Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina – 15/04/08. En virtud de la presentación a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz del Proyecto de ley para la “Prohibición del uso de cianuro y otras sustancias tóxicas en los procesos mineros metalíferos, en el territorio de la Provincia de Santa Cruz” (ver abajo), realizada el 10 de marzo próximo pasado, la Dirección provincial de Minería elevó al Presidente de la Legislatura un “Informe sobre el manejo del cianuro y otras sustancias químicas en la actividad minera. Sus implicancias ambientales” (ver abajo). El mismo en su párrafo final menciona que el proyecto presentado por la Asamblea de Vecinos Auto-Convocados de Perito Moreno y la Asamblea Ambiental Ciudadana de Río Gallegos, Santa Cruz es una ley irracional, abusiva, arbitraria y por ende inconstitucional. Por tal motivo solicitamos a vecinos, organizaciones, especialistas y cualquier ciudadano comprometido en la defensa de la vida, envíe una carta en apoyo al proyecto de ley y en repudio al informe presentado por la autoridad minera provincial.

Pueden remitir las notas a:
Correo Postal: Legislatura de Santa Cruz, a nombre del presidente de la Camara, Dr. Hernan Martinez Crespo. En este caso remitirlas con copia a cada uno de los Bloques Parlamentarios: Daniel Carlos Pandolfi (Bloque Frente para la Victoria), Gabriela Mestelán (Bloque Encuentro Ciudadano) y Jorge Cruz (Bloque Radical). Alcorta 431
Rio Gallegos (9400).

Correo electrónico:
tarekhallar@gmail.com Tarek Hallar, Secretario Bloque UCR , Legislatura de Santa Cruz
edelia@speedy.com.ar Eduardo D’Elía, ASAMBLEA AMBIENTAL CIUDADANA DE RÍO GALLEGOS.
laupetralli@yahoo.com.ar María Laura Petralli, ASAMBLEA DE VECINOS AUTO-CONVOCADOS DE PERITO MORENO.

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“Proyecto de Ley para la prohibición del uso de cianuro
y otras sustancias tóxicas en los procesos mineros metalíferos,
en el territorio de la Provincia de Santa Cruz”.

FUNDAMENTACIÓN.

La soberanía y autodeterminación de las naciones, deben ser hoy más que nunca, realidades manifiestas en hechos que trasciendan los discursos de los gobernantes del mundo, hechos que fortalezcan la identidad y sentido de pertenencia de los pueblos.
Desprovistos del manto protector del poder político, económico y tecnológico, será el día en que tendremos que aprender a vivir en paz con la naturaleza. Necesitamos comprender que preservar nuestro patrimonio e identidad, más que una cuestión político-discursiva es una tarea ineludible para la supervivencia humana.

Pero la supervivencia del hombre se encuentra hoy gravemente amenazada por la mega-minería, tanto a cielo abierto como en galerías. Entre sus consecuencias podemos citar: reducción y contaminación de agua en superficie y napas; drenajes ácidos y arrastre de metales pesados; vapores y emanaciones tóxicas; inutilización del suelo para actividades agropecuarias; eliminación y mortandad de especies animales y vegetales; aumento de patologías respiratorias, intestinales, dermatológicas, renales y reproductivas; mayor incidencia de cáncer pulmonar de vejiga y leucemias; avasallamiento de los derechos humanos; modificación y pérdida de los valores paisajísticos; desaparición de las actividades turísticas, agropecuarias y agroindustriales, entre otras.

Ya se ha prohibido la minería con uso de cianuro en las siguientes provincias Argentinas: Chubut (2003), Río Negro (2005), Tucumán, La Rioja Y Mendoza (2007). Lo mismo ha ocurrido en diversos lugares del mundo: Turquía (1997), República Checa (2000), Nueva Gales del Sur, Australia (2000), Municipio Cotacachi, Ecuador (1998), Estado de Montana (1998) y los condados de Gunnison (2001), Costilla (2002) y Summit (2004) del Estado de Colorado, EEUU, República de Costa Rica (2002), República de Alemania (2002).

Si es malo para ellos… ¿por qué debiera ser bueno para nosotros???
La sociedad Santacruceña despierta de su prolongado letargo y finalmente el miedo pesa menos que la verdad. Ciudadanos comunes asumimos la necesidad de cambio como un desafío comunitario, que trasciende la realidad individual. Otra cara de la moneda hasta ahora desconocida para muchos. El pueblo despierta, los ciudadanos actúan y asumen la lucha por el futuro que desean. Nuestra lucha es por nuestros hijos, por su futuro, por la autodeterminación de los pueblos, su identidad y fundamentalmente la vida.

Exigimos a nuestros representantes atiendan este pedido de sus representados y le den pronta sanción.

Cada nación tiene derecho al uso soberano de sus recursos naturales, sin olvidar jamás que ES la naturaleza en su misterio, soberana y preludio de la vida.

Preservar, revalorizar. Sólo se trata de una cuestión de
RESPETO A LA IDENTIDAD Y A LA VIDA.

ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS
PERITO MORENO – SANTA CRUZ

PROYECTO DE LEY Nº …

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de L E Y:

Artículo 1° – A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, arsénico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

Artículo 2° – Las empresas y/ o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben realizar la adecuación necesaria para ajustarse a lo dictado en el Art. 1º en un plazo de ciento veinte (120) días, cumplido con este plazo deberán cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/ o industriales.

Artículo 3° – Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, el Estudio de Impacto Ambiental debe ser ratificado por ley. Los informes sectoriales Municipales, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de otros Organismos Autárquicos que se consideren pertinentes, son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.

Artículo 4° – Establézcase como autoridades de aplicación de la presente a la Subsecretaria de Medio Ambiente; Dirección Provincial de Minería y Consejo Agrario Provincial, que reglamentarán el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y crearán, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Santa Cruz, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la comisión de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial. Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua la Dirección de Recursos Hídricos dependiente del Consejo Agrario Provincial, deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas superficiales como subterráneas.

Artículo 5° – La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.

Artículo 6° – La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño.

Artículo 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Río Gallegos, 14 de Marzo de 2008

INFORME SOBRE EL MANEJO DEL CIANURO Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS EN LA ACTIVIDAD MINERA. SUS IMPLICANCIAS AMBIENTALES.

Comunmente el oro aparece en concentraciones muy bajas en los minerales – menos de 10 g/t 0 0,001 % (base masa). Con estos niveles de concentracion, los usos de procesos de extraccion hidrometalurgica, que se basan en la quimica acuatica resultan el único metodo factible y eci¡onimico para la extarccion de oro presente en los minerales. La recuperacion hidrometalutgica de oro tyipica comprende una etapa de lixiviacion durante la cual tiene lugar la disolucion de oro en una sulucion cianurada( medio acuoso), la separacion entre la solucion que contiene oro y los residuos omla absorcion del oro en carbon activado y fibnalmente la recuperacion de oro ya sea mediante la precipitaciono elusión.

El oro es un metal noble y como tal, no es soluble en agua. Para disolverlo , es necesario un complejante, como por ejemploEL CIANURO, que estabiliza las especies de oro en solucion, y tambien un oxidante como ser el OXIGENO, para disolver el oro. La cantiodad de cianuro necesaria en solucion para la disolucion puede ser de 350 mg/l o 0,035% (como 100% Na CN). No existen procesos quimicos alternativos probados para la recuperacion de oro y el cianuro se presenta como el único medio tecnicamente aceptado y aprobado para disolver oro, que permite su recuperacion eficiente a traves del carbon activado.

Si bien en la larga experincia que hay en le mundo en el uso del cuianuro aplicado a la mineria del oro, se han llevado a cabo extensivas investigaciones sobre otros reactivos (MERCURIO, CLORUROS, TIOUREA, BROMUROS Y TIOSULFATOS) posibles sin utilizar cianuro para disolver y recuperar oro, estos no han tenido éxito tecnico. Las razones de las fallas hasta ahora incluyen: a) son reactivos exesivamente toxicos y menos controlables que el cianuro y con alto impacto en la salud de organismos, incluyendo la humana; b) son contaminantes persistentes en el medio ambienta; c)no son naturalmente destruibles; d) varios de estos reactivos tienen naturaleza carcinogenica; e)exigen un alto consumo del reactivo en cuanto a la cantidad; e)provocan procesos altamente acidos y corrosivos; g) presentan complejidad o dificultad en el reciclado del reactivo, como tambnien en la recuperacion del oro disuelto en la solucion; h) exigen altas temperaturas y oxidacion extrema en el proceso.

El cianuro no presenta las caracteristicas antes descriptas y todos los trabajos que se han llevado a cabo hasta ahora confirman e incluso enfatizan la superioridad tecnica y la mayor seguridad en todo el proceso debido al conocimiento y la familiaridad con los sistemas que utilizan cianuro. Si a ello se les suma los importantes avances en el manejop de riesgos en medio ambiente y transporte del cianuro desde la introduccion y aceptacion masiva de las practicas y standares exigidos en el Codigo Intenacional Del Manejo Del Cianuro, este adquiere una posicion tecnica y de seguridad privilegiada en comparacion con los otros reactivos.

El cianuro se degrada naturalmente, este proceso tiene como resultado la reducción del contenido de cianuro en el agua de los diques de colas a través de la exposición del agua al aire y a la luz del sol, esto se produce por la volatilización del cianuro de hidrógeno (HCN) y la disociación de los complejos metálicos del cianuro. Una solución acuosa del ión cianuro se halla en equilibrio con el HCN molecular, dependiendo la cantidad relativa de una y otra forma del pH. Cuando el pH está próximo a 7 casi la totalidad (99,5%) del cianuro libre está en forma volátil (ácido cianhídrico HCN), el que se volatiliza fácilmente en la atmósfera, es decir no persiste en el ambiente.

El Ph de la pulpa (Solución) depositada en el dique de colas disminuye gradualmente a consecuencia de la recarbonatación natural (contacto con el CO2 del aire). Como resultado el ión cianuro CN¨ se convierte en HCN y se desprende del lago fácilmente por volatilización. La volatilización del HCN ocurre rápidamente por la acción de los fuertes vientos, ya que estos agitan la solución.
Teniendo en cuenta las condiciones de aridez que existe en la zona centro provincial (principal distrito minero provincial) y el elevado tiempo de exposición solar en los meses de primavera – verano, la permanencia o concentración del cianuro en el agua es por tiempo limitado.

