El Fisco Argentino decidió gravar con el impuesto a las ganancias las rentas que los socios o accionistas de determinadas sociedades, entre ellas LAS MINERAS, que perciban en concepto de dividendos o utilidades y se lo denominó “impuesto de igualación”. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina consideró que ese impuesto va en contra de la ley de estabilidad fiscal. De acuerdo a la NEFASTA LEY DE INVESRIONES MINERAS, el Estado se compromete a que las empresas que desarrollen actividades mineras no vean incrementada su carga tributaria por el plazo de 30 años. Ahora se espera una embestida de las MINERAS con los juicios planteados por el tema de la retenciones.
El Máximo Tribunal consideró que el impuesto de igualación va en contra de la ley de estabilidad fiscal que prohíbe aumentar la carga tributaria.
Los magistrados consideran que el gravamen genera una suba de la tasa efectiva que soportan las empresas en Ganancias.
Puntualmente, el Máximo Tribunal –en el marco de la causa que involucra a la compañía Cerro Vanguardia SA- determinó que el impuesto de igualación que recae sobre los accionistas va en contra de la ley de estabilidad fiscal.
De acuerdo a la norma bajo análisis, el Estado se compromete a que las empresas que desarrollen actividades mineras no vean incrementada su carga tributaria por el plazo de 30 años, contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad de los respectivos proyectos.
Al respecto, la CSJN sentenció que si bien el gravamen en cuestión es soportado por los inversores, su implementación genera una suba de la tasa efectiva que afrontan las empresas del sector en el Impuesto a las Ganancias.
Desde el sector, recibieron con agrado el fallo del Máximo Tribunal. En efecto, Facundo Huidobro, titular de la Cámara de Minería de Salta y director de Mansfield Minera aseguró que “el proyecto de inversión tiene una íntima relación con sus accionistas y no puede considerarse una cuestión aparte”
“Por lo tanto, es entendible que los inversores se encuentren también protegidos por la ley de estabilidad fiscal que beneficia a la actividad”, agregó Huidobro.
“Es importante que los argentinos empecemos a respetar el espíritu de las leyes que se dictan y no buscar artilugios que dañen seriamente la imagen de nuestro país y, por ende, ahuyenten inversiones”, concluyó el especialista.
Impuesto de igualación
A fin de comprender el alcance del fallo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “el denominado impuesto de igualación fue establecido con el expreso objetivo de evitar que el beneficio de exenciones en Ganancias, del que gozan las empresas, pudiera ser transferido a los accionistas al distribuirse dividendos, los cuales constituyen también utilidades no computables para estos últimos”.
“La forma de alcanzar a los accionistas con la carga fiscal de la que la sociedad estuvo exenta es a través de la gravabilidad de los dividendos al 35% cuando la acumulación de éstos supera las utilidades impositivas de la sociedad”, agregó Scalone.
El profesional puntualizó que “la cuestión discutida en el fallo analizado radica en si dicha carga fiscal constituye un gravamen cuyo impacto económico recae sobre el accionista o si, en realidad, al tratarse de un proyecto de inversión, dicha gravabilidad no está afectando indirectamente a la actividad promovida que desarrolla la empresa, por cuanto la tasa de rentabilidad del inversor se ve afectada por el nuevo tributo”.
“De darse esto último se estaría afectando la garantía de estabilidad fiscal de la que goza la actividad minera”, agregó Scalone.
Luego de analizar el problema, la CSJN se inclinó por una visión interpretativa económica e integradora, al determinar que las normas de promoción de actividades no deben ser abordadas necesariamente con el sentido más restringido, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de razonabilidad.
“Así lo ha entendido la mayoría de la Corte al considerar que el propósito de la ley de promover la actividad minera se ha visto afectado por el nuevo tributo recaído sobre el accionista inversor, con lo cual la rentabilidad de la inversión se ve reducida por tal circunstancia”, concluyó Scalone.
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez se manifestó en igual sentido: “ El impuesto de igualación, tiene un efecto equivalente al de un aumento de la tasa efectiva en Ganancias que afrontan las compañías”.
“No es válido sostener que el régimen de estabilidad fiscal comprende únicamente a las empresas inscriptas que desarrollan los emprendimientos mineros sin extenderse a los accionistas de aquellas, quienes son los beneficiarios de las rentas objeto de imposición”, concluyó Gómez.
Un punto no menor que señala Tomás Wilson-Rae , socio del estudio TWR Abogados, refiere a la inclusión de las empresas mineras en el régimen de retención a las exportaciones. “Aquella decisión violó el régimen de estabilidad fiscal”, aseguró el profesional.
“Conocido el reciente fallo de la CSJN, resta esperar qué sucederá con los juicios que hoy están planteados por el tema de la retenciones”, adelantó Wilson – Rae.
Como un buen resumen del problema resuelto por la Máximo Tribunal, desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, dejó en claro que “si la ley tuvo como finalidad la de promover las inversiones en el sector minero, estableciendo la estabilidad fiscal por un determinado plazo, incluso razones de seguridad jurídica indican que todo cambio que signifique un incremento de la carga impositiva no puede ser aplicado a quienes cumplen con los requisitos”.
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