadas, desde lo ambiental a lo económico, lo político, lo cultural.
Que la actividad minera provoca a su vez, contaminación del aire, del agua y de los suelos. Esta contaminación tiene graves consecuencias para la salud del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares cercanos al emprendimiento.
Que el recurso natural más afectado por la gran minería es el agua. Las actividades mineras implican un consumo desproporcionado de este bien público, reduciendo las napas freáticas locales: cada yacimiento necesita millones de litros de agua cada día, en zonas donde ya es un recurso escaso (la sola mina Bajo La Alumbrera consume 100 millones de litros por día). Tal extracción de agua pura y dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero. Además contaminan los estanques de agua, arroyos, ríos, lagos de la región, principalmente por falta de tratamiento de las aguas usadas y por los derrames tóxicos de minerales (se rompió en varias ocasiones el mineraloducto de dicha empresa).
Que los canales donde se vierten los afluentes de la planta de secado del yacimiento Bajo La Alumbrera, sirven como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas.
Que la explotación minera produce impactos sobre la salud humana, provocando una serie de enfermedades, algunas muy graves: problemas de crecimiento y de desarrollo del coeficiente mental, enfermedades de la piel, etc. La acumulación de metales pesados en la sangre y los pulmones es lenta, y sólo se detecta con análisis específicos, por lo que muchas personas se enteran de su presencia cuando el problema de salud es ya muy grave, también se conocen los efectos terribles sobre la salud que provocan la emisión de gases tóxicos a la atmósfera y la lluvia ácida. Algunas empresas mineras tienen una política de contratación del personal diversificada, para no aumentar las estadísticas de cáncer y enfermedades bronco-pulmonares
Que la Contaminación de los suelos por depósito de partículas sedimentadas producto de las lluvias, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, tiene un impacto fuertemente negativo sobre la vegetación y sobre la productividad de esos suelos. Se infiltran y contaminan la capa superficial del suelo y las napas de agua, se favorece la erosión y por lo tanto la desertificación, acelerando ese proceso ya problemático en zonas áridas, como es el caso de Catamarca.
Que durante el mes de abril de 2006, los pobladores del departamento de
Santa María (Catamarca) denunciaron la muerte de cientos de animales de corral por enfermedades desconocidas. Esos animales son la única fuente de subsistencia de esos vecinos. Todos estos factores producen graves consecuencias sobre sus economías.
Que al impedir el desarrollo de las actividades económicas tradicionales, las
empresas mineras como Minera Alumbrera Ltd. atentan también contra los derechos culturales de las poblaciones locales. La práctica de la ganadería o de otras actividades económicas es parte de la identidad de esos pobladores. En particular, es el caso de los pueblos originarios, cuya relación con el medio ambiente es un aspecto central de su cultura. La destrucción del medio ambiente, de la fauna y de la flora, causada por sus actividades es una amenaza directa a su identidad y a su cultura.
Que numerosas provincias se ven directa o indirectamente afectadas por Minera Alumbrera, como Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ya que la mina tiene influencia sobre la cuenca de los sistemas Vis Vis-Amanao en Catamarca, y por trasvasamiento en la cuenca del sistema Salí-Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba (pues la cuenca del Salí Dulce desemboca en la laguna de Mar Chiquita).
Que las Universidades Nacionales deberían rechazar estos aportes porque
condicionan la necesaria independencia de mismas cada vez que investigan y
producen dictámenes técnicos, y porque la empresa que gerencia la mina,
Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países (incluido la República Argentina) por incumplir normas vigentes, violar derechos humanos, dañar el ambiente y comprometer la existencia y funcionamiento de cuencas hídricas vitales para ambientes semiáridos. La Universidad Nacional de Córdoba y en general las otras universidades públicas de la Nación no deberían recibir dinero de empresas cuyos directivos enfrentan causas penales y que ignoran además los derechos que tienen las futuras generaciones de argentinos.
Que si bien los aportes de YMAD están previstos por ley, su distribución y
recepción presenta a la propia UTE (YMAD-Minera Alumbrera Limited) y a sus
operadores Xstrata Copper, Goldcorp Inc. y Yamana Gold como corporaciones con alta responsabilidad social cuando en realidad están gravemente cuestionadas a nivel nacional e internacional.
Que consideramos sin embargo que tanto el CIN como las universidades
beneficiadas con los fondos procedentes de YMAD (y sus operadoras mineras) deberían haber analizado previamente la bibliografía, las denuncias internacionales y la dramática situación social y ambiental generada por estas tres mineras en distintos países de América Latina y el mundo.
