Este mes de mayo es el plazo final para que las empresas mineras presenten su declaración jurada anual correspondiente a 2013, consignando el volumen de reservas sobre el que se determinará la base imponible para tributar el “Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera”. En su gran mayoría, las empresas pagaron a cuenta, aunque también objetaron judicialmente este impuesto cuyo tributo se calcularà según lo que las propias mineras declaren. Soberanía minera.
Fuente: Tiempo Sur
La provincia presupuestó una recaudación anual de $ 150 millones por ese concepto –entre $ 15 y 120 millones mensuales-, pero sólo obtuvo entre los últimos meses del año anterior y enero último, adelantos a cuenta por parte de la mayoría de las empresas mineras con actuación en la jurisdicción, que también apelaron a la Justicia, cuestionándolo.
“No queremos seguir siendo víctimas de un discurso inquisidor en el que la ausencia de aumentos salariales, pago a proveedores, funcionamiento de la salud, la educación, la seguridad, la cultura, entre otros, sean producto de la falta de este nuevo impuesto”, argumentaron los diputados del Frente para la Victoria al dar quórum parlamentario pero abstenerse en la votación.
Desde la sanción el 14 de junio pasado de un proyecto en minoría parlamentaria, con más abstenciones que votos, la provincia estuvo en condiciones de mostrar en la mesa de negociación paritaria central del año anterior, una recaudación sensiblemente inferior a la calculada de $ 14 millones, para destinar a un aumento salarial.
Reglamentación. En una edición especial del Boletín Oficial salió publicado el Decreto Nº 1252 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 28 de agosto, correspondiente a la reglamentación del Impuesto al Derecho Real de la Propiedad Inmobiliaria Minera.
El siguiente paso fue la notificación a las empresas para el pago a cuenta del tributo calculado inicialmente en base a la declaración jurada anual a diciembre de 2012. En su gran mayoría, las empresas pagaron a cuenta, aunque también objetaron judicialmente este impuesto.
No obstante para la provincia es una ley vigente, por lo que las empresas tienen que pagar y no desdeña la posibilidad de lograr un consenso, a través de las máximas autoridades, con las empresas.
La determinación de la base imponible y deducciones se da en un complejo entramado, dado además por la complejidad del impuesto, único en el país y el mundo, dependiendo de las características de cada uno de los proyectos y del mineral que extrae cada una de las mineras.
Variables. Hay en Santa Cruz una gran variedad de proyectos mineros, de diferente magnitud y diversidad de mineral, Cerro Moro, Cerro Negro, Cerro Vanguardia, las principales, de oro y plata. Yamana Gold con minas de un gran componente de oro en el macizo del Deseado, al igual que Cerro Negro en Perito Moreno, mientras que Triton en yacimiento Huevos Verdes y Minera Santa Cruz en yacimiento San José, son minas preferentemente de plata.
Dependiendo de ese componente, son los costos de extracción y otras variables sobre las que se determina la base imponible de la alícuota del 1% que se aplica sobre las reservas.
Fuera de esta irregularidad en el plazo con que se empieza a cobrar, dada por los tiempos de sanción, promulgación y reglamentación de la ley, está previsto que el impuesto se liquide sobre la base de las reservas declaradas por las empresas al 31 de diciembre de cada año. Regularizado el pago, los anticipos serán en forma bimestral y el saldo definitivo, en febrero del año siguiente.
“Lo que se pretende es que la renta minera llegue a Santa Cruz de la misma manera que llega en las otras provincias y que llega en el ámbito nacional”, dijo oportunamente a TiempoSur el secretario de Estado de Ingresos Públicos, Edgardo Valfré.