El juez federal que lleva la causa dijo que los residuos contienen alta acidez y pueden contaminar ríos.  Leopoldo Rago Gallo, ordenó el retiro de la escombrera del Cerro Amarillo en la cordillera sanjuanina  con unos cincuenta millones de toneladas de escombros tóxicos de la mina chilena Los Pelambres, aunque no dispuso quién debe hacerse cargo de los trabajos. El juez reconoce que los residuos contienen alta acidez que puede contaminar los cursos de agua en la cordillera, especialmente el río Carnicería, uno de los subafluentes del río San Juan que llega a sitios poblados.Fuente: Télam

Ver también:

En una resolución difundida por la Fiscalía de Estado, cuyo titular Jorge Alvo sostuvo que otorgó todos los puntos que pidió el organismo, el magistrado también dispuso una investigación sobre la empresa Xtrata Coooper, ahora Glencore, para determinar si permitieron que sus colegas chilenos depositaran una montaña de escombros en un territorio bajo su concesión.

Glencore explota del lado argentino la mina de cobre El Pachón y fue quien denunció la construcción del botadero de parte de sus colegas chilenos.

El juez quiere saber si en la mina argentina hubo una “actitud tolerante” y si dejaron a los chilenos que vertieran durante años los escombros del lado argentino que estaba bajo su custodia.

Rago Gallo no especificó quién debe retirar los escombros del territorio argentino y ordenó que un grupo de peritos del ministerio de Minería y la Universidad Nacional de San Juan elaboren un plan de retiro y tengan a cargo su fiscalización.

El magistrado también pidió que se hagan trabajos de compactación en la escombrera para evitar que el agua penetre y pueda generar corrientes contaminadas con ácidos, como que se construyan canales para que drene el agua rápidamente por la zona y así evitar la contaminación.

El juez reconoce que los residuos depositados en el lugar contienen alta acidez que puede contaminar los cursos de agua en la cordillera, especialmente el río Carnicería, uno de los subafluentes del río San Juan que llega a sitios poblados.

 

 

El juez Rago Gallo, no definió ninguna culpabilidad sobre los hechos y en su resolución fijó como parámetro que “cesen los delitos (usurpación de suelo y agua y contaminación), con el fin de prevenir y hacer cesar daños al ambiente”. El magistrado indicó también en su resolución, que la medida apunta a “disminuir el riesgo de contaminación e impedir daños irreversibles”.