Que nuestra Universidad Nacional de Córdoba, una de las más antiguas de
América Latina y cuna de la Reforma Universitaria, debió considerar que el dinero ingresado provenía de una mina que dirige Xstrata Copper y de la que participan Goldcorp Inc. y Yamana Gold, internacionalmente denunciadas por violaciones a los derechos humanos, contaminación, daños a la salud de personas expuestas a sus residuos, violaciones laborales y graves daños ambientales.
Que las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de
mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa, entre otros, de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.
Que el pasado martes 16 de junio el H. Consejo Superior de la Universidad
Nacional de Córdoba dispuso que el Instituto Superior de Estudios Ambientales
(ISEA) de la UNC deberá confeccionar, en un plazo de 30 días, un informe técnico fundamentado sobre las condiciones y efectos ambientales de la explotación minera en Argentina.
Que este estudio será la base de un pronunciamiento público y el posterior diseño de una estrategia sobre la problemática que deberá efectuar el cuerpo de consiliarios, a partir “de la convicción de que la agresión al ambiente debe ser enérgicamente condenada y los intereses del gran capital involucrado deben ceder frente al interés general de la sociedad argentina”, según señala la resolución aprobada.
Que, de esta forma, el estudio técnico que elaborará el ISEA brindará los fundamentos científicos sobre los cuales se analizará la posición que la Casa de Trejo tomará sobre la minería.
Que las necesidades financieras de las universidades nacionales no logran
cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de la Nación.
Que esto no habilita para aceptar estos fondos, que provienen de una
actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.
Por ello, en la sesión del día de la fecha, sobre tablas y por unanimidad
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
RESUELVE
Artículo 1º: Rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) acordados en el Consejo
Interuniversitario Nacional (Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009) y
proponer al H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba que adopte la misma posición.
Artículo 2º: Proponer al H. Consejo Superior la creación de una Comisión en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, con representantes de distintas facultades, incluida la Facultad de Psicología, para que clarifique y luego informe si se aceptó un aporte similar del YMAD en el año 2008 (Acuerdo Plenario del CIN 672/2008) y el destino de esos fondos.
Artículo 3º: En el caso de que el H. Consejo Superior comparta los argumentos y lo resolutivo de la presente resolución, difunda su posición al resto del Sistema Universitario Nacional.
Artículo 4º: Comunicar la presente al resto de los H. Consejos Directivos y a todos los Consejos Consultivos de Escuelas de la Universidad Nacional de Córdoba.
Artículo 5º: Elévese al H. Consejo Superior para su consideración.
Artículo 6º: Protocolícese, dese amplia difusión, comuníquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones del H. Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve.
RESOLUCION Nº 166 / 09
ANEXO 2.
MANIFIESTO CAZ Número 01/08
[RECHAZO A LOS FONDOS DE YMAD]
Esquel , 01 de Septiembre de 2008
VISTO:
La decisión del CS del 7 y 8 de agosto que aprobó la aceptación de una partida de $1.500.000 proveniente de Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, YMAD.
CONSIDERANDO:
Que miembros de la comunidad universitaria de la Sede Esquel se han manifestado públicamente como parte del ejercicio de su función académica y docente, cuestionando la minería a gran escala.
Que los habitantes de la ciudad de Esquel, en la que la Universidad tiene asentamiento académico, se han expresado mayoritariamente en defensa de la preservación del espacio ambiental.
Que nuestro Estatuto Universitario establece en su artículo 4ºque “la UNPSJB guarda profundas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte”.
Que el Honorable Consejo Superior en su Resol Nro 120/06, se expidió expresando el apoyo a los ciudadanos de Esquel en su oposición a proyectos que considera social y ambientalmente negativos para la comunidad.
Que los fondos provienen de YMAD, quien conforma una Unión Transitoria de Empresas (UTE) con la firma Minera Alumbrera Limited, cuya actividad ha generado probada contaminación y cuyo vicepresidente ha sido recientemente procesado penalmente como responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto y penado por el Art. 55 de la Ley 24051.
POR ELLO:
EL CONSEJO ASESOR ZONAL DE LA SEDE ESQUEL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la decisión del Consejo Superior de aceptar los fondos provenientes de la empresa YMAD.
ARTÍCULO 2º.- Proponer la no aceptación de fondos que provengan de esa fuente y que se propongan destinar a la Sede Esquel.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, cúrsense las comunicaciones que correspondan y cumplido, archívese.-