En el caso que sea necesario también se puede utilizar agua oxigenada o lavandina para la degradación química del cianuro remanente.
Los dique de colas están impermeabilizados en su base (con geomembranas o con arcillas de muy baja permeabilidad), lo que disminuye en gran medida la posibilidad de infiltración hacia los cuerpos de agua subterráneos, también existen dispositivos ahuyentadores, que tienen la finalidad de impedir que las aves se posen en la laguna, principalmente en la época de migración de las mismas.

Se producen anualmente 1.4 millones de toneladas de ácido cianhídrico en todo el mundo, de los cuales sólo alrededor de un 13% se utiliza para producir reactivos de cianuro para el procesamiento del oro. El 87% restante se utiliza para otras aplicaciones industriales incluyendo la producción de plásticos adhesivos, retardadores de incendios, cosméticos, productos farmacéuticos, procesamiento de alimentos, como aditivos anti-aglomerantes para sal de mesa, sales para pavimentos, telas sintéticas, pinturas, goma sintética, decapado de metal, endurecimiento de acero, galvanoplastia (74 empresas registradas en www.portal-industrial.com.ar).

El cianuro proviene de fuentes naturales, miles de animales, plantas, insectos, hongos y bacterias formas, escretan y degradan cianuro. Algunas plantas tropicales tienen contenidos altos de cianuro, de los 800 ppm de la pulpa de la mandioca, hasta los 8000 ppm de los tallos de bambú, productos que no se consumen en nuestras tierras. Para comparar, la concentración máxima de cianuro permitido en el dique de colas de Cerro Vanguardia es de 50 ppm.

Pero existen plantas mucho más familiares, como variedades de manzano, los perales, duraznos y cerezos. Las almendras, con variedades que superan las 200 pmm y los porotos, frijoles, laubias, habas, etc. También hay plantas forrajeras las que se utilizan para enriquecer en nitrógeno, los suelos empobrecidos; elemento que proviene justamente de su contenido de cianuro, como el conocido sorgo y la alfalfa.
En la provincia de Mendoza en particular, el cianuro es utilizado como aditivo en anticongelantes de caminos, en la clarificación de vinos, en galvaniplastía, limpieza de metales y participa en la composición de agroquímicos y pesticidas de uso en la industria vitivinícola, olivícola y de frutos de pepita y carozo, pero para la minería está prohibido.

Existe en Argentina una planta industrial ( Químicos ESSOID SA) que fabrica agentes quelantes ( los quelantes unen químicamente metales pesados y pequeñas cantidades de micronutrientes) con aplicación en los siguientes campos: Agricultura; industria nuclear; alimentos; conservas y bebidas; industrias papeleras, blanqueos y tinturas; tintas de impresión; cosmética; circuitos electrónicos; productos de limpieza; metalurgia y galvanoplastia; emulsiones; latices; fermentación; petróleo; fotografía; polimerización en emulsiones; y suspensión de resinas sintéticas; industria del cuero; química analítica; industria farmacéutica y tratamiento de aguas. Esta planta ubicada en el Parque Industrial General Savio de Mar del Plata, importa y emplea el uso de cianuro en la fabricación de estos quelantes, esto evidencia que la gente sólo critica el uso del cianuro en la minería, cuando hay cientos de otras industrias que lo ocupan a diario..(FUENTE: IMPORTACION Y CONSUMOS DE CIANURO, FUNDASUR)
Las concentraciones de cianuro típicas que se utilizan en la práctica varían entre 300 y 500 mg/l (0.003 a 0.05 % como NaCN) según la mineralogía del mineral. El oro se recupera mediante la lixiviación en pilas o bien la lixiviación agitada en pulpa.

El 90% de las minas de oro en el mundo (mas de 460) utilizan cianuro de Sodio para disolver oro y después recuperarlo.
Aunque es un veneno mortal cuando es ingerido en una dosis suficientemente elevada, en cambio no causa problemas crónicos en la salud o en el ambiente cuando esta presente en concentraciones bajas.

Los países del primer mundo no solo explotan sus riquezas minerales, sino que utilizan el tan temido cianuro en sus procesos y son los grandes proveedores de oro que lo emplean, de los cuales 46 operan en AUSTRALIA, 29 en CANADA y 26 en EE.UU. El 52% de la producción mundial de oro utiliza esta sustancia. Solo el estado de California posee 20 minas de oro con lixiviación de cianuro: Mina Carson Hill, Elsinore, Asbestos, El Paso, Ulises, Centipede, Telémaco, Grandota, Arabella, Zuñirse, Graude, Encantada, Rattlesnake, St. David, Montezuma, Princesa, Cocinero, Aurora, Scorpion, Lavina y Rainbow.
Colorado trabaja con cianuro en los yacimientos Cameron y Summitville, Montana, tiene cinco operaciones a cielo abierto con lixiviación de cianuro: hay otras 8 en Utha, 4 en Dakota del Sur y numerosos establecimientos en Arizona, Nevada, Carolina del Sur e Idaho.

Al igual que Estados Unidos mantiene explotaciones de oro a cielo abierto con lixiviación por cianuro países como Suecia (3), Finlandia (2), Rusia (6) y España (3) que además, es el cuarto productor de oro de Europa con yacimientos en Asturias, Galicia, León, Huelva y Sevilla.

Creemos que prohibir el uso de cianuro en la provincia sería prohibir la actividad minera en sí y se debe tener en cuenta que en la provincia existe uno de los emprendimientos mineros más importantes del país como lo es cerro Vanguardia a los que hoy se le suman proyectos como Manantial Espejo a 50 km de la localidad de Gobernador Gregores y San José a 100 km de la localidad de Las Heras cuyos procesos metalúrgicos se basan principalmente en el uso de cianuro. En el caso de cerro Vanguardia la explotación se realiza desde el año 1998 y hasta el dia de hoy no se han registrado incidentes ambientales con efectos adversos sobre el agua, flora, fauna, suelos y lo más importante, en los seres humanos.

Seria bueno preguntarle a los autores del mencionado proyecto de ley dónde esta la contaminación que provoca el emprendimiento, que ha contribuido al desarrollo económico provincial y que ha impactado positivamente en la ciudad de Puerto San Julián, creando puestos de trabajo genuinos y logrando que la economía regional se base en la actividad minera (el 70% de las actividades productivas se centra en lo relacionado con la minería).

Con un manejo adecuado y un correcto plan de gestión ambiental, con presencia periódica de la Autoridad de Aplicación Ambiental en el lugar, podemos asegurar que en la provincia de Santa Cruz es posible explotar los recursos mineros mediante la técnica de lixiviación con cianuro, en el marco de un desarrollo sustentable, tanto en lo económico como en lo ambiental.

Otro punto que consideramos importante remarcar, es sobre los usos del oro. Existe la generalizada, pero errónea idea de creer que el oro solo se utiliza con fines de ornamentación, joyería, pero no aporta nada a otras industrias. Este es un concepto equivocado.

El oro y sus muchas aleaciones además de ser empleados en joyería, fabricación de monedas, también se usa como patrón monetario y reserva de valor. Debido a su buena conductividad eléctrica y resistencia a la corrosión, así como una buena combinación de propiedades químicas y físicas, se comenzó a emplear a finales del siglo XX como metal en la industria.

El oro cumple funciones críticas en ordenadores, comunicaciones, naves espaciales, motores de aviones a reacción, usos farmacéuticos, biomédicos, químicos y numerosos productos y procesos de alta tecnología: su alta conductividad eléctrica y resistencia a la oxidación ha permitido un amplio uso como capas delgadas electro depositadas sobre la superficie de contactos eléctricos para asegurar una conexión de baja resistencia en la industria electrónica y de semiconductores; puede formar amalgamas con el mercurio que se emplea en empastes dentales; implantes biomédicos y prótesis; aislamiento térmico en la industria de la construcción, aprovechando sus propiedades reflectivas; recubrimiento de discos de almacenamiento de datos de alto rendimiento; recubrimiento reflectivo en sistemas ópticos de alta precisión y rendimiento como telescopios; como catalizador en numerosas reacciones químicas utilizadas en la depuración de gases tóxicos y contaminantes, como gases de combustión, dióxido de azufre, mercurio, monóxido de carbono, nitratos, hidrocarburos, etc., y en procesos básicos de la industria química y alimenticia; el oro coloidal (pequeñas partículas) es una solución que se está estudiando en muchos laboratorios con fines médicos y biológicos.

En la industria cosmética, últimamente se han descubierto las bondades del oro en la regeneración o mejoramiento de la piel y se incluyen en cremas faciales de alta gama; también es la forma empleada como aditivo en cerámicas industriales; el ácido cloroáurico se emplea en fotografía; debido a su reflectividad, se emplea como recubrimiento de materiales biológicos, permitiendo que estos puedan ser estudiados a través del microscopio electrónico de barrido, técnica esencial en investigación científica médica y biológica; se emplea como recubrimiento protector en satélites debidi a que es un buen reflector de la luz infrarroja; algunos tiolatos de oro se emplean como antiflamatorios en el tratamiento de la artrosis reumatoide y otras enfermedades reumáticas; a partir del nacimiento de la electrónica y al desarrollo de nuevos superconductores, a los progresos en la industria biomédica, óptica, química básica y anticontaminante, farmacéutica, etc., el oro va ganando demanda en la industria de alta tecnología, descubriéndose nuevos usos en forma constante.

EL TRABAJO REALIZADO POR LA DRA. SILVIA GONZALEZ Y LA LIC. MARTHA SAHORES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, PUBLICADO CON EL TITULO “IMPACTO AMBIENTAL DEBIDO AL USO DEL CIANURO EN LA MINERIA A CIELO ABIERTO” UTILIZADO COMO FUNDAMENTOS PARA ESTA LEY DICE:
“El proceso de lixiviación con cianuro produce daños ambientales a largo o a corto plazo”.
“A largo plazo debido a los desechos cianurados inyectados en las escombreras, la movilización de metales pesados o la generación de Drenajes ácidos”
Creemos que en estas conclusiones se ha generado un error de concepto grave, los residuos o también llamados colas o relaves, corresponden a un residuo originado en el procesamiento de minerales que deben ser dispuestos en forma segura. Las colas producidas en una planta de proceso, forman parte de una pulpa compuesta por partículas sólidas de un tamaño inferior a 0.1 mm y agua, como por ejemplo los relaves en cerro Vanguardia. Estos residuos van a parar a un sitio determinado para tal fin que recibe el nombre de DIQUE DE COLAS, TANQUE DE REALVES O TALLING DAM, que se corresponde con el lugar y la forma en que son dispuestos los residuos. En el yacimiento cerro Vanguardia y en la mayoría de los yacimientos de oro del mundo los residuos mineros (cianurados o no) tienen su disposición final en los diques de colas (nunca en las escombreras, esto es una mala práctica).

Los diques de colas requieren un capítulo aparte en lo referente a diseño, construcción, operación y cierre del mismo. Para construirlos se debe tener en cuenta una serie de variables que comprenden estudios sísmicos, hidrogeológicos, geológicos, geotécnicos, etc.

La utilización del cianuro en los procesos mineros nada tiene que ver con la movilización de metales pesados (categorización de los metales con elevada toxicidad) como Cadmio, Mercurio, Plomo y Bismuto. La puesta en solución de estos metales está directamente relacionado con la generación de drenaje ácido de roca (DAR), esta reacción se produce por la oxidación de minerales sulfurados principalmente, pirita (sulfuro de hierro presentes en la rocas) que en condiciones de humedad y oxígeno se descompone produciendo ácido sulfúrico (el ácido sulfúrico se produce cuando los minerales ricos en sulfuro se oxidan ante la presencia de humedad) y este ácido generado disuelve los metales pesados.

Ahora bien, para que se genere DAR, se tiene que dar una serie de condiciones como por ejemplo la existencia de minerales sulfurados en las rocas y esto no ocurre en Santa Cruz, ya que son depósitos epitermales de baja sulfuración, lo que quiere decir que la disponibilidad de sulfuros para que se produzca la oxidación es muy baja y por lo tanto la generación de DAR es improbable.

Otro factor que limita este proceso es la disponibilidad de agua, muy importante a tener en cuenta, ya que la tasa de precipitación no supera los 140 mm anuales y por lo tanto la insuficiencia de agua, es otro condicionante para que se produzca la oxidación de los sulfuros.

También es importante resaltar que en casi ocho años de explotación que lleva adelante Cerro Vanguardia no existe evidencia de generación de DAR y por lo tanto la puesta en solución de metales pesados es muy poco probable.

Otra de las frases expresadas en el citado trabajo dice:
“A corto plazo debido a accidentes que puedan producirse durante las operaciones o derrames que pueden filtrarse a napas o cauces de aguas de manera impredecible.

Los efectos químicos al medio ambiente serán:
• La permanencia del cianuro y a los efectos de sus productos de descomposición, aún tóxicos por un tiempo considerable.”
No esta muy clara esta consideración en lo referente a los productos de descomposición, ya que el cianuro se degrada naturalmente, este proceso tiene como resultado la reducción del contenido de cianuro en el agua de los diques de cola a través de la exposición del agua al aire y a la luz del sol, esto se produce por la volatilización del cianuro de hidrógeno (HCN) y la disociación de los complejos metálicos del cianuro.

Una solución acuosa del ión cianuro se halla en equilibrio con el HCN molecular, dependiendo la cantidad relativa de una y otra forma de pH. Cuando el pH esta próximo a 7 casi la totalidad (99.5%) del cianuro libre está en forma volátil (ácido cianhídrico HCN), el que se volatiliza fácilmente en la atmósfera, es decir no persiste en el ambiente.

El pH de la pulpa (solución) depositada en el dique de colas disminuye gradualmente a consecuencia de la reacarbonatación natural (contacto con el CO2 del aire). Como resultado el ión cianuro CN se convierte en HCN y se desprende del lago fácilmente por volatilización. La volatilización del HCN ocurre rápidamente por la acción de los fuertes vientos, ya que estos agitan la solución.

Teniendo en cuenta las condiciones de aridez que existe en la zona centro provincial (principal distrito minero provincial) y el elevado tiempo de exposición solar en los meses de primavera- verano, la permanencia o concentración del cianuro en el agua es por tiempo limitado.

En el caso que sea necesario también se puede utilizar agua oxigenada o lavandina para la degradación química del cianuro remanente.
Los diques de colas están impermeabilizados en su base (con geomembranas o con arcillas de muy baja permeabilidad), lo que disminuye en gran medida la posibilidad de infiltración hacia los cuerpos de agua subterráneos, también existen dispositivos ahuyentadores, que tienen la finalidad de impedir que las aves se posen en la laguna, principalmente en la época de migración de aves.

Es muy remoto que eso ocurra por la construcción de protecciones en los diques de colas. El cianuro es soluble en agua pero también es cierto que la corteza terrestre tiene capas ferrosas que impiden químicamente la permeabilidad de la solución. Entonces dependerá de la capa ferrosa, la permeabilidad que tenga la solución cianurada.

Otro de los efectos citados en el mencionado informe:
• La movilización de metales pesados y la fácil disolución de sus sales debido al tercer efecto (el drenaje ácido).
Ya se ha hecho referencia a que la utilización de cianuro en los procesos mineros nada tiene que ver con la generación de drenaje ácido y la puesta en solución de metales pesados.
• …”La generación de drenaje ácido (formación de ácido sulfúrico) producido por la oxidación de sulfuros contenidos en rocas”.

Otra vez es necesario aclarar que para que se genere DAR intervienen una seria de factores que en Santa Cruz no están presentes, y en caso de que las características químicas de la roca tengan un potencial de generación alto y que exista agua para que se produzca la oxidación, existen medidas muy económicas a aplicar para neutralizar este efecto, como por ejemplo:
• Planificación inicial a fin de prevenir la oxidación,
• Impedir o reducir el índice de oxidación rediente:
– Sumergimiento
– Recubrimiento impermeable seco
– Capas de agua (inundación)
– Impulsar la generación de una alta superficie freática dentro de una capa permeable
– Tratamiento químico
– Inyección
– Regulación alcalina
• Remoción
• Disposición conjunta de colas y escombros mineros
• Reprocesamiento (Colas)
• Modificaciones en la molienda a fin de remover el material ácido (de las colas)
• Relleno de pastas de colas en operaciones mineras subterráneas
• Tratamiento biológico de efluentes
• …”las investigadoras advierten que no existe riesgo cero de accidentes y mencionan algunos de los mas relevantes…”

No se va a contestar punto por puntos cada uno de esos antecedentes pero se debería tener en cuenta que existen aproximadamente 30.000 diques importantes, aunque este numero podría ser duplicado o triplicado dada la cantidad de diques que no están registrados. Los diques han sido utilizados desde épocas remotas y algunas de las estructuras aún se utilizan en la actualidad pese a su antigüedad. Algunas de estas estructuras fueron emplazadas en los lugares mas insólitos, permanecen inalterables y nunca han sufrido un accidente que haya ocasionado efectos adversos para los seres vivos; a modo de ejemplo se puede citar: Crixas (Serra Grande Goias), la cual opera desde el año 1987. El proceso hidrometalurgico que utilizan es flotación más disolución de oro con Cianuro, no tienen antecedentes de fatalidades con CN-en la historia de la mina; Anglogold Ashanti Mineracao (Queiroz MG): opera desde el año 1985, utiliza el proceso de flotación más disolución de oro con cianuro. También Corrego do Sitio (Santa Barbara MG) operó desde entre los años 1990/1998 e ininterrumpidamente desde el año 2002. El proceso hidrometalurgico que se ha utilizado es Heap Leaching; no se han producido fatalidades relacionadas con CN en la historia de la mina.

La mayoría de los accidentes ocurridos han sido por fallos en los muros del Dique de Colas, una mala gestión en este tipo de depósitos puede incurrir en efectos indeseables, por eso cuando se construyen se debe prestar mucha atención en el diseño, volumen de colas a almacenar, ubicación , impermeabilización, condiciones climáticas, contingencias, etc. No se debe prohibir una actividad por accidentes aislados y en otra parte del mundo donde las condiciones y legislaciones ambientales son muy distintas a las que rigen en Argentina y a las que la provincia de Santa Cruz esta adherida. Es importante remarcar que la actividad minera es la única actividad productiva primaria que tiene una legislación (Ley 24585 “Marco Jurídico Ambiental para la Actividad Minera”) que la rige en materia ambiental (lo que no ocurre en la actividad petrolera, pesquera, etc) que establece las reglas a seguir desde que se inicia un emprendimiento minero hasta su finalización.

Por último … “Creemos además, Señor presidente que hemos contribuido a instalar el tema y a tomar conciencia de los riesgos que corremos con la megaminería: reducción y contaminación del agua en superficie y napas; drenajes ácidos y arrastre de metales pesados; vapores y eliminación y mortandad de especies animales y vegetales; aumento de patologías respiratorias, intestinales, dermatológicas, renales y reproductivas; mayor incidencia de cáncer pulmonar, de vejiga y de leucemias; avasallamiento de los derechos humanos; modificación y perdida de los valores paisajísticos; desaparición de las actividades turísticas, agropecuarias y agroindustriales, entre otras”.

Asociar a la megaminería con este tipo de riesgos carece totalmente de rigor científico, la sustancias que se intentar prohibir como por ejemplo el cianuro no produce este tipo de patologías y para demostrar esto adjunto un informe elaborado Dr. Sergio A. Soracco, Medico Toxicólogo del Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico Mendoza, Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes del Ministerio de Salud Gobierno de Mendoza y revisado por la Dra. Susana I. García, Médica Toxicóloga de la Universidad de Buenos Aires, Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Dr. Ricardo Fernández Médico Toxicólogo de la Clínica Reina Fabiola de la Universidad Católica de Córdoba y la Dra. Silvia Cortese Medica Toxicóloga de la Unidad de Toxicología Hospital Juan Fernández, Ciudad Autonomía de Buenos Aires sobre recomendaciones para la atención de las intoxicaciones por cianuro. En ningún párrafo habla sobre leucemia, cáncer, enfermedades intestinales, dermatológicas, etc. El arsénico no es utilizado en la actividad minera es un mineral propio de la roca de caja de algunas zonas del país y de su mineralización.

El ácido sulfúrico es empleado en las minas de cobre (que no hay en Santa Cruz) y otras gran cantidad de industrias. Este proyecto de ley es inconstitucional, porque si la finalidad es evitar el uso de esta sustancia por ser nociva al medio ambiente, no importa quien es el sujeto que la utilice. Prohibiéndola solamente para la minería metalífera, pero permitiéndolas para otras industrias (como por ejemplo el proceso de refinamiento del petróleo utiliza importantes cantidades de acido sulfúrico, por ejemplo “destilería de Lujan de Cuyo” estarían utilizando cerca de 10 toneladas de ácido sulfúrico por mes para refinar petróleo que es minería de hidrocarburos), atenta contra el derecho de igualdad ante la ley.

Por último también se menciona el mercurio, es muy importante destacar que el método de amalgamación con mercurio no se utiliza en la megaminería como la llaman, o en la minería moderna. Este método es empleado en las distintas explotaciones artesanales a comienzo del siglo 19 por los llamados pirquineros que se ubicaban a las orillas de los ríos, playas o arroyos para extraer oro en forma manual mediante un plato. De acuerdo al concepto empleado de riesgo se tendría que prohibir la actividad petrolera ya que el mercurio esta presente en nuestro petróleo y debe ser separado del mismo.

En el caso de la “prohibición de otras sustancias tóxicas” realmente se cae en una gran imprecisión e incongruencia ya que existen sustancias de uso diario en las viviendas familiares: el hipoclorito de sodio (lavandina), peróxido de hidrogeno (agua oxigenada), acido acético (quita óxidos, vinagres, reveladores ) ácido bórico (anti óxidos, anti fúngicos), ácido clorhídrico o muriático (limpia óxidos, desincrustantes, quita sarros), ácido oxálico o sal de limón (blanqueadores, limpia metales, limpia maderas). También los álcalis, como por ejemplo el amoníaco (desengrasantes, hidróxido de sodio o soda cáustica (limpia hornos, destapa cañerías, removedores de pinturas, pilas alcalinas) hidróxido de amonio, muy utilizado en las tintorerías (quita manchas), etc. La lista es interminable y también son sustancias tóxicas que según el criterio utilizado deberían ser prohibidas y además si son tóxicas para determinada industria entonces son tóxicas para todas las demás.

Todo emprendimiento minero necesita de determinadas sustancias, hasta el agua es una sustancia química y es tóxica cuando no está potabilizada o no se le han extraído sus impurezas, ya que la toxicidad de una sustancia está determinada, más que por su calidad por su cantidad, pero como el proyecto de ley presentado no aclara este punto se debería entender que son “todas las sustancias químicas tóxicas” sin importar su cantidad.

En definitiva es evidente la falta de respaldo científico en la redacción de esta norma, porque ninguna de las sustancias químicas mencionadas en el Proyecto de Ley son utilizadas ni en la prospección, ni en los cateos, ni en la exploración, ni siquiera en la explotación. Estas sustancias sólo serían utilizadas recién en la extracción de metales de la roca, es decir cuando se recupere el metal. Por supuesto de que valdría continuar con todas las etapas mencionadas, si al final del día no se puede extraer el metal.

De hecho se utilizan comúnmente y sin prohibiciones “cianamida de calcio (CaCN2) como fertilizante o hidrolizado para producir amoníaco; el “Cianuro de calcio Ca (CN2), se utiliza como veneno para tuzas (roedores que diezman las cosechas) el cual es altamente tóxico; el “Cianuro de hidrógeno HCN” es utilizado contra plagas.
Pero cuando se trata de minería metalífera (según el proyecto de ley presentado) se prohíbe totalmente el uso de sustancias químicas, cualesquiera ellas sean, sin importar ni la cantidad que puedan usar, o la naturaleza de las sustancias (por ejemplo, el cianuro es degradable con el oxígeno y el sol, no así muchos de los agroquímicos), ni el control o la tecnología de avanzada que emplean o la capacidad y el entrenamiento de sus profesionales.

Dicho de otro modo: “si un Ingeniero Químico maneja ácido sulfúrico en una planta de refinación de petróleo o cianuro en una fábrica de plásticos, está habilitado y sólo deberá cumplir con los controles de la ley. Pero el mismo Ingeniero Químico utiliza el ácido sulfúrico o el cianuro en una planta de mineral metalífero, hay que prohibirlo porque será contaminante.

Otro ejemplo: “Si un empleado rural con escasa preparación técnica, distribuye plaguicidas o fertilizantes de cualquier tipo, le está permitido y sólo es controlable por la autoridad; pero si un Ingeniero en Minas o el mismo Ingeniero Químico del ejemplo anterior, con estudios universitarios y de post-grado en centros académicos nacionales e internacionales y entrenamiento comprobado en numerosas minas alrededor del mundo, intenta lo mismo que este empleado rural, pero en una mina metalífera, le está prohibido”.

Con respecto a reducción y contaminación del agua en superficie y napas; drenajes ácidos y metales de metales pesados, vapores y eliminación y mortandad de especies animales y vegetales, avasallamiento de los derechos humanos; modificación y pérdida de los valores paisajísticos; desaparición de actividades turísticas, agropecuarias y agroindustriales, entre otras. No sabemos que tiene que ver esto con las sustancias que se intentan prohibir o queremos creer que lo asocian con la minería pero no se condice con la realidad provincial y nacional ya que en el caso de Cerro Vanguardia se ha incrementado notablemente la fauna autóctona, no existe el drenaje ácido, no hay arrastre de metales pesados y no se han avasallado los derechos humanos, ocurrió todo lo contrario a esta visión apocalíptica, como por ejemplo el derecho a un empleo, a una remuneración justa y a una vivienda digna de todos los empleados que hoy ocupa la industria minera, sino basta con revisar las encuestas nacionales donde se puede ver que esta actividad cuenta con los sueldos promedios más altos y con mayor ocupación.

Con respecto a la pérdida y modificación de valores paisajísticos, creemos que se ha adoptado un criterio muy amplio y regional ya que los emprendimientos que hoy existen en Santa Cruz son muy puntuales y de muy poca extensión territorial, acotados en el tiempo como para modificar o hacer perder el valor del paisaje, pero de todos modos existen medidas de mitigación, rehabilitación y restauración que se ponen en marcha antes, durante y una vez finalizadas las actividades para disminuir el impacto paisajístico. La actividad agropecuaria desapareció hace mucho tiempo y no por culpa de la minería. En todo caso hoy existen establecimientos ganaderos que subsisten gracias a la exploración minera en la zona, que se ven beneficiados con pozos de agua, instalación de zepelines de gas, construcción y mejoramiento de huellas, alambrados, alquileres varios, etc. Poe último todas las actividades se deberían complementar, aprovechando la renta y la infraestructura que puede generar la minería, fortaleciendo los organismos encargados del control ambiental para de esta manera lograr un crecimiento sustentable tanto en lo ambiental, social y económico en todo el territorio provincial.

Con respecto al tema netamente ambiental, razón en la cual presuntamente cree encontrar su fundamento este proyecto de ley, el mismo vulnera ampliamente las disposiciones de la ley nacional 24.585 incorporada al Código de Minería de la Nación en su Título 13 Sección Segunda, ley que fue sancionada como una consecuencia lógica y cronológica de la reforma Constitucional del año 1994 en donde se elevó a rango constitucional el derecho de todo los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (art.41), pero además dicho artículo establece que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

En consecuencia, es facultad de la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, con vigencia en todo el territorio nacional y a las provincias, establecer las normas y los procedimientos complementarios, reglamentando la aplicación de esos estándares o presupuestos en las jurisdicciones locales, de acuerdo con las características de sus ecosistemas, pero sin transgredir los niveles fijados por las leyes nacionales, y vemos aquí claramente como el proyecto de ley presentado ataca, transgrede y anula las prescripciones de jerarquía superior hasta tornarlos inocuos e inaplicables.

La ley nacional24.585, incorporada al Código de Minería de la Nación, reglamenta claramente la actividad y establece límites y principios reguladores para el procedimiento de regulación ambiental.
El Código de Minería establece los requisitos que debe contener el Informe de Impacto Ambiental, como medida previa al inicio de cualquier actividad minera, con una completa serie de requisitos y explicaciones (artículo 246 y sgtes).

No hay un vacío jurídico; sino lo contrario. La Autoridad Ambiental puede claramente conocer, evaluar y decidir sobre cualquier proyecto minero aún antes de iniciar cualquier actividad, obviamente dentro de un escenario de racionabilidad técnica y científica.

La Autoridad Minera Provincial (Dirección provincial de Minería) ha evaluado y aprobado el IIA de San José-Huevos Verdes, aún cuando el mismo incurre en errores básicos tales como:
Si embargo el proyecto de ley presentado se opone a los principios básicos establecidos en el Código de Minería y habla de prohibiciones, invirtiendo la pirámide jerárquica constitucional. Además es importante remarcar lo innecesario de la aprobación del proyecto de ley en relación a las sustancias tóxicas que se pretende abolir, porque ya existen normas específicas que reglamentan el uso y manejo de estas sustancias: la ley nacional 24.051 de sustancias peligrosas, que ampliamente regula, dispone y norma el uso, manipulación y aplicación de las mismas.

La protección al medio ambiente es un derecho de cada ciudadano pero no justifica el avasallamiento de otros derechos de índole constitucional con la sanción de una ley irrazonable, bajo el falaz argumento de que las actividades mineras serán contaminantes, sin tener ninguna prueba o evidencia técnica (ni siquiera digo científica) que amerite esta prohibición, desconociendo todo el marco normativo que regula la actividad en la república Argentina, a saber: La Constitución Nacional; la Constitución Provincial, el código de Minería de la Nación ley 26.675 de política Ambiental Nacional, ley provincial 2.658 de Protección del Ambiente, ley 24.051 de manejo de residuos peligrosos. Esto es a lo que se intenta llegar: UNA LEY IRRACIONAL, ABUSIVA, ARBITRARIA Y POR ENDE INCONSTITUCIONAL.