Lo dijo el presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Matías Viale, de visita en Neuquén.
Por Guadalupe Maqueda publicado en el diario La Mañana de Neuquén
03/12/2009. Fue sancionado esta semana un proyecto de ley del diputado provincial Hugo Goncálves (Alternativa Neuquina) que permite la explotación minera pero con controles medioambientales en la provincia. La flamante ley genera amplia preocupación en sectores de la sociedad que defienden el medio ambiente.
Y en su paso por esta ciudad, el presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AA de AA), Enrique Matías Viale, consideró que el proyecto en juego terminará por legalizar la megaminería en Neuquén.
La discusión, según dijo, se comprende como parte de un proceso de “avance sistemático” en una Argentina que, sin embargo, no tiene tradición minera. Invitado por la Coalición Cívica y el ARI, el abogado realizó una serie de actividades la semana pasada, vinculadas a la problemática.
“La megaminería no es la minería tradicional sino que es una nueva modalidad de explotación, imposible de controlar”, sostuvo Viale en una entrevista con La Mañana de Neuquén.
¿Qué la distingue?
Las características, dimensiones y modalidades de explotación. Esta megaminería se realiza a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas como el mercurio, el cianuro y el acido sulfúrico. Además, lo que hace irreversiblemente insustentable a esta actividad, es la utilización que realiza del agua y la energía.
Sin ir más lejos, la minera La Alumbrera (Catamarca), el primer emprendimiento en la Argentina de este tipo, utiliza 100 millones de litros de agua por día, lo mismo que utilizan 500 mil personas. También requiere más energía que toda la provincia de Catamarca.
¿Cuáles son los escenarios de conflicto que gesta su aplicación?
Uno de ellos es la devastación ambiental. El primero de los tres paradigmas de la megaminería. La ecuación ambiental es irreversiblemente negativa. Además de que no es posible controlarla, genera una disputa por el agua en la población.
A esto se suma una política de saqueo económico encubierta, que propone espejitos de colores. Pintan escuelas, regalan ambulancias, compran voluntades. En este contexto, la Ley Nacional 24.196 -de inversiones mineras- procura excensiones impositivas irracionales para las mineras trasnacionales.
¿Por ejemplo?
Les ofrece estabilidad fiscal por 30 años. No pagan impuestos de importación de bienes de capital y tienen un tope a las regalías. Las provincias no pueden cobrar más del 3%. Y una nueva modificación introducida a la ley redujo el valor de boca de mina, de modo que por cada 100 dólares de minerales que se llevan pagan solo 1.4% de regalías. Tampoco tienen que liquidar las divisas en el país.
Además de devastación ambiental y saqueo económico, ¿qué otro paradigma viene asociado a la actividad?
El de devastación institucional, cuyo máximo exponente es nacional: el veto presidencial a la Ley de Glaciares. Sancionada por unanimidad, esta norma prohibía la actividad en glaciares y ambientes periglaciares. Pero se veta de forma deliberada para beneficiar el emprendimiento binacional Pascua Lama (San Juan), por cuanto se desarrolla en glaciares y ambientes periglaciares.
Sirva de ejemplo para ilustrar la devastación de instituciones democráticas, proceso que promueve a su vez relaciones entre gobernadores y empresarios mineros. Es el caso del gobernador de San Juan (José Luis Gioja) y su vínculo con la empresa Barrick Gold.
El propio secretario de Minería de la Nación (Jorge Mayoral) comparte directivos con esta empresa. Por eso decimos que se debe hacer un análisis conjunto de la problemática. No es solo una cuestión ambiental sino institucional y económica.
¿Qué consideraciones realiza en el plano provincial?
Vemos con mucha preocupación el proyecto Goncálves, que utiliza el mismo lenguaje de las transnacionales, aquellas que dicen que la actividad puede ser regulada con controles. Y esta no tiene control posible, porque es inherentemente contaminante.
La provincia de Neuquén parece que se quiere encaminar hacia eso, aunque existe la forma de enfrentar esto: con una ley que la prohíba. Y no es una petición absoluta e irracional. Hay siete provincias que tienen legislación prohibitiva, producto de la gran movilización social que existe en el país.
Estas son Río Negro, Chubut, La Rioja, La Pampa, Tucumán, Córdoba y Mendoza. Queda afuera Santa Cruz, San Juan y Catamarca, las tres provincias que actualmente llevan a cabo megaemprendimientos mineros.
Estamos convencidos de que con una aplicación efectiva de los principios precautorio y preventivo, que obligan a prevenir el daño, la megaminería debería estar prohibida.
La lucha contra la megaminería se vislumbra claramente en Neuquén y en el país, donde ya hay más de 70 asambleas conformadas. Es que se está empezado a comprender que la problemática ambiental es una problemática de derechos humanos.
¿Porque realiza esta vinculación?
Porque el ambientalismo no puede desprenderse de la cuestión social. Es la sociedad la que más sufre la degradación ambiental. La contaminación hace más pobre al pobre. Y una radiografía de eso es el Riachuelo.
¿La postura que toma no es apocalíptica?
Para nada, es una visión de la realidad. Hacemos un análisis completo que incluye el desarrollo económico, social y cultural. Nosotros no estamos en contra de la producción, del desarrollo de la sociedad. No queremos volver a la época del fuego. Esta minería no es tradicional en la Argentina, es importante decirlo.
Y como alternativa proponemos el desarrollo de actividades productivas, aunque sabemos que hay productores locales donde el Estado se retira. Esto no es casual. Cuando esta actividad intenta desarrollarse, se empieza a retirar para hacer creer que no hay otra forma de progreso.
¿La minería no deja nada para los pueblos?
Nosotros creemos que el actual ordenamiento legal que existe de la actividad minera en realidad lo que produce es un saqueo. La ley de inversiones mineras beneficia a las empresas con una serie de excensiones impositivas. Además, en las cuestiones ambientales no se pone muchas veces en la cuenta final a los pasivos ambientales, porque estos finalmente se terminan socializando. Ocurre, por ejemplo, con el Riachuelo.
En la provincia, a pesar del proyecto de ley de Goncálves, el TSJ suspendió el proceso administrativo de un proyecto -Emprendimientos Mineros- en Loncopué …
Estamos al tanto. Es un fallo muy importante en la lucha que se está dando en toda la cordillera contra la minería porque por primera vez se hace efectivo el Convenio 169 de la OIT que establece la consulta previa de los pueblos originarios. Esto marca un hito a nivel país en la lucha contra la megaminería, aunque no termina de detener la actividad.
¿Que elementos jurídicos tiene un particular o una organización para llevar adelante su demanda?
La acción de amparo es una herramienta jurídica suscripta en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que expresamente refiere a cuestiones medioambientales. Esta intenta hacer efectivo el artículo 41 que consagra el ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Pero también existe la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos.
¿Los abogados tienen basamento jurídico suficiente para llevar a buen puerto esta demanda?
Hay instrumentos legales. El problema en la Argentina es la falta de aplicación efectiva. Pero existen. Está la Ley General del Ambiente -25.675- que establece principios e instrumentos de gestión ambiental. Entre ellos menciono el precautorio y preventivo. El desafío del momento en el derecho ambiental es poder difundir estas herramientas, su verdadero alcance y como transformar con ellas todo el ordenamiento jurídico.