Bogotá, Colombia – 19/12/07. La Comunidad Embera Oibida de Alto Guayabal- Coredocito y Urada de la Cuenca del río Jiguamiandó se pronuncia frente a la NO EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA en territorio indígena. El proyecto Mande Norte tiene como objetivo la explotación de cobre, oro, subproductos como el molibdeno y otros minerales, dentro de los que se mencionan Pirita, Calcopirita, Bornita, Molibdenita y Malaquita en 3 zonas Quebrada La Rica, Taparos -Batatal- y Jarapetó en jurisdicción del Carmen del Darién (Chocó) y una en Murindó (Antioquia). Este proyecto de “gran minería” tiene una extensión de 16.000 hectáreas aptas para la intervención y que al mismo tiempo, son territorios tradicionales de comunidades indígenas y afrodescendientes, ocupados ancestralmente.
Por: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

Usa Kira (Cerro Perro): No a la Exploración ni a la Explotación

GOBIERNO NACIONAL Y EMPRESA MURIEL MINING CORPORACIÓN CREAN FALSA EXPECTATIVA DE PROGRESO EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

Desde 1.975 los territorios de estas comunidades han estado en la mira de empresas privadas Internacionales quienes han realizado estudios para el Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, dentro de estas se encuentra la CYPRUS Minera de Panamá quien inició labores de explotación a través de la minera estadounidense ANTACORI CORPORATION, la empresa de nacionalidad cubana GEOMINERA y desde el 2.005, la MURIEL MINING CORPORATIÓN, MMC, a quien se le otorgaron 9 títulos mineros adjudicándole el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo a través de contratos mineros de concesión.

Estos contratos de concesión corresponden a acuerdos celebrados por el Ministerio de Minas y Energía que confieren al concesionario en este caso la MMC, la potestad exclusiva de extraer los minerales, realizar obras de infraestructura y labores de montaje, desarrollar la explotación y el transporte de los minerales; cuestión que de acuerdo con el Código de Minas colombiano tienen una duración de 30 años, a partir de la inscripción en el Registro Minero.

Las comunidades indígenas y Consejo Comunitario Mayor del Jiguamiandó se han pronunciado enfáticamente en más de una ocasión, respecto a dicha concesión y han manifestado un NO A LA EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN frente a la ejecución del proyecto Mandé Norte. Aunque la empresa ha afirmado que no habrá intervención en el Usa Kira ubicado en la parte alta del Resguardo indígena Embera de Urada –Jiguamiandó en el lote denominado Alto Guayabal, la explotación proyectada se hará en 11.000 hectáreas de territorio que pertenece a este pueblo originario causando graves desequilibrios ambientales y afectando parte de su territorio e identidad.

Entre los muchos impactos potenciales se encuentra, la afectación a “las cabeceras de los ríos”, nacimientos de agua que sirven como fuente directa a las comunidades para su consumo. La contaminación de éstos afectaría los cultivos de pancoger, los animales y la salud de las personas, significando con esto la pérdida de la base de su economía de subsistencia y su existencia. La explotación minera por más de 30 años, que es el tiempo de duración del proyecto, significa la perdida del territorio y la entrega de éste a la empresa, lo que se convierte en argumento de peso de las comunidades para negarse a la explotación minera.

Las comunidades afectadas han manifestado al Gobierno Nacional y a las Empresas su desautorización a algún Acuerdo o Convenio entre miembros de las comunidades que no cuentan con el aval, consulta de todos sus integrantes.

La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, entidad competente para adelantar la Consulta Previa ha realizado 3 reuniones. Una primera tuvo lugar en marzo de 2006, seguida de una reunión en junio de 2.006 y otra en septiembre de 2.007. En este se invitaron a 10 delegados por comunidad. Sin embargo, el procedimiento de consulta previa no ha sido adelantado de manera apropiada. No ha habido participación de toda la comunidad, lo que implica la no aplicación de lo determinado por el Convenio 169 de la OIT que señala “que no es suficiente hablar con unos pocos habitantes, pues no representan la opinión de la mayoría, no siendo esto una verdadera consulta. No se ha respetado el principio de representatividad y no se tiene el consentimiento pleno y debidamente informado de los interesados”

En la reunión realizada en septiembre de 2007, en el municipio del Carmen del Darién, empezó a circular un documento entre los asistentes denominado “Propuesta de las comunidades indígenas a la reunión de consulta previa convocada por el Ministerio de Interior y de juzticia (sic) y la Dirección Nacional de Etnias para ser analizada por la empresa minera La Muriel en la fase de exploración en el proyecto mandé norte”. Dicho documento plantea los siguientes puntos: (el Cerro Careperro no sería tocado, no habría contaminación del agua, respetarían las formas de vida y las tradiciones culturales de las comunidades, no se producirían daños ecológicos sobre la fauna, los cultivos y se contrataría mano de obra de la comunidad; se socializarían los resultados de los estudios con las comunidades, habría reparación o pago de los daños a las comunidades y habría apoyo de la empresa para el desarrollo de proyectos para mejorar la vida de las comunidades indígenas).

Este documento pretendía ser protocolizado, es decir, firmado por los asistentes para que la etapa de exploración por parte de la empresa minera iniciara. Sin embargo, la comunidad no estuvo de acuerdo pues como lo han expresado no desean ninguna clase de extracción y en la reunión no había presencia de todos los interesados.

A pesar de esto, la empresa Muriel Mining Corporación, MMC, viene adelantando diálogos con miembros de las comunidades y ha levantado actas de reuniones que no se han efectuado en la que estos miembros firman acuerdos con la empresa. Estos acuerdos son improcedentes, nulos y han sido manipulados por los interesados en la ejecución del proyecto.

Lo que se puede vislumbrar es que en los acuerdos realizados entre algunos miembros de las comunidades y la empresa se pretenden negociar sin consenso, sin consulta previa, sin garantías reales; derechos que le corresponden al Estado constitucionalmente garantizarlos a los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Ante la ausencia de garantías, ausencia de claridad en los procedimientos, negación efectiva de derechos de Consulta Previa, las comunidades indígenas del Resguardo Urada- Jiguamiandó se han pronunciado.

El próximo mes de febrero las comunidades Negras del Consejo Mayor del Jiguamiandó, indígenas Emberas de Coredocito-Alto Guayabal, Urada y demás afectadas por el proyecto, realizarán una consulta interna para definir iniciativas con las cuales afrontar las actuaciones contra derecho realizadas por entidades del Gobierno y de las entidades privadas.

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
justiciaypaz@coldecon.net.co

Bogotá, Diciembre 19 de 2.007