En el marco de la Jornada Mundial contra la Megaminería, PRO ECO grupo ecologista – RENACE, hizo la presentación de notas al rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y a todas las unidades académicas que la integran, para poner en conocimiento sobre la CONTAMINACION que está produciendo MINERA ALUMBRERA en la CUENCA SALI DULCE, en donde Peritos detectaron índices de contaminación en agua residual vertida por Alumbrera en el Canal DP2, Ranchillos, Tucumán, que sobrepasan los máximos permitidos según la Ley 24.051.

Foto de archivo.

Por Pro Eco Grupo Ecologista
Dado que la UNT es socia de la Corporación Minera Alumbrera a través del YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio), por lo cual recibe utilidades de la cuestionada explotación minera a cielo abierto que se está realizando en Catamarca y que afecta social y ambientalmente a toda la región del NOA.

 

PRO ECO es querellante de la causa: “Gonzalez, Juan Antonio s/infracción a la ley 24.051. Expte. 400378/99”. Referida a la contaminación que provoca Minera Alumbrera – YMAD UTE a través de su planta de secado en Ranchillos, Tucumán y que afecta la Cuenca Salí Dulce.
En el último informe los peritos oficiales del Juzgado Federal, especialistas expertos de la Universidad Nacional de Tucumán, detallan que:

1- En el efluente analizado había presencia de: cobre, mercurio, y selenio, metales categorizados en el anexo I de la ley 24051

2- Los residuos encontrados correspondería categorizar al efluente, dentro del anexo II de la ley, como ecotóxico. Claramente se está en presencia de residuos peligrosos, lo que viabiliza la aplicación de las sanciones previstas en la 24.051.

3- Se debe tomar los “niveles guía de calidad para protección de vida acuática. Agua dulce superficial” según la tabla Nº II del decreto reglamentario de la ley 24.051.
Entienden que el cuerpo receptor de los efluentes que minera Alumbrera vuelca en el canal DP2, es el dique de Termas de Río Hondo y que, por tratarse de un ecosistema de gran biodiversidad animal y vegetal, hay que adecuar los valores a la tabla antes mencionada.
El reclamo de las organizaciones socio ambientales se debe a que se trata de afectación de aguas interjurisdiccionales, por lo cual no tiene cabida la aplicación de la resolución provincial 030/09 SEMA (Sec. de Estado de Medio Ambiente de Tucumán). Insistimos, los efluentes afectan a la cuenca Salí Dulce. Esta resolución más permisiva realizada a medida de los contaminadores, es la que se viene usando por la autoridad de aplicación (Dirección de Minería de Tucumán) y no la ley nacional 24.051.

4- Se infiere que la empresa se halla excedida en cobre y cromo, cotejando los resultados del análisis de las muestras de los efluentes con los parámetros que establece la tabla II del Decreto Reglamentario.

5- Respecto a las sustancias plomo, mercurio y selenio, encontradas también en el efluente, el INA (Instituto Nacional de Aguas) no usó los índices de detección correctos y por lo tanto no se pueden determinar su cantidad. Pero en definitiva, excedidas o no, hay presencia de tales sustancias en el efluente.

Por otro lado, los peritos del cuerpo médico forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consultados por el Juzgado Federal de Tucumán para averiguar si hay alguna posibilidad de riesgo para la salud pública, manifiestan que “no hay concentraciones mínimas seguras, ante la exposición a dichas sustancias”.

En consecuencia, del expediente se puede comprender que se prueba fehacientemente la transgresión a la ley de residuos peligrosos 24.051; que la minera lleva así, catorce años contaminando las aguas del DP2 y en consecuencia la Cuenca Salí- Dulce. Por ello y en virtud del tiempo que lleva esta causa, estamos exigiendo a la Justicia Federal de forma urgente una resolución por el procesamiento de Julián Rooney, Gerente Corporativo de Alumbrera.

Asociación Civil PRO ECO Grupo Ecologista